GAIA/GRAIN | 20 abril 2000 | Documentos de análisis
La biodiversidad en venta: Desenmascarando la quimera de la participación de beneficios
Conflicto entre Comercio Global y Biodiversidad
Núm. 4 – Abril 2000
GAIA/GRAIN
1. Introducción
Cuando el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor a fines de 1994, la soberanía nacional reemplazó el concepto anterior de "patrimonio común de la humanidad" de la biodiversidad. De la noche a la mañana, los animales, las plantas, los microorganismos y posiblemente incluso los genes humanos se convirtieron en un recurso a ser regulado y vigilado por los gobiernos. Se argumentó que una de las principales ventajas de este cambio era que permitiría a los países del Sur, en los que se encuentra la mayor parte de la biodiversidad del planeta, beneficiarse más de esos recursos. Uno de los tres pilares centrales del Convenio se relaciona con la participación de los beneficios: su primer artículo estipula que el CDB garantizará "la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos". La firma del Convenio fue considerada una gran victoria para el Sur. En un mundo en que los países industrializados habían expoliado desde largo tiempo atrás la biodiversidad y el conocimiento tradicional de las comunidades del Sur, el Convenio fue considerado como un faro que guiaría el camino hacia la equidad y la justicia.
Cinco años después cabe preguntarse ¿el flujo de los beneficios ha sido recanalizado hacia el Sur? ¿en qué estado está la participación de los beneficios con relación a los agricultores y los pueblos indígenas? La respuesta es que a pesar de todo lo que se habla, hay muy poco para mostrar en cuanto a beneficios nuevos y sustanciales que correspondan al Sur en general o a las comunidades locales y pueblos indígenas en particular. Más bien lo que parece ocurrir es que la intención original del CDB, que habla de la participación de los beneficios en un sentido amplio e integral, se encamina cada vez más a un enfoque exclusivamente comercial. La venta de biodiversidad y el conocimiento a ella asociado se ha convertido en centro de interés. Apenas si pasa una semana en que no se realice alguna reunión sobre "Acceso a los recursos genéticos y participación de los beneficios". Un creciente ejército de "agentes honestos" y abogados expertos en el tema ofrecen ávidamente sus servicios para mediar entre las empresas y las comunidades. El resultado de esta alharaca en torno al acceso y participación de los beneficios es que el CDB está ahora en peligro de ser convertido en poco más que un acuerdo para el comercio de la biodiversidad.1
Aunque la retórica generada alrededor del comercio de la vida y la participación de los beneficios es intensa y complicada, este informe intenta analizar el tema en términos sencillos y sobrios. Comienza haciendo un análisis de la discusión actual sobre la participación de los beneficios y hacia dónde se encamina. Luego estudia qué significa realmente el giro hacia el "biocomercio" y analiza algunos casos al respecto. Discute las iniciativas para promover los derechos de propiedad intelectual como herramientas de participación de los beneficios o como herramientas para proteger el conocimiento indígena. Finaliza con algunas propuestas para retrotraer la discusión al lugar al que pertenece, teniendo en cuenta el valor intrínseco de la biodiversidad para las formas de vida locales y los múltiples beneficios que se derivan de su utilización a esa escala.
2. Una visión estrecha de la participación de los beneficios
Es muy fácil sentirse abrumado por la literatura existente sobre participación de los beneficios. Desde la Cumbre de la Tierra de Río en 1992, mucho se ha escrito sobre el tema. La Secretaría del CDB ha publicado más de 500 páginas de estudios sobre participación de los beneficios. Al mismo tiempo, la retórica en torno a este tema se ha tornado muy abstracta y difícil de comprender. Pero a pesar de las montañas de papel, el alcance del debate sobre participación de los beneficios es muy restringido. Casi sin excepción, los ejemplos de participación de los beneficios se centran en acuerdos bilaterales y contractuales, generalmente entre alguna compañía o instituto de un país industrializado interesado en un recurso o conocimiento, y algún país o comunidad del Sur que puede brindarlo. La participación de los beneficios es definida desde la perspectiva del bioprospector: cuánto dinero se paga y si el proveedor percibe otros beneficios no monetarios (ver recuadro siguiente). Esta es una interpretación sumamente limitada y comercial de los beneficios que se derivan de los recursos genéticos. Ignora por completo los beneficios que la biodiversidad les brinda a las propias comunidades locales para su sustento, su salud y su seguridad alimentaria. Ignora los beneficios obtenidos de los resultados de la investigación pública en diversidad biológica, puesta a disposición de la totalidad de la sociedad. Prescindiendo de lo que un estudio reciente del gobierno sueco denomina "valores del usuario" y considerando solamente los valores de intercambio comercializables, la discusión sobre la participación de los beneficios evita por completo temas espinosos tales como el equilibrio de los beneficios entre el Norte y el Sur, entre el sector formal y el informal y entre el dominio público y el privado.4 Estos son los temas que deberían ser centrales a cualquier discusión sobre participación de los beneficios, pero por el momento son los grandes ausentes.
Limitar la interpretación de la participación de los beneficios a los términos comerciales tiene numerosas implicancias graves:
2.1 ¿Justa y equitativa?
Al centrar la discusión sobre la participación de beneficios casi exclusivamente en los acuerdos comerciales contractuales y bilaterales, la inmensa mayoría de los múltiples usos de los recursos genéticos permanece fuera del escenario. La comunidad mundial continúa beneficiándose enormemente de alimentos y medicinas creadas por pueblos indígenas y comunidades locales, y muy poco de esa contribución puede ser adjudicado a grupos individuales.
Por otro lado, la participación de beneficios de carácter bilateral y contractual excluye a un numeroso grupo de interesados, específicamente a todos los países y comunidades que podrían ofrecer los mismos recursos genéticos, o conocimientos sobre ellos, al bioprospector. Esto alienta una situación en la que el biosprospector se decidirá por el "mejor postor", y en esa carrera por quién rebaja más las condiciones de la oferta, realizará un acuerdo con la parte que le ofrezca las mayores ventajas para él, excluyendo a todos los demás.
2.2 Miopía comercial
Cuando se considera a la biodiversidad como una mera mercancía comercializable, se ignora y potencialmente se socava el papel crucial que desempeña como sostén de los sistemas de vida. La biodiversidad continúa siendo el pilar central del cual dependen directamente miles de millones de personas para su sustento diario. Priorizar la venta de biodiversidad a un comprador extranjero por encima de su utilización sustentable a escala local, puede conducir potencialmente a un desastre, de la misma forma que la imposición indiscriminada de economías de cultivo comercial en sociedades tradicionales con frecuencia ha contribuido directamente a la inseguridad alimentaria, ha socavado los sistemas locales de salud y ha exacerbado la erosión genética. Exponer la explotación de la biodiversidad a los vaivenes de los ciclos de auge y ocaso de las mercancías comercializadas internacionalmente, acarrea enormes riesgos para las comunidades y la biodiversidad.
