jueves, 29 de agosto de 2013

DW: En busca de frenar la biopiratería



ACTUALIDAD/Ciencia y Ecología

Ciencia y Ecología

En busca de frenar la biopiratería

El 90 por ciento de los recursos genéticos está en el sur; el 90 por ciento de las patentes en el norte. Para hacer un poco más justa esta situación surgió el Protocolo de Nagoya, que ahora está a debate en Bruselas.
“De las cortezas de árboles sacamos tintes. Hay diferentes para los morados, los verdes y los amarillentos. Con eso ponemos color a las mochilas que vendemos”, cuenta a DW José de los Santos Sauna, gobernador de los indios kogui de la Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, reserva de la biosfera y Patrimonio de la Humanidad desde 1979. Apartados del mundo occidental, el comercio no es su mayor interés: ni sus animales, ni sus árboles se venden, tampoco sus hierbas medicinales o sus tintes.

José de los Santos Sauna, gobernador de los kogui de Sierra Nevada de Santa Marta.José de los Santos Sauna, gobernador de los kogui de Sierra Nevada de Santa Marta.
¿Qué pasaría si una farmacéutica o cosmética tuviera interés en alguno de los recursos de esta reserva? Por el momento, previa consulta y con el consentimiento de los kogui, el gobierno colombiano podría autorizar el acceso. Una obligación de garantizar el reparto de la comercialización de esa sabiduría ancestral no existe. Todavía.

El porqué del Protocolo de Nagoya

Las culturas ancestrales –como ésta de la sierra colombiana– poseen singulares conocimientos de la naturaleza; y la industria farmacéutica y cosmética moderna hace rato que sabe de su valor. ¿Paga por ello? Por lo general, no. Así, el 90 por ciento de los recursos genéticos –material vegetal, animal o microbiano que presenta valor real o potencial– se encuentra en el sur; el 90 por ciento de las patentes, en el norte. De “biopiratería” se habla.

De que un porcentaje de los ingresos que se generan de sus recursos naturales y sus conocimientos lleguen a los pueblos y Estados originarios de esos saberes se trata en el Protocolo de Nagoya (2010). La firma y ratificación de este convenio de Naciones Unidas se encuentra internacionalmente en marcha. Se prevé que en octubre de 2013 culmine su camino por las instituciones europeas, lo que sería sinónimo de su ratificación por los 28 países de la UE. Para que el protocolo entre en vigor se requieren 50 ratificaciones; hasta el momento hay 16.

¿De quién son los recursos?

“Suele estar estipulado que el recurso natural pertenece a los Estados y el saber a la gente”, explica a DW Hartmut Meyer de la organización alemana de cooperación al desarrollo Brot für die Welt.

Hartmut Meyer, especialista de Brot für die Welt.Hartmut Meyer, especialista de Brot für die Welt.
No obstante, la falta de transparencia y de regulación ha llevado a que se puedan llenar tomos con ejemplos como el del geranio usado por siglos por una tribu africana para curar la tos que fue patentado en uso exclusivo por una farmacéutica alemana, sin ninguna compensación para los africanos. O el caso de la castaña de la Amazonía y detectada por un laboratorio estadounidense gracias a que los indígenas del río Tambopata en el Perú la usaban para el brillo de su pelo.

En busca de la transparencia

“Hay que asegurar que la gente, los recursos genéticos y el saber tradicional sea debidamente compensado para asegurar la biodiversidad”, afirma Sandrine Bélier, eurodiputada francesa de la bancada de Los Verdes, ponente del informe al respecto que se encuentra a debate en el Parlamento Europeo.

Por lo pronto, la Comisión Europea habla de regular contractualmente los beneficios sólo en el nivel de la investigación. “Pero a ese nivel no suele haber beneficios”, afirma Meyer.

Efectivamente, según dice a DW Arturo Mora, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en este momento el 95 por ciento de los accesos a los recursos genéticos se conceden a nivel de investigación de universidades. Para lo que pasa luego con ese conocimiento hay un gran vacío.

“En caso de que Nagoya entrase en vigor, cada investigación debe estar registrada y habrá un contrato que estipule que –en caso de que salga un producto de ella– un tanto por ciento de los beneficios de su comercialización lleguen al Estado originario y a los pueblos. En caso de incumplimiento o piratería, el caso puede ser llevado a los tribunales”, puntualiza Meyer.

Valor y precio

Pedro Juan Nuevita, autoridad de los kogui.Pedro Juan Nuevita, autoridad de los kogui.
De vuelta a los kogui. En el marco de una exposición sobre su cultura en Bruselas, el mamo Pedro Juan Nuevita, autoridad mayor, nombra en su idioma las cortezas que suelen utilizar: nola, patectía, cibakfú.

“Hay plantas medicinales en los ríos, en la parte media donde no hay frío ni calor y en la parte baja donde hace mucho calor”, cuenta por su parte José de los Santos Sauna. “Esa interacción de frío y calor es parte de la medicina. Cada planta tiene un espíritu eterno para una cosa. Los mamos las preparan como té o como agua tibia para bañarse. Algunas plantas del páramo como el frailejón son buenas para el cabello”, cuenta José.

La lucha para que estos saberes ancestrales tengan un precio puede ser ganada y la UE haría bien en ir a a la vanguardia, afirma la eurodiputada Bélier. ¿Por qué? Siendo la UE el mayor socio internacional de ayuda al desarrollo, apoyar un instrumento que proteja los recursos y la biodiversidad de pueblos como los kogui sería no sólo coherente, sino, según Meyer, “una cuestión de justicia”.

Autora: Mirra Banchón
Editor: Diego Zúñiga

DW.DE

Fecha19.05.2013

Identifican 11 casos de biopiratería

Viernes 21 de junio del 2013 | 08:24

Empresas extranjeras intentaron patentar productos con ingredientes que contienen maca, yacón, sacha inchi, camu camu y pasuchaca, señaló Indecopi.

(USI)
(USI)
 
Hasta el momento se ha identificado y detenido 11 casos sobre biopiratería relacionados con usos ancestrales de productos biológicos peruanos, informó ayer, jueves, el Indecopi.
Los procesos se iniciaron en contra de empresas extranjeras que intentaron patentar productos con ingredientes que contienen maca, yacón, sacha inchi, camu camu y pasuchaca.
Estos recursos naturales eran utilizados por nuestros pueblos indígenas para curar diferentes enfermedades.
La instancia que tuvo a su cargo las indagaciones fue la Comisión Nacional contra la Biopiratería, que es presidida actualmente por el Indecopi.

martes, 27 de agosto de 2013

Chile: texto proyecto de ley que reconoce como deporte nacional a los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios

Boletín Nº 9.057-04

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Horvath, Orpis, Pizarro y Tuma, que reconoce como deporte nacional a los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios.

 

 

Exposición de motivos.

 

 

                        De acuerdo a la definición de algunos especialistas en la materia, el juego constituye un pequeño mundo donde se encuentran, en menor grado, y cumpliendo determinadas funciones, los valores y, en general, la estructura sociocultural que lo produce. El juego es por lo tanto, un fenómeno cultural, por el rol que desempeña en la transmisión de valores, costumbres, hábitos y formas de socialización.

 

                        Los juegos tradicionales que practicaban nuestros antepasados, tenían carácter recreativo y requerían destreza física, estrategia o una combinación de ambas, y se fueron transmitiendo de generación en generación, legando los valores culturales de la época.

                        Los juegos ancestrales son entonces una manifestación de este patrimonio cultural inmaterial.

                        Lamentablemente, la ley Nº 19.712, del Deporte, no contempla esta categoría de deportes.

                        En este orden de ideas, cabe señalar que nuestra Constitución Política prescribe en su artículo 1º, que la finalidad del Estado “es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

 

                        Dentro de las garantías que dicha Carta Fundamental consagra, se encuentra la contemplada en el artículo 19 Nº 10, inciso final, que obliga al Estado a estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.

 

                        El Patrimonio Cultural Inmaterial ha sido definido por la UNESCO, como “los usos, representaciones, expresiones, conocimiento y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, ratificada por Chile en el año 2008).

 

                        Por su parte, la Convención sobre protección y la promoción de la diversidad de la expresiones culturales, suscrita en París en el año 2005, y ratificada por Chile en el año 2007, establece que las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, encaminadas a respaldar y apoyar a las personas que participan en la creación de expresiones culturales.

 

                        A efectos de dicha Convención, la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, como producto de la creatividad de personas, grupos y sociedades que poseen un contenido cultural.

                        La ley Nº 19.253, también conocida como Ley Indígena, en su artículo 1º reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias; señala que el Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores, y establece el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas para tales fines.

                        En su artículo 7º, esta ley establece el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

 

              A diferencia de nuestro país, muchas legislaciones extranjeras contemplan un reconocimiento a los juegos y deportes autóctonos o tradicionales, como una expresión viva de su cultura ancestral, estableciendo acciones de promoción y fomento de esos juegos y deportes. Dichos ordenamientos jurídicos consideran como juegos tradicionales y ancestrales a los de los pueblos indígenas como también a otros propios de las comunidades surgidas como producto del mestizaje, especialmente en nuestros países de Latinoamérica.

 

                        A este efecto, citaremos el caso de México, cuya Ley General de Cultura Física y Deporte, considera a los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería como parte del patrimonio cultural deportivo del país, para lo cual exige a los poderes públicos en sus diversos ámbitos, la obligación de preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, pudiendo celebrar convenios entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Estatales.

 

                        En Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, dispone que “en los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades del régimen de educación intercultural bilingüe, se fomentarán las expresiones artísticas, artesanales, lúdicas y deportivas propias de los pueblos y comunidades indígenas, así como otras disciplinas afines”.

 

                        La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación de Ecuador, señala que el deporte ancestral y tradicional comprende la preparación y práctica de todas las actividades físicas y lúdicas que desarrollen las comunidades, pueblos y nacionalidades para competir dentro de sus territorios. Asimismo establece como deber del Estado apoyar, promover y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de estos deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales. Adicionalmente, contempla el financiamiento público de proyectos y programas sin fines de lucro, destinados a fomentar las prácticas deportivas ancestrales.

                        En Chile, la Ley del Deporte, en su artículo 1º define como deporte  a “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”.

 

                        En su artículo 2º se establece el deber del Estado de “crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la ejecución de tales objetivos.”

 

                        Y por su parte, el artículo 3º de la misma ley, dispone que la política nacional del deporte “deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines”.

 

                        Sin embargo, esta ley, que constituye el marco jurídico nacional en esta importante actividad social, no establece un procedimiento para la declaración de un deporte o juego, de cualquier tipo, como nacional.

 

                        Los pueblos originarios chilenos han realizado desde siempre una serie de prácticas que involucran actividad física y deportes, y que deben ser reconocidos y respetados por nuestra sociedad.

