Cuarto
Taller "Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos y Prácticas Tradicionales y
Distribución de Beneficios"Isla Margarita,
Venezuela, 17 al 19 de JulioOrganizan Banco Interamericano de Desarrollo, Secretaría General de
la CAN, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Venezuela, el Consorcio
GTZ/FUNDECO/Instituto de Ecología Ponencias "Protección a los Conocimientos Tradicionales"Lic. Rodrigo de la Cruz Quito, 17 de julio de 2001 Asesor Técnico de la COICA, Coordinador del Subgrupo de Conocimientos Tradicionales del GNTB en el Ecuador y Experto participante en las reuniones oficiales del Panel de Expertos sobre Recursos Genéticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica. I. Qué son los conocimientos tradicionales?1
Se denomina como "Conocimientos
Tradicionales" a aquellos que poseen los pueblos indígenas2, afroamericanos y
comunidades locales transmitidos de generación en generación, habitualmente de
manera oral y desarrollados al margen del sistema de educación formal. Es
relevante su doble característica en el seno de las culturas indígenas, por un
lado, por su antigüedad, y por otro lado, por su actualidad. Es decir que se
tratan de conocimientos dinámicos que se encuentran en constante proceso de
adaptación, basados en un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos
profundamente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos indígenas. Los
conocimientos tradicionales no son estáticos, sino al contrario, se encuentran
en constante proceso de innovación y se adaptan a cambios dependiendo el medio
en donde interactúan los pueblos indígenas.
Una definición más restringida de los
conocimientos tradicionales se encuentra contenida en el literal j) del artículo
8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, CDB, que establece: "El término
conocimientos tradicionales, se emplea en el sentido de conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen
estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica".
En cambio, el común de la gente y en
particular las empresas farmacéuticas conciben como conocimientos tradicionales
a aquellos conocimientos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales
relacionados con las plantas, especialmente con las plantas medicinales. En
realidad este concepto abarca un abanico mucho más amplio de la realidad social
y cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales. Se refiere a todo el
conjunto de saberes de un pueblo, dado su visión del mundo y su explicación
sobre el orden de las cosas en el universo. En otras palabras, tal definición se
equipara a la concepción de ciencia y bagaje cultural dentro de las culturas
occidentales.
En opinión del etnólogo
Reichel-Dolmatoff, quien trabajó más de cincuenta años en comunidades indígenas
del Amazonas y Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, los conocimientos
indígenas tienen un carácter sinergético, en el cual radica el poder de
integración hombre-naturaleza. Algunos de los elementos en campos donde se
expresa el aporte particular del conocimiento indígena clasificados
culturalmente por Reichel-Dolmatoff, son los siguientes:
Darrell Posey, menciona una lista de
nueve categorías de conocimientos tradicionales que merece nuestra atención en
lo que se refiere a su protección y adecuado manejo:
A los que debe añadirse:
Estos serían los diferentes campos de
saberes en donde se encuentran interrelacionados los conocimientos
tradicionales. Pero en esta presentación, a pesar de que para los pueblos
indígenas no es posible la separación de conocimientos tradicionales por ser
algo integral a la cosmovisión indígena, me centraré en aquellos conocimientos
tradicionales relacionados con la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad.
Apropiación no indígena de los
conocimientos tradicionales.
Existe una cadena compleja de
actores, organizaciones públicas y privadas que buscan constantemente beneficios
de los conocimientos tradicionales mediante actividades cuya finalidad puede ser
su lucro directo u otros objetivos no necesariamente comerciales.
Esquemáticamente se podrían elaborar una lista según los grupos de actividades
correspondientes y los respectivos actores beneficiarios:
En conclusión, la búsqueda de
productos nuevos y materias primas donde se pudieran emplear los conocimientos
tradicionales ha provocado una gigantesca presión física, ideológica y
psicológica por parte de negociantes, investigadores, empresas con ánimo de
lucro, religiosas y no religiosas, en las comunidades indígenas y locales,
generando una coacción indebida cuando no una verdadera carrera y lucha por la
obtención de beneficios, como es el caso de las empresas de
bioprospección.
II. La necesidad de la protección y recuperación
de los conocimientos tradicionales
El interés de los bioprospectores y
de las empresas farmacéuticas para acceder a los conocimientos tradicionales es
muy grande por la enorme reducción en tiempo y en dinero. Por ejemplo, cuando
una investigación se hace al azar, debe hacerse una análisis de unas 10 mil
muestras para encontrar una que sea susceptible de entrar en el mercado. Un
laboratorio moderno puede analizar 150 mil muestras por año. No obstante cuanto
un especialista indígena es consultado, las oportunidades de encontrar una
molécula pasa a uno sobre dos, según RAFI (RAFI, 1996ª:32). Si tres comunidades
usan la misma planta para una misma enfermedad, Shaman Farmaceutical examinará
sistemáticamente la misma planta.
De allí la importancia de preservar y
recuperar los conocimientos tradicionales.