2.3 El sesgo de los expertos
La lógica de la participación de beneficios a través de contratos bilaterales está creando una nueva camada de especialistas e instituciones que no necesariamente sirven a los objetivos de conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. La investigación central del sector público deja de lado los sistemas de alimentos y salud adaptados localmente y se concentra cada vez más en acuerdos contractuales que canalizan los recursos a otras esferas que no se vinculan a los intereses locales. El escenario es, pues, el de un circuito de acceso a los recursos genéticos y participación de los beneficios cada vez más cerrado, que discute, publica y se reúne internacionalmente, pero que no prioriza los sistemas de vida locales sustentables basados en la biodiversidad. Los "expertos" hablan de los intereses de las comunidades locales y los pueblos indígenas, pero los propios actores están en gran medida ausentes del debate.
2.4. Choque cultural
Introducir la cultura de contratos exclusivos basados en regalías potenciales y otros beneficios, puede crear fácilmente desconfianza y confusión dentro y entre las comunidades y socavar los sistemas tradicionales de intercambio y participación de los beneficios. Un representante de PRATEC, una organización no gubernamental peruana que trabaja con campesinos andinos, dice lo siguiente: "Podemos socavar [los valores culturales] al cambiar la práctica de "hacer amigos" por la de "firmar contratos", tan apreciados por los occidentales bienintencionados".5 Al mismo tiempo, se han documentado casos en los que han surgido controversias con relación a la posibilidad de aceptar compartir un conocimiento considerado sagrado por algunos miembros de la comunidad. Esto es exactamente lo que sucedió con la tribu kani de Kerala en torno a una fruta conocida como Arogyappacha. En este caso, el acuerdo "contribuyó a crear animosidad dentro de una tribu ya dividida, y el problema de cómo compartir los beneficios con quienes se oponen, sigue en gran medida sin resolverse".6
Es importante tener en claro que el asunto no se refiere a si un acuerdo o contrato específico puede ser beneficioso para una comunidad local o un grupo de pueblos indígenas, o en qué medida puede llegar a serlo. En casos concretos, la firma de un acuerdo sobre biodiversidad puede constituir una estrategia válida para las comunidades locales, los pueblos indígenas o los gobiernos para obtener beneficios o proteger la innovación local. Hay casos en que se ha obtenido consentimiento, se han firmado acuerdos y se recibieron ciertos beneficios a nivel local. El tema aquí es que las transacciones comerciales bilaterales de biodiversidad están siendo impuestas como el modelo para la participación de los beneficios.
Esto resulta evidente si se analizan las recomendaciones emanadas de las reuniones del CDB. En octubre de 1999, un Grupo de Expertos del CDB se reunió en Costa Rica para discutir a fondo la participación de los beneficios. El hecho de que la sede fuera Costa Rica no deja de ser significativo. El INBio (Instituto Nacional de Biodiversidad, una ONG nacional), llevó la discusión sobre la participación de los beneficios a niveles internacionales hace varios años, cuando firmó un acuerdo bilateral con la gigante farmacéutica estadounidense Merck, en la que concedía a la trasnacional el derecho a explotar la rica biodiversidad del país. Poco sorprende que el grupo de expertos concluyera que, "Los acuerdos contractuales son el principal mecanismo" para transferir los beneficios derivados de la biodiversidad.7 Reconoció la necesidad de atemperar la transparencia con la confidencialidad y de adaptarse a las demandas de la industria en materia de derechos de propiedad intelectual, para no perder el interés de las empresas.8 Consiguientemente, lo que se entendía como necesidades para la creación de capacidad a escala de los gobiernos y comunidades locales en el Sur, se tradujo en desarrollo de inventarios, capacitación en negociación de contratos9 y técnicas de redacción de documentos jurídicos. No exactamente lo que uno propondría para propiciar la participación "justa y equitativa" de los beneficios.
Los proponentes de la participación de los beneficios parecen reforzar el problema a medida que buscan su solución. Fue el creciente control de los recursos genéticos por un puñado de conglomerados industriales del Norte lo que dio origen en primer lugar al debate sobre la participación de los beneficios. Fue la iniquidad de los actores comerciales en los países ricos, que hicieron dinero a costa de las comunidades locales de los países pobres, lo que condujo al reclamo de la participación "justa y equitativa" de los beneficios. ¿Convertir a los agricultores y bosques del Sur en un mercado biológico es la solución, o por el contrario es el escollo a la promoción de la participación de los beneficios a través del mejoramiento de la utilización pública y de las comunidades de esa diversidad? Hasta ahora, la experiencia que ha habido en materia de iniciativas de biocomercio no inspiran confianza en el enfoque en cuestión.
3. La fiebre del oro verde
Uno de los grandes beneficios potenciales para el Sur en los acuerdos de bioprospección son los mercados de exportación lucrativos de plantas y productos vegetales. La biodiversidad, a menudo denominada el Oro Verde, promete nuevas oportunidades de ingreso para los países y comunidades locales del Sur. El sitio Web del gobierno brasileño, por ejemplo, anuncia "nuevas oportunidades de inversión en industrias extractivas de la selva amazónica" y ofrece diversos productos a los inversionistas potenciales, para empezar a explotarlos.10 Varios científicos de instituciones de investigación desfinanciadas del Sur buscan ansiosamente hacer contratos con grupos de investigación del Norte, esperando obtener los fondos necesarios, computadoras, capacitación y otros beneficios, a cambio de entregar los derechos sobre la biodiversidad de su país. Las comunidades locales son llevadas a creer que podrían estar sentadas sobre una mina de oro de conocimiento indígena.
Lamentablemente, quienes ponen sus expectativas en la fiebre del oro verde, en la gran mayoría de los casos quedarán defraudados.
3.1 Con el viento en contra
En realidad, son muy pocos los descubrimientos resultantes de los acuerdos de bioprospección que se traducen en productos rentables, lo que implica que las disposiciones sobre participación de los beneficios casi nunca han sido implementadas seriamente. Además, las reglas de juego del Norte con relación a la propiedad (derechos de propiedad intelectual) hacen que para las empresas sea muy fácil ignorar la contribución del conocimiento indígena a sus productos. Por ejemplo, pueden acceder libremente a los recursos genéticos del Sur a través de sus colecciones ex-situ, que están disponibles públicamente, o pueden realizar mínimos cambios químicos a los compuestos de manera que puedan ser considerados distintos de los originales, lo que les permite reclamar la propiedad sobre ellos.
