martes, 27 de agosto de 2013

Chile: texto proyecto de ley que reconoce como deporte nacional a los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios

Boletín Nº 9.057-04

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Horvath, Orpis, Pizarro y Tuma, que reconoce como deporte nacional a los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios.

 

 

Exposición de motivos.

 

 

                        De acuerdo a la definición de algunos especialistas en la materia, el juego constituye un pequeño mundo donde se encuentran, en menor grado, y cumpliendo determinadas funciones, los valores y, en general, la estructura sociocultural que lo produce. El juego es por lo tanto, un fenómeno cultural, por el rol que desempeña en la transmisión de valores, costumbres, hábitos y formas de socialización.

 

                        Los juegos tradicionales que practicaban nuestros antepasados, tenían carácter recreativo y requerían destreza física, estrategia o una combinación de ambas, y se fueron transmitiendo de generación en generación, legando los valores culturales de la época.

                        Los juegos ancestrales son entonces una manifestación de este patrimonio cultural inmaterial.

                        Lamentablemente, la ley Nº 19.712, del Deporte, no contempla esta categoría de deportes.

                        En este orden de ideas, cabe señalar que nuestra Constitución Política prescribe en su artículo 1º, que la finalidad del Estado “es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

 

                        Dentro de las garantías que dicha Carta Fundamental consagra, se encuentra la contemplada en el artículo 19 Nº 10, inciso final, que obliga al Estado a estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la nación.

 

                        El Patrimonio Cultural Inmaterial ha sido definido por la UNESCO, como “los usos, representaciones, expresiones, conocimiento y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, ratificada por Chile en el año 2008).

 

                        Por su parte, la Convención sobre protección y la promoción de la diversidad de la expresiones culturales, suscrita en París en el año 2005, y ratificada por Chile en el año 2007, establece que las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, encaminadas a respaldar y apoyar a las personas que participan en la creación de expresiones culturales.

 

                        A efectos de dicha Convención, la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, como producto de la creatividad de personas, grupos y sociedades que poseen un contenido cultural.

                        La ley Nº 19.253, también conocida como Ley Indígena, en su artículo 1º reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias; señala que el Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores, y establece el deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas para tales fines.

                        En su artículo 7º, esta ley establece el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, las buenas costumbres o el orden público.

 

              A diferencia de nuestro país, muchas legislaciones extranjeras contemplan un reconocimiento a los juegos y deportes autóctonos o tradicionales, como una expresión viva de su cultura ancestral, estableciendo acciones de promoción y fomento de esos juegos y deportes. Dichos ordenamientos jurídicos consideran como juegos tradicionales y ancestrales a los de los pueblos indígenas como también a otros propios de las comunidades surgidas como producto del mestizaje, especialmente en nuestros países de Latinoamérica.

 

                        A este efecto, citaremos el caso de México, cuya Ley General de Cultura Física y Deporte, considera a los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería como parte del patrimonio cultural deportivo del país, para lo cual exige a los poderes públicos en sus diversos ámbitos, la obligación de preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, pudiendo celebrar convenios entre ellos y con las Asociaciones Deportivas Nacionales y Estatales.

 

                        En Venezuela, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, dispone que “en los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades del régimen de educación intercultural bilingüe, se fomentarán las expresiones artísticas, artesanales, lúdicas y deportivas propias de los pueblos y comunidades indígenas, así como otras disciplinas afines”.

 

                        La Ley del Deporte, Educación Física y Recreación de Ecuador, señala que el deporte ancestral y tradicional comprende la preparación y práctica de todas las actividades físicas y lúdicas que desarrollen las comunidades, pueblos y nacionalidades para competir dentro de sus territorios. Asimismo establece como deber del Estado apoyar, promover y proveer los recursos económicos e instalaciones deportivas para el desarrollo de estos deportes ancestrales y juegos tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales. Adicionalmente, contempla el financiamiento público de proyectos y programas sin fines de lucro, destinados a fomentar las prácticas deportivas ancestrales.

                        En Chile, la Ley del Deporte, en su artículo 1º define como deporte  a “aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”.

 

                        En su artículo 2º se establece el deber del Estado de “crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la ejecución de tales objetivos.”

 

                        Y por su parte, el artículo 3º de la misma ley, dispone que la política nacional del deporte “deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines”.

 

                        Sin embargo, esta ley, que constituye el marco jurídico nacional en esta importante actividad social, no establece un procedimiento para la declaración de un deporte o juego, de cualquier tipo, como nacional.

 

                        Los pueblos originarios chilenos han realizado desde siempre una serie de prácticas que involucran actividad física y deportes, y que deben ser reconocidos y respetados por nuestra sociedad.

                        Así por ejemplo, los mapuches practican el palín, en el cual se usa un bastón, también denominado chueca y una bola, el cual fue considerado incluso como un juego que en ciertas circunstancias, tenía el carácter de sagrado.

 

                        Entre los aymarás, quechuas y atacameños, más que actividades deportivas propiamente tales, tienen gran relevancia los bailes ligados a las festividades religiosas. Los collas y diaguitas gustaban de adquirir destrezas, a nivel de la motricidad requerida para las actividades propias de la vida rural, y en este mismo contexto han desarrollado competencias basadas en la fuerza física.

 

                        Los rapanuis, al igual que los mapuches, son los que más han mantenido los deportes ancestrales, que se practican hasta el día de hoy, y que se desarrollan principalmente durante la Tapati, o fiesta típica que se realiza en el mes de febrero de cada año en dicha posesión insular.

 

                        Entre estos deportes, son dables de destacar el vaka tuai, que consiste en recrear una embarcación tradicional y posteriormente, viajar en ella; el haka pei, competencia en la cual los jóvenes se deslizan en troncos de plátanos, alcanzando grandes velocidades y el pora, o competencia de nado sobre un flotador de totora.

 

                        Al tenor de estas consideraciones, y como una forma de conservar nuestro patrimonio cultural inmaterial, consideramos que estos juegos deportivos ancestrales, deben ser reconocidos como deportes nacionales, en los mismos términos que se intenta dar mediante dos mociones de ley, actualmente en trámite legislativo, a las carreras a la chilena y a la rayuela.

 

                        En mérito a lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

 

PROYECTO DE LEY:

 

Artículo único: “Declárense como deportes nacionales a los juegos deportivos ancestrales propios de los pueblos originarios de Chile”.

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