ALAI, América Latina en
Movimiento 2011-10-11 Conocimientos ancestrales y propiedad intelectual: temas críticos en debate globalRodrigo de la Cruz |
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Los saberes ancestrales, la
biodiversidad/recursos genéticos, su uso sustentable y la propiedad intelectual,
son temas de gran actualidad y están presentes en todos los diseños de política
ambiental y de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y global. Éstos
están vistos como un patrimonio natural y cultural, pero todavía no hacen parte
del motor de las economías nacionales, peor aún de los pueblos indígenas por
falta políticas públicas para la generación de valor agregado y la
identificación de la cadena productiva para productos y servicios que provienen
de la biodiversidad de los territorios indígenas. Sin embargo, existen muchos
actores interesados en acceder a ellos con el menor costo posible, sobre todo de
la industria (farmacéuticas, agroalimentarias y agroquímicas), universidades y
centros de investigación.
Biodiversidad y diversidad
cultural
América Latina, es una de las regiones más biodiversas
del Planeta, destacándose en ella ecosistemas como la selva Lacandona, el
corredor biológico del Caribe y del Chocó, la región de Los Andes y la cuenca
amazónica, además la fauna endémica de las Islas Galápagos. A esta gran
biodiversidad está asociada la diversidad cultural integrada por pueblos
indígenas y comunidades locales. Según la
Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), sólo en
la cuenca amazónica existen 390 pueblos, de
los cuales unos 60 se mantienen en aislamiento voluntario. “Los médicos
tradicionales indígenas de la región son los custodios de los conocimientos
acerca de los recursos medicinales naturales. Los científicos creen que esos
médicos (tradicionales), pueden tener la clave del descubrimiento de
medicamentos nuevos e importantes que podrían beneficiar a millones de personas
en todo el mundo”.[1]
A manera de ejemplo se puede observar
las plantas y compuestos medicinales
actualmente utilizados y producidos por la industria farmacéutica originados en
la biodiversidad andino-amazónica que son de uso ancestral de los pueblos
indígenas.
Nombre del compuesto / alcaloide
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Uso terapéutico / médico
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Uso en medicina tradicional
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Fuente
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Nombre común
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Cocaína
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Analgésico local
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Supresor del apetito
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Erythroxylum coca
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Coca
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Codeína
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Analgésico, antitusivo
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Analgésico, sedante
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Papaver somniferum
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Opio
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Corfina
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Analgésico
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Analgésico sedante
|
Papaver somniferum
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Opio
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Quinina
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Antimalaria, antipirético
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Antimalaria
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Chinchona ledgeriana
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Cascarilla
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Stricnina
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Estimulante del sistema nervioso
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Estimulante
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Strychnos nux vómica
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Nuez
vómica
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Reserpina
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Tranquilizante
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Tranquilizante
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Rauvolfia serpentina
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Indo-jyaboku
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Teofilina
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Diurético, broncodilatador, hongizidal
local
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Diurético, estimulante
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Camellia sinensis
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Té
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Noscapina
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Antitusivo
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Analgésico, sedante
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Papaver smniferum
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Opio
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Fuente: Farnsworth, N. Screening Plant for New Medicines. En:
Biodiversity. E.O. Wilson. Editor. National Academy Press, Washington D.C.,
1988
Desafortunadamente los estados nacionales aún
no se han afirmado de manera sólida en políticas y normas legales para
fortalecer su soberanía en cuanto a su biodiversidad de origen. No se cuenta con
indicadores de valoración de los recursos genéticos y conocimientos
tradicionales, y esta situación es una agravante a la hora de establecer
acuerdos equitativos para la participación en los beneficios entre los usuarios
y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Los
esfuerzos por establecer indicadores de valoración de los recursos genéticos en
los países de la región son aún muy incipientes o casi nulos.
Marco normativo
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), es el
instrumente jurídico global que marca las pautas en relación a la conservación y
uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución de beneficios por
el acceso a los recursos genéticos.
En el preámbulo del indicado Convenio, se reafirma “…que
los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos”, y
el artículo 3, establece como principio que “…los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política
ambiental…”. A esto se suma el artículo 15, numeral 1 “En reconocimiento de los
derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de
regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y
está sometida a la legislación nacional”.
En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el
literal j del Art. 8 del CDB, establece que el Estado respetará, preservará y
mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades
indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales pertinentes para
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y
promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de
quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los
beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y
prácticas se compartan equitativamente.
Al mismo tiempo, dentro del Protocolo Internacional
sobre Acceso a los Recursos Genéticos (adoptado en la COP10 – Oct/2010), es de
señalar elementos importantes para los intereses indígenas, como los
siguientes:
ü
Reconocimiento del derecho básico
del consentimiento fundamentado previo de las comunidades para el acceso a los
conocimientos tradicionales.