3.2 Lo tuyo es mío y lo mío es mío
Las comunidades interesadas en establecer acuerdos de bioprospección no suelen tener posiciones negociadoras de fuerza. Numerosas plantas de interés terapéutico crecen, o podrían crecer, en varios países o distritos diferentes, lo que significa que las empresas pueden aprovecharse del desconocimiento de algunas comunidades acerca del valor comercial de potenciales productos, logrando así precios de compra mínimos. Además, las empresas siempre preferirán cultivar plantas medicinales en plantaciones o desarrollar métodos sintéticos para fabricar el ingrediente activo. En el caso de la medicina botánica, según un estudio, "La industria tiende, en gran medida, a establecer, lo más rápido posible, cultivos de las especies de gran venta". 12
3.3 Patentes, no plantas
Cuando las empresas encuentran un producto que consideran de interés comercial, casi siempre buscan protegerlo con una patente para obtener el monopolio de su comercialización. Para patentar un producto, éste debe ser considerado nuevo (es decir, un descubrimiento) e implicar un proceso inventivo. Varios productos comerciales basados en el conocimiento indígena no cumplen con estos requisitos porque no son nuevos para las comunidades que proporcionaron el conocimiento sobre ellos, y las compañías generalmente tan solo extraen el producto químico de interés. Pero las empresas y las oficinas de patente suelen ignorar esto convenientemente. Cuando se patentan esos "descubrimientos", se concede una propiedad completa o efectiva a la empresa de bioprospección, no al país de origen. La biodiversidad les reporta a las comunidades un gran valor de uso, tanto en términos económicos como de prestaciones. Pero para las empresas lo que tiene valor es la patente, no la planta. El valor de la biodiversidad del Sur radica, para ellas, en la creación de la propiedad intelectual (es decir, patentes sobre genes y compuestos). Una vez establecida la propiedad intelectual, la lógica económica dicta que el abastecimiento comercial de un producto se extraerá siguiendo el camino más barato y fácil posible.
Así, la promesa del "Oro Verde" se basa en supuestos muy inestables. No es necesario retrotraerse mucho en la historia para ver los estragos dejados por la obsolescencia o la sustitución de productos naturales sustraídos del Sur para abastecer a las industrias del Norte. Los ciclos de auge y ocaso de esos productos han sido la norma, más que la excepción. El apogeo del caucho, por ejemplo, en el Congo Belga y la Amazonia occidental, decayó por la producción de plantaciones en Asia y, más tarde, por los petroquímicos y otros productos sintéticos.
4. Ocaso sin auge
De todas las industrias que se basan en los recursos genéticos y el conocimiento indígena, la industria farmacéutica es la que más experiencias ha tenido en cuanto a crear acuerdos de acceso y participación de los beneficios. En general esas empresas comprenden los alcances del CDB y algunas han trabajado mucho para aplicar sus disposiciones. Pero su enfoque estrictamente comercial de la participación de los beneficios ha tenido poco impacto positivo a nivel local, y a menudo parece crear más problemas de los que resuelve:
4.1 Shaman: muchas ideas y pocas realidades
Desde mediados de los 90, el interés de Shaman Pharmaceuticals/Shaman Botanicals en la sangre de drago (Croton sp) ha concitado gran atención. Los únicos productos comercializados por Shaman provienen de este arbusto tropical, sobre el cual la compañía ha obtenido numerosas patentes. Dentro de sus condiciones autoestablecidas, Shaman es seria en cuanto a la participación de los beneficios y le mortifican las críticas que ha recibido. Pero varios pueblos indígenas y ONGs consideran que la indignidad del uso de patentes por parte de la empresa y su comercialización del conocimiento indígena, exceden largamente los beneficios ofrecidos.
A mediados de 1999, la demora en la obtención de una aprobación reglamentaria para su producto farmacéutico puso a la empresa, con sede en California, en una situación muy cercana a la bancarrota. Pudo recaudar 10 millones de dólares de capital nuevo para mantenerse a flote un poco más, pero es poco probable que pueda atraer más capital comercial. Bajo la presión de tener que generar ingresos, Shaman se ha reinventado como una compañía fitomedicinal, y comenzó a vender su medicina derivada de la sangre de drago como "complemento nutricional" en su sitio Web en Internet. La empresa estableció un contrato con un grupo de pueblos indígenas peruanos para que la abastezcan con látex de sangre de drago, hizo propuestas en Ecuador y solicitó a ONGs de por lo menos otro país andino que la ayudaran a ubicar pueblos indígenas que estuviesen dispuestos a establecer acuerdos. Mientras tanto, otra empresa fitomedicinal, Rainforest Phytoceuticals, promueve activamente la plantación de la sangre de drago como cultivo, y trata de convencer a los campesinos para que se sumen a su propuesta.15
A pesar de las ventas reducidas de Shaman, los pueblos amazónicos han cultivado y plantado sangre de drago con la esperanza de que, tarde o temprano, el mundo se abrirá camino y golpeará su puerta en busca de esta nueva droga milagrosa. Dada la baja demanda, es probable que las necesidades de Shaman sean cubiertas por unas pocas comunidades, tal vez hasta por unos pocos individuos. Pero, según el plan de participación de beneficios de la empresa, este reducido mercado deberá ser dividido entre Perú y otros países donde se utiliza la planta, incluidos Bolivia, Ecuador, Colombia y tal vez incluso un país tan al Norte como lo es México. Aunque los pronósticos es que tal vez el esperado auge nunca se dé. Si el mercado no despega y Shaman se hunde, serán los pueblos indígenas que recolectan la planta y los agricultores que la cultivan, quienes sentirán el impacto con mayor fuerza, ya que han pasado a depender de la planta para su sustento.
4.2 La droga anticancerígena de Korups que nunca fue
Otro ejemplo de un auge que nunca llegó a ocurrir es el mercado de la liana Ancistrocladus korupensis, que se encuentra en el bosque de korup de Camerún y las zonas adyacentes de Nigeria. A. Korupensis es la fuente de las drogas michellamina y korupensamina, aisladas y patentadas por el Instituto Nacional del Cáncer, de Estados Unidos. Los compuestos de A. Korupensis, las formas de utilizarlos, las formas de sintetizarlos, y las formas de crear productos químicos estrechamente relacionados, han sido objeto de por lo menos 11 patentes estadounidenses otorgadas desde 1995 y cuyos titulares son el gobierno de Estados Unidos, el Boston College, la Universidad de Minnesota y Aphios Corporation, una empresa estadounidense.
