martes, 20 de noviembre de 2012

Semillas Libres

fuente:http://www.cluch.cl/2012/10/semillas-libres/ 
 
En Chile se desarrolla una lucha subterránea nutrida por la tierra misma, en defensa de la semilla campesina e indígena. Esta resistencia a la privatización de la semilla y a la anunciada expansión de los cultivos transgénicos, la llevan adelante silenciosamente de sur a norte del país, fundamentalmente mujeres, guardadoras de semillas. Lo hacen junto a  productores y productoras campesinas que usan métodos agroecólógicos, orgánicos, o biodinámicas, o de la permacultura, sin insumos químicos. También la resistencia se da con huerteros urbanos y ciudadanos conscientes de las más diversas organizaciones, muchos  de ellos nucleados en un movimiento por la soberanía alimentaria que desarrolla la campaña “Yo No Quiero Transgénicos en Chile” para atajar las leyes que amenazan este patrimonio colectivo para asegurar ganancias a los productores de semillas híbridas y transgénicas. El movimiento estudiantil ha sido un actor fundamental en esta lucha porque la movilización y agitación social impidió al gobierno avanzar en la tramitación de los controvertidos proyectos que consolidarían la privatización de la semilla y la expansión de los transgénicos al mercado interno.
El Tribunal Constitucional
A fines de junio de 2011, el Tribunal Constitucional rechazó declarar la ilegalidad  de la firma por el Senado del convenio UPOV 91, un compromiso internacional que resguarda la propiedad intelectual de las semillas manipuladas genéticamente, considerado por las organizaciones campesinas e indígenas como una herramienta orientada a profundizar la  privatización de la semilla campesina e indígena. Los Ministros Marisol Peña Torres, Raúl Bertelsen Repetto, Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Enrique Navarro Beltrán, Iván Aróstica Maldonado y José Antonio Viera-Gallo Quesney votaron contra el requerimiento de ilegalidad presentado por 17 senadores y avalado por centenares de organizaciones sociales y ambientales.  Este convenio, sin embargo, no se ha promulgado puesto que para ello debiera derogarse la antigua Ley de Semillas, remplazada por una Ley de Obtentores, que actualmente sólo es un proyecto en el Senado.
El robo de la quinoa
Esto profundiza la ya crítica pérdida de nuestra biodiversidad y patrimonio genético, iniciada cuando en 1994  Chile se adscribió a la versión 1978 de este convenio y el SAG abrió el registro de semillas a los denominados “obtentores”, es decir quienes manipulan genéticamente semillas en laboratorio. Usando esta normativa legal, por ejemplo, en 2001 el empresario y genetista Erik von Baer (1941, Alemania) se apropió de la quinoa (kinwapara los mapuche, quinua para los aymara) bautizando como Regalona la variedad híbrida de una especie  que es parte del  patrimonio ancestral de los pueblos indígenas. Su patente (o “derecho de obtentor”) como lo llama la ley para que los ciudadanos no entiendan de qué se trata) expira el año 2016 y esa variedad se está comercializando ampliamente en el país intentando copar el mercado y poniendo en riesgo la semilla tradicional de quinoa. La senadora designada Ena von Baer, miembro de este clan de la semilla y dueña de un 15% de la empresa,  es la más directa lobbysta de los productores de semillas híbridas y transgénicos en el parlamento. que concentra las mayores ventas y ganancias por ventas y regalías sobre semillas  híbridas y transgénicas. La transnacional Monsanto, que concentra globalmente las mayores ventas y ganancias por ventas y regalías sobre semillas  híbridas y transgénicas tiene también variedades registradas en Chile: dos de tomate, cuatro variedades de arveja, cebolla, poroto, melón, trébol, tres variedades de lechuga, y ballica y  una de cilantro (según www.sag.cl, registro de semillas). Prácticamente todo el tomate que se encuentra en supermercados es producido con semilla híbrida de Monsanto. Chile es considerado centro de origen del tomate.
El Convenio UPOV (Unión Internacional para la “Protección” Vegetal)    es un acuerdo de privados, impulsado por las transnacionales semilleras y agroquímicas, con apoyo de los gobiernos, que asegura y protege no las plantas, sino la propiedad intelectual sobre sus semillas modificadas genéticamente. Países como Perú, Brasil y Argentina se han negado a firmar este convenio, en beneficio de su patrimonio genético, pero últimamente también Argentina cedió al lobby de Monsanto y está impulsando una ley en ese sentido
El UPOV versión 91
Las normas del convenio UPOV se actualizaron el año 91 (por ello se le llama UPOV 91) para que las empresas que venden semillas transgénicas o híbridas puedan perseguir judicialmente en forma directa a quienes reproduzcan libremente esas semillas luego de las cosechas (la llamada “piratería”)  asegurando las ganancias de las semilleras  y la dependencia campesina de estos proveedores. La versión 1991 del convenio prohíbe además la práctica  del intercambio de semillas.
Organizaciones campesinas e indígenas de sur a norte del país, expusieron su posición ante el Tribunal Constitucional que abrió una fase de audiencias públicas antes de pronunciarse sobre la petición de ilegalidad, en la que participaron las empresas semilleras. La visión de la semilla como un bien común, patrimonio de los pueblos campesinos e indígenas,  ligado a la vida se enfrentó a la mirada de las transnacionales y sus socios chilenos, para los cuales constituye un recurso del mercado que debe someterse a esas normas.
El Convenio 169 versus UPOV 91
El Tribunal no quiso pronunciarse respecto de que antes de proceder a la firma del Convenio debió consultarse a los pueblos indígenas, sosteniendo que los 17 senadores que hicieron la petición de ilegalidad no se refirieron en su escrito a este aspecto. En ese sentido, dejaron esa tarea en manos  del Congreso, ya que el convenio no opera por sí solo y sólo tendrá efecto legal cuando se derogue la actual Ley de Semillas y eventualmente se apruebe una nueva Ley de Obtentores Vegetales, que está en la Comisión de Agricultura del Senado sin calificación de urgencia.  El clima de movilización social estudiantil ha impedido hasta ahora (octubre de 2012) que los temas agrícolas avanzaran en la agenda   parlamentaria. Por otra parte, las fuertes denuncias que siguieron a la intempestiva votación del Senado aprobando el Convenio de privatización de la semilla, permitieron romper en parte el cerco informativo sobre el tema y comenzar un debate a nivel de organizaciones indígenas,  campesinas y ciudadanas sobre las consecuencias de la firma del Convenio UPOV 91 y las posibles estrategias de defensa de la semilla y el patrimonio genético campesino e indígena.
