jueves, 8 de agosto de 2013

Venezuela: "Protección a los Conocimientos Tradicionales"

BIODIVERSIDAD

Cuarto Taller "Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos y Prácticas Tradicionales y Distribución de Beneficios"Isla Margarita, Venezuela, 17 al 19 de JulioOrganizan Banco Interamericano de Desarrollo, Secretaría General de la CAN, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Venezuela, el Consorcio GTZ/FUNDECO/Instituto de Ecología
Ponencias
"Protección a los Conocimientos Tradicionales"Lic. Rodrigo de la Cruz
Quito, 17 de julio de 2001
Asesor Técnico de la COICA, Coordinador del Subgrupo de Conocimientos Tradicionales del GNTB en el Ecuador y Experto participante en las reuniones oficiales del Panel de Expertos sobre Recursos Genéticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
I. Qué son los conocimientos tradicionales?1
Se denomina como "Conocimientos Tradicionales" a aquellos que poseen los pueblos indígenas2, afroamericanos y comunidades locales transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral y desarrollados al margen del sistema de educación formal. Es relevante su doble característica en el seno de las culturas indígenas, por un lado, por su antigüedad, y por otro lado, por su actualidad. Es decir que se tratan de conocimientos dinámicos que se encuentran en constante proceso de adaptación, basados en un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos profundamente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos indígenas. Los conocimientos tradicionales no son estáticos, sino al contrario, se encuentran en constante proceso de innovación y se adaptan a cambios dependiendo el medio en donde interactúan los pueblos indígenas.
Una definición más restringida de los conocimientos tradicionales se encuentra contenida en el literal j) del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, CDB, que establece: "El término conocimientos tradicionales, se emplea en el sentido de conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica".
En cambio, el común de la gente y en particular las empresas farmacéuticas conciben como conocimientos tradicionales a aquellos conocimientos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales relacionados con las plantas, especialmente con las plantas medicinales. En realidad este concepto abarca un abanico mucho más amplio de la realidad social y cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales. Se refiere a todo el conjunto de saberes de un pueblo, dado su visión del mundo y su explicación sobre el orden de las cosas en el universo. En otras palabras, tal definición se equipara a la concepción de ciencia y bagaje cultural dentro de las culturas occidentales.
En opinión del etnólogo Reichel-Dolmatoff, quien trabajó más de cincuenta años en comunidades indígenas del Amazonas y Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, los conocimientos indígenas tienen un carácter sinergético, en el cual radica el poder de integración hombre-naturaleza. Algunos de los elementos en campos donde se expresa el aporte particular del conocimiento indígena clasificados culturalmente por Reichel-Dolmatoff, son los siguientes:
  • Sociología, organización política y administrativa, educación, transmisión de conocimiento, pedagogía, psicología;
  • Ciencias naturales (biología, botánica, zoología....), astronomía, geografía, geología, meteorología;
  • Linguística, lengua de ceremonia, retórica, cantos;
  • Rituales, danzas;
  • Canciones, sonidos, ritmos;
  • Curaciones, medicina, farmacología;
  • Etnohistoria;
  • Valores morales, éticas y espirituales;
  • Conocimientos y entendimiento de los diferentes niveles de energía y poderes correspondientes, y manejo de los mismos;
  • Arquitectura, artesanía, cerámica, tejidos;
  • Ecología, manejo de la biodiversidad, desarrollo sostenible, cultivos asociados, agroforestería, manejo de ecosistemas, manejo forestal, manejo de cuencas hidráulicas (Reichel-Dolmatoff, 1976ª, 1985ª).
Darrell Posey, menciona una lista de nueve categorías de conocimientos tradicionales que merece nuestra atención en lo que se refiere a su protección y adecuado manejo:
  • Posesiones sagradas (imágenes, sonidos, conocimiento material cultural u otro conocimiento considerado sagrado).
  • Conocimiento de uso actual, previo o potencial de especies, de plantas y de animales, así como de suelos y minerales, conocido por un grupo cultural.
  • Conocimiento de preparación, proceso y almacenamiento de especies útiles.
  • Conocimiento de fórmulas que involucran mas de un ingrediente.
  • Conocimientos selectivos de una especie: métodos de plantación, cuidados, criterios de selección, etc.
  • Conocimientos sobre conservación de ecosistemas (que involucran una protección especial como elemento comercial, aun no específicamente pensados para este propósito por la comunidad local o la cultura considerada).
  • Recursos biogenéticos que se originan (u originados) en las tierras y territorios indígenas.
  • Herencias culturales (imágenes, sonidos, artesanías, artes, representaciones escénicas).
  • Conocimientos de sistemas de clasificación de conocimiento (Posey, 1994:10).
A los que debe añadirse:
