Proyecto
de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Horvath,
Orpis, Pizarro y Tuma, que reconoce como deporte nacional a los juegos
deportivos ancestrales de los pueblos originarios.
Exposición
de motivos.
De acuerdo a la
definición de algunos especialistas en la materia, el juego constituye un
pequeño mundo donde se encuentran, en menor grado, y cumpliendo determinadas
funciones, los valores y, en general, la estructura sociocultural que lo
produce. El juego es por lo tanto, un fenómeno cultural, por el rol que
desempeña en la transmisión de valores, costumbres, hábitos y formas de
socialización.
Los juegos tradicionales
que practicaban nuestros antepasados, tenían carácter recreativo y requerían destreza
física, estrategia o una combinación de ambas, y se fueron transmitiendo de
generación en generación, legando los valores culturales de la época.
Los juegos ancestrales
son entonces una manifestación de este patrimonio cultural inmaterial.
Lamentablemente,
la ley Nº 19.712, del Deporte, no contempla esta categoría de deportes.
En este orden de ideas,
cabe señalar que nuestra Constitución Política prescribe en su artículo 1º, que
la finalidad del Estado “es promover el bien común, para lo cual debe
contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno
de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y
material posible, con respeto a los derechos y garantías que esta Constitución
establece”.
Dentro de las garantías
que dicha Carta Fundamental consagra, se encuentra la contemplada en el
artículo 19 Nº 10, inciso final, que obliga al Estado a estimular la
investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e
incremento del patrimonio cultural de la nación.
El Patrimonio Cultural
Inmaterial ha sido definido por la UNESCO, como “los usos, representaciones,
expresiones, conocimiento y técnicas –junto con los instrumentos, objetos,
artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante
de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se
transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las
comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y
contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la
creatividad humana” (Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial de 2003, ratificada por Chile en el año 2008).
Por su parte, la
Convención sobre protección y la promoción de la diversidad de la expresiones
culturales, suscrita en París en el año 2005, y ratificada por Chile en el año
2007, establece que las Partes podrán adoptar medidas para proteger y promover
la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios,
encaminadas a respaldar y apoyar a las personas que participan en la creación
de expresiones culturales.
A efectos de dicha
Convención, la “diversidad cultural” se refiere a la multiplicidad de formas en
que se expresan las culturas de los grupos y sociedades, como producto de la
creatividad de personas, grupos y sociedades que poseen un contenido cultural.
La ley Nº 19.253,
también conocida como Ley Indígena, en su artículo 1º reconoce que los
indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que
existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos; que conservan
manifestaciones étnicas y culturales propias; señala que el Estado valora su
existencia por ser parte esencial de las raíces de la nación chilena, así como
su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores, y establece el
deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus
instituciones, de respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas,
sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas para tales fines.
En su artículo 7º, esta
ley establece el derecho de los indígenas a mantener y desarrollar sus propias
manifestaciones culturales, en todo lo que no se oponga a la moral, las buenas
costumbres o el orden público.
A diferencia de nuestro país, muchas
legislaciones extranjeras contemplan un reconocimiento a los juegos y deportes
autóctonos o tradicionales, como una expresión viva de su cultura ancestral,
estableciendo acciones de promoción y fomento de esos juegos y deportes. Dichos
ordenamientos jurídicos consideran como juegos tradicionales y ancestrales a
los de los pueblos indígenas como también a otros propios de las comunidades
surgidas como producto del mestizaje, especialmente en nuestros países de
Latinoamérica.
A este efecto, citaremos
el caso de México, cuya Ley General de Cultura Física y Deporte, considera a
los Juegos Tradicionales y Autóctonos y la Charrería como parte del patrimonio
cultural deportivo del país, para lo cual exige a los poderes públicos en sus
diversos ámbitos, la obligación de preservarlos, apoyarlos, promoverlos,
fomentarlos y estimularlos, pudiendo celebrar convenios entre ellos y con las
Asociaciones Deportivas Nacionales y Estatales.
En Venezuela, la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, dispone que “en los planes y
programas de estudio de todos los niveles y modalidades del régimen de
educación intercultural bilingüe, se fomentarán las expresiones artísticas,
artesanales, lúdicas y deportivas propias de los pueblos y comunidades
indígenas, así como otras disciplinas afines”.
La Ley del Deporte,
Educación Física y Recreación de Ecuador, señala que el deporte ancestral y
tradicional comprende la preparación y práctica de todas las actividades
físicas y lúdicas que desarrollen las comunidades, pueblos y nacionalidades
para competir dentro de sus territorios. Asimismo establece como deber del
Estado apoyar, promover y proveer los recursos económicos e instalaciones
deportivas para el desarrollo de estos deportes ancestrales y juegos
tradicionales, garantizando sus usos, costumbres y prácticas ancestrales.
Adicionalmente, contempla el financiamiento público de proyectos y programas
sin fines de lucro, destinados a fomentar las prácticas deportivas ancestrales.
En Chile, la Ley del
Deporte, en su artículo 1º define como deporte a “aquella forma de actividad física que
utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas
y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a
través de la participación masiva, orientada a la integración social, al
desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de la salud y a la
recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad
deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su
medio fundamental de expresión social y que se organiza bajo condiciones
reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento”.
En su artículo 2º se
establece el deber del Estado de “crear las condiciones necesarias para el
ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y
deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada
a la ejecución de tales objetivos.”
Y por su parte, el
artículo 3º de la misma ley, dispone que la política nacional del deporte “deberá
ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el
ejercicio de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y
difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones
coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la
sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades
físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades
urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los
lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines”.
Sin embargo, esta ley,
que constituye el marco jurídico nacional en esta importante actividad social,
no establece un procedimiento para la declaración de un deporte o juego, de
cualquier tipo, como nacional.
Los pueblos originarios
chilenos han realizado desde siempre una serie de prácticas que involucran
actividad física y deportes, y que deben ser reconocidos y respetados por
nuestra sociedad.
Así por ejemplo, los
mapuches practican el palín, en el cual se usa un bastón, también denominado
chueca y una bola, el cual fue considerado incluso como un juego que en ciertas
circunstancias, tenía el carácter de sagrado.
Entre los aymarás,
quechuas y atacameños, más que actividades deportivas propiamente tales, tienen
gran relevancia los bailes ligados a las festividades religiosas. Los collas y
diaguitas gustaban de adquirir destrezas, a nivel de la motricidad requerida
para las actividades propias de la vida rural, y en este mismo contexto han
desarrollado competencias basadas en la fuerza física.
Los rapanuis, al igual
que los mapuches, son los que más han mantenido los deportes ancestrales, que
se practican hasta el día de hoy, y que se desarrollan principalmente durante
la Tapati, o fiesta típica que se realiza en el mes de febrero de cada año en
dicha posesión insular.
Entre estos deportes,
son dables de destacar el vaka tuai, que consiste en recrear una embarcación
tradicional y posteriormente, viajar en ella; el haka pei, competencia en la
cual los jóvenes se deslizan en troncos de plátanos, alcanzando grandes
velocidades y el pora, o competencia de nado sobre un flotador de totora.
Al tenor de estas
consideraciones, y como una forma de conservar nuestro patrimonio cultural
inmaterial, consideramos que estos juegos deportivos ancestrales, deben ser
reconocidos como deportes nacionales, en los mismos términos que se intenta dar
mediante dos mociones de ley, actualmente en trámite legislativo, a las
carreras a la chilena y a la rayuela.
En mérito a lo expuesto,
sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: “Declárense como
deportes nacionales a los juegos deportivos ancestrales propios de los pueblos
originarios de Chile”.
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