Para el senador Alejandro Navarro, que junto a la senadora Ximena Rincón y el senador Jaime Quintana impulsaron la presentación de ilegalidad del Convenio, la sentencia del Tribunal Constitucional avala la firma del convenio pero al mismo tiempo “obliga al Estado a proteger los derechos de las comunidades indígenas y campesinas y fija limitaciones al Senado.”[1]
El parlamentario cifra sus esperanzas en el artículo 46 de la sentencia, pero olvida que Chile no ha suscrito el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (anexo al convenio de Biodiversidad que sí está ratificado por el país) y por tanto sólo hay recomendaciones pero no obligaciones legales respecto del patrimonio indígena. El Tribunal Constitucional estableció en su párrafo 43, que la propiedad tradicional indígena no podrá ser usurpada, en virtud de que la venta o intercambio de semillas, incluso el contexto de una comunidad indígena, sería suficiente para hacer a una semilla como ‘suficientemente conocida’.
La sentencia del Tribunal constitucional afirma que el UPOV 91 no vulnera la biodiversidad biológica, y el Tribunal ordena en el considerando 60 “no interpretar el convenio con prescindencia de la normativa nacional e internacional sobre protección de patrimonio fitogenético, entre ellos, el Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), este último ya suscrito por Chile y en trámite de aprobación en la Cámara de Diputados” [2].
Se trata de recomendaciones que pueden o no ser atendidas en la discusión parlamentaria, donde lo importante es que existan mecanismos efectivos y adecuados de consulta a los pueblos indígenas.
Intercambio de semillas
La discusión abierta sobre estos temas ha provocado un nuevo impulso de la práctica del intercambio de semillas entre comunidades indígenas, como parte de una estrategia de resguardo y reapropiación de su patrimonio genético y cultural local.  En los debates generados respecto del tema, han salido a la luz prácticas discriminatorias de INDAP a través del Programa de Desarrollo Territorial Indígena. En ese programa, según denuncian comunidades de varias regiones del país sólo se puede participar para plantar semillas híbridas que van acompañadas con el paquete tecnológico de agroquímicos: fertilizantes, herbicidas, insecticidas. Quienes desean mantener sus cultivos con métodos agroecológicos, utilizando semillas locales y métodos naturales de control de plagas no son sujeto de beneficios para este programa. Precisamente este proceder de los órganos públicos orienta sobre la forma como el mercado y el Estado imponen una determinada forma de producción, impidiendo el ejercicio de la soberanía alimentaria. El concepto de soberanía alimentaria implica el poder decidir libremente qué producir, cómo hacerlo – en forma sustentable y socialmente justa – respetando las tradiciones culturales y costumbres de cada comunidad. Hoy prácticamente toda la semilla que se ofrece a los pequeños campesinos es híbrida, y si mañana llegaran a legalizarse los cultivos transgénicos, la alternativa sería justamente aquella. El convenio UPOV 91 y los proyectos del gobierno apuntan directamente en ese sentido, mientras la propaganda oficial asegura que nadie prohibirá a  los campesinos decidir libremente qué cultivar.
Con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional se multiplicaron a lo largo del país los encuentros para debatir e informarse sobre el tema de la semilla. Entre las comunidades que reaccionaron rechazando el Convenio UPOV 91, en julio de 2011, están, la Asociación Nacional de Comunidades Agrícolas e Indígenas Leftraru,  la Asociación Indígena Newen Boyen de Coronel y la Comunidad Indígena de Coronel Marihuen. En declaración pública sostuvieron: “Las comunidades mapuche reafirmamos nuestro rol tutelar de las plantas y semillas y conocimiento tradicional, práctica heredada que sostiene la vida, la cultura, los alimentos y el espíritu. Las semillas forman parte de la espiritualidad del ser Mapuche, las plantas, la tierra, el agua, los animales y por tanto la vida es sagrada para la cultura mapuche y campesina.
Declaramos que las semillas son un patrimonio ancestral de los pueblos originarios y campesinos, por lo tanto están unidos a nuestra cultura y el acto de intercambiar conocimientos ancestrales, alimentos, plantas, animales, árboles y semillas, es una acción de unidad con lo más fundamental de la vida.  Por todo lo anterior rechazamos la adhesión de Chile al convenio UPOV 91, puesto que transgrede, atropella y agrede nuestros legítimos derechos , a crear, mejorar y seguir utilizando la biodiversidad agrícola y alimentaria que nos han dejado nuestros ancestros y que debemos resguardar para las generaciones que vendrán. “[3]
En Temuco se realizó en julio de 2011 un encuentro sobre el tema, facilitado por Mapuexpress-Grupo de trabajo por derechos colectivos, la Corporación Urracas y por el Centro educación ambiental intercultural – PEWMAYIÑ – eco invernaderos. Participaron en la jornada representantes de  Trueke Labranza, Red Ciudadana Villarrica, CET SUR, Equipo técnico CIEM, Conziencia Libre, Centro alumnos periodismo UFRO, Grupo de Trabajo por Derechos Colectivos – Mapuexpress, WallMapuWen, Movimiento social Libre, Revolución de la Cuchara, Asociación Nacional de Comunidades Agrícolas e Indígenas Leftraru, Comunidad Federico Alcamán y Juan Huenchual (Quepe), CIPA (Asociación Gremial de Comunidades Indígenas y Comités de Pequeños Agricultores de la Provincia de Cautín) Hogar We Liwen Valdivia, Corporación Urracas, Proyecto Eco Invernaderos, Centro educación ambiental – intercultural Pewmayiñ, Corporación Mapuche Newen, Comunidad Ramon Chincolef Nahuelpan de Coñaripe.