                        Así por ejemplo, los mapuches practican el palín, en el cual se usa un bastón, también denominado chueca y una bola, el cual fue considerado incluso como un juego que en ciertas circunstancias, tenía el carácter de sagrado.

 

                        Entre los aymarás, quechuas y atacameños, más que actividades deportivas propiamente tales, tienen gran relevancia los bailes ligados a las festividades religiosas. Los collas y diaguitas gustaban de adquirir destrezas, a nivel de la motricidad requerida para las actividades propias de la vida rural, y en este mismo contexto han desarrollado competencias basadas en la fuerza física.

 

                        Los rapanuis, al igual que los mapuches, son los que más han mantenido los deportes ancestrales, que se practican hasta el día de hoy, y que se desarrollan principalmente durante la Tapati, o fiesta típica que se realiza en el mes de febrero de cada año en dicha posesión insular.

 

                        Entre estos deportes, son dables de destacar el vaka tuai, que consiste en recrear una embarcación tradicional y posteriormente, viajar en ella; el haka pei, competencia en la cual los jóvenes se deslizan en troncos de plátanos, alcanzando grandes velocidades y el pora, o competencia de nado sobre un flotador de totora.

 

                        Al tenor de estas consideraciones, y como una forma de conservar nuestro patrimonio cultural inmaterial, consideramos que estos juegos deportivos ancestrales, deben ser reconocidos como deportes nacionales, en los mismos términos que se intenta dar mediante dos mociones de ley, actualmente en trámite legislativo, a las carreras a la chilena y a la rayuela.

 

                        En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

 

PROYECTO DE LEY:

 

Artículo único: “Declárense como deportes nacionales a los juegos deportivos ancestrales propios de los pueblos originarios de Chile”.

Chile: Chueca y otras prácticas ancestrales podrían ser declaradas deportes nacionales

Valparaíso | Departamento de Prensa | Boletín Nº 9057-04

Chueca y otras prácticas ancestrales podrían ser declaradas deportes nacionales
 
La Comisión de Educación deberá analizar el proyecto que busca posicionar más de treinta disciplinas que hasta hoy son desarrolladas por diversas etnias de nuestro país
 
Publicado el: 08/08/2013
Con la presencia del ex futbolista Elías Figueroa y un centenar de deportistas de ocho etnias distintas, fue lanzado el proyecto que declara deportes nacionales a los juegos deportivos ancestrales, iniciativa de los senadores Francisco Chahuán, Antonio Horvath y Eugenio Tuma; y el presidente de la Cámara Alta, Jorge Pizarro.

Imagen foto_00000018En el hall de acceso a la Sala de Sesiones del Senado, representantes de estas colectividades hicieron una demostración de sus ritos como una forma de contextualizar la presentación de la propuesta.

Ésta menciona a prácticas como la chueca, vaka tuai y haka pei que desde tiempos inmemoriales han formado parte de la cultura mapuche y pascuense, respectivamente. Asimismo, recuerda que otros pueblos en medio de festividades religiosas han dado carácter de solemne a determinados bailes y ritos.

El senador Chahuán explicó que la iniciativa busca “reconocer los deportes ancestrales de los pueblos originarios para los efectos de permitir que estén afectos a los beneficios de los que dispone la legislación.” Agregó que “esta ley va a permitir plasmar la multiculturalidad y el respeto a la diversidad de nuestro país, pues los pueblos originarios contribuyen no solamente con sus historia, sino también con su futuro.”

Precisó además que “existen 32 disciplinas deportivas de pueblos originarios que no son reconocidas, de hecho tenemos al campeón sudamericano de canotaje de la Isla de Pascua, que hoy día no puede participar con los colores del país, básicamente porque se trata de un deporte que no está reconocido como tal a nivel legislativo.”

Imagen foto_00000016El senador Tuma añadió que " es importante conservar nuestras raíces en todos los ámbitos, y muy particularmente en el deporte, muchas de estas disciplinas fueron incluso estrategias para preparar a los guerreros y asegurar su subsistencia. No podemos permitir que se pierdan y debemos apoyar para que su práctica y enseñanza sigan vigentes".

Por lo mismo, ambos llamaron al Gobierno a ponerle urgencia a esta iniciativa transversal, materializada a partir de una idea impulsada por el ex futbolista Elías Figueroa, quien ha logrado generar a través del fútbol un encuentro de ocho etnias en Limache, desde los aymara por el norte, hasta los kawaskar por el sur, incluido el pueblo Rapa Nui.

En la ocasión, Elías Figueroa participó en su calidad de presidente de la Corporación Deportiva, Social y Cultural “Gol Iluminado”, junto a su par de la Asociación Nacional de Fútbol de Pueblos Originarios, Nelson Coliñir, quienes organizaron el Segundo Campeonato Nacional de Fútbol de los Pueblos Originarios, en la comuna de Limache.

Cabe consignar que el texto comenzará a ser analizado en general por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, instancia que deberá evacuar un documento que luego será analizado por la Sala.