Si bien los compuestos, en especial la michellamina B, se han mostrado promisorios para el tratamiento del SIDA, su toxicidad en animales fue tan elevada que el Instituto Nacional del Cáncer abandonó el programa de investigación. Actualmente se ofrece la venta de patentes relacionadas con la Michellamina B en el sitio Web de los Institutos Nacionales de Salud de Estados Unidos, con y sin obligaciones hacia Camerún, dependiendo de la patente de que se trate. Este es un resultado bastante decepcionante para todas las partes involucradas, pero afectó más gravemente de manera especial en Camerún, donde había habido una actividad importante a mediados de los 90, preparando anticipadamente un mercado. El Instituto Nacional del Cáncer apoyó los esfuerzos realizados en Camerún mientras que al mismo tiempo procuraba la forma de fabricar michellamina sintética. El Instituto realizó lo que describe como un esfuerzo "considerable" por promover el cultivo sustentable de A. Korupensis en Camerún a través del desarrollo de programas agroforestales, de agricultura de plantaciones y de capacitación de pequeños agricultores. Un número indeterminado de agricultores de las 100 aldeas de la región realizaron ciertos compromisos con el cultivo de A. Korupensis. Ahora parece que sus esfuerzos han sido infructuosos y muy poco se ha pensado en cómo ese resultado afectaría los ingresos y el sustento de los agricultores.
4.3. Jaborandi: la promoción de la dependencia
Otro ejemplo de los inciertos beneficios para las comunidades locales es el caso del Jaborandi (Pilocarpus jaborandi), un arbusto de mediano tamaño del norte de Brasil. Hace ya varios siglos que las comunidades indígenas conocen las propiedades medicinales de las hojas del arbusto Jaborandi. En 1875 se identificó el componente activo, la pilocarpina, un alcaloide, y ahora se la utiliza en oftalmología así como también para tratar la xerostomia (boca seca). En las lenguas locales de las poblaciones indígenas del norte de Brasil, Jaborandi significa "lo que produce saliva". Hoy por hoy sigue siendo más barato extraer la pilocarpina de las hojas del Jaborandi que sintetizarla, y durante más de 20 años se estima que alrededor de 25.000 indígenas del nordeste brasileño han realizado la colecta de Jaborandi. La empresa alemana E. Merck y Co., a través de una subsidiaria local, trabaja con las comunidades locales en la colecta, pero también ha creado una forma cultivada y posee grandes plantaciones en el estado de Maranhao.
Quienes han visitado uno de los principales centros de colecta de Jaborandi informan que las comunidades involucradas "se han vuelto totalmente dependientes de la extracción de la planta comercial en detrimento de otros aspectos de la economía local y del bienestar social general así como de la salud sicológica de su comunidad". Los beneficios prometidos a la comunidad –ingresos regulares, caminos, escuelas, clínicas- nunca se materializaron. No obstante, si E Merck and Co decidiera cambiar y obtener toda la producción de sus plantaciones, o comenzara a sintetizar el producto de manera más económica, los pueblos indígenas perderían su única fuente de ingresos.16
Estos ejemplos del sector farmacéutico no inspiran confianza en la capacidad del modelo bilateral y contractual de la participación de los beneficios para ofrecer condiciones que se acerquen a "justas y equitativas". Pero, ¿y qué hay de otros sectores de la industria? ¿Acaso la industria fitomedicinal, ahora en auge por su imagen de afinidad con el medio ambiente y por sus vinculaciones con los pueblos indígenas y sus conocimientos, pueda ofrecer algunos ejemplos más creíbles de participación de los beneficios?
5. Fitomedicinas: ¿una nueva esperanza para la participación de los beneficios?
Muchos países del Sur han tenido industrias fitomedicinales (o botánicas) afianzadas durante siglos. Pero desde principios de los 90, el mercado internacional de hierbas medicinales ha cobrado auge, con un crecimiento del 10 al 20 por ciento cada año. Las fitomedicinas son por definición plantas medicinales, y muchas de ellas provienen del Sur, incluso algunas best seller de la industria. Además, la industria fitomedicinal depende casi enteramente del conocimiento tradicional para los mercados construidos en torno a las hierbas medicinales. No sólo se utiliza el conocimiento tradicional para identificar y preparar las hierbas medicinales sino que también la industria utiliza activamente los vínculos culturales que las plantas medicinales tienen para los pueblos indígenas para comercializar sus bienes entre consumidores pudientes y educados del Norte, que junto con su compra pretenden ayudar a conservar los bosques tropicales. Dados esos factores, la industria de las fitomedicinas debería lógicamente ser un líder en la implementación de las disposiciones del CDB sobre la participación de los beneficios.
Hasta hace poco, la industria fitomedicinal del Norte funcionaba de manera diferente al sector farmacéutico formal. Esencialmente aducía que mientras las grandes compañías farmacéuticas ignoraban el conocimiento tradicional y dependían en gran medida de procesos de síntesis y patentes, las plantas medicinales eran una alternativa más amigable y ecológica que traía a los consumidores medicinas naturales (presumiblemente más seguras) imbuidas de sabiduría ancestral y respeto por los pueblos nativos. La realidad es algo más oscura. El sector farmacéutico formal siempre tuvo un grado de dependencia importante con respecto a los productos naturales y el conocimiento tradicional, mientras que la industria fitomedicinal nunca ha trabajado sin patentes. Pero persiste una diferencia importante: las empresas farmacéuticas formales continúan siguiendo todo el proceso reglamentario para ser vendidas como medicamentos recetados, mientras que las hierbas generalmente son vendidas –en especial en Estados Unidos- como "complementos nutricionales".