La Carta de Curarrehue
En la cordillerana comuna de Curarrehue se han realizado Trafkintus (intercambio de semillas)  convocado por guardadoras de semillas y otras organizaciones locales en 2011 y 2012. Relatan que como parte del Trafkintún están el nutram, la conversación y las presentaciones; Trafkimún, es el momento en que las comunidades comparten sus conocimiento, su Rakizuam (Pensamiento) que involucra diversos aspectos como por ejemplo la memoria del territorio, es decir experiencias favorables y adversas y el final, está el Ngulam, los sabios consejos en la solución de sus problemas en el futuro.
Una de las impulsoras de este encuentro, Ana Epulef señalaba: “Hoy nos reunimos en torno al Trafkintü que se traduce en el acto de intercambiar conocimientos ancestrales, alimentos, plantas, animales, árboles y semillas, es un acto que intercambia lo más fundamental de la vida y los alimentos. Declaramos también que las semillas son un patrimonio ancestral de los pueblos originarios y campesinos, por lo tanto están unidos a nuestra cultura, forman parte de la espiritualidad del ser Mapuche, las plantas, la tierra, el agua, los animales y por tanto son sagrados para la cultura mapuche y campesina…Las semillas son la vida por lo tanto es inaceptable que algún gobierno o alguna empresa pretenda apropiarse, adueñarse, registrar o patentar la vida, los alimentos o las semilla”.