  • Los materiales arqueológicos y tumbas de los antepasados;
  • Todo el bagaje literario –constituido por las historias, cuentos, mitos, poemas, canciones, epopeyas, relatos "etnohistóricos" y letras de canciones- recopilado en el pasado, presente y futuro;
  • Los idiomas indígenas;
  • Las ceremonias y curaciones realizadas dentro y fuera de su ámbito cultural;
  • Los sistemas de derecho consuetudinario y valores morales.
Estos serían los diferentes campos de saberes en donde se encuentran interrelacionados los conocimientos tradicionales. Pero en esta presentación, a pesar de que para los pueblos indígenas no es posible la separación de conocimientos tradicionales por ser algo integral a la cosmovisión indígena, me centraré en aquellos conocimientos tradicionales relacionados con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Apropiación no indígena de los conocimientos tradicionales.
Existe una cadena compleja de actores, organizaciones públicas y privadas que buscan constantemente beneficios de los conocimientos tradicionales mediante actividades cuya finalidad puede ser su lucro directo u otros objetivos no necesariamente comerciales. Esquemáticamente se podrían elaborar una lista según los grupos de actividades correspondientes y los respectivos actores beneficiarios:
  • Bio-industria: empresas farmacéuticas, alimenticias, cosméticas, dietéticas, biotecnológicas y de investigación de nuevos materiales biológicos de aplicación industrial.
  • Extractivas o de explotación intensiva de recursos naturales: empresas mineras, madereras, petroleras, entre otras.
  • Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicados a la administración e implementación de programas, proyectos, acciones y actividades en las comunidades indígenas.
  • Instituciones prestadoras de servicios: las industrias turísticas, las de transferencia de tecnología, de investigación académica, jurídicas, médicas y geográficas, entre otras.
  • La industria de la información y el entretenimiento: industria fotográfica y fílmica, diferentes medios de comunicación, periodismo y de producción literaria.
  • Instituciones de Defensa Nacional: Organismos de Seguridad del Estado.
En conclusión, la búsqueda de productos nuevos y materias primas donde se pudieran emplear los conocimientos tradicionales ha provocado una gigantesca presión física, ideológica y psicológica por parte de negociantes, investigadores, empresas con ánimo de lucro, religiosas y no religiosas, en las comunidades indígenas y locales, generando una coacción indebida cuando no una verdadera carrera y lucha por la obtención de beneficios, como es el caso de las empresas de bioprospección.
II. La necesidad de la protección y recuperación de los conocimientos tradicionales
El interés de los bioprospectores y de las empresas farmacéuticas para acceder a los conocimientos tradicionales es muy grande por la enorme reducción en tiempo y en dinero. Por ejemplo, cuando una investigación se hace al azar, debe hacerse una análisis de unas 10 mil muestras para encontrar una que sea susceptible de entrar en el mercado. Un laboratorio moderno puede analizar 150 mil muestras por año. No obstante cuanto un especialista indígena es consultado, las oportunidades de encontrar una molécula pasa a uno sobre dos, según RAFI (RAFI, 1996ª:32). Si tres comunidades usan la misma planta para una misma enfermedad, Shaman Farmaceutical examinará sistemáticamente la misma planta.
De allí la importancia de preservar y recuperar los conocimientos tradicionales.
En este sentido, los esfuerzos por proteger y recuperar los conocimientos tradicionales vienen desde distintas direcciones: los propios pueblos indígenas, de los Estados, de los organismos internacionales y de la industria farmacéutica. Los mecanismos estudiados son básicamente dos, una mediante los sistemas de protección a la propiedad intelectual ya vigentes incorporando nuevos elementos, y otra, mediante un sistema sui generis.
Sin embargo, una medida de protección mediante los sistemas de protección a la propiedad intelectual vigentes ni siquiera incorporando nuevos elementos no resuelve el problema de fondo, es decir la naturaleza misma del conocimiento per se, porque no garantizarían su continuación y dinámica como es el caso de los conocimientos indígenas. Pues, estructuralmente muchas sociedades indígenas no responden al sistema accidental sino que tienen métodos propios de articulación económica, política, social y cultural y tienen la necesidad de replicar y de ajustar su propio modelo para a su vez reproducir su sociedad y sus conocimientos. Para ello relacionan en su interior profundos mecanismos que se revelan a través de diversas formas, manteniendo un cúmulo de tradiciones, bagajes culturales, estructuras sociales, conocimientos innovadores y adaptativos en la lucha por preservar su existencia. Adicionalmente los sistemas de reproducción cultural son de por sí sui géneris; están ya elaborados y jurídicamente desarrollados, en forma diferente al sistema occidental.