Informe sobre la aprobación del Protocolo de Nagoya, Agosto 2013

  • Escrito en Agosto 14, 2013
    Por MARIA AUGUSTA CALLE ANDRADE
     
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  • 1.- El Convenio sobre Diversidad Biológica
    Cuando se analiza el Protocolo de Nagoya es imprescindible hacer referencia al Convenio sobre Diversidad Biológica de Naciones Unidas, del cual constituye un addendum. Este instrumento se basa en un enfoque ecosistemico de la biodiversidad, a diferencia de otros acuerdos internacionales de conservación. En efecto, el artículo 2 del convenio define la biodiversidad como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente que comprende: 1) la diversidad dentro de cada especie; 2) la diversidad entre especies; y, 3) la diversidad de ecosistemas.
    El hito más destacable del Convenio sobre Diversidad Biológica consiste en que a más de la conservación de los recursos genéticos aborda los aspectos socio-económicos de la biodiversidad. Así, según su artículo uno se establecen tres objetivos:
    1. Conservación de la diversidad biológica,
    2. Utilización sostenible de sus componentes; y
    3. Participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización.
    Estos objetivos responden a las contradicciones que surgieron durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, donde los países “del norte” condicionaron su apoyo siempre y cuando las disposiciones del convenio estuvieran orientadas a facilitar el acceso al material genético, mientras que los países “del sur” buscaban garantizar el acceso a los beneficios obtenidos de la utilización de material genético en el desarrollo de la biotecnología1.
    El Protocolo de Nagoya desarrolla particularmente este tercer objetivo. A fin de comprender el alcance que tiene la participación “justa y equitativa” en los beneficios que se derivan de su utilización es importante entender el contexto en que se desarrolla esta explotación. Los principales sectores en los cuales se utilizan recursos genéticos son las industrias farmacéuticas y de biotecnología, la protección de cultivos y el desarrollo de semillas, la industria de cosméticos, fragancias, productos botánicos, alimentos y bebidas.
    Solo en el 2006 el tamaño del mercado de recursos genéticos utilizados en la industria farmacéutica alcanzó la cifra de 640 mil millones de dólares2, siendo el principal sector en beneficiarse de los mismos. Históricamente, los estados donde se encuentran la mayor cantidad de recursos genéticos no han podido controlar el acceso a los mismos, ya sea por la falta de un marco normativo para su utilización o por la incapacidad para su efectivo control y aplicación. El Convenio de Diversidad Biológica busca encontrar un equilibrio entre los usuarios de los recursos genéticos que desean obtener un acceso continuo a los mismos y los intereses de los proveedores de dichos recursos, que deberían recibir una parte equitativa en los beneficios que se derivan de su utilización.
    La pregunta que surge es ¿En qué consiste una participación “justa y equitativa” para los proveedores de los recursos genéticos, cuando se les impone el deber de facilitar el acceso a los mismos dentro de un régimen de propiedad intelectual que no les es favorable? Para responder esta interrogante es importante considerar los siguientes factores3:
    • La naturaleza de los recursos genéticos proporcionados (bancos de genes ex-situ o conservación en estado natural in-situ)
    • La ubicación de los recursos genéticos (en tierras del Estado o propiedad privada, áreas protegidas, tierras comunitarias, etc.)
    • Los tipos de uso propuestos (en investigación científica, educación o desarrollo comercial)
    • Si los recursos genéticos de varios proveedores se utilizaran para crear un determinado producto final.
    • Si el producto final y/o el último usuario han sido determinados.
    Por ejemplo, el acceso a un bosque para su extracción “convencional” de madera no estaría cubierto por las normas relativas al acceso y participación en sus beneficios. Pero, si la intensión seria utilizar el material genético de esa madera, las obligaciones del convenio serian aplicables. Antes de la entrada de este instrumento, el acceso a estos recursos genéticos estaba disponible sin costo en la mayor parte del mundo, bajo el paradigma de que constituían un bien público universal. Con el artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica se abre la posibilidad para el reconocimiento del derecho soberano a regular su utilización.
    2.- El artículo 15 del Convenio de Diversidad Biológica
    El Protocolo de Nagoya desarrolla particularmente la disposición el artículo 15 del Convenio de Biodiversidad Biológica, que regula las obligaciones para el acceso físico a los recursos genéticos dentro de la jurisdicción de un estado parte. Este artículo no otorga al Estado un derecho de propiedad sobre estos recursos, lo cual queda sujeto a la legislación nacional. Únicamente se hace referencia a “facilitar las condiciones para la utilización ambientalmente adecuada de los recursos genéticos”, no imponiendo restricciones contrarias a los objetivos del convenio.
    El artículo 15 del convenio se limita a dos categorías de recursos genéticos:
    1. Aquellos proporcionados por las partes que son “países de origen” de los recursos genético, es decir que se encuentran en su territorio en estado natural in situ; y,
    2. Aquellos proporcionados por las partes que hayan adquiridos los recursos genéticos de conformidad con el convenio.
    Es decir que, sólo estas dos categorías de recursos genéticos otorgan el derecho a participar en los beneficios bajo el Convenio de Diversidad Biológica. Pero ¿Qué significa adquirir los recursos genéticos “de acuerdo al convenio”? Básicamente, se requiere contar con el consentimiento fundamentado previo de la parte que proporciona los recursos genéticos y establecer las condiciones mutuamente acordadas entre la parte que proporciona los recursos genéticos y su usuario potencial.
    Esto se hace a través de la legislación interna que determina el marco normativo para autorizar el acceso a los recursos genéticos, controlar su utilización posterior y establecer los mecanismos para la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. El artículo 15 del Convenio sobre Diversidad Biológica es muy claro al establecer que: “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos resta en los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”.4 No obstante, el ejercicio de los derechos soberanos no exime a la parte contratante de la obligación de proporcionar acceso a sus recursos genéticos, es decir, tomar las medidas necesarias para establecer un procedimiento en su sistema legal que facilite su incorporación al régimen de propiedad intelectual convencional.
    La Lógica detrás de este artículo es que aumentando las facilidades para que los recursos genéticos de un Estado sean utilizados, se aumentará la probabilidad de que se creen beneficios que serán compartidos. Cabe preguntarse si ¿es en verdad esta la única opción? Hacemos esta pregunta porque da la impresión que el convenio parte de una premisa errónea al considerar que solo los países del centro tienen la tecnología necesaria para la utilización de los recursos genéticos, mientras que los países periféricos cuentan con la diversidad genética pero no con la capacidad científica para su extracción y utilización.
    Esta forma de abordar la concepción de lo que es el conocimiento contradice lo que establece nuestra Constitución, la cual crea un nuevo paradigma ontológico al reconocer que los conocimientos ancestrales forman parte del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación5, dándoles así la misma categoría que los conocimientos generados “científicamente”. Adicionalmente, los conocimientos colectivos son reconocidos como derechos por lo cual está garantizado su mantenimiento, protección y desarrollo.
    De esta forma, se está rompiendo con la concepción eurocéntrica que monopoliza la creación de conocimiento a aquellos saberes científicamente comprobados a través del método científico, dejando de lado a los saberes ancestrales que, en el mejor de los casos, son considerados expresiones folclóricas. En realidad, los países periféricos, donde se encuentran los recursos genéticos, también tienen el conocimiento ancestral para su utilización sobre todo en el ámbito medicinal. Lo que no tienen es la capacidad para desarrollar procesos industriales que permitan la producción masiva de productos que utilicen esos saberes ancestrales dentro de la lógica del comercio internacional.
    Por ello es fundamental el numeral quinto del artículo 15 que establece que el acceso a los recursos genéticos se hará de acuerdo al consentimiento fundamentado previo, que será regulado conforme a la legislación interna de cada estado.
    El último numeral del artículo 15 establece que cada parte contratante tomará las medidas legislativas, administrativas o de política “para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevara a cabo en condiciones mutuamente acordadas6.
    Las condiciones mutuamente acordadas implican una negociación entre la Parte que otorga el acceso a sus recursos genéticos y la entidad que busca su utilización, ya sea un individuo, una empresa o una institución. En caso de que la “negociación” sea exitosa se dará lugar a un acuerdo de acceso, también llamado acuerdo de transferencia de materiales o acuerdo de investigación. En este caso, el marco normativo que regula las condiciones que deben acordar las partes también se regulan por lo determinado en la legislación interna de los estados.
    Como vemos, el Convenio es muy general en cuanto a las condiciones para permitir el acceso al material genético, su uso sustentable y la participación en los beneficios que se deriven del mismo. La mayor parte de requisitos deben ser completados por la legislación interna de las Partes, de ahí la importancia de contar con un marco regulatorio suficientemente protector antes de que el convenio entre en aplicación.
    Caso contrario, se podrían dar casos de apropiación indebida, entendiendo por tal la adquisición de los recursos genéticos en violación de la legislación nacional que debería desarrollar el consentimiento fundamentado previo y las condiciones mutuamente acordadas. O podrían darse casos de mal uso que consiste en la utilización de los recursos genéticos de una manera no acordada o que sobrepase las condiciones inicialmente pactadas, lo que incluye, sin compartir los beneficios monetarios o no de su explotación.
    3.- El Protocolo de Nagoya y la Propiedad Intelectual sobre los conocimientos ancestrales
    El Protoclo de Nagoya es un instrumento jurídicamente vinculante, un acuerdo suplementario al Convenio de Diversidad Biológica. Su objetivo es desarrollar aún más el marco jurídico del acceso equitativo a los beneficios proporcionado por el convenio. Este protocolo dispone de 36 artículos que contienen disposiciones operativas y una anexo que contiene una lista no exhaustiva de beneficios monetarios y no monetarios.
    El objeto primordial del Protocolo de Nagoya está establecido en su artículo 1 que se refiere a “la participación justa y equitativa en los beneficios comprenden el acceso adecuado a los recursos genéticos”. Esta artículo establece que tales beneficios implican el acceso a los recursos genéticos, la transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes y la financiación adecuada. Es esta forma, la participación en los beneficios implica algo más que compartir un determinado porcentaje de las ganancias cuando un producto ha sido desarrollado sobre la base de un recurso genético.
    El artículo 5 del Protocolo desarrolla el contenido del artículo 15 del Convenio de Diversidad Biológica, al establecer que: “Cada Parte adoptará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, con miras a asegurar que los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos que están en posesión de comunidades indígenas y locales, de conformidad con las leyes nacionales respecto a los derechos establecidos de dichas comunidades indígenas y locales sobre estos recursos genéticos, se compartan de manera justa y equitativa con las comunidades en cuestión, sobre la base de condiciones mutuamente acordadas”7.
    Este artículo se centra en los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos que están en manos de comunidades indígenas. El reconocimiento explícito de las comunidades indígenas en lo que respecta a los recursos genéticos se ha considerado progresista en el contexto del Protocolo de Nagoya. No obstante, el protocolo no determina un marco de propiedad intelectual favorable a las comunidades indígenas. Al contrario, se hace una referencia muy superficial al determinar que dichos recursos están en “posesión” de las comunidades indígenas y no en “propiedad” como hubiera sido lo apropiado. “Las comunidades indígenas han criticado mucho el Convenio de Diversidad Biológica por reconocer sólo a los Estados como soberanos sobre los recursos genéticos, haciendo caso omiso de los derechos de propiedad de los pueblos indígenas en los mismos territorios ”8.
    Es interesante contrastar esta norma del Protocolo de Nagoya con el artículo 402 de la Constitución ecuatoriana que prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.
    En este caso se plantea una disyuntiva entre el texto del protocolo que establece la obligación de establecer medidas legislativas que aseguren que los beneficios de la utilización de recursos genéticos en posesión de comunidades indígenas sean repartidos a tales comunidades, frente al texto constitucional que prohíbe el reconocimiento de propiedad intelectual sobre los productos derivados o sintetizados a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad. Entonces, si bien se cuenta con el dictamen de constitucionalidad favorable para la aprobación de este protocolo, las disposiciones concernientes a la apropiación de los saberes ancestrales vía propiedad intelectual serían inaplicables por expresa prohibición constitucional, aún cuando se garantice la participación justa y equitativa en los beneficios de su explotación.
    Ahora bien, como hemos visto a lo largo del análisis tanto del artículo 15 del Convenio de Diversidad Biológica como del artículo 5 del Protocolo de Nagoya, el rol que se le da a la legislación interna con la finalidad de determinar las condiciones para el acceso a los recursos genéticos, su uso y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. Cabe entonces preguntarse, ¿qué establece nuestra legislación interna respecto a los saberes ancestrales? Básicamente nada, pues la Ley de Propiedad Intelectual únicamente contiene un artículo que hace referencia al tema señalando que: “Se establece un sistema sui generis de derechos intelectuales colectivos de las etnias y comunidades locales. Su protección, mecanismos de valoración y aplicación se sujetarán a una ley especial que se dictará para el efecto”9.
    4.- Conclusión
    Como vemos, la normativa interna no ha desarrollado los preceptos constitucionales relativos a la protección de los saberes ancestrales, por lo cual la aprobación del Protocolo de Nagoya podría generar una serie de vulneraciones sobre todo a los derechos de los pueblos y comunidades sobre sus conocimientos colectivos. Por esta razón, recomendamos suspender la aprobación de este protocolo, hasta que se reforme la Ley de Propiedad Intelectual o se elabore un código en materia ambiental que desarrolle los mecanismos de protección a estos derechos colectivos.
    1
    UICN, Serie Política y Derecho Ambiental No. 83, Guía Explicativa del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios, pág.4
    2
    Ídem., pág. 5
    3
    Idem,. pag. 7
    4
    Convenio sobre Diversidad Biológica, articulo 15.
    5 Constitución de la República, artículo 385
    6
    Convenio sobre Diversidad Biológica, articulo 15.
    7 Protoclo de Nagoya, artículo 5
    8 UICN, Serie Política y Derecho Ambiental No. 83, Guía Explicativa del Protocolo de Nagoya sobre Acceso y PaLey de prporticipación en los Beneficios, pág.95
    9 Ley de Propiedad Intelectual, artículo 377

Chile: Autoridades ancestrales y dirigentes de los pueblos indígenas autoconvocados