Del Trafkintun realizado en Kurarrehue el 19 de mayo de 2012, surgió la “Carta de Kurarrewe” por el cuidado de la semilla y la soberanía alimentaria del wallmapu, tareas que asumirán las mujeres del pueblo mapuche que participaron allí y  habitan en Chile y Argentina. Entre otros aspectos, la carta llama a generar cambios en la política pública, para evitar el avance de los transgénicos y la privatización de las semillas. También pide propiciar la relación entre la comunidad científica y el mundo campesino, e indígena, entre lo técnico y el saber heredado, el aprendido. Llaman a cuidar la semilla para la diversidad, preocuparnos por preservar las semillas antiguas en los territorios sin que sean intervenidas. Se comprometen a generar redes para difundir, educar y sensibilizar a la comunidad, respecto de los efectos de los transgénicos a través de la alianza urbana y rural, para prevenir y evitar el avance de los transgénicos.
Plantean que es necesario asumir estrategias para fortalecer las economías locales y la defensa de los territorios, a través de circuitos económicos solidarios que continuarán generándose y fortaleciéndose. Hacen ver que “La gente quiere lo fácil, por eso va al supermercado, para comer “basura”. Es necesario cambiar nuestra forma de vida, nosotros somos una semilla, las palabras son semillas y todo es un ciclo, una comunidad de continuidad….”

Destacan asimismo finalmente que en la relación – naturaleza, semillas, vida, alimentación, pueblos – lo importante, además de los genes, son los conocimientos asociados a las semillas, depositada en la propia comunidad, en la gente que vive en el territorio. Ello se convierte en un derecho de los pueblos, como fundamento del cuidado de la vida y del patrimonio cultural de la humanidad.
Lucía Sepúlveda

Acerca del autor

SemilleraPeriodista de la Universidad de Chile, trabaja constantemente defendiendo las semillas de la apropiación y modificaciones genéticas.Encargada área Semillas y Transgénicos en Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas en América Latina
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martes, 13 de noviembre de 2012

Descripción Proyecto de Investigación U- Cátedra Indígena



PROYECTO VEX, FONDO DE INVESTIGACIÓN U-CATEDRA INDIGENA

 


Este Blog  responde a la necesidad de hacer público los contenidos y avances de proyecto de investigación que la Universidad de Chile, a través de la Vicerrectoría de Extensión (VEX) en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo (VID), en el marco de la Cátedra Indígena que la Universidad está implementando en conjunto con la CONADI. Al efecto, se invitó a participar al Fondo de Investigación U-Cátedra Indígena, cuyo propósito es fomentar la investigación relacionada con la cultura, lengua y etnoconocimiento, en las diversas disciplinas impartidas por la Universidad.