En muchos pueblos la propiedad privada no es conocida ni aplicada en sus relaciones sociales y económicas ni aún en sus relaciones con el mercado. Subsisten sistemas de reciclaje social y económico, formas de intercambio de trabajo por trabajo, distribución de excedentes, trueque de elementos, reciprocidad de servicios, materiales y objetos de uso.
Por estas razones, desde los pueblos indígenas hemos llegado a un acuerdo consensuado a nivel mundial 3 para que los conocimientos tradicionales sean protegidos mediante un sistema diferente, un sistema sui generis4, por considerar que el uno difiere sustancialmente del otro, en la medida en que las patentes, derechos de autor, certificados de origen, diseños industriales, por ejemplo, protegen derechos individuales y tienen fines exclusivamente comerciales, frenan la innovación al pasar a un monopolio controlado por el inventor; en cambio, al ser los conocimientos tradicionales de carácter colectivo, los mecanismos de protección deben proteger derechos colectivos y en muchas de las veces no pueden tener necesariamente fines comerciales, como el mecanismo de intercambio o trueque de bienes y servicios entre comunidades indígenas que milenariamente lo realizan.
En este sentido, desde los pueblos indígenas y en particular de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, COICA5, hemos identificado que el reconocimiento de los derechos colectivos de propiedad intelectual es una de las demandas centrales de los pueblos indígenas en su conjunto. Pero para ello, esta misma organización manifiesta que toda adopción de política y medida legislativa, debe partir del respeto por los siguientes principios básicos6:
  • Los conocimientos tradicionales son inherentes a la noción de territorialidad. Por tanto, el reconocimiento de los territorios indígenas son una premisa fundamental para que la protección a los conocimientos indígenas tenga sentido.
  • La protección a la propiedad intelectual de los conocimientos indígenas mediante los sistemas vigentes, supone una concepción antagónica e incomprensible para el pensamiento indígena. Los conocimientos indígenas son de carácter colectivo.
  • El conocimiento y la determinación sobre el uso de los recursos es para los indígenas algo colectivo e intergeneracional, ninguna población indígena puede vender o ceder la propiedad de los recursos que son del pueblo y que cada generación está obligada a guardar para la siguiente.
  • En general, las patentes y otros derechos de propiedad privada sobre la vida no son aceptables para los pueblos indígenas.
III. Propuesta de elementos para la protección a los conocimientos tradicionales
Si bien el objetivo del presente Taller es recoger insumos para la elaboración de una Estrategia Regional sobre Biodiversidad y de entre ellas, unas bases para la protección de los conocimientos tradicionales, desde los pueblos indígenas planteamos el establecimiento de un proceso de consulta mucho más idóneo que de manera elemental tuviera presente lo señalado por el Convenio 169 de la OIT7, que menciona que los gobiernos deberán:
Consultar a los pueblos interesados (indígenas), mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6, literal a).
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (Art. 6, numeral 2).
Ya con relación a la propuesta y considerando que el proceso se encuentra en curso, planteamos que una estrategia regional de protección a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales, tuviera presente los siguientes elementos:
  • El reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos con derecho a la libre determinación, inclusive en cuanto a decidir sobre el uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas8.
  • El reconocimiento al carácter colectivo de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales 9.
  • Reconocimiento de que entre los pueblos indígenas la innovación es un proceso acumulativo que incluye todas las manifestaciones de la creatividad indígena.
  • Garantizar los derechos de propiedad sobre las tierras y territorios indígenas y de las comunidades locales, así como los recursos de la biodiversidad existentes en ellos10.
  • Respetar y garantizar a las comunidades indígenas sus propias instituciones de organización incluyendo sus lenguas originarias, entre otros, respecto a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.
  • El derecho al establecimiento de mecanismos de registro interno de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, de acuerdo a las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas.
  • El derecho a impulsar el intercambio no comercial de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales entre los pueblos indígenas.
  • El derecho a veto, es decir, a oponerse a cualquier investigación que vaya en contra del respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
  • La declaratoria de nulidad de cualquier transacción que tenga por objeto destruir o menoscabar la integridad de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas.
  • La custodia y administración de los conocimientos tradicionales le corresponde a los propios pueblos indígenas y comunidades locales. En este sentido, un régimen sui generis debe respetar las prácticas consuetudinarias de organización de los recursos, como la protección de los conocimientos tradicionales.