Derechos 04-05-13
 
Aymara- Quechua-Lickan Antay- Diaguita- Colla-Rapa Nui- Mapuche-Kawésqar- Yagan
 
ACUERDO DECLARATIVO
Las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas, autoconvocados en la sede del Congreso Nacional, en la ciudad de Santiago, durante los días 15 y 16 de abril, se reunieron con el fin de trabajar la agenda política de los Pueblos Indígenas, constatar el cumplimiento de los Tratados Internacionales y del Convenio 169, por parte del Estado de Chile. _ Asimismo, generar un pronunciamiento frente al actuar del Gobierno y del Parlamento con respecto a la consulta y participación de los Pueblos.
Este relevante encuentro fue inaugurado por el Presidente del Senado y saludaron: el Presidente de la Comisión Bicameral, Senador Juan Pablo Letelier; el Senador Mariano Ruiz-Esquide, integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Bicameral; Asimismo, los Senadores Hernán Larraín, Antonio Horvarth y el Diputado René Alinco.
RECHAZO A LOS IRREGULARES PROCESOS CONSULTIVOS DEL PODER EJECUTIVO
1. Denunciamos al Gobierno de Chile, por actuar de mala fe en la implementación del Convenio 169, debido a que: Elabora en forma unilateral un nuevo reglamento que reemplazará el decreto 124, no ajustándose a los estándares internacionales del convenio 169. Restringiendo la participación, liquidando el disenso y propiciando la división de los pueblos indígenas.
Confecciona simultáneamente otra reglamentación orientada a los proyectos de inversión, dentro de la consulta ciudadana del SEIA (Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental). Solicitamos al ejecutivo la nulidad de esta medida arbitraria y perjudicial para los pueblos indígenas en Chile, de no concretarse aumentará el clima de desconfianza y rechazo. No son convenientes dos reglamentaciones separadas para el mismo fin.
Suplanta la representatividad de los pueblos indígenas, instrumentalizando a hermanos de pueblos indígenas, que estimamos han actuado de buena fe en defensa de legítimas demandas.
2. Las sobrevendidas “Mesas de Consenso”, constituyen instancias ficticias y de colonialismo que pretenden reemplazar la verdadera participación de los pueblos indígenas.
No reconocemos ni validaremos sus acuerdos, carecen de participación amplia, se realizan entre cuatro paredes y en base a seudos reuniones territoriales que han sido absolutamente restringidas y desarrolladas bajo mantos de oscurantismo. Es por ello, que comunidades indígenas de varios pueblos la han rechazado y otros se han retirado de estas “mesas de consenso”, y asimismo, han denunciado la ausencia de condiciones mínimas para el ejercicio efectivo de nuestros derechos.
3.- El Gobierno de Chile no ha dado las garantías necesarias y suficientes a las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas, para que se autoconvoquen con el propósito legítimo de desarrollar sus procesos consultivos propios y autónomos.
Por lo tanto, a la brevedad el Ejecutivo debe “establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de nuestros pueblos, y en los casos apropiados, proporcionar los recursos necesarios para este fin”. Invocamos para estos efectos el Artículo 6° numeral 1 letra c del convenio 169, es nuestro derecho no es un beneficios.
RECONOCEMOS EN LAS AUTORIDADES ANCESTRALES Y DIRIGENTES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS UNA INSTANCIA POLÍTICA DE LOS PUEBLOS.
Que se respete el derecho a la participación política y a la legítima toma de decisiones consensuadas, tomadas por las Autoridades y Dirigentes de los Pueblos Indígenas validadas por los distintos territorios. Asumimos el libre derecho a defender nuestros territorios y denunciar prácticas del Estado que dividen y destruyen nuestros territorios y comunidades.
Denunciamos al Gobierno de Chile de clausurar los derechos de los pueblos indígenas, a través de respaldar instancias restringidas y no representativas, construyendo una pared entre las demandas de los pueblos indígenas y el sistema político democrático. Se siembra la confusión en la implementación del convenio con el fin de obstaculizarlo porque se tocan las fibras sensibles del modelo económico basado en la depredación y superexplotación de nuestros recursos naturales.
Recordamos a la clase política que somos más de 1.800.000 mil indígenas, que reivindicamos nuestro propio desarrollo y manifestamos nuestra libredeterminación y poder de decisión sobre el futuro de nuestros pueblos. Somos minoría política decisiva.
Nuestra representatividad lo resolverá cada pueblo, de acuerdo a nuestros derechos ancestrales. El Gobierno debe respetar nuestros valores y costumbres.
SOBRE LA COMISIÓN BICAMERAL DEL CONGRESO NACIONAL E IMPLEMENTACIÓN DEL CONVENIO 169 OIT
Valoramos la creación de la Comisión Bicameral para consultar previa libre e informada a los pueblos indígenas e implementar el Convenio 169, y en el entendido de que constituye un proceso consultivo, que reafirma el carácter autónomo de este poder del estado. Sin embargo, en aras de construir confianzas con los pueblos, ésta no puede prescindir de ellos, debiendo generar espacios de participación y mecanismos de información expeditos y claros.
Lamentamos que ésta Comisión no haya respondido a la solicitud, que las Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas, pidieron con la debida anticipación para tener una presencia permanente en la Comisión. Pensamos que no puede existir nada tan privado de lo que los pueblos no deban tener conocimiento, sobre todo si se trata de una materia centrada en el cumplimiento de nuestros derechos fundamentales. Consideramos como una falta de atención y cuidado que la Comisión no haya respondido ni recibido a una delegación Nacional de los Pueblos Indígenas Autoconvocados en el Senado, los días 15 y 16 de abril, para pronunciarse con respecto a los procesos consultivos.
Por otra parte, genera preocupación que la Comisión Bicameral para la consulta a los pueblos indígenas, en su última sesión haya presentado un borrador de reglamento de consulta, sin la participación de los pueblos indígenas. No necesitamos que se repliquen políticas seguidas por el Poder Ejecutivo, no queremos restricciones, sólo queremos que nuestros derechos sean respetados en términos de los estándares del convenio 169.
Esperamos que dicha comisión pueda responder a los requerimientos que exige el convenio 169, así como, las solicitudes directas que le hemos demandado en la búsqueda de un diálogo sincero, necesario para la construcción de una relación armónica con los pueblos indígenas.
LOS CONSEJOS AUTÓNOMOS POR PUEBLOS SON UNA INSTANCIA VÁLIDA PARA ABORDAR LA REPRESENTATIVIDAD Y PARTICIPACIÓN.
Es imposible avanzar en un trabajo en conjunto con el Estado, si no se acoge la propuesta planteada como etapa previa a cualquier proceso consultivo, la creación de los Consejos Autónomos por Pueblo, instancia de debate interno para resolver y definir las formas de representatividad y mecanismos de participación propia de los pueblos. Instancia que requiere la disponibilidad de un presupuesto digno y necesario para su funcionamiento.
El ejercicio de la participación política es un derecho consagrado en el convenio 169 y en la declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Invocamos estos instrumentos y otros, que reafirman nuestras legítimas demandas.
Manifestamos nuestro apoyo a las autoridades ancestrales y a los presos políticos mapuches encarcelados por defender su territorio.
Fuera la mega minería de nuestros territorios.
No a la Carretera Eléctrica.
Por bosque sustentables agroecológicamente, no a la ley de la dictadura que mutila nuestra madre tierra.
Respeto al Convenio 169. Por una consulta previa, libre e informada. Por la autonomía y la libredeterminación de los Pueblos Originarios.
Santiago, Abril de 2013
Comunidades y Organizaciones Indígenas de los Pueblos Indígenas en Chile;“Autoridades Ancestrales y Dirigentes de Los Pueblos Indígenas Autoconvocados”
Equipo Coordinador:
Sandra Huentemilla
Juan Valeria Quilapan
Asociación de profesionales Indígenas
Beatriz Almendra - Cañete
Domingo Marileo - Temuco
Eric Varga Quinchaman – Pto Montt
Territorio Mapuche - xawun
pueblosindigenasautoconvocados@gmail.com

Patricia Agosto - Saberes ancestrales y biodiversidad

Patricia Agosto - Saberes ancestrales y biodiversidad
Destrucción, negación y disputa

El violento choque de civilizaciones y culturas implícito en la conquista de América, producto de la primera globalización iniciada con la expansión europea del siglo XVI, marcó la destrucción, el aniquilamiento, el silenciamiento y la negación de los pueblos originarios que habitaban este continente antes de la llegada de los europeos, y junto con los pueblos fueron silenciados y negados su identidad, su cultura, sus tradiciones y sus saberes ancestrales. Tal como lo plantea Pablo Dávalos (2), la cultura hegemónica nacida con la modernidad se propuso aniquilar a los pueblos “encontrados” y a su memoria como una manera de cortar los lazos entre su presente y las raíces históricas de su existencia y facilitar, de esta manera, su sometimiento y dominación.
Sin embargo, estas comunidades y pueblos originarios resistieron durante más de 500 años la violencia sistémica que se abrió con ese proceso y guardaron celosamente esos saberes, como una estrategia de rebeldía que permitía, por un lado, mantener y reforzar la espiritualidad y la cultura tradicional frente a los embates de las estrategias coloniales de opresión y aniquilamiento y, por el otro, sostener la negación a aceptar una cultura impuesta que, por considerarse hegemónica, colocaba a otras culturas en el lugar del atraso, caracterización que las obligaba a “evolucionar” hacia la adopción de esa cultura hegemónica, a través de la cual dejarían de ser “atrasadas” y “premodernas”.
En el actual proceso de recolonización del continente, los pueblos originarios siguen resistiendo frente a la negación de sus derechos ancestrales, que se traduce en la persecución, la represión y la judicialización de sus luchas, a través de la aplicación de la violencia real y simbólica, tanto estatal como privada, a pesar del reconocimiento de esos derechos a través de convenios, declaraciones y leyes de los organismos internacionales y de los estados.
Sin embargo, en esta continuidad de la negación de la existencia de “otras” culturas diversas y distintas al patrón cultural, social y político dominante, hay algunos aspectos de esas “otras” culturas que se han revalorizado, pero no por reconocerles su derecho a existir como “distintas”, sino porque esos aspectos se convirtieron en necesarios para la reproducción del sistema imperante. Creemos que los saberes ancestrales son uno de esos aspectos. En la búsqueda de sostener el avance tecnológico y científico del capitalismo globalizado y su modelo productivo y extractivo, esos saberes se hacen necesarios. Concientes de que los pueblos originarios han protegido esos saberes, los intereses capitalistas, en complicidad con intelectuales e instituciones universitarias, utilizan variadas estrategias para la apropiación de los mismos, entre las que cabe mencionar las que se basan en el engaño en cuanto a los objetivos de esa apropiación y los beneficios que traerá su “público conocimiento” a las propias comunidades indígenas, así como a la humanidad en su conjunto. En este contexto, los pueblos originarios, hacia adentro de sus comunidades, tienen que abordar el enorme desafío de ver cómo conciliar su concepción de los conocimientos como un proceso de producción colectiva, que no niega su articulación con otros saberes y los aportes que puedan hacerse mutuamente en un diálogo que necesariamente tiene que ser entre “iguales”, evitando, a su vez, el ”robo” de esos saberes para propósitos que están muy lejos de beneficiar a las comunidades y de reconocerles su contribución a los “saberes” de la humanidad, en igualdad de condiciones con los conocimientos surgidos en el proceso de producción hegemónico de saberes.
Así, en el contexto actual, los más de 500 años de resistencia y de resguardo de los saberes ancestrales sirven a los grandes capitales, que buscan recurrir a su “rescate”, -a pesar de los discursos de reconocimiento de derechos ancestrales-, para seguir profundizando las políticas de dominación y opresión que marcaron los vínculos históricos entre la civilización occidental y los pueblos originarios de nuestra América. Hoy, los saberes ancestrales se han convertido en un ámbito de disputa entre dos maneras de concebirlos: desde sus “protectores”, como una forma necesaria que alimenta su espiritualidad, sus tradiciones y su cultura, en una construcción comunitaria que incluye a la naturaleza como un ser viviente al que hay que proteger y defender; y desde los intereses de las grandes industrias capitalistas que, con la anuencia de la ciencia hegemónica y las instituciones donde se produce, consideran a esos saberes como “insumos necesarios” para seguir avanzando en el terreno científico y tecnológico que alimenta el patrón cultural y social hegemónico, sostenedor del predominio de Occidente sobre toda otra posibilidad política, social y cultural de concebir la existencia.
Conquista de América y Modernidad: los inicios de los caminos del despojo

Entre los procesos históricos que cambiaron la historia de la humanidad se destaca indudablemente la conquista de América, ya que “el descubrimiento de América es lo que anuncia y funda nuestra identidad presente, aún si toda fecha que permite separa dos épocas es arbitraria, no hay ninguna que convenga más para marcar el comienzo de la era moderna que el año de 1492, en que Colón atraviesa el océano Atlántico. Todos somos descendientes directos de Colón, con él comienza nuestra genealogía” (3). El mismo autor de esta cita destaca que fue el “encuentro más asombroso de nuestra historia”, en el que hubo un “sentimiento de extrañeza radical”, producto indudablemente del encuentro entre dos mundos totalmente desconocidos entre sí.