Proyecto U-CATEDRA INDIGENA

1.    Descripción del proyecto

1.1 Resumen del proyecto 

El proyecto de investigación tiene por objeto evaluar el nivel de protección jurídica brindado en Chile a  conocimientos tradicionales, recursos genéticos y expresiones culturales de pueblos indígenas, comparándolo con las alternativas existentes en ordenamientos jurídicos y a nivel internacional,  con el objetivo de hacer propuestas  que sean adecuadas para la regulación en el país. 
A través de la revisión de herramientas y mecanismos empleados a nivel comparado, la investigación pretende contribuir a la regulación de la protección de los elementos referidos en el país. El proyecto busca también  la elaboración de propuestas a partir de un trabajo multidisciplinario, que considere la participación de asociaciones indígenas interesadas – para lo cual nos hemos vinculado con la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas (cuyos integrantes ya se movilizaron en relación al tratado UPOV 91).
De este modo, el proyecto de investigación busca apoyar, mediante el conocimiento y propuesta de los mecanismos jurídicos adecuados, la preservación y accesibilidad del patrimonio de los pueblos indígenas, involucrando a la comunidad universitaria en la importancia de contar con herramientas dirigidas a garantizarlo.
La investigación pretende mejorar la posición en que las comunidades y organizaciones indígenas en Chile enfrentan los procesos de discusión y negociación acerca de políticas relevantes y que las involucran. Al ofrecer a las comunidades alternativas de protección, junto a información acerca de las consecuencias derivadas de una protección precaria, el proyecto de investigación buscará  ampliar sus posibilidades de decisión, mejorándolas a partir del trabajo académico.
Con ello, el proyecto supone retroalimentar las labores de investigación y extensión, reforzando la función pública de la Universidad de Chile y su compromiso con el fortalecimiento de la cultura indígena.
La investigación propuesta es del tipo socio-legal, integrando una metodología de análisis del derecho comparado, y de análisis del discurso. 
Los productos esperados son: 1 publicación Scielo sobre los modelos de protección, 1 ponencia en la cátadera indígena, 1 capítulo en libro de VEX sobre los proyectos de la cátedra indígena. Así también existirán 1 informe intermedio y 1 informe final.