  • Garantizar el principio del consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas afectadas donde se aplican sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. Una norma sui generis debe regular que este consentimiento sea otorgado de manera colectiva por un pueblo indígena de acuerdo a sus prácticas consuetudinarias para impedir acuerdos individuales de acceso.
  • En una normativa de protección de los conocimientos tradicionales, se debe tener presente que un contrato de acceso a los recursos genéticos no entraña necesariamente un permiso para utilizar los conocimientos tradicionales11, si antes no se cuenta con un procedimiento de consulta y consentimiento fundamentado previo otorgado por los pueblos indígenas.
  • El derecho a la participación en la distribución equitativa de beneficios, especialmente los beneficios de recursos genéticos puros y derivados donde los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas están involucrados. La participación en los beneficios sean de tipo monetario o no monetario deben ser decididos por los propios pueblos indígenas.
Finalmente, los pueblos indígenas dejamos constancia de nuestra total oposición al otorgamiento de patentes sobre componentes activos cuando para la identificación de los mismos se hayan utilizado los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.12
En síntesis, tomando en cuenta que el único conocimiento que como propiedad intelectual no está protegido en el mundo, coincidimos con la CAN en la necesidad de llegar a establecer un régimen común de protección sui géneris de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales, teniendo presente una vez más que en todo este proceso se debe garantizar plenamente el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas por ser un asunto que tiene directa implicancia con nuestro patrimonio intelectual colectivo.
IV. Estrategias para la preservación y protección de los conocimientos tradicionales
Una medida legislativa que proteja los conocimientos tradicionales, además debe estar respalda por una estrategia que garantice su efectiva protección y revitalización en las siguientes líneas:
  • Prevención de amenazas e impactos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas lo que incluye la evaluación de cualquier autoridad o proceso con amenazas o impactos potenciales;
  • Aplicación autónoma de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas por las comunidades indígenas mismas, allá donde existan instituciones indígenas apropiadas las que, si es necesario, serán apoyadas con medidas de capacitación.
  • Fortalecer los sistemas de manejo tradicionales y comunitarios de la biodiversidad dentro de los territorios indígenas.
  • Garantía a la integridad de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas como parte de la integridad indígena cultural, social y económica de los pueblos indígenas.
  • Participación de los pueblos indígenas en las acciones orientadas a la preservación y protección de los conocimientos tradicionales. El establecimiento de un programa regional de capacitación y de información para fortalecer las capacidades de los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales en el conocimiento de políticas y medidas legislativas es fundamental. Los sistemas de información deberían ser asequibles para los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales y de ser posible que estos centros de capacitación y de información se establezcan en las organizaciones indígenas en acuerdo con la CAN.
Bibliografía
CAN. Decisión Andina 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Caracas, 1999.
CAN. Decisión Andina 486 sobre Propiedad Industrial. Lima, 2001
CONAIE. Las Nacionalidades Indígenas y sus Derechos Colectivos en la Constitución. Quito, 1999.
COICA. Manual para Capacitación de Base sobre Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Quito, 2000.
COICA. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen sui generis de Propiedad Intelectual. Quito, 1999.
COICA. Documento de propuestas sobre Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos ante la COP5 del CDB. Nairobi, 2000.
COICA. Resoluciones 5to Congreso. Leticia, 2001.
COICA. Implementación del Art. 8J del CDB y otras Disposiciones Conexas. Dr. Lothar Gudling. Quito, 2000.
Constitución Política del Ecuador. Quito, 1998.
CDB. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 1992
CDB. Decisiones de la Quinta Conferencia de las Partes. Nairobi, 2000
CDB. Panel de Expertos sobre Acceso y Distribución de Beneficios (UNEP/CDB/WG-ABS/1/2). Montreal, 2001.
OEHLERICH de Zurita, Annie. Ni Robo Ni Limosna, Los Pueblos Indígenas y la Propiedad Intelectual. IBIS, CEJIS, CABI y CIDOB. Santa Cruz, 1999.
OIT. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ginebra, 1989.
POSEY, Darrell. Beyond Intelectual Property. Toward Traditional Resuorce Rights for Indigenous Peoples and Local Communities. IDRC, Otawa, 1996.
POSEY, Darrell. Traditional Resource Rights. IUCN, Geneve, 1996.
RAFI. Conserving Indigenous Knowledge. Integrating Two Systems of Innovation. 1996.
VITERI, Carlos. Pueblos Indígenas y Biodiversidad. Manual de Trabajo. Quito, marzo 2000.