A su vez, este proceso llevó a la constitución de un sistema mundial en el cual cada una de sus partes constitutivas quedaron articuladas, a través de roles diferenciados y jerarquizados, por primera vez en la historia de la humanidad. Se trata en realidad de una economía-mundo ya que el vínculo principal entre las partes del sistema es económico, si bien está acompañado de una ideología dominante, el liberalismo, y de un sistema de saber específico, la ciencia moderna. Esta economía-mundo implicó la existencia de una división social del trabajo a nivel mundial que integró procesos de producción a través de un mercado y un modo capitalista de producción. De esta manera, el capitalismo nació de la mano de este sistema mundial, caracterizado por ser moderno, ya que surgió históricamente en la modernidad (es decir, a finales del siglo XV y principios del XVI) y por poseer una jerarquización del espacio que convierte a algunas áreas del mundo en el centro del sistema, por desarrollar actividades económicas complejas, siendo por esa razón las más favorecidas en la economía-mundo; y a otras en la periferia del mismo, ya que al producir bienes de “baja categoría” se encuentran en una situación desfavorable respecto a las áreas centrales. Así, las relaciones entre el centro y la periferia se caracterizan por un intercambio desigual, basado en la jerarquización del espacio según la estructura de los procesos productivos (4).
La conquista de América es el proceso histórico que permitió la articulación de buena parte del planeta en ese sistema mundial y es el que marcó el inicio de la era moderna y de la sociedad capitalista y liberal, que fue adquiriendo un carácter universal, natural y hegemónico a lo largo de los siglos de desarrollo de la modernidad, llegando a convertirse, en los discursos del poder, en la única alternativa posible con el “fin de la historia”, interpretación nacida de la desaparición o supuesta derrota de opciones alternativas y el aparente triunfo del neoliberalismo como ideología dominante. No es que el capital como relación social no existiera con anterioridad a la conquista de América, lo que ocurrió a partir de la “aparición mundial” de este continente es que todas las formas de trabajo y de control del trabajo –reciprocidad, esclavitud, servidumbre y producción mercantil independiente- se articularon alrededor del capital y del mercado mundial, marcando el predominio de la mercantilización de la fuerza de trabajo como modo de producción dominante. No se trata pues de caracterizar esas formas como precapitalistas en una secuencia histórica considerada unilineal y universalmente válida, tal como lo sostiene el punto de vista eurocéntrico, sino de formas articuladas con el capital que dieron lugar al capitalismo como nuevo sistema (5).
Esa posición hegemónica del sistema mundial capitalista se visualizó, desde la constitución del mundo moderno, en el establecimiento de relaciones coloniales e imperiales de poder con otras sociedades que quedaron articuladas, a través de la primera globalización, al mundo occidental en calidad de subordinadas en los planos político, económico, social y cultural. Así fue tomando forma la distinción entre “Nosotros” y los “Otros”, siendo los primeros los habitantes del mundo occidental o europeo y los segundos, los otros pueblos y culturas ubicados espacial y culturalmente fuera de ese mundo, pero, desde la expansión europea, parte del nuevo sistema mundial. Los “Otros”, desde la conquista y colonización de América, eran los genéricamente llamados “indios” y “negros”, demostrando que la idea de raza –base de la naturalización de las diferencias culturales- pasó a ser el criterio de clasificación de la población mundial en esta versión eurocéntrica de la modernidad. A esos “otros” les fue dada una nueva identidad –luego de haber sido despojados de sus identidades históricas- que era a la vez racial, colonial y negativa (6).
Estas distinciones reflejan la manera y el punto de vista desde el cual se construyeron los modos de conocer en la modernidad. Acompañando a la organización colonial del mundo, el sistema de saberes se estructuró desde una mirada eurocéntrica y colonial, que convirtió a la sociedad capitalista liberal europea en la forma “normal” y más evolucionada de organización de la sociedad, de construcción del ser humano y a sus formas de conocimiento como las únicas válidas que pueden ser aplicadas para analizar cualquier otra sociedad. Así, “las otras formas de ser, las otras formas de organización de la sociedad, las otras formas del saber, son transformadas no sólo en diferentes, sino en carentes, en arcaicas, primitivas, tradicionales, premodernas. Son ubicadas en un momento anterior del desarrollo histórico de la humanidad, lo cual dentro del imaginario del progreso enfatiza su inferioridad(7). Si estas “otras” culturas son esencialmente inferiores -debido a la inferioridad racial que las caracteriza-, no tendrán posibilidad, si se mantienen como “otras”, de superar su atraso y llegar a ser modernas. Sólo tienen dos caminos, o adquirir la cultura hegemónica para poder abandonar su primitivismo o resignarse a ser aniquiladas. En palabras de Edgardo Lander: “Aniquilamiento o civilización impuesta definen así los únicos destinos posibles para los otros” (8). Si analizamos estos destinos con la mirada en los pueblos originarios de nuestra América, podemos afirmar que ambos han ido juntos. No se trató de aniquilamiento “o” civilización impuesta, sino de aniquilamiento físico y simbólico, este último expresado en la imposición de la cultura hegemónica que implicaba destruir los saberes ancestrales y borrar los imaginarios simbólicos, los referentes y toda posibilidad ideológica propia. Si las condiciones económicas y sociales a que fueron sometidas las comunidades indígenas permitían dominar los cuerpos, la negación y el aniquilamiento de los saberes y la memoria ancestral darían lugar a dominar su alma y a cerrar toda posibilidad de que los saberes antiguos pudieran dar alguna respuesta para enfrentar las condiciones de sometimiento y opresión. Este segundo aspecto del dominio fue producto de que “las nuevas elites comprendieron que el control del saber posibilitaba el ejercicio del poder” . (9)