1.2 Marco Teórico y Discusión Bibliográfica

La investigación buscará caracterizar la relación entre los conocimientos de los pueblos indígenas y los derechos de propiedad intelectual e industrial, identificando puntos de conflicto y el modo en que son resueltos por el marco jurídico nacional, así como la formulación de propuestas para la regulación en Chile.
Ello resulta relevante porque representa una contribución efectiva al reforzamiento de derechos vinculados a conocimientos tradicionales, expresiones culturales y recursos genéticos de pueblos indígenas, sino porque se destacan las carencias del país en cuanto a la reflexión académica y la discusión pública en torno a dichos temas (Huenchuán, 2004; Toledo, 2006). Además, estos temas constituyen un área cada vez más relevante del reconocimiento y autonomía que han ido ganando los puebos indígenas en la sociedad global.
En nuestro país, existen una serie de antecedentes actuales que muestran la importancia práctica de los temas mencionados, como la patente farmacéutica de la Rapamizina, de la Murtilla, la explotación de medicamentos en base al Maqui, la instalación de empresas de moda nativa o indígena sin compartir beneficios con los pueblos cuyos diseños se emplean, apropiación por parte de autores individuales de conocimientos que derivan de las comunidades en la construcción de los currículos de educación intercultural, la constitución de derechos UPOV sobre semillas indígenas, entre muchos otros.  
La OMPI ha desarrollado una definición de conocimiento tradicional que lo refiere “to tradition-based literary, artistic or scientific works; performances; inventions; scientific discoveries; designs; marks, names and symbols; undisclosed information; and all other tradition-based innovations and creations resulting from intellectual activity in the industrial, scientific, literary or artistic fields. «Tradition-based» refers to knowledge systems, creations, innovations and cultural expressions which: have generally been transmitted from generation to generation; are generally regarded as pertaining to a particular people or its territory; and, are constantly evolving in response to a changing environment. Categories of traditional knowledge could include: agricultural knowledge; scientific knowledge; technical knowledge; ecological knowledge; medicinal knowledge, including related medicines and remedies; biodiversity-related knowledge; «expressions of folklore» in the form of music, dance, song, handicrafts, designs, stories and artwork; elements of languages, such as names, geographical indications and symbols; and, movable cultural properties. Excluded from this description of [traditional knowledge] would be items not resulting from intellectual activity in the industrial, scientific, literary or artistic fields, such as human remains, languages in general, and other similar elements of «heritage» in the broad sense .” (WIPO, 2002: parágrafo 25). Las expresiones culturales tradicionales son “producciones consistentes en elementos característicos del patrimonio cultural tradicional que desarrolla y perpetúa una comunidad o individuos que reflejan las expectativas artísticas tradicionales de dicha comunidad”  (WIPO, 2004: 5), y como tales son la acumulación de elementos estables y dinámicos de la cultura comunitaria (Lowenstein & Wegbrait, 2005).
La investigación propuesta se enmarca, además, en el proceso de reforma a la ley que regula la propiedad industrial, Ley No 19.039, cuya etapa de discusión parlamentaria ha sido anunciada para el segundo semestre del presente año. En paralelo, la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI) avanzará durante el mes de Septiembre en la redacción de instrumentos jurídicos de carácter internacional dirigidos al resguardo de conocimientos tradicionales, recursos genéticos y expresiones culturales de pueblos indígenas.
La vulnerabilidad experimentada por los intereses de los pueblos indígenas vinculados a estas tres áreas debiera ser abordada por las políticas públicas y legislativas en curso. En esta línea, la investigación plantea el riesgo asociado a la desprotección, que impide a las comunidades participar en los beneficios obtenidos con la explotación de aquellos recursos que éstas mismas originan.
La  brecha de desprotección referida se fundamenta,  en primer lugar,  en las diferentes concepciones y prácticas de creación y acceso al conocimiento que tienen los pueblos indígenas – y esto es común a numerosos pueblos indígenas, más allá de Chile (Wolfe et al, 1992), en relación a aquellas del sistema científico, tal como se han organizado en la sociedad occidental, basadas en conocimientos de autoría individual, manipulables y apropiables por privados. En segundo lugar, los procesos de colonización que han incorporado a los pueblos indígenas al Estado han asegurado la hegemonía de los sistemas de conocimiento occidentales por sobre los sistemas indígenas, que han sido desprestigiados y desprotegidos. En fin, la actual necesidad de innovación tecnológica contínua de la economía global presiona a sus grandes actores, las empresas transnacionales privadas, a buscar nuevas fuentes de conocimiento que aseguren que sus inversiones obtengan resultados esperables, siendo los conocimientos tradicionales la fuente de conocimientos más confiable al estar respaldadas por prácticas documentadas de diversas maneras y normalmente carentes de protección jurídica estatal (Dutfield, 2004).
Las discusiones  han sido más visibles en el ámbito de las patentes farmacéuticas, así como en los programas de prospección genética que se hacen en el mismo ámbito farmacológico, bioquímico y en otros asociados. En esos ámbitos se formuló el concepto de biopiratería (Shiva, 1999; 2001; Mgbeoji, 2006). En otros ámbitos, ya habían surgido en los años 70´ discusiones sobre la protección de las expresiones de “folklore” – como se denominaba entonces – en el seno de UNESCO, llevando a esta organización y a la OMPI a proponer en 1982 una ley modelo de protección para las leyes nacionales, mediante un derecho sui generis de propiedad intelectual.
En el Convenio sobre Diversidad Biológica de 1992, se estableció en el art. 8j, que las partes respetarán, preservarán y mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y se promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
En 2001, la OMPI creo el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales Tradicionales, donde han ido convergiendo las temáticas referidas. Para el acceso a los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y las expresiones culturales se crearon grupos de ttrabajos especiales. En cada uno se están discutiendo proyectos de convenciones internacionales. De esa manera, se han incorporado los temas cubiertos por los derechos de autor dentro de los debates referidos.
Además, está el área relacionada con los derechos de los obtentores de variedades vegetales y manipuladores de semillas, donde existe un régimen sui generis de propiedad intelectual, con limitaciones en beneficio de los agricultores tradicionales, y que está consagrado en los convenios de la UPOV. 
Numerosos países, como los de la Comunidad Andina, India, y otros latinoamericanos, asiáticos y africanos han aprobado legislaciones que regulan las materias anteriores.  
En las discusiones internacionales y en las legislaciones comparadas se han ido dibujando modelos alternativos de protección (UNCTAD, 2000), sin que exista aún un régimen consensuado globalmente, aunque esto probablemente sucederá cuando terminé el proceso del citado Comité Intergubernamental de la OMPI (Anderson, 2009).
Existen sistemas de registro de conocimientos tradicionales (India), disponibles en varios idiomas nacionales e internacionales, para que las empresas extranjeras y, en definitiva, las autoridades de propiedad intelectual nacionales, puedan consultarlos para denegar las patentes y otros derechos que se traten de imponer sobre ellos. En segundo lugar, existen sistemas de prohibición y nulidad de constitución de derechos de propiedad intelectual. Luego existen sistemas de participación en los beneficios (Kamau & Winter, 2009), en los cuales los pueblos o comunidades indígenas participan de las ganancias obtenidas por las empresas que hacen uso de los conocimeintos asociados a ellos.  En cuarto lugar, existen sistemas de derechos de propiedad intelectual sui generis de índole colectiva para los pueblos y comunidades indígenas (Panamá). En quinto lugar, sistemas de derechos de propiedad clásicos como patentes o derechos de autor para individuos o autoridades indígenas. En sexto lugar, la protección mediante sistemas de propiedad intelectual revertida (Copyleft, Creative Commons) de los conocimientos  para prohibir la privatización de ellos. En la mayoría de  estos sistemas, la transparencia en los procedimientos de protección de propiedad intelectual, la participación y el consentimiento previo e informado de los pueblos indígenas para acceder a los recursos son condiciones básicas de eficacia y legitimidad en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.