Durante la década del 90, dos fuerzas se combinaron para cambiar de manera permanente las líneas convencionales entre los sectores de las plantas medicinales y el farmacéutico formal. En primer lugar, como los gobiernos del Norte han optado por conceder cada vez más patentes sobre la biodiversidad, varios fabricantes de fitomedicinas se han convertido en agresivos solicitantes de propiedad intelectual sobre plantas medicinales. El segundo gran cambio fue un aumento drástico de las ventas, que atrajo a las industrias farmacéutica y de procesamiento de alimentos, poniendo punto final para siempre a los días de las pequeñas empresas que dominaban el mercado de las plantas medicinales. En 1996, el mercado mundial de fitomedicamentos elaborados por empresas (es decir, que excluye los mercados no empresariales, como el de los curanderos tradicionales), fue de 14.000 millones de dólares estadounidenses,17 y se estima que la demanda en Estados Unidos crezca a un ritmo entre el 15 y el 18 por ciento anual.18
Cuadro 1: a quiénes van los beneficios del sector fitomedicinal
* por kilo de ingrediente activo de muestra del producto de venta en Seattle, julio de 1999, en US$
6. La comercialización y la participación de los beneficios de la "sabiduría ancestral"
Todas las empresas fitomedicinales tienen una dependencia manifiesta del conocimiento indígena. Entre ellas, un gran grupo explota al máximo sus vínculos con el conocimiento indígena, haciendo jugar sus relaciones con "chamanes", "curanderos", "sabiduría ancestral" y "curas de la selva". Intentan imbuir a sus compañías de una imagen amigable para con la biodiversidad, envolviéndose en la mitología que para el Norte guardan los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, "depuran" cuidadosamente el conocimiento indígena comercializado y lo someten a estudios supuestamente científicos, con PhDs y laboratorios esterilizados, para tranquilizar a los consumidores del Norte. Estas empresas se apropian libremente del conocimiento y la cultura del pueblo indígena y lo comercializan de la forma que se les antoja, a menudo de una manera vulgar y distorsionada, totalmente antagónica a los valores de numerosos pueblos indígenas. Si bien los botánicos culturalmente más inservibles de las compañías no son representativos de toda la industria, la comercialización más discreta de muchas otras compañías no les absuelve de la misma distorsión del conocimiento local. 26
El cuadro 1 analiza la participación de los beneficios en el comercio de productos botánicos. Si bien tanto este estudio como otros más detallados, a los que se hace referencia en los cuadros, se centran en los precios, no debe entenderse que se está a favor de mejorar los términos económicos comerciales para los agricultores y pueblos indígenas. Por el contrario, muestran el fracaso sistemático de un sector de rápido crecimiento dentro del comercio con la vida, que no logra brindar beneficios sustanciales para la conservación y utilización sustentable. A pesar de su imagen, la industria fitomedicinal no toma la participación de los beneficios con mayor seriedad que la industria farmacéutica. Además, para un número considerable de plantas, la industria "ecoamigable" botánica, contribuye actualmente a la pérdida de la biodiversidad, en lugar de apoyarla (ver el cuadro sobre el comercio de pygeum). Estos ejemplos (algunos de los cuales son estudios de caso oficiales del CDB), no infunden confianza en la forma en que los intereses comerciales tratan el conocimiento indígena de la biodiversidad –tan importante para quienes redactaron el CDB-. Un estudio que analizó todos los casos de participación de beneficios presentados al CDB concluye que "los términos de los acuerdos de acceso a los recursos genéticos y participación de los beneficios, se inclinan a favor de los más poderosos económicamente" y que "las interpretaciones actuales sobre acceso y participación justa y equitativa de los beneficios tal vez no haga más que alentar las relaciones ‘tradicionales’ de centro-periferia en la economía política internacional".27 En otras palabras, a menos que se introduzcan algunos cambios drásticos, nos encontramos nuevamente en la vieja relación mercantil Norte-Sur, con todas las desigualdades que la acompañan.
7. ¿Si no hay patentes no hay beneficios?
Quizás una de las manifestaciones más preocupantes en la discusión en torno a la participación de los beneficios sea la promoción de los derechos de propiedad intelectual (DPI), y en particular de las patentes, como el instrumento idóneo para asignar y compartir el valor de la biodiversidad y el conocimiento indígena. ¿Qué podría ser más fácil que utilizar el mismo instrumento que utilizan las empresas para generar beneficios, para redirigir algunos de ellos a los abastecedores de biodiversidad?
Es importante recordar que la discusión sobre participación "justa y equitativa" de los beneficios surge, precisamente, de la forma sesgada en que los países ricos y las empresas estaban tomando el control de la biodiversidad y de las herramientas para explotarla. Las patentes fueron los principales instrumentos legales para hacerlo. El estudio del gobierno sueco mencionado anteriormente, desarrolló un conjunto de criterios para la participación "justa y equitativa" de los beneficios, y concluye que "los sistemas actuales de DPI pueden ser cuestionados prácticamente en todos sus aspectos". Continúa diciendo que esto no debe ser motivo de sorpresa, ya que el sistema de DPI nunca fue concebido como para que observara criterios de participación "justa y equitativa" de los beneficios. Sin embargo, concluye que la patente de formas de vida "ahora es ampliamente cuestionada por los países en desarrollo desde una perspectiva ética y socioeconómica. Sería aconsejable que los países desarrollados reconocieran este hecho y adoptaran una consideración renovada de sus puntos de vista desde este ángulo que todavía no ha sido suficientemente explorado".28
Pero en lugar de reconsiderar los derechos de propiedad intelectual, la mayoría de los enfoques sobre participación de los beneficios tendieron a adoptarlos. ASSINSEL, la asociación internacional de la industria de la semilla, propone una fórmula muy simple: el hecho de que la industria ofrezca variedades de cultivo mejoradas a los agricultores constituye en sí mismo una participación de los beneficios, por lo que el acceso a los elementos constitutivos de tales variedades (especies silvestres, variedades de los agricultores, etc.) debería ser libre y sin restricciones. Si bien reconoce que las patentes presentan restricciones al acceso, ASSINSEL sugiere que "deberían recaudarse compensaciones entre los titulares de patentes, a través de modalidades que habría que definir".29 Propone que los titulares de patentes acepten pagar una contribución a algún fondo internacional y que a cambio se les permita seguir expoliando libremente los recursos y el conocimiento de los agricultores y las comunidades locales. Para el sector farmacéutico y otros sectores se han propuesto anticipos similares. En todos los casos, la ley de la industria es: "Sin patentes no hay beneficios".30
Muchos en todo el mundo consideran que las propuestas de la industria son desacertadas. Ofrecen dinero u otros beneficios a cambio del control total sobre los recursos o el conocimiento adquiridos. Pero para quienes están preocupados por la utilización sustentable de la biodiversidad a escala local, conservar el control comunitario colectivo es una necesidad imperiosa. Entonces, ¿por qué las comunidades no toman ellas mismas el control y utilizan el sistema de patentes para beneficio de sus propias necesidades? ¿Por qué no responder fuego con fuego? La idea parece atractiva, pero en realidad hay poco para ganar en el juego de las patentes:
7.1 El problema de patentar la vida
El sistema de patentes fue concebido para los inventos industriales. Proviene de una mentalidad reduccionista para la cual las innovaciones están compuestas de componentes e ideas aisladas, cada uno de los cuales puede ser descrito y apropiado, y por lo tanto patentado, separadamente. En consecuencia, concede la propiedad individual sobre las ideas y productos que resultan de ellos. Es absurdo intentar aplicar ese concepto a los productos de la biodiversidad y al conocimiento a ella asociado. Gran parte, si no casi toda la innovación a escala local y comunitaria, es el resultado de un proceso colectivo a lo largo de varias generaciones, que no puede ser cortado en partes separadas, y generalmente no se considera que sea de propiedad de un individuo o incluso de alguna comunidad. En la mayoría de los casos, imponer la propiedad sobre tales procesos implicaría socavar los propios procesos de innovación. Por otro lado, numerosas culturas no aceptan que la vida pueda o deba ser de propiedad de alguien.