Cinco siglos de resistencia y la continuidad del despojo

Hoy los caminos del despojo de los saberes ancestrales continúan pero con otras estrategias. Si bien parece que estamos en un mundo “globalizado” construido en un discurso que sostiene la dilución de las diferencias y la conexión entre las culturas más diversas del planeta, la realidad nos vuelve a remitir a ese pasado de despojo y aniquilamiento de “lo distinto”. El cambio de discurso que oculta realidades no ha cambiado las formas de operar de los resortes del poder: “En vez del eurocentrismo de los discursos occidentalistas anteriores, el cual opera a través del establecimiento de una diferencia asimétrica entre el Occidente y sus otros, el “globocentrismo” de los discursos dominantes de la globalización neoliberal esconde la presencia del Occidente y oculta la forma en que éste sigue dependiendo del sometimiento tanto de sus otros como de la naturaleza” (10).
El ocultamiento discursivo de Occidente no puede tapar la presencia concreta de Occidente, sus empresas y universidades en los territorios cuya diversidad biológica ha sido protegida por los saberes ancestrales.
Estamos en una etapa en la cual los derechos de los pueblos originarios han sido reconocidos por instancias nacionales e internacionales a través de convenios, leyes, constituciones, declaraciones, etc. Incluso algunos de estos derechos han sido reconocidos en plena etapa de auge del neoliberalismo privatizador de bienes y conocimientos; así como han sido explicitados, en ese mismo momento, los derechos y deberes de los estados en cuanto a los recursos biológicos que se encuentran en los territorios sobre los que ejercen su soberanía. Es el caso del Convenio de Diversidad Biológica (CDB) que fue firmado en junio de 1992 por 178 países durante el desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como “Cumbre de la Tierra”, y que entró en vigor en 1994. La adopción de este convenio se realizó en un año emblemático, es decir en plena conmemoración de los 500 años de la conquista de América, lo que parecía querer decir, por lo menos en este plano, que los estados iban a reconocer los derechos ancestrales de los pueblos originarios. Ya en el preámbulo se destacan los derechos soberanos de los estados sobre sus propios recursos biológicos y los deberes de los mismos en la conservación de su diversidad biológica y la utilización sostenible de esos recursos (11). Entre los “reconocimientos” incluidos en el preámbulo se destaca la consideración de que es vital prever, prevenir y atacar las causas de la reducción o pérdida de la diversidad biológica (12), que la falta de pruebas científicas inequívocas no es razón suficiente para aplazar las medidas necesarias que permitan enfrentar una amenaza de reducción o pérdida de diversidad biológica y “la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes ”. (13)
Entre las obligaciones de los estados, el Convenio establece la creación de áreas protegidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y el control de los riesgos derivados de la utilización de organismos vivos modificados por la biotecnología con posibles repercusiones ambientales adversas; la obligación de cada parte contratante que “impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”; el respeto, la preservación y la aplicación más amplia de los conocimientos, las innovaciones y prácticas de comunidades indígenas y locales que hacen a la preservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, con explícita participación de las mismas; y la creación, por parte de los estados, de áreas que fomenten la investigación y la utilización de los adelantos científicos para favorecer la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Sólo basta mirar la realidad concreta para ver cómo se ignoran estas obligaciones, a través de la creación de productos transgénicos por parte de las grandes empresas de agronegocios, la extensión cada vez mayor de campos uniformados de monocultivos exóticos y/o transgénicos a lo largo de nuestros territorios, la implementación de políticas de despojo de esos saberes y prácticas y la comprobación cada vez mayor de que las investigaciones científicas responden cada vez más a los intereses de las empresas que “mercantilizan” la naturaleza, convirtiendo a la biodiversidad –y a otros bienes naturales- en un medio de acumulación de ganancias, proceso en el cual es fácil advertir la complicidad de los estados.
A partir de la firma de este Convenio parecía quedar claro que el rol central en la conservación, el manejo sostenible de la biodiversidad y la revalorización y el respeto a los saberes ancestrales estaba en manos de los estados. Sin embargo, otras instancias de reuniones mundiales y las Conferencias de las Partes de la CDB (14) -que se reúnen para evaluar el cumplimiento del CDB- abrieron la participación de nuevos sujetos en estas temáticas relacionadas con el desarrollo sostenible del planeta.
Así, en el año 2002, se reunió en Johannesburgo la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible, uno de cuyos objetivos era evaluar los avances respecto de la aplicación del CDB diez años después de la Cumbre de la Tierra, razón por la cual se la conoce también con el nombre de Río+10. En esta cumbre se establecieron dos tipos de iniciativas de asociación “en defensa de la naturaleza”: de tipo I y de tipo II, aplicables no sólo a la conservación de la diversidad biológica sino también a otros temas relacionados con el desarrollo sustentable. Las iniciativas de tipo I son acuerdos a través de los cuales los gobiernos deben asumir mayores compromisos políticos y legales y un plan de acción global que apunte a la construcción de un mundo sostenible desde el punto de vista ambiental.
Las iniciativas de tipo II son las más complejas y marcan un cambio en relación a los actores comprometidos en el desarrollo de sociedades sustentables. Estas iniciativas son acuerdos para llevar a cabo proyectos entre diferentes partes tales como empresas transnacionales, estados, ong´s y comunidades locales. Es decir, las corporaciones transnacionales se han transformado en uno de los protagonistas “de la salvación del planeta”. No hay mucho que analizar para llegar a la gran contradicción que implica este protagonismo. Basta una rápida mirada sobre sus formas de operar en el mundo para saber que esas corporaciones, no sólo destruyen el planeta y las comunidades, a la vez que mercantilizan la naturaleza y la vida humana, sino que además tienen intereses muy contrapuestos a los otros actores y actrices protagonistas de esos acuerdos como las comunidades locales. Estas iniciativas significan en la práctica “una privatización de la cooperación internacional en materia ambiental” -además del control de los bienes naturales de los países pobres en los cuales se desarrollará la mayor parte de estos proyectos- (…) “cuyos fondos están pasando a manos de las empresas” (…) “que recibirían, a través de estas iniciativas, subsidios tanto del país donante como del que recibe” (15). Con esta propuesta nacida en Johannesburgo, el desarrollo sustentable y el cuidado del medio ambiente se convierten en una nueva instancia de inversión de las empresas transnacionales (16).
Esta privatización del desarrollo de políticas sustentables se aplicó concretamente a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad. Así, a través de las reuniones de las Conferencias de las Partes (COP) del CDB, se puede observar el rol protagónico que van adquiriendo las empresas en esta temática, ya que la creación de mercados para productos de la biodiversidad es considerada un mecanismo válido para la conservación y uso sustentable de la misma. Respecto a la participación de las comunidades en los beneficios derivados de la utilización de conocimientos y prácticas tradicionales que apuntan a conservar la biodiversidad, se ha convertido en una de las tantas deudas que ha contraído el Norte con el Sur del mundo. En este sentido, la Ong. Grain planteaba en el año 2000: “hay muy poco para mostrar en cuanto a beneficios nuevos y sustanciales que correspondan al Sur en general o a las comunidades locales y pueblos indígenas en particular. Más bien (…) La venta de biodiversidad y el conocimiento a ella asociado se ha convertido en centro de interés.” (17).
La mercantilización de la biodiversidad implica necesariamente atentar contra los derechos de los pueblos originarios a la protección de la diversidad biológica presente en los territorios que habitan, teniendo en cuenta que esa biodiversidad viva y protegida tiene un rol central como proveedora de una dieta diversa y nutritiva, que permite sostener la seguridad alimentaria; abastecedora de medicinas y materiales de construcción; y suministradora de elementos espirituales que alimentan las identidades y culturas de esos pueblos. Para los pueblos originarios esta protección de la biodiversidad, definida como territorio+cultura por ellos mismos, está necesariamente relacionada con los saberes ancestrales, esos conocimientos tradicionales que les han permitido mantener una relación armónica y de reciprocidad con la naturaleza.
Esos saberes ancestrales, que es cada vez más necesario defender, pueden ser definidos como tradicionales, colectivos e integrados. El término tradicional no se relaciona con el primitivismo, sino con que tienen una larga historia y que han sido transmitidos a lo largo de generaciones a través de una práctica conciente de intercambio, por lo que el origen de los conocimientos no es la creatividad individual. Son colectivos en el sentido de que pertenecen a la comunidad en su conjunto; no hay propiedad individual sobre los mismos, aunque sí se pueden distinguir dentro de las comunidades sectores diferenciados –muchas veces relacionados con distinciones generacionales- que poseen más saberes y por lo tanto la responsabilidad y el derecho de transmitirlos a los miembros más jóvenes de las comunidades. También son integrados, es decir, los saberes no son acotados a un conocimiento en particular sino que están relacionados entre sí abarcando distintos aspectos que hacen a las construcciones culturales e identitarias de las comunidades. Estas características marcan diferencias importantes con los conocimientos que se generan a través del método científico “occidental” que son innovadores, individuales y fragmentarios.
Aún cuando en muchas instancias internacionales se están reconociendo esos saberes con sus particulares características, además de asumir que han realizado aportes importantes para mantener durante muchos siglos la biodiversidad protegida, al conformarse el mundo como una dictadura global del capital, prevalecen las consideraciones económicas sobre el manejo de la misma, a través de la búsqueda incesante de ganancias por parte de empresas que se van convirtiendo en gigantes monopólicos que imponen la colonización de nuestras vidas en aspectos centrales tales como la alimentación y la salud. Este proceso de anulación de posibilidades de protección de los saberes ancestrales y de la biodiversidad como sustento de esos saberes fue posible por el rol que van teniendo las corporaciones en esas instancias internacionales, imponiendo sus intereses por sobre cualquier otro, y por la influencia creciente que tienen en las decisiones de los gobiernos nacionales en relación a la biodiversidad de sus territorios.
Así, la conversión de la biodiversidad y de los conocimientos con ella asociados en “productos mercantilizados” y “mercantilizables” se efectúa a través de varios mecanismos. Uno de ellos es el patentamiento de los mismos que implica la aplicación de los derechos de propiedad intelectual elaborados para proteger los conocimientos “innovadores”, individuales y fragmentarios generados por la ciencia occidental; y asociado a éste, la obtención de organismos genéticamente modificados –transgénicos- que son patentados por las grandes corporaciones “creadoras” de los mismos.
Estos mecanismos de mercantilización de la naturaleza y de los conocimientos asociados son antecedidos en su ejecución por la bioprospección, que “es el estudio de la diversidad biológica con el fin de descubrir recursos biológicos con fines comerciales. (...) Y además “La bioprospección se concentra también en los conocimientos tradicionales ligadas a los recursos genéticos” (18).
Hay diferentes estrategias puestas en práctica por las grandes corporaciones para realizar la bioprospección: programas de “investigación” desarrollados por científicos de universidades para apropiarse de conocimientos relacionados con el uso de recursos biológicos, cuyo destino son las empresas multinacionales; la adquisición de territorios ricos en biodiversidad por parte de ong´s que, luego de realizar la bioprospección, establecen derechos de propiedad intelectual sobre los recursos biológicos encontrados; la realización de inventarios de biodiversidad por ong´s que pasan esa información a las trasnacionales; la firma de contratos directos entre empresas y comunidades indígenas con el propósito de tener acceso a recursos genéticos; los contratos firmados entre jardines botánicos o institutos de investigación de países del Norte que ofrecen determinados recursos a países del Sur, a cambio de material biológico cuyo destino son empresas que han contratado a esas instituciones; y el ecoturismo, estrategia más oculta pero no menos eficiente, a través del cual supuestos turistas recolectan recursos biológicos y obtienen información sobre su uso en zonas con alta biodiversidad (19).
