lunes, 2 de diciembre de 2013

María Isabel Manzur, Ley de obtentores vegetales: Un proyecto errado

Ley de obtentores vegetales: Un proyecto errado

María Isabel Manzur

Bióloga, PhD. Fundación Sociedades Sustentables

El Proyecto de Ley de Obtentores Vegetales (boletín 6355-01) fue visto en la Comisión de Agricultura del Senado el pasado 8 de julio. El proyecto implementa la adhesión de Chile al convenio UPOV 91. Esta versión, diferente a las de los años 70 y 80, es mucho más restrictiva para los agricultores y otorga enormes beneficios a las empresas de semillas.

La Fundación Sociedades Sustentables, junto a las organizaciones de la sociedad civil como RAP Chile, Anamuri, Chile Sin Transgénicos y Natural Solutions Foundation, hemos recomendado al Parlamento rechazar este proyecto de ley, ya que la adhesión a UPOV 91 no es obligatoria para Chile en tanto ya está suscrito a un acta anterior, la de 1978, y porque esta nueva versión traerá graves e irreversibles consecuencias para la agricultura chilena, debido al desequilibrio que crea entre los derechos de los agricultores y los derechos de los mejoradores u obtentores.
Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable.
Los derechos de obtentores vegetales son un sistema de propiedad intelectual para la protección específica de nuevas variedades de plantas. Para que una variedad pueda ser protegida, debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. 
Los derechos de obtentor se rigen bajo la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), cuyo objetivo es la protección de las obtenciones vegetales por un derecho de propiedad intelectual. El Convenio fue adoptado en París en 1961 y fue revisado en 1972, 1978 y 1991.
Chile adhirió al acta de 1978 de la UPOV en 1996  y lo implementó mediante la Ley de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, (N° 19.342) de 1994.
Sin embargo, Chile firmó un acuerdo de Libre Comercio con EE.UU. que entró en vigencia el 1 de Enero de 2004, donde se le obliga a incorporarse a la versión de UPOV de 1991. Por esto, en enero de 2009, ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley (boletín 6355-01) que reemplaza a la Ley N°19.342 y, en mayo de 2011, se aprobó la adhesión de Chile a UPOV en su versión de 1991.
En esa ocasión, 17 senadores impugnaron la constitucionalidad de la aprobación del UPOV 91 ante el Tribunal Constitucional (TC). Dicho tribunal rechazó la impugnación, pero en su sentencia de junio de 2011 obliga al Estado a proteger las semillas y los derechos de las comunidades indígenas y campesinas.
El proyecto está siendo visto en la Comisión de Agricultura del Senado y posteriormente será votado en sala. Las organizaciones ambientales y ciudadanas hemos solicitado que este sea además discutido en las comisiones de medio ambiente, salud y derechos humanos y que pueda recibir indicaciones por las graves falencias que presenta.
Entre ellas, destaca el hecho de que restringe excesivamente el derecho de los agricultores sobre las semillas protegidas, por ejemplo, a usarlas para la próxima temporada, comercializarlas o multiplicarlas.
Tampoco el proyecto reconoce el derecho de los agricultores, campesinos y pueblos indígenas a recibir compensación por aportar el material que dio origen a la innovación, el cual está establecido por la Convención de la Diversidad Biológica, suscrita por Chile en 1995.
La iniciativa permite la apropiación de variedades nacionales y amenaza la conservación de las semillas locales que se están perdiendo por desuso. Fomenta además la expansión de los transgénicos y la contaminación genética, pues otorga demasiados beneficios y poder a las empresas semilleras para perseguir judicialmente a los agricultores, destruir sus cosechas y confiscar sus productos.
En base a estos antecedentes, la Fundación recomendó a los parlamentarios no aprobar este proyecto de ley que es innecesario para el país y perjudica a los agricultores, especialmente a pequeños productores, y a las comunidades indígenas que tienen el derecho a continuar con su modo ancestral de intercambio libre de semillas.
Por el contrario, la Fundación ha recomendado avanzar en el rescate y conservación de los cultivos tradicionales y en leyes para proteger los recursos genéticos. Por ello, llamamos además a implementar la Convención de la Diversidad Biológica y ratificar el Protocolo de Nagoya de Acceso y Participación Beneficios de los Recursos Genéticos.
También llamamos a promover el reconocimiento y protección de los derechos comunitarios de los pueblos indígenas y comunidades locales a sus recursos genéticos y conocimiento asociado y consultarles sobre este proyecto de ley.

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