7.2. El predominio del dólar
El juego de los DPI sencillamente no puede ser ganado por un individuo y ni siquiera por una comunidad. Los costos son enormes –del orden de los 20.000 dólares para la preparación de la patente, 1.000 dólares para la traducción, y hasta 5.000 dólares anuales por concepto de costos de mantenimiento.31 Pero lo que es más importante, el costo real está en la defensa y puesta en vigor de la patente, que fácilmente podría ascender hasta un cuarto de millón de dólares durante el tiempo de vigencia de la patente si la invención es suficientemente interesante como para ser impugnada. Y aún en el caso de que una comunidad o un país pudieran costear todo ese gasto, las posibilidades de que ganaran las batallas en los tribunales son bastante mínimas. Las empresas que hacen uso del conocimiento tradicional muy pocas veces lo admiten, o introducen pequeños cambios al producto y aducen que se trata de una nueva invención. La mayoría de los casos de biopiratería más conocidos adoptan esta forma. El sistema de patentes les ofrece numerosas oportunidades para descontar la contribución del conocimiento y la innovación indígenas.
Proponer los derechos de propiedad intelectual –en una forma adaptada o no- como el instrumento para defender las necesidades e intereses de las comunidades locales y los pueblos indígenas, es un camino peligroso para transitar. Pero eso es precisamente lo que se ofrece. Tal vez el ejemplo más destacado en este ámbito sea el programa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para desarrollar "Derechos de propiedad intelectual para nuevos beneficiarios". Lanzado en 1998, entre sus objetivos figuran "identificar y explorar las necesidades y expectativas de los nuevos beneficiarios en materia de propiedad intelectual". El problema principal con la iniciativa es que se basa en la noción de que el actual sistema de derechos de propiedad intelectual puede cuidar las necesidades de las comunidades locales y pueblos indígenas con respecto a sus innovaciones. Pero entonces, ¿qué puede esperarse de una organización cuyo objetivo central es "la promoción de la protección de los derechos de propiedad en todo el mundo"?32 Si bien la OMPI admite la complejidad de los temas y la necesidad de "abordar problemas conceptuales básicos" en la aplicación de los derechos de propiedad intelectual al conocimiento indígena,33 se ha hecho blanco de duras críticas por parte de organizaciones de pueblos indígenas, por intentar cooptar al conocimiento indígena en el sistema mundial de patentes y derechos de propiedad intelectual.34
Lo que queda claro es que se necesita un enfoque que no tome como punto de inicio el actual marco de los derechos de propiedad intelectual. Necesitamos que se mejoren los derechos comunitarios en función de las necesidades de las comunidades locales y los pueblos indígenas –y que se mejoren con ellos. Necesitamos derechos comunitarios que protejan y promuevan la gestión local de la biodiversidad, y resguarden las innovaciones locales del asalto del sistema industrial de los derechos de propiedad intelectual. Y necesitamos poner freno a la imposición de esos sistemas de propiedad intelectual –sea a través de la OMC o de otra forma- en sectores y sociedades donde son claramente inadecuados.
8. De vuelta a lo básico
Es tiempo de dar un giro de 180 grados en la discusión. La fiebre del Oro Verde puede hacer ricos a unos pocos –especialmente a quienes controlan las patentes y la última parte del proceso de producción- pero no constituye una base a partir de la cual cumplir los objetivos del CDB, de conservación y utilización sustentable. Tampoco es la receta para mejorar las formas de vida a escala local. Para que se cumplan cualesquiera de esos objetivos es necesario que los intereses y necesidades de las comunidades locales y los pueblos indígenas sean la fuerza motora. En ningún momento se pregunta si el acceso y la participación de los beneficios –y en qué forma- es una prioridad para esos guardianes de la biodiversidad a escala local.
8.1. Un freno real: participación y control
Para muchas comunidades, el problema principal con relación a la gestión de la biodiversidad es el menoscabo permanente del control sobre los recursos locales y el conocimiento asociado. La razón primera de que muchas comunidades no se hayan beneficiado de sus ricos recursos biológicos y conocimientos es que nunca fueron reconocidos como el punto de inicio del desarrollo sustentable de formas de vida y generación de ingresos. Por el contrario, la agricultura industrial, los sistemas de salud propios del modelo del Norte y la extracción de recursos naturales orientada a la exportación, han sido impuestos a las comunidades locales, a menudo destruyendo a su paso la biodiversidad y el conocimiento locales. El resultado final con frecuencia ha sido la pérdida de poder y el debilitamiento de la capacidad de las comunidades locales para mantener sus propias estrategias de vida basadas en la biodiversidad.
Por lo tanto, el punto inicial no deben ser los intereses y necesidades de los bioprospectores, sino, en cambio, los de las comunidades. Esto significa revertir totalmente la discusión actual sobre participación de los beneficios. Es hora de dejar de dar respuestas de estilo reactivo a cada propuesta de Monsanto o Merck para tal país o comunidad. Por el contrario, hay que concentrar las energías en definir los derechos que tienen las comunidades locales sobre su biodiversidad y conocimientos. Esto no puede hacerse tan solo en los foros gubernamentales internacionales, sino que debe ser hecho por las propias comunidades y con ellas.
El tipo de propuestas presentadas ahora a los negociadores del CDB para la creación de capacidad a nivel local (que subrayan la necesidad de realizar inventarios de biodiversidad y brindar formación jurídica y capacitación de negociación), están absolutamente fuera de lugar.36 No se trata de crear más expertos en "acceso y participación de los beneficios" para negociar bilateralmente con las empresas; lo que se necesita son "reglas de juego" firmes, con fuerza jurídica obligatoria, acordadas multilateralmente y sancionadas internacionalmente, que protejan a las comunidades e impongan condiciones al movimiento de las empresas.