Pero el ocultamiento no se da sólo en este sentido. “Actualmente, ningún acuerdo comercial de bioprospección -en ninguna parte del mundo- es público. En todos los casos, la mayoría de los aspectos importantes son secretos. Los autores seleccionan y eligen los detalles que desean hacer públicos, y también aquéllos que procuran esconder” (20).
Desde el punto de vista de los bioprospectores y las empresas, las ventajas de tener acceso a los conocimientos tradicionales son muchas “por la enorme reducción en tiempo y en dinero para sus investigaciones en la identificación de un principio activo de un recurso biológico. Se afirma que cuando una investigación se hace al azar debe hacerse un análisis de diez mil muestras para encontrar una que sea susceptible de entrar en el mercado. Un laboratorio moderno puede analizar 150 mil muestras por año. No obstante, cuando un especialista indígena es consultado, las oportunidades de encontrar una molécula pasan a uno sobre dos” (21).
Desde el otro lado de los acuerdos pareciera que también hay importantes ventajas. Con frecuencia, los mismos son vistos por los países y comunidades del Sur como la puerta de ingreso a grandes negocios a través de la exportación de productos vegetales. A su vez, la falta de oportunidades de desarrollo científico de los países más pobres del mundo hace que muchas veces las instituciones dedicadas a la investigación vean en la firma de este tipo de contratos -de entrega de la biodiversidad de sus países- un medio para obtener fondos, capacitación, nuevas tecnologías, inaccesibles en los propios países.
Sin embargo, ninguno de estos supuestos beneficios para los países que aportan los materiales biológicos compensa las pérdidas que significa el robo de los saberes ancestrales y de la biodiversidad de sus territorios. El patentamiento y los derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y los conocimientos ancestrales es una de las formas de atentar contra los objetivos del CDB y este atentado tiene una larga historia.
La conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible comenzaron a verse en peligro en 1994 con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS, por sus siglas en inglés: Trade Related Intelectual Property System) de la OMC (Organización Mundial del Comercio). “Bajo los Acuerdos TRIPS, todos los miembros de la OMC deben comenzar el patentamiento de formas de vida. El patentamiento de microorganismos es obligatorio. Para las plantas y animales es opcional. Las variedades de plantas, sin embargo, deben ser parte de leyes de patentes de los países o de algún “sistema efectivo sui generis” de protección de la propiedad intelectual” (22), que no está definido en los TRIPS. Mediante el artículo 27.3 b del acuerdo se introduce el tema de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) sobre los organismos vivos y sus partes, interés concreto de las empresas transnacionales, en especial las farmacéuticas, las biotecnológicas y las alimenticias.
Los cuestionamientos al artículo 27.3 b) de los TRIPS por parte de los países del sur, que se oponen al patentamiento de las formas de vida y sostienen la necesidad del conocimiento previo e informado cuando los recursos biológicos y el conocimiento asociado sean objeto de patentes, han llevado a que algunos aspectos del Acuerdo en general y ese artículo en particular sean revisados en diferentes reuniones del Comité sobre los TRIPS de la OMC. En dichas reuniones, los países industrializados han expresado los intereses de las grandes corporaciones al mantener la oposición a dichas propuestas (23). En el mismo sentido, de incorporar los conocimientos tradicionales al ámbito de DPI, viene trabajando la OMPI (Organización Mundial para la Propiedad Intelectual), con el fin último de que las corporaciones puedan apropiarse de esos conocimientos y prácticas ancestrales y colectivas.
Más allá de estas resoluciones en instancias multilaterales, el interés principal de las corporaciones es que los TRIPS se incorporen a las legislaciones nacionales, razón por la cual se han creado otros mecanismos para lograr ese objetivo e incluso otros que van más allá de los tratados de la OMC. Así surgen Acuerdos Regionales de Libre Comercio (como es el caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, NAFTA por sus siglas en inglés) en los cuales se incluyen referencias al tema de los DPI, exigiendo una legislación que proteja a los organismos vivos y a variedades vegetales según la normativa de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) (24). Es decir, mediante estos acuerdos regionales se describe mucho más específicamente qué se pretende proteger a través de los DPI y con qué nivel de protección. Este tipo de acuerdos incluyen lo que la ong. Grain ha denominado “requisitos TRIPS-plus”.
Además de los acuerdos regionales, otro mecanismo que han encontrado las corporaciones para forzar a proteger los organismos vivos a través de DPI son los Tratados Bilaterales de Protección a la Inversión (TBI). Muchos de estos tratados, que protegen y garantizan las inversiones extranjeras, incluyen normas referidas a los DPI sobre la biodiversidad y suelen ser propagandizados como la mejor forma de lograr la participación en los beneficios de las partes firmantes, es decir, de los países que poseen los recursos biológicos y de los que realizan las inversiones necesarias para “protegerlos”. Existen también acuerdos bilaterales entre estados referidos específicamente a la biodiversidad. Para poner un ejemplo, Estados Unidos no ha firmado el CDB y sin embargo ha creado instrumentos que le permiten apropiarse de la biodiversidad de otros países, como el Convenio Marco de Propiedad Intelectual, redactado para ser firmado en forma bilateral por los países. Esos acuerdos bilaterales sobre Derechos de Propiedad Intelectual definen como patentables las variedades de plantas, los microorganismos y los procesos microbiológicos.
Otro aspecto a tener en cuenta en relación a estos acuerdos regionales y bilaterales es que se hace necesaria una infraestructura que permita la libre circulación de la biodiversidad, así como de otros bienes naturales, como parte de las propuestas de integración regionales basadas en el libre comercio y en la reorganización territorial de los países de América Latina. Como la biodiversidad ocupa un lugar muy importante en el modelo extractivo de América del Sur y de América Latina en general es que se vienen implementando los llamados corredores biológicos. En Centroamérica, la implementación de estos corredores se realiza mediante el Plan Puebla Panamá y el más famoso es el Corredor Biológico Mesoamericano, y en Sudamérica mediante la IIIRSA (Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Sudamericana) y la propuesta de Corredores Biológicos de Conservación como el Corredor Chocó Manabí, que abarca territorio de Ecuador y Colombia; el Cóndor Kutukú, entre Perú y Ecuador; y la Bioreserva del Cóndor, ubicada en el norte de Ecuador.
Según organismos multilaterales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, que apoyan y financian estos proyectos, la implementación de redes ecológicas, que “comprenden corredores biológicos, bioreservas, ecorregiones que comunican áreas protegidas, santuarios de conservación, zonas intangibles y zonas especiales de conservación” (25), tienen como objetivo la conservación de la biodiversidad. Sin embargo, es fácil advertir, como ocurre con las redes energéticas, de comunicación y de transporte, que el propósito de su implementación es controlar las reservas biológicas y tener un acceso rápido a las mismas, a través de una estrategia de integración de infraestructura, cuya propia existencia ya es un atentado contra las riquezas biológicas.
Un breve pasaje por los distintos mecanismos utilizados por las corporaciones para hacer valer los DPI sobre recursos genéticos, diversidad biológica y conocimientos asociados nos permite concluir que esos derechos se han convertido en una de las estrategias más importantes para controlar, privatizar y mercantilizar la biodiversidad que albergan nuestros territorios y, a su vez. apropiarse de los saberes ancestrales de los guardianes tradicionales de las riquezas naturales.
Junto con esa apropiación, y precisamente debido a ella, se está dando un proceso de expansión de la biopiratería como forma de negar la creatividad de los sistemas de conocimiento de las comunidades indígenas basados en la conservación y utilización “responsable” de la diversidad biológica. Este fenómeno, sumamente redituable para las grandes corporaciones, implica, en muchos casos, pequeñas modificaciones realizadas a los recursos biológicos descubiertos durante la bioprospección, modificaciones consideradas suficientes como para que ese recurso biológico se convierta en una “innovación”, condición imprescindible para que un descubrimiento pueda ser patentado.
Esta fuerte avanzada de parte de las corporaciones sobre la biodiversidad y los conocimientos asociados llevó a la organización de la resistencia de los pueblos originarios. Hay muchos ejemplos de especies vegetales – la ayahuasca, variedades de quinoa, de maíz, el árbol nim- que habían sido patentadas por grandes empresas, investigadores o importadores, cuyas patentes terminaron siendo revocadas como consecuencia de años de lucha de las organizaciones indígenas. A pesar de estas revocaciones, las grandes corporaciones continúan con estas prácticas, movidas por el sólo interés del lucro en la apropiación de la biodiversidad y de los saberes ancestrales.
Otra avanzada de las grandes corporaciones son los organismos genéticamente modificados –transgénicos- que, producidos en los laboratorios de esas empresas, son patentados, comercializados y propagandizados como especies superiores a las naturales. En este aspecto, es importante tener en cuenta que en el año 2000 se adoptó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, que reconoce que los organismos genéticamente modificados requieren un marco regulatorio específico, establece las bases para la elaboración de una legislación internacional sobre el movimiento transfronterizo de los OGM y lo más importante, afirma el principio de precaución al respecto, es decir, aún cuando no haya certezas científicas en relación a los posibles efectos adversos de esos organismos, un país puede restringir la importación de los mismos. A pesar de la adopción de este Protocolo, que implica poner en juego la soberanía de los estados en relación a considerar conveniente o no el ingreso de OGM en sus territorios, estos organismos entran y salen de los países con total libertad, respondiendo a las reglas de libre juego del mercado que caracteriza al comercio mundial actual, impuestas por las grandes corporaciones que “exportan” esas especies y aceptadas por los países del sur que las “importan”.
Si consideramos el mercado de semillas manipuladas genéticamente, éste está cada vez más concentrado en unas pocas empresas que ejercen un monopolio a nivel mundial, entre las que se destacan Monsanto, DuPont, Syngenta y Advanta. Estas corporaciones son algunas de las compañías de las llamadas “ciencias de la vida”, es decir “productoras de la vida en los laboratorios”, que justifican el desarrollo de la biotecnología que desarrollan con el argumento de que es la posibilidad concreta de dar de comer al mundo. Sostener que la biotecnología es equivalente al desarrollo sostenible de producción de alimentos, como lo hace Monsanto a través de sus campañas publicitarias, es ocultar algunas de las importantes consecuencias que han traído los OGM: la pérdida de la biodiversidad y de los conocimientos ancestrales asociados, reemplazados por estos productos de laboratorio que monopolizan el mercado; la disminución de la independencia de l@s agricultores y de la seguridad alimentaria, ya que la biotecnología ha llegado a producir y patentar semillas estériles, la llamada tecnología terminator, cuya utilización obliga a l@s campesin@s a comprar semillas a las compañías para poder realizar cada nueva siembra; y el aumento del uso de agroquímicos en la producción agrícola ya que las semillas genéticamente modificadas, como la soja Roundup Ready de Monsanto, toleran los herbicidas, en este caso el Roundup producido también por Monsanto, generando un mayor consumo de los mismos. Es decir, se trata de un paquete biotecnológico que incluye la obligada compra de semillas GM y de los agroquímicos a los que esas semillas resisten.
Imponer este paquete tecnológico es uno de los principales objetivos de estas empresas y entre ellas Monsanto ha recurrido a muchas estrategias que pretenden minimizar las consecuencias negativas que provocan sus productos para lograr esa imposición: las campañas publicitarias que lavan su imagen; la ocupación de cargos importantes de la empresa por políticos en los distintos países donde opera para que apoyen su gestión empresarial; el soborno a funcionarios; la colocación de agentes propios en organismos gubernamentales dedicados a temas vinculados con la alimentación; la persecución a periodistas críticos; la intimidación a agricultores que denuncian a la empresa; y la judicialización de otr@s que son acusad@s de utilizar las semillas de Monsanto sin el pago de los derechos de patente correspondientes. La dictadura alimentaria que nos imponen corporaciones como Monsanto ha llevado a criminalizar el resguardo y el intercambio de semillas nativas ancestrales. Y detrás de esta criminalización, hay un claro atentado contra los saberes y conocimientos ancestrales que pueblos originarios y campesinos han guardado celosamente, construyendo durante milenios esa protección necesaria de la diversidad biológica, que no es otra cosa que la conjunción de territorio+cultura en que se apoya la cosmovisión y el sentido de la vida.