1.3 Hipótesis.

El régimen más eficaz y legítimo, de acuerdo a las demandas y los derechos humanos  de los pueblos indígenas,  así como las experiencias del derecho comparado,  consistiría en regímenes de protección de derechos colectivos sui generis que se basen en las reglas del derecho consuetudinario correspondiente a cada pueblo indígena, en lo cual una condición sine qua non es la participación y el consentimiento previo de los pueblos indígenas. Sin embargo, existen otros regímenes alternativos que contienen elementos que pueden fortalecer y hacer más eficaz dicho sistema, destacándose los sistemas de registro y los de participación en los beneficios de explotación por parte de los pueblos indígenas.

1.4 Objetivo general.

Investigar las experiencias del derecho comparado y propuestas en el debate internacional, para sugerir proposiciones que pueden ser útiles en la determinación de la política pública en Chile sobre protección del conocimiento tradicional, recursos genéticos y expresiones tradicionales de los pueblos indígenas.

1.5 Objetivos específicos.

1.  Explorar y sistematizar los modelos del derecho comparado y las alternativas propuestas en el debate internacional.
2. Analizar las propuestas de protección que circulan en el entorno nacional.
3. Generar una base para posibilitar un debate en las organizaciones y comunidades indígenas con la opinión pública nacional sobre la protección de conocimientos tradicionales, recursos genéticos y expresiones tradicionales.
4. Realizar y validar propuestas para la regulación y generación de políticas públicas del país sobre las materias en cuestión.

1.6 Metodología

Se trata de una investigación interdisciplinaria de índole socio-legal, que combinará tanto análisis de hermenéutica normativa como de análisis social cualitativo.
La propuesta se basará en métodos de análisis del derecho comparado, respecto a las experiencias y prácticas de países que ya han regulado estas materias, donde focalizaremos las experiencias más avanzadas que se dan en la Comunidad Andina de Naciones, en comparación con la India.
En segundo lugar, acudiremos al análisis de políticas públicas por medio del análisis crítico del discurso sobre los posiciones de los actores relevantes en los debates de la OMPI en la actualidad, relacionándolos con los discursos que sean identificables en el debate nacional. El Corpus de dicho análisis del discurso será formado por documentos políticos internacionales y a nivel nacional, así como por entrevistas semi-estructuradas a expertos  (máximo 5) y a dirigentes de pueblos indígenas en Chile (máximo 10). 
En tercer lugar, la propuesta se formará a partir de las opiniones recabadas en los talleres que se refieren en 4.9. y en los discursos identificados e la investigación, así como del análisis del derecho comparado.

1.8 Universo de Estudio
Organizaciones indígenas en Chile que tengan posicionamientos en materia de propiedad intelectual.
Expertos accesibles en Chile en materia de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (máximo de 15 entrevistas).