1. Del propio autor, Rodrigo de la Cruz. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen Sui Generis de Propiedad Intelectual. COICA, OMAERE, OPIP – Quito, 1999.

2. En este trabajo se utilizará el término de pueblos indígenas, de acuerdo con el lenguaje utilizado en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.


3. Caucus del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, ya reconocido oficialmente por la COP5 del CDB como organismo asesor y consultivo (Resolución V/16).

4. También la primera reunión del Panel de Expertos en Recursos Genéticos (San José - Costa Rica, octubre/99), al abordar el tema 2. sobre Propiedad Intelectual y los Conocimientos Tradicionales, entre una de las opciones para proteger los conocimientos tradicionales señaló la opción de establecer una protección sui generis.

5. Esta organización es una de las más activas en el seguimiento al tema de biodiversidad y conocimientos tradicionales, especialmente dentro del CDB y la OMPI.

6. Declaración del Encuentro Regional sobre Propiedad Intelectual COICA-PNUD (Santa Cruz – Bolivia, septiembre de 1994).


7. Los países de la CAN, que han ratificado el Convenio 169 de la OIT son : Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador. Venezuela se encuentra en proceso de ratificación.

8. La utilización del término "pueblos indígenas", ha sido planteada por las organizaciones indígenas con el fin de evitar el establecimiento de acuerdos individuales de acceso a los recursos genéticos y utilización de los conocimientos tradicionales. Además, han manifestado que todo instrumento relacionado con pueblos indígenas, debe incorporar la denominación utilizada en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en los proyectos de Declaración de Derechos Indígenas de la ONU y la OEA.

9. La Constitución de la República del Ecuador, ya garantiza este derecho al disponer en artículo 84, numeral 9, cuando dice que el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la Ley los siguientes derechos colectivos: "A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley".

10. La necesidad del reconocimiento a las tierras y territorios indígenas es fundamental para los objetivos de la conservación de los recursos de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Para una mayor seguridad del mismo, organizaciones como la OPIP de Pastaza (Ecuador) en 1999, presentó una propuesta al Gobierno Nacional de entonces relacionada con la defensa, manejo sostenible y la conservación de los territorios indígenas. Esta propuesta se orientó a la declaratoria de la provincia de Pastaza, como "Patrimonio de la Biodiversidad y Cultural de los Pueblos Indígenas". Similar resolución recientemente fue adoptada por los pueblos indígenas amazónicos asistentes al VI Congreso de la COICA (Leticia-Colombia, junio de 2001), quienes demandan la declaratoria de Reserva de la Biósfera a todos los territorios indígenas. Tanto en la posición de la OPIP, como de la COICA, se nota un principio de complementariedad expresado en la "intangibilidad" para la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.
11. Informe del Grupo de Expertos en Acceso y Distribución de Beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/1/2)


12. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy claro al incorporar en su artículo 124 la siguiente disposición: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos.
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