A modo de cierre que sigue abierto en las disputas

El reconocimiento del lugar de los pueblos originarios como protectores y defensores de la biodiversidad y los saberes ancestrales asociados está enfrentado a los intereses de las grandes corporaciones y de los estados cómplices de la mercantilización de los bienes naturales. Reconocer ese rol es sinónimo de respeto de las maneras de concebir la existencia de esos pueblos, de la propia forma que tienen de crear conocimientos y resguardarlos, del sentido de la vida que construyen en el caminar colectivo de defender la naturaleza como integrante de la comunidad de la que forman parte, en la cual territorio+cultura es la forma de definir la biodiversidad y también la identidad que construyen como pueblos. Y ese reconocimiento no puede provenir de los intereses que velan por la privatización y mercantilización de todos los elementos que hacen a la vida, y de la vida misma. Siguiendo esta lógica es que estos intereses proponen patentar la vida natural y humana frente a la negativa de comunidades que saben que la vida no tiene precio y no se puede cotizar en el mercado.

Los pueblos originarios enfrentan muchos desafíos en el contexto actual y uno de ellos indudablemente es seguir negándose a la destrucción de los bienes naturales, mediante la explotación, el aniquilamiento y la mercantilización sistemáticos implícitos en este modelo productivo y extractivo que caracteriza al capitalismo global. Los DPI no pueden aplicarse a la vida misma y para los pueblos originarios los recursos biológicos son parte de la vida. Sin esos recursos, sin la biodiversidad, no tienen –ni tenemos- manera de seguir existiendo. Por eso, además de tener como desafío seguir protegiendo la vida y la naturaleza a través de la persistencia y la testarudez que los ha llevado a resistir 500 años de genocidio y ecocidio, también tienen que exigir que sus voces sean escuchadas en nuevas instancias de discusión, en las cuales se debata sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, y no sólo en los foros internacionales que vienen discutiendo sobre la conservación, la utilización sustentable y la participación de las comunidades en los beneficios, sin que se haya llegado a resultados que respondan a sus demandas. Muy por el contrario, la existencia de esos foros que no discuten sobre los derechos ancestrales de los pueblos originarios, han permitido el avance del control de las corporaciones sobre los recursos biológicos, dejando a las comunidades indígenas sin espacios de debate que partan del reconocimiento de sus derechos a los territorios de los que forman parte y a resguardar la cosmovisión que, con raíces en ese territorio, sustenta su cultura y su identidad.
En estos mismos foros cada vez se escucha con más frecuencia la palabra de los intereses empresariales que pretenden lucrar con los conocimientos tradicionales convirtiéndolos en “bienes patentables”. Los DPI no son aplicables a los saberes ancestrales porque están hechos para otros saberes, para “descubrimientos” individuales, fragmentarios del mundo del saber y ubicados cronológicamente en un tiempo determinado. Y los saberes y conocimientos ancestrales no pertenecen a alguien, son colectivos; abarcan muchos saberes integrados, que dan vida a una cosmovisión; y son tradicionales, trasmitidos e intercambiados a lo largo de generaciones, por lo que no se pueden ubicar en el calendario occidental. Por todas estas características no pueden ser “propiedad intelectual” porque, además, el concepto de propiedad no es parte de las construcciones culturales de estos pueblos.
A simple vista, puede parecer que los DPI defienden los saberes ancestrales ante el avance de la mercantilización de la naturaleza; sin embargo, no los protegen porque se fuerza a una ruptura con la propia concepción de los pueblos originarios sobre sus saberes. Y esta es una manera de destruirlos, no de protegerlos. Es necesario buscar alternativas basadas en el reconocimiento de los derechos comunitarios sobre la biodiversidad que permitan la gestión local de esos recursos y no el asalto de los mismos por los intereses de las grandes corporaciones. No son los pueblos originarios y sus saberes los que tienen que acercarse a las normas del mundo capitalista, sino los intereses empresariales alejarse de los territorios ancestrales, sus riquezas naturales y sus construcciones simbólicas, como forma de evitar la destrucción de esos territorios y la apropiación y privatización de los conocimientos ancestrales creados allí por las comunidades.
La importancia que tienen esos saberes ancestrales para los pueblos originarios la han demostrado a través de la resistencia frente a la destrucción y la negación a que los han sometido los intereses coloniales y racistas. Hoy esos saberes están siendo disputados. Guardados por los pueblos originarios durante siglos, se están viendo amenazados por políticas de apropiación y saqueo por parte de las corporaciones transnacionales que necesitan “desnudar” esos conocimientos para que sean aprovechables para el desarrollo industrial y tecnológico del mundo actual. La mercantilización de la biodiversidad y los conocimientos asociados impide protegerlos y defenderlos porque ya no tienen “protectores” cuando se impone que abandonen el lugar de su creación para seguir los caminos del mercado; pero, a su vez, esa mercantilización requiere de esos saberes para poder seguir profundizando ese comercio de la naturaleza. Así, hoy “sirven” los conocimientos tradicionales de esos “otros” negados desde el origen de la modernidad, ya que sin tener acceso a esos saberes, a los propios bienes naturales que los alimentan y a los territorios donde ambos conviven, el mercado de la biodiversidad y sus saberes tendría límites concretos y si hay algo que no acepta límites son las ganancias empresariales.
Hoy, los negados y negadas de la historia parecen ser “no negad@s” en lo que pueden aportar al “desarrollo” de un sistema que existe precisamente por esa negación histórica de “los otros”. Y lo que pueden aportar son sus territorios, sus bienes naturales, sus saberes ancestrales. Sin embargo, la aparente “no negación” –porque parece revalorización- tiene la misma lógica de las construcciones ideológicas de la modernidad: seres culturalmente superiores que deciden por seres culturalmente inferiores, fórmula que sigue justificando el despojo. Es el mito de la modernidad. Ahora bien, “Si se pretende la superación de la “Modernidad” será necesario negar la negación del mito de la Modernidad. Para ello, la “otra-cara” negada y victimada de la “Modernidad” debe primeramente descubrirse como “inocente”: es la “víctima inocente” del sacrificio ritual, que al descubrirse como inocente juzga a la “Modernidad” como culpable de la violencia sacrificadora, conquistadora originaria, constitutiva, esencial. Al negar la inocencia de la “Modernidad” y al afirmar la Alteridad de “el Otro”, negado antes como víctima culpable (por oponerse al proceso civilizador) permite “des-cubrir” por primera vez la “otra-cara” oculta y esencial a la “Modernidad”: el mundo periférico colonial, el indio sacrificado, el negro esclavizado, la mujer oprimida, el niño y la cultura popular alienadas, etcétera (las víctimas de la “Modernidad”) como víctimas de un acto irracional (como contradicción del ideal racional de la misma Modernidad)” (26).
Este es el proceso que vienen transitando los pueblos originarios americanos que, al reconocerse como víctimas inocentes, plantean la existencia de una deuda histórica para con ellos y la necesidad de ser reconocidos como “otros” con una cosmovisión propia, en la construcción de una sociedad en la que convivan las diversidades y se respeten las dignidades de “otros y otras” no occidentales.

Notas
Patricia Agosto es Integrante del Centro de Investigación y Formación de los Movimientos Sociales Latinoamericanos (CIFMSL).
2- Pablo Dávalos (2005): “Movimientos indígenas en América Latina: el derecho a la palabra”. En: Pablo Dávalos (comp.): PUEBLOS INDÍGENAS, ESTADO Y DEMOCRACIA. Clacso Libros, Colección Grupos de Trabajo, Buenos Aires. p.30.
3- Tzvetan Todorov (2008): LA CONQUISTA DE AMÉRICA. EL PROBLEMA DEL OTRO. Siglo Veintiuno Editores, Buenos Aires. p.15.
4- Quien adoptó como unidad de análisis al sistema mundial para explicar los orígenes y la trayectoria histórica del capitalismo es el intelectual estadounidense Immanuel Wallerstein en los tres volúmenes de su obra ”El moderno sistema mundial”, que lo convirtieron en uno de los más destacados científicos sociales de la actualidad.
5- Aníbal Quijano (2005): “Colonialidad del poder; eurocentrismo y América Latina”. En: Edgardo Lander (compilador): LA COLONIALIDAD DEL SABER: EUROCENTRISMO Y CIENCIAS SOCIALES. PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS, Clacso Libros y Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe, Buenos Aires.
6- Idem.
7- Edgardo Lander (2005): “Ciencias sociales: saberes coloniales y eurocéntricos”. En: Edgardo Lander (compilador): LA COLONIALIDAD DEL SABER: EUROCENTRISMO Y CIENCIAS SOCIALES. PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS, Clacso Libros y Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe, Buenos Aires. p. 24.
8- Idem.
9- Pablo Dávalos (2005). Idem.
10- Fernando Coronil (2005): “Naturaleza del poscolonialismo: del eurocentrismo al globocentrismo”. En: Lander, Edgardo, compilador (2005): LA COLONIALIDAD DEL SABER: EUROCENTRISMO Y CIENCIAS SOCIALES. PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS. Clacso Libros y Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe, Buenos Aires, 2005. p. 90.
11- En el Convenio se aclara que “por “utilización sostenible” se entiende la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras”. Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, junio de 1992.
12- En el Convenio se define la diversidad biológica de la siguiente forma: “la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.
13- Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica.
14- Hasta el momento hubo 9 reuniones de las Conferencias de las Partes del CDB: la COP 1 se desarrolló en Nassau, Bahamas en noviembre-diciembre de 1994; la COP 2, en Jakarta, Indonesia, en noviembre de 1995; la COP 3 en Buenos Aires, Argentina, en noviembre de 1996; la COP 4, en Bratislava, República Eslovaca, en mayo de 1998; la COP 5, en Nairobi, Kenia, en mayo de 2000; la COP 6, en La Haya, Holanda, en abril de 2002; la COP 7, en Kuala Lumpur, Malasia, en febrero de 2004; la COP 8, en Curitiba, Brasil, en marzo de 2006; y la COP 9, en Bonn, Alemania, en mayo de 2008.
15- Citas en: Oilwatch (2002): DOCUMENTO DE POSICIÓN Nº 3, CUMBRE MUNDIAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE, Johannesburgo, 2002. LAS EMPRESAS PETROLERAS: LAS NUEVAS SOCIAS DE LAS NACIONES UNIDAS. UNA CRÍTICA A LAS INICIATIVAS DE ASOCIACIÓN TIPO II EN LA CMDS.
16- Idem.
17- GAIA/GRAIN (2000): LA BIODIVERSIDAD EN VENTA: DESENMASCARANDO LA QUIMERA DE LA PARTICIPACIÓN DE BENEFICIOS. CONFLICTO ENTRE COMERCIO GLOBAL Y BIODIVERSIDAD. En:
http://www.grain.org/publications/spanish/num4.htm
18- Idem.
19- Estrategias planteadas en: Elizabeth Bravo (2007). Idem.
20- GAIA/GRAIN (2000): LA BIODIVERSIDAD EN VENTA. Idem.
21- Comunidad Andina y Corporación Andina de Fomento (2005): ELEMENTOS PARA LA PROTECCIÓN SUI GENERIS DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES COLECTIVOS E INTEGRALES DESDE LA PERSPECTIVA INDÍGENA.
En:
http://www.comunidadandina.org/public/libro_perspectiva_indigena.pdf
22- Grain (2003): LOS ‘TRIPS-PLUS’ DEBEN DETENERSE. En:
http://www.semillas.org.co/apc-aa-files/5d99b14191c59782eab3da99d8f95126/LOS_TRPS_Plus.Grain.03.doc
23- Es interesante señalar que los TRIPS fueron cuestionados por la Subcomisión para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos de la ONU, a través de una resolución del 17 de agosto de 2000. En la misma se cuestiona el impacto que los TRIPS tienen sobre los derechos humanos de pueblos y comunidades en todo el mundo, incluidos los campesinos y los pueblos indígenas. “La resolución llega tras un período de intensas críticas de los países periféricos al Acuerdo TRIPS, a su interpretación e implementación, y a las llamadas de numerosas alianzas nacionales e internacionales de la sociedad civil para que el Acuerdo TRIPS sea adecuado a los imperativos de los derechos humanos y medioambientales”. LA OMC VA CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS (2000).
En:
http://www.grain.org/biodiversidad/?id=115
24- La UPOV es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, y fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado en París en 1961. El objetivo del Convenio es la protección de las obtenciones vegetales por un DPI. http://www.upov.int/index_es.html. Este Convenio, que es un tratado de los gobiernos, concede patentes como derechos para los mejoradores de plantas que trabajan en la industria semillera formal”. En la práctica concreta, concede derechos de monopolio a la industria de las semillas.
25- Ricardo Buitrón (2005): RECONQUISTA DEL ESPACIO LATINOAMERICANO. CORREDORES BIOLÓGICOS Y CORREDORES MULTIMODALES EN EL ECUADOR. En:
http://www.accionecologica.org/images/2005/urbano/documentos/corredores.pdf
26- Enrique Dussel (2005): “Europa, modernidad y eurocentrismo”. En: Edgardo Lander (compilador): LA COLONIALIDAD DEL SABER: EUROCENTRISMO Y CIENCIAS SOCIALES. PERSPECTIVAS LATINOAMERICANAS, Clacso Libros y Unidad Regional de Ciencias Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe, Buenos Aires. p.49.

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