En este sentido, los esfuerzos por
proteger y recuperar los conocimientos tradicionales vienen desde distintas
direcciones: los propios pueblos indígenas, de los Estados, de los organismos
internacionales y de la industria farmacéutica. Los mecanismos estudiados son
básicamente dos, una mediante los sistemas de protección a
la propiedad intelectual ya vigentes incorporando nuevos elementos, y otra,
mediante un sistema sui
generis.
Sin embargo, una
medida de protección mediante los sistemas de protección a la propiedad
intelectual vigentes ni siquiera incorporando nuevos elementos no resuelve el
problema de fondo, es decir la naturaleza misma del conocimiento per se,
porque no garantizarían su continuación y dinámica como es el caso de los
conocimientos indígenas. Pues, estructuralmente muchas sociedades
indígenas no responden al sistema accidental sino que tienen métodos propios de
articulación económica, política, social y cultural y tienen la necesidad de
replicar y de ajustar su propio modelo para a su vez reproducir su sociedad y
sus conocimientos. Para ello relacionan en su interior profundos mecanismos que
se revelan a través de diversas formas, manteniendo un cúmulo de tradiciones,
bagajes culturales, estructuras sociales, conocimientos innovadores y
adaptativos en la lucha por preservar su existencia. Adicionalmente los sistemas
de reproducción cultural son de por sí sui géneris; están ya elaborados y
jurídicamente desarrollados, en forma diferente al sistema
occidental.
En muchos pueblos la
propiedad privada no es conocida ni aplicada en sus relaciones sociales y
económicas ni aún en sus relaciones con el mercado. Subsisten sistemas de
reciclaje social y económico, formas de intercambio de trabajo por trabajo,
distribución de excedentes, trueque de elementos, reciprocidad de servicios,
materiales y objetos de uso.
Por estas razones, desde los pueblos indígenas hemos llegado a un acuerdo consensuado
a nivel mundial
3 para que los conocimientos tradicionales
sean protegidos mediante un sistema diferente, un sistema sui
generis4, por considerar que el uno difiere
sustancialmente del otro, en la medida en que las patentes, derechos de autor,
certificados de origen, diseños industriales, por ejemplo, protegen derechos
individuales y tienen fines exclusivamente comerciales, frenan la innovación al
pasar a un monopolio controlado por el inventor; en cambio, al ser los
conocimientos tradicionales de carácter colectivo, los mecanismos de protección
deben proteger derechos colectivos y en muchas de las veces no pueden tener
necesariamente fines comerciales, como el mecanismo de intercambio o
trueque de bienes y servicios entre comunidades indígenas que milenariamente lo
realizan.
En este sentido, desde los pueblos
indígenas y en particular de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de
la Cuenca Amazónica, COICA5, hemos identificado
que el reconocimiento de los derechos colectivos de propiedad intelectual es una
de las demandas centrales de los pueblos indígenas en su conjunto. Pero para
ello, esta misma organización manifiesta que toda adopción de política y medida
legislativa, debe partir del respeto por los siguientes principios
básicos6:
Si bien el objetivo del presente
Taller es recoger insumos para la elaboración de una Estrategia Regional sobre
Biodiversidad y de entre ellas, unas bases para la protección de los
conocimientos tradicionales, desde los pueblos indígenas planteamos el
establecimiento de un proceso de consulta mucho más idóneo que de manera
elemental tuviera presente lo señalado por el Convenio 169 de la OIT7, que menciona
que los gobiernos deberán:
Ya con relación a la propuesta y
considerando que el proceso se encuentra en curso, planteamos que una estrategia
regional de protección a los conocimientos tradicionales de los pueblos
indígenas, afroamericanos y comunidades locales, tuviera presente los siguientes
elementos:
Finalmente, los pueblos indígenas
dejamos constancia de nuestra
total oposición al otorgamiento de patentes sobre
componentes activos cuando para la identificación de los mismos se hayan
utilizado los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las
comunidades indígenas.12
En síntesis, tomando en cuenta que el
único conocimiento que como propiedad intelectual no está protegido en el mundo,
coincidimos con la CAN en la necesidad de llegar a establecer un régimen común de protección sui géneris de los conocimientos,
innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, afroamericanos
y comunidades locales, teniendo
presente una vez más que en todo este proceso se debe garantizar plenamente el
derecho a la consulta y participación
de los pueblos indígenas por ser un asunto que tiene directa implicancia con
nuestro patrimonio intelectual colectivo.
IV. Estrategias para la preservación y
protección de los conocimientos tradicionales
Una medida legislativa que proteja
los conocimientos tradicionales, además debe estar respalda por una estrategia
que garantice su efectiva protección y revitalización en las siguientes
líneas:
Bibliografía
CAN. Decisión Andina 391 sobre Acceso
a los Recursos Genéticos. Caracas, 1999.
CAN. Decisión Andina 486 sobre
Propiedad Industrial. Lima, 2001
CONAIE. Las Nacionalidades Indígenas
y sus Derechos Colectivos en la Constitución. Quito, 1999.
COICA. Manual para Capacitación de
Base sobre Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Quito,
2000.
COICA. Biodiversidad, Derechos
Colectivos y Régimen sui generis de Propiedad Intelectual. Quito,
1999.