1.9 Retroalimentación Académica

Se organizarán las siguientes actividades para proporcionar una retroalimentación académica de las funciones de extensión de la Universidad:
- 1 Taller con organizaciones indígenas nacionales, INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) y expertos para discutir y evaluar los  modelos comparados de protección de conocimientos tradicionales. El taller se organizará en Santiago.
- Se abrirá un proceso de Consulta Abierta en redes sociales, a partir de las cuentas del CEDI en Facebook y Twitter, y coordinada con las organizaciones indígenas asociadas sobre la propuesta formulada.
- Los Informes quedarán disponibles de manera permanente en la página web del CEDI.
- Se enviará el informe final y las publicaciones asociadas al proyecto al INAPI, al Ministerio de Economía, MIDEPLAN,  RR.EE., y CONADI, y a las comisiones respectivas del Congreso Nacional.

1.10 Bibliografía

Anderson,  Jane (2009), Law , Knowledge, Culture, The Production of Indigenous Knowledge in Intellectual Property Law. London: Edward Edgar.  
Dutfield, Graham (2004), Intelectual Property, Biogenetic Resources and Traditional Knowledge. London: Earthscan.
Huenchuán, Sandra (2004), Propiedad Cultural e Intelectual de los Pueblos Indígenas, Objetos y Enfoques de Protección. Revista Austral de Ciencias Sociales, No 8, 81-96.
Kamau, Evanson; Winter, Gerd (Eds.), Genetic Resources, Traditional Knowledge, and the Law. London: Earthscan.
Lowenstein, Vanessa; Wegbrait, Pablo (2005), Protección del Folclore - Expresiones culturales tradicionales. Biblioteca iida - boletín de marzo de 2005.
Mgbeoji, Ikechi (2006), Global Biopiracy: Patents, Plants, and Indigenous Knowledge. Vancouver: UBCPress. 
Shiva, Vandana (1999), Biopiracy: The Plunder of Nature and Knowledge? . South End PRess.
Shiva, Vandana (2001), Protect or Plunder? Understanding Intellectual Property Rights. London: Zed Books.  
Toledo, Víctor (2006), El nuevo régimen internacional de derechos de propiedad intelectual y los derechos de los pueblos indígenas. In: Berraondo Mikel (Coord.),Pueblos Indigenas y Derechos Humanos", editado por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto y Oficina Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, 2006.
UNCTAD (2000), Sistemas y experiencias nacionales de protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. TD/B/COM.1/EM.13/2, 22 de Agosto de 2000. Ginebra: Naciones Unidas. 
Wolfe, J., Bechard, C., Cizek P. and Cole, D. (1991), Indigenous and Western Knowledge and Resource Management Systems. Report based on past continuing research of the faculty and graduate students of USRPD, Guelph University. Guelph, Ontario.
WIPO (2002), Traditional Knowledge – Operational Terms and definitions. WIPO/GRTKF/IC/3/9, Mayo de 2002. Geneve: WIPO.


2.    Datos de todos los integrantes del equipo

Nombre completo
Correo electrónico institucional

Relación con la Universidad
Unidad Académica relacionada
Rol dentro del proyecto
Horas por mes dedicadas al proyecto
1
Salvador Andrés Millaleo Hernández


Profesor Asistente, Jornada 22 horas
Centro de Estudios en Derecho Informático – Facultad de Derecho Uchile
Responsable
30 horas
2
Daniel Marcelo
Álvarez
Valenzuela
dalvarez@uchile.cl

Profesor Invitado
Centro de Estudios en Derecho Informático – Facultad de Derecho Uchile
Corresponsable
20 horas
3
Walter Alejandro Imilan  Ojeda.
wa.imilan@gmail.com

Profesor Asistente, Jornada 22 Horas
Facultad de Vivienda y Urbanismo
Coinvestigador  
30 horas
4
Alejandro Alberto
Arancibia Pereira
Alejandro.arancibia@gmail.com

Tesista de Pregrado
Centro de Estudios en Derecho Informático
Facultad de Derecho Uchile
Tesista y Apoyo 
30 horas 
5
María Gabriela  Valenzuela Robles
Mgabriela.vr@gmail.com

Ayudante
Centro de Estudios en Derecho Informático
Facultad de Derecho Uchile
Apoyo
30 horas