8.2 Participación de los beneficios: no solamente por el comercio
Todos sufriremos si la biodiversidad -y el conocimiento local a ella asociada- se convierte meramente en otra mercancía que será objeto de un comercio desigual entre pobres y ricos. La discusión sobre la participación de los beneficios debe tomar en cuenta el valor intrínseco de la biodiversidad para las formas de vida locales. Además de generar ingresos, la biodiversidad desempeña un papel básico para las comunidades en tanto les provee una dieta diversa y nutritiva, mayor seguridad alimentaria -basada en una amplia gama de fuentes alimenticias-, medicinas y materiales de construcción, y contribuye a incrementar el equilibrio y la vitalidad ecológica. También tiene importancia ritual y espiritual.
Es necesario apoyar, proteger y recompensar las prácticas existentes de participación de los beneficios a nivel local, tales como el intercambio de variedades de semillas o de conocimiento sobre las propiedades medicinales de las plantas. Tales prácticas se funden con los otros dos objetivos del CDB –conservación y utilización sustentable- en tanto ayudan a la conformación de sistemas alimentarios y de salud locales que, basados en la biodiversidad, resultan resistentes y productivos. El apoyo desde las comunidades y la creación de capacidad son sumamente necesarios en esta área, más que ayudar a la gente a redactar inventarios de biodiversidad para beneficio de los de afuera. Como dice Cyril Lombar, quien desde largo tiempo atrás trabaja con comunidades locales en Namibia y otras partes de África para desarrollar ingreso generado localmente a partir de la biodiversidad disponible a ese nivel: "Hemos visto cómo se invierten considerables cantidades de dinero y otros recursos en el CDB y temas afines. Tenemos redes de investigación, redes de redes, talleres sobre indicadores, talleres para desarrollar redes mejores, redes sobre indicadores, investigaciones sobre dinámicas de uso de la tierra y los recursos -hasta que resulta difícil invocar otro programa de investigación-, asistencia a quienes prestan asistencia a quienes necesitan asistencia, creación de capacidad en investigación, investigación de las necesidades de creación de capacidad, etc. [Pero] no hay investigación práctica y apoyo al desarrollo desde las bases para quienes desean utilizar sus recursos y conocimientos asociados sin perder el acceso y el control sobre ellos".37
Muchas de las iniciativas actuales sobre participación de los beneficios sirven para eludir los temas más básicos que subyacen en la participación de los beneficios, tales como la privatización de la biodiversidad, las corrientes de beneficios del Sur al Norte y la relación entre los sistemas de innovación formal e informal. Esos fueron precisamente los temas que condujeron en primer lugar al reclamo de una participación "más justa y equitativa" de los beneficios derivados de la biodiversidad. A menos que sean puestos en el centro de la discusión y la práctica de la participación de los beneficios, todo el mecanismo perpetuará las desigualdades que supuestamente pretende resolver.
Recuperar los beneficios derivados de la utilización comercial de la biodiversidad distribuida localmente es –y debería ser– parte de la discusión sobre la participación de los beneficios. Pero, si bien los contratos bilaterales entre bioprospectores y comunidades locales pueden, en algunos casos, ayudar a generar ingresos extra y otros beneficios a las comunidades locales, en general no constituyen una estrategia útil para aplicar el requisito del CDB para la participación de los beneficios. Los casos examinados en este informe demuestran que la gran mayoría de los beneficios derivados de la biodiversidad continúan siendo captados por los intereses industriales –en la mayoría de los casos más del 95%- y no por las comunidades locales o los países en desarrollo. Es poco probable que los contratos individuales y bilaterales entre empresas y comunidades o países cambien demasiado esta situación despareja. Lo que se requieren son medidas acordadas internacionalmente y con mecanismos para exigir su cumplimiento, que regulen el comercio de la biodiversidad, protejan los intereses de los abastecedores, apoyen las necesidades de las comunidades, protejan el ambiente y pongan límites al movimiento de las empresas.
8.3 Derechos comunitarios, no privatización
Las recientes discusiones sobre la necesidad de desarrollar regímenes sui generis ("únicos") para proteger el conocimiento tradicional debería ser tratado con extrema precaución.38 Los derechos sui generis forman parte del paquete de obligaciones que todo miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) debe observar. Cualquier miembro de la OMC que no desee patentar variedades vegetales debe brindar cierta forma de sistema sui generis sobre la mismas. Pero debe ser un sistema de derechos de propiedad intelectual y debe ser efectivo para los propósitos comerciales. Varias comunidades reclaman derechos apropiados, pero no derechos de propiedad intelectual –y ciertamente no derechos que sirvan a las trasnacionales sino a las propias comunidades. En la medida en que los sistemas sui generis de protección del conocimiento tradicional se basen en las premisas de los derechos de propiedad intelectual, destruirán los procesos que dan lugar al conocimiento tradicional. No tiene sentido aumentar la privatización de la biodiversidad, como lo demuestran los recientes debates sobre el genoma humano. Por el contrario, lo que urge es aunar esfuerzos para limitar el alcance y ámbito de aplicación de los sistemas de los derechos de propiedad intelectual. Aun cuando los países en desarrollo lograran elaborar derechos para las comunidades que no fueran de propiedad intelectual, seguramente no tendrían efecto contra los derechos de propiedad intelectual en tanto en el Norte estén permitidas las patentes sobre las formas de vida.
Los miembros del CDB deben adoptar una posición firme en materia de derechos de propiedad intelectual si es que hablan en serio cuando se refieren a lograr "la participación justa y equitativa de los beneficios". En una reunión reciente para discutir la implementación del Artículo 8j (sobre los derechos de las comunidades indígenas y locales), realizada en Sevilla, España, una de las recomendaciones fue que un grupo de trabajo "evaluara los instrumentos nacionales e internacionales existentes, particularmente los instrumentos de derechos de propiedad intelectual, que puedan tener consecuencias sobre la protección del conocimiento, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales, con miras a encontrar formas de posible armonización de esos instrumentos con los objetivos del Artículo 8j". Lamentablemente, este consenso se debilitó al instante, cuando la mayoría de los países industrializados anunciaron que no podían aceptar ninguna redacción que implicara un cuestionamiento a los derechos de propiedad intelectual.