ü
Participación de las comunidades
indígenas en la distribución equitativa de beneficios por el acceso a los
conocimientos tradicionales.
ü
Aplicación del artículo 10(c) del
Convenio, por el que se exige a las Partes la protección y promoción del uso
consuetudinario tradicional de los recursos biológicos.
ü
La mención de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas.
ü
Reconocimiento a las comunidades
indígenas como actores fundamentales de la conservación de la biodiversidad,
entre los más principales.
También es importante mencionar la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en
cuanto a conocimientos tradicionales que en su disposición pertinente,
prescribe:
Art. 31.- (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las
manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los
recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el reconocimiento de
las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas,
los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e
interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y
desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus
conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales
tradicionales.
Adicionalmente, es importante conocer que la Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI), desde el 2001 viene discutiendo un posible
instrumento internacional para la protección de los conocimientos tradicionales,
el cual se lo trata dentro del Comité Intergubernamental sobre Recursos
Genéticos y Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Folclor, en el
cual ya se cuenta con una propuesta articulada de instrumento que reconoce la
importancia de los conocimientos tradicionales, tanto para la ciencia, así como
para las propias comunidades indígenas. [2]
En el ámbito regional andino, el instrumento de
mayor importancia es la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos, que
en su artículo 5 determina que los Países Miembros establecen y determinan las
condiciones del acceso a los recursos genéticos, y en el artículo 6 establece
que los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países
Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado
de cada País y que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, “sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los
recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el
componente intangible asociado”. Concomitante a ello, el Art. 7 de esta misma
Decisión prescribe que los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y
su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la
facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales
sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los
recursos genéticos y sus productos derivados.
Elementos críticos en los debates globales, desde la
propuesta de los pueblos indígenas
· Consulta y consentimiento libre, previo e
informado. La consulta y el
consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, es una
demanda central de los pueblos indígenas para que el mismo sea respetado y
garantizado su aplicación en las solicitudes de acceso a los recursos genéticos
que se encuentran en los territorios indígenas, así como para el uso de los
saberes ancestrales.
· Principio de la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad. Compromiso de los
distintos actores para que se sumen al esfuerzo de los pueblos indígenas para
precautelar y propiciar la conservación yuso sustentable de la biodiversidad,
así como los conocimientos tradicionales asociados de pueblos indígenas, de
conformidad con las leyes consuetudinarias de los propios pueblos indígenas y
los instrumentos internacionales en la materia.
· Concesión de patentes indebidas. El acceso ilegal y uso indebido de los recursos
genéticos y conocimientos tradicionales debe ser perseguido y sancionado en
todas sus formas, de acuerdo con Tratados y Convenios internacionales
ratificados en la materia.
· Acreditación de la fuente de origen o legal procedencia
de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales
asociados. Requisito imprescindible en
los contratos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad que acrediten
la fuente de origen y legal procedencia de los recursos genéticos, como
evidencia cierta del consentimiento fundamentado previo, orientados a la
conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los conocimientos
tradicionales asociados.
· Distribución justa y equitativa de beneficios.
Las legislaciones nacionales deben
propiciar claramente los derechos a la participación justa y equitativa en los
beneficios provenientes del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, así
como del uso de los conocimientos tradicionales asociados.
· Pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
Intangibilidad sobre los recursos
genéticos y los conocimientos ancestrales asociados que se encuentran en tierras
comunitarias de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
·
· Inventario y valoración de los recursos biológicos y
conocimientos tradicionales asociados. Esfuerzos encaminados a emprendimientos de valoración
económica de la biodiversidad de los territorios indígenas y los conocimientos
tradicionales. Es emergente emprender en proyectos de catalogación e inventario
de estos recursos y protegerlo legalmente mediante una base de datos controlada
por los propios pueblos indígenas.
· Sistema jurídico biocultural de protección de los
conocimientos tradicionales. Es
igualmente emergente desarrollar y expedir un sistema jurídico biocultural de
reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales colectivos de los
Pueblos Indígenas, como instrumento de defensa y negociación para el acceso a
los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.
Rodrigo de la Cruz es Especialista y
consultor indígena, magíster en derechos de propiedad intelectual del Ecuador.
Actualmente consultor y asesor COICA. rdelacruz@puntonet.ec
[1]
Organización Panamericana de la Salud (Revista). Volumen 7, No. 3,
2002
[2] Mayor
información en www.wipo.int
Publicado en América Latina en Movimiento, No. 468-9: http://alainet.org/publica/468-9.phtml
http://alainet.org/active/50094
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