COICA. Documento de propuestas sobre
Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos ante la COP5 del CDB. Nairobi,
2000.
COICA. Resoluciones 5to Congreso.
Leticia, 2001.
COICA. Implementación del Art. 8J del
CDB y otras Disposiciones Conexas. Dr. Lothar Gudling. Quito, 2000.
Constitución Política del Ecuador.
Quito, 1998.
CDB. Convenio sobre la Diversidad
Biológica. Río de Janeiro, 1992
CDB. Decisiones de la Quinta
Conferencia de las Partes. Nairobi, 2000
CDB. Panel de Expertos sobre Acceso y
Distribución de Beneficios (UNEP/CDB/WG-ABS/1/2). Montreal, 2001.
OEHLERICH de Zurita, Annie. Ni Robo
Ni Limosna, Los Pueblos Indígenas y la Propiedad Intelectual. IBIS, CEJIS, CABI
y CIDOB. Santa Cruz, 1999.
OIT. Convenio 169 sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ginebra, 1989.
POSEY, Darrell. Beyond Intelectual
Property. Toward Traditional Resuorce Rights for Indigenous Peoples and Local
Communities. IDRC, Otawa, 1996.
POSEY, Darrell. Traditional Resource
Rights. IUCN, Geneve, 1996.
RAFI. Conserving Indigenous
Knowledge. Integrating Two Systems of Innovation. 1996.
VITERI, Carlos. Pueblos Indígenas y
Biodiversidad. Manual de Trabajo. Quito, marzo 2000.
1. Del propio autor, Rodrigo de la
Cruz. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen Sui Generis de Propiedad
Intelectual. COICA, OMAERE, OPIP – Quito, 1999.
2. En este trabajo se utilizará
el término de pueblos indígenas, de acuerdo con el lenguaje utilizado en el
Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
3. Caucus del Foro
Internacional Indígena sobre Biodiversidad, ya reconocido oficialmente por la
COP5 del CDB como organismo asesor y consultivo (Resolución
V/16).
4. También la primera reunión
del Panel de Expertos en Recursos Genéticos (San José - Costa Rica, octubre/99),
al abordar el tema 2. sobre Propiedad Intelectual y los Conocimientos
Tradicionales, entre una de las opciones para proteger los conocimientos
tradicionales señaló la opción de establecer una protección sui generis.
5. Esta organización es una de
las más activas en el seguimiento al tema de biodiversidad y conocimientos
tradicionales, especialmente dentro del CDB y la OMPI.
6. Declaración del Encuentro
Regional sobre Propiedad Intelectual COICA-PNUD (Santa Cruz – Bolivia,
septiembre de 1994).
7. Los países de la CAN,
que han ratificado el Convenio 169 de la OIT son : Colombia, Bolivia, Perú y
Ecuador. Venezuela se encuentra en proceso de ratificación.
8. La utilización del término
"pueblos indígenas", ha sido planteada por las organizaciones indígenas con el
fin de evitar el establecimiento de acuerdos individuales de acceso a los
recursos genéticos y utilización de los conocimientos tradicionales. Además, han
manifestado que todo instrumento relacionado con pueblos indígenas, debe
incorporar la denominación utilizada en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes y en los proyectos de Declaración
de Derechos Indígenas de la ONU y la OEA.
9. La Constitución de la
República del Ecuador, ya garantiza este derecho al disponer en artículo 84,
numeral 9, cuando dice que el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos
indígenas, de conformidad con esta Constitución y la Ley los siguientes derechos
colectivos: "A la propiedad intelectual
colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo
conforme a la ley".
10. La necesidad del reconocimiento a las tierras y territorios indígenas es fundamental para los objetivos de la conservación de los recursos de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Para una mayor seguridad del mismo, organizaciones como la OPIP de Pastaza (Ecuador) en 1999, presentó una propuesta al Gobierno Nacional de entonces relacionada con la defensa, manejo sostenible y la conservación de los territorios indígenas. Esta propuesta se orientó a la declaratoria de la provincia de Pastaza, como "Patrimonio de la Biodiversidad y Cultural de los Pueblos Indígenas". Similar resolución recientemente fue adoptada por los pueblos indígenas amazónicos asistentes al VI Congreso de la COICA (Leticia-Colombia, junio de 2001), quienes demandan la declaratoria de Reserva de la Biósfera a todos los territorios indígenas. Tanto en la posición de la OPIP, como de la COICA, se nota un principio de complementariedad expresado en la "intangibilidad" para la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas. 11. Informe del Grupo de Expertos en Acceso y Distribución de Beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/1/2)
12. En este sentido, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy claro al incorporar
en su artículo 124 la siguiente disposición: Se garantiza y protege la propiedad
intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se
prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos.
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Blog destinado a proporcionar información y generar debate sobre la protección a los conocimientos tradicionales, expresiones culturales tradicionales y acceso a recursos genéticos de los pueblos indígenas en Chile.
jueves, 8 de agosto de 2013
Venezuela: "Protección a los Conocimientos Tradicionales"
BIODIVERSIDAD
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