jueves, 8 de agosto de 2013

OMPI: Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual

Conocimientos tradicionales

Se llama “conocimientos tradicionales” (CC.TT.) a la sabiduría, experiencia, aptitudes y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de una comunidad y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual. Aunque todavía no exista una definición comúnmente aceptada de “conocimientos tradicionales” en el plano internacional, cabe señalar que:

Casa tradicional en Timor-Leste (Foto de la ONU/Martine Perret)
  • El término “CC.TT.” engloba, de manera general, el propio contenido de los conocimientos así como las Expresiones culturales tradicionales (ECT), sin olvidar los signos y símbolos distintivos que se asocian a los CC.TT.
  • En un sentido más preciso, “CC.TT.” se refiere al conocimiento como tal, en particular el conocimiento que produce la actividad intelectual en un contexto tradicional, e incluye la experiencia, práctica y aptitudes así como las innovaciones.
Puede hablarse de CC.TT. en gran variedad de contextos, como por ejemplo: conocimientos agrícolas, científicos, técnicos, ecológicos y medicinales, así como conocimientos relacionados con la biodiversidad.

Conocimientos tradicionales y propiedad intelectual

Las innovaciones basadas en CC.TT. puede recibir protección de patente, marca y de indicaciones geográficas o también en la forma de secreto comercial o información confidencial. Sin embargo, los conocimientos tradicionales en sí, esto es, los conocimientos que tienen raíces antiguas y suelen transmitirse por vía oral, no quedan protegidos por los sistemas convencionales de P.I.
Si bien las cuestiones de política relativas a los CC.TT. son amplias y diversas, las cuestiones de P.I. se desglosan en dos temas principales:

Protección preventiva

Se habla de protección preventiva en referencia a una serie de estrategias encaminadas a asegurar que terceras partes no adquieran derechos de P.I. ilegítimos o infundados sobre CC.TT. Entre tales medidas se cuenta la modificación de los sistemas de patentes que administra la OMPI (el sistema de la Clasificación Internacional de Patentes y la Documentación mínima del Tratado de Cooperación en materia de Patentes). Algunos países y comunidades están elaborando asimismo bases de datos de CC.TT. que podrían utilizarse como prueba del estado de la técnica para rebatir la reivindicación de una patente sobre dichos CC.TT. La OMPI ha elaborado una Guía para asesorar a los titulares de CC.TT. sobre la catalogación de tales conocimientos.

Protección positiva

Se están examinando dos aspectos de la protección positiva de los CC.TT. mediante derechos de P.I.:
  • Impedir el uso no autorizado y
  • Activa explotación de los CC.TT. por la propia comunidad que los originó.
En el Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore se está negociando el establecimiento de un instrumento jurídico internacional. En algunos países, se ha elaborado legislación sui géneris para tratar específicamente la protección positiva de los CC.TT. Además, los proveedores y usuarios pueden suscribir contratos o aplicar los sistemas de protección por P.I. en vigor.

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