Es necesario desarrollar e implementar sistemas alternativos, basados en derechos comunitarios firmes que reconozcan la naturaleza colectiva de la innovación local, promuevan su desarrollo y aplicación, y resguarden la biodiversidad y el conocimiento indígena de la privatización y de otras formas de apropiación indebida. Pero deben ir de la mano con una prohibición categórica a las patentes sobre las formas de vida, como ha estado reclamando el Grupo de África en la OMC. Únicamente entonces podrán los pueblos indígenas, las comunidades locales y los países en desarrollo, estar en condiciones de ganar algo sustancial de la participación "justa y equitativa" de los beneficios.
Notas:
1 Ver, por ejemplo: Gurdial Singh, ‘Protecting local community knowledge: what next?’, en: GRAIN/Biothai, Signposts to sui generis rights, Bangkok, 1997.
2 Iwu, Maurice and Sarah Laird. The International Cooperative Biodiversity Group Drug Development and Biodiversity Conservation in Africa: Case Study of A benefit sharing Plan. Case study for the Convention on Biological Diversity, febrero de 1998.
3 La inclusión de la palabra ingreso en las últimas dos cifras de regalías indica que los gastos del ejército de Estados Unidos y de los investigadores se cobrarán de esas cifras. Por lo tanto, mientras que los inventores recibirían una participación neta de las regalías, a la ONG que realizó el trabajo de bioprospección y administra la mayoría de los beneficios designados para Africa se le descontarán de su parte los costos del ejército de Estados Unidos.
4 Marie Bystrm, Peter Einarsson, Gunnel Axelsson Nycander, "Justo y equitativo: participar de los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos y conocimiento tradicional". Consejo Científico sobre Diversidad Biológica. Uppsala, Suecia, setiembre de 1999.
www.environ.se/www-eng/biodiver/biodiver.htm
5 Jorge Ishizawa, PRATEC, citado ibid, p. 50
6 Shane Mulligan ‘For Whose Benefit? Limits to Sharing in the Bioprospecting “Regime”, ‘Environmental Politics, Vol. 8, Nº 4, Invierno de 1999, pág. 35-65, PNUMA, "Informe del Grupo de Expertos sobre Acceso y participación de los beneficios".
7 UNEP/CBD/COP/5/8, 2 de noviembre de 1999, Párrafo 53. Disponible en Internet en: www.biodiv.org
8 Ibid, párrafo 59
9 Ibid, párrafo 171
11 Nuestro agradecimiento a Cyril Lombard, CRIAA SA-DC por la información brindada sobre el comercio del harpadol en Namibia.
12 Kerry ten Kate and Sarah A. Laird, The commercial use of biodiversity, Earthscan, Londres, 1999, p. 102
13 Nuestro agradecimiento a Clark Peteru, PCRC, por la información sobre el mercado de kava en Samoa.
14 Lebot, V et al, Kava: The Pacific Elixir: The definitive guide to its ethnobotany, history and chemistry, Healing Arts Press, Rochester, 1997.
15 ver www.amazonmedicines.com
17 Genetic Engineering News, 15 de abril de 1997; Kerry ten Kate y Sarah A. Laird, op cit, pág. 80
18 World Food and Beverage Report, enero de 1998.
19 Nuestro agradecimiento al profesor Anil Gupta, del Instituto de Administración, de India, por su información sobre la producción de aceite de margosa (neem) en la India.
20 Nuestro agradecimiento a numerosos nativos americanos que nos bindaron información para esta sección, pero que desearon permanecer anónimos.
21 Nuestro agradecimiento a Clark Peteru, PCRC, por su información sobre el mercado de kava en Samoa.
22 Este estudio de caso del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEP/CBD/COP/4/Inf.25) constituye un apartamiento inusual –y encomiable- de la norma, pues ofrece detalles financieros concretos sobre la participación de los beneficios, permitiendo un análisis independiente sobre su eficacia. Disponible en Internet en: www.biodiv.org
23 Ibid, párrafo 29
24 Nuestro agradecimiento a Miguel Lovera, de Amigos de la Tierra, Paraguay, por la información sobre los precios del Palo de Arco en Paraguay.
25 Nuestro agradecimiento a Alejandro Argumedo, de la Red de Biodiversidad de Pueblos Indígenas, por la información sobre los precios de la uña de gato en Perú.
26 En Estados Unidos, por lo menos, esto suele deberse a restricciones legales sobre tipos de reclamos que pueden hacerse sobre complementos alimenticios, bajo cuyo marco legal se vende la mayoría de las hierbas.
27 Shane Mulligan, op cit, pág. 35-65
28 Marie Bystrm et al. Op cit, pág. 41.
29 ASSINSEL, ‘Recommendations by the seed industry of developing countries on the revision of the International Undertaking’ adoptadas en Monte Carlo el 2 de junio de 1998.
30 Citado en Someshwar Singh, "Traditional Knowledge under Commercial Blanket", SUNS Nº 4545, Ginebra, 5 de noviembre de 1999.
31 Fundación Gaia. "Community Rights: Patents on Life and Benefit Sharing Schemes: ‘fair and equitable’?". Proyecto no publicado. Londres, 1998. Ver también GRAIN, "WIPO’s Impossible Mission?" en Seedling, Vol 15, Nº 3, Barcelona, setiembre de 1998. Traducido y publicado en Biodiversidad, diciembre 1998, Nº 18, pág. 12.
32 Ver GRAIN, op cit, por un análisis de este programa de la OMPI.
33 Intellectual Property Organization, Protection Of Traditional Knowledge : A Global Intellectual Property Issue. Documento presentado en la Mesa redonda sobre propiedad intelectual y conocimiento tradicional, Ginebra, 1 y 2 de noviembre de 1999.
34 Martin Khor, "Indigenous Peoples criticise WIPO approach", en SUNS Nº 4545, Ginebra, 5 de noviembre de 1999.
35 Este estudio de caso del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (UNEP/CBD/COP/4/Inf.25) constituye un apartamiento inusual –y encomiable- de la norma, pues ofrece detalles financieros concretos sobre la participación de los beneficios, permitiendo un análisis independiente sobre su eficacia. Disponible en Internet en: www.biodiv.org
36 Ver, por ejemplo, PNUMA, "Access to Genetic Resources", UNEP/CBD/COP/5/21, 1 de marzo de 2000. Por ejemplo, párrafos 14 y 41 (11). Disponible en Internet en el sitio: www.biodiv.org
37 Cyril Lombard, CRIAA, Comunicación personal, febrero de 2000.
38 Ver PNUMA, Informe del grupo de trabajo sobre la aplicación del Artículo 8(j), UNEP/CBD/COP/5/5, 12 de abril de 2000, y: UNEP: "Access to Genetic Resources", UNEP/CBD/COP/5/21, 1º de marzo de 2000. Disponible en Internet en: www.biodiv.org
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