jueves, 27 de diciembre de 2012

Artículos: LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES

LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Carlos Ernesto Arcudia Hernández carlos.arcudia@uaslp.mx Adriana Dinora Martínez Padrón dinora.martinez@uaslp.mx Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca-UASLP INTRODUCCIÓN En las últimas décadas ha habido un intenso debate sobre la protección de los conocimientos tradicionales. Es evidente que existe un desajuste entre el sistema vigente de protección de los derechos de propiedad intelectual para su aplicación a los conocimientos tradicionales, por una parte porque son prácticas que mantienen aspectos espirituales, y por otro lado, la apropiación directa o indirecta de recursos biológicos, genéticos o conocimientos tradicionales por parte de terceros. Desde la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) se inició en 1988 una serie de consultas, conferencias y misiones exploratorias de investigación para determinar y analizar las necesidades y aspiraciones en materia de propiedad intelectual de nuevos beneficiarios, entre otros, los titulares de conocimientos e innovaciones tradicionales. En el ámbito del folclore, en colaboración con la UNESCO, la OMPI ha trabajado desde 1978 para su adecuada protección. En octubre de 2000 la OMPI propuso la creación de un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). El objetivo final de este comité es llegar a un acuerdo sobre el texto de un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que garantice la protección eficaz de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales folclore y los recursos genéticos. En punto al tema que nos ocupa –el conocimiento tradicional- el CIG aborda cuestiones terminológicas y conceptuales; sobre normas relativas a la disponibilidad, el alcance y el uso de los derechos de propiedad intelectual en el ámbito de los conocimientos tradicionales; y, La observancia de los derechos en el ámbito de los conocimientos tradicionales. Pretendemos en el presente trabajo abordar –así sea superficialmente- las cuestiones antes aludidas como una modesta contribución a la discusión sobre un tema de tanta relevancia como es el conocimiento tradicional y su protección. 1.- EL CONOCIMIENTO TRADICIONAL El término “conocimiento tradicional” es muy complejo de definir. Es un tanto complejo reunir en una definición la asombrosa diversidad de tradiciones intelectuales y de patrimonios culturales, indígenas y locales, sin que se pierda esa pluralidad que constituye su centro vital. Por ende trataremos de dar algunas nociones que nos den un panorama más o menos completo de este concepto. En primer lugar, los conocimientos tradicionales son el contenido o el fundamento de los conocimientos relativos a la actividad intelectual en un contexto tradicional, en particular, los conocimientos especializados, capacidades, innovaciones, prácticas y enseñanzas que forman parte de los sistemas de conocimientos tradicionales, y los conocimientos que entrañan el modo de vida tradicional de un pueblo o comunidad, o que están contenidos en sistemas codificados de conocimientos transmitidos de una generación a otra. El término no se limita a ningún ámbito concreto de la técnica, y puede abarcar los conocimientos agrícolas, medioambientales y medicinales, así como todo conocimiento derivado de los recursos genéticos1 . Para ser más precisos, el conocimiento tradicional se refiere al conocimiento, las innovaciones y las practicas de las comunidades indígenas y locales de todo el mundo. Concebido a partir de la experiencia adquirida a través de los siglos y adaptado a la cultura y al entorno local. Tiende a ser propiedad colectiva y adquiere la forma de historias, canciones, folclore, refranes, valores culturales, rituales, leyes comunitarias, idioma local y prácticas agrícolas2 . Los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales son un conjunto de saberes, valores, habilidades y destrezas que se aplican en la vida diaria y que se expresan en las diversas prácticas. Hay saberes que son colectivos y hay otros que son individuales. Estos conocimientos se aprenden a través de las generaciones y forman parte de la identidad del grupo. Para la continuidad de los conocimientos y las expresiones culturales se requieren hacer uso de los recursos naturales que proporciona la naturaleza 3. Ahora bien, tenemos que ubicar al conocimiento tradicional como parte integrante del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas. En efecto, este patrimonio está formado por las prácticas, los conocimientos y los modos de vida tradicionales que caracterizan a un pueblo determinado. Por ende, los actores implicados en la conservación de la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas deben guiarse por las costumbres, leyes y prácticas de la comunidad y pueden ser individuos, un clan o la población en su conjunto. El patrimonio cultural de un pueblo indígena comprende: la lengua, el arte, la música, la danza, la canción y la ceremonia las prácticas y los conocimientos agrícolas, técnicos y ecológicos la espiritualidad, los sitios sagrados y los restos humanos ancestrales la documentación sobre los elementos precedentes4 . Parte del patrimonio cultural de un pueblo indígena puede llegar a constituir un conocimiento tradicional. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) utiliza actualmente el término conocimiento tradicional para referirse a las obras literarias, artísticas o científicas basadas en la tradición, así como las interpretaciones o ejecuciones; invenciones, descubrimientos, científicos, dibujos o modelos; marcas, nombres, y símbolos; información no divulgada y todas las demás innovaciones y creaciones basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito industrial, científico, literario o artístico 5. La expresión “tradicional” se refiere a que dichos sistemas de conocimientos se han transmitido de generación en generación. Normalmente, se considera que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio y evolucionan constantemente en respuesta a los cambios que se producen en el entorno del pueblo. Entre las categorías de conocimientos tradicionales figuran los saberes medicinales (incluidos los remedios conexos), los científicos, los técnicos, los ecológicos, los relacionados con la diversidad biológica; las “expresiones de folclore” en forma de música, baile, canción, artesanía, dibujos y modelos, historias y obras de artes; elementos de los idiomas, como los nombres, indicaciones geográficas y símbolos, y bienes culturales muebles6 . En un intento por definir algunas categorías de conocimiento tradicional susceptible de ser protegido, el Convenio sobre los Derechos de Propiedad Intelectual, Cultural y Científica establece, las siguientes: 1) propiedad sagrada (imágenes, sonidos, conocimientos, materiales, cultura o cualquier cosa que es considerada sagrada y por tanto no susceptible de ser convertida en mercancía) —este punto serviría para impedir la patente de la imagen de la Virgen de Guadalupe—; 2) conocimiento de uso común, uso previo y uso potencial de especies de plantas y animales, así como suelos y minerales; 3) conocimiento para la preparación, procesamiento y almacenamiento de especies útiles; 4) conocimiento de formulaciones que incluyen más de un ingrediente; 5) conocimiento de especies individuales (métodos para plantarlas, cuidarlas, seleccionarlas, etcétera); 6) conocimiento para la conservación de los ecosistemas (métodos de protección y preservación de un recurso que puede o no tener un valor comercial, aunque no sea usado específicamente para ese fin o para otros propósitos prácticos por la comunidad local o la cultura); 7) recursos genéticos que se originaron en (originarios de) los territorios y tierras indígenas; 8) propiedad cultural (imágenes, sonidos, objetos, artes y presentaciones); y 9) sistemas de clasificación de conocimientos, como las taxonomías tradicionales de plantas 7. Una vez apuntadas algunas notas esenciales del concepto “conocimiento tradicional” procederemos a delimitar sus características que lo distinguen en relación con los conocimientos convencionales –protegidos por el sistema de propiedad intelectual-. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES a. Titulares: el titular del conocimiento tradicional puede ser un individuo o un grupo de personas. Un individuo como el chamán, que realiza rituales curativos; o un grupo de personas, que tiene un conocimiento especial sobre la época y forma de sembrar un tubérculo. b. Relación cercana con el hábitat: la mayoría del conocimiento tradicional se basa en el uso de los recursos naturales que rodean a los pueblos indígenas. Las condiciones climáticas, ambientales, geográficas inciden de forma absoluta en el tipo de conocimiento que se desarrolla y el tipo de problemas que se busca solucionar. c. Falta de fijación material: la mayoría de los conocimientos se trasmite oralmente y rara vez existe una constancia escrita del proceso seguido para obtener el objeto o mezcla donde se materializa el conocimiento tradicional. d. Generación de productos inacabados: el conocimiento tradicional genera productos inacabados -es decir- que no siempre llegan a cumplir todos los requisitos necesarios para su comercialización en los mercados occidentales. En efecto, muchos de estos productos (la planta entera o una parte de ella) sirven como materia prima de otros que en Occidente son procesados según una tecnología especial, revisados por las autoridades sanitarias, empacados y distribuidos de acuerdo con los estándares de calidad de cada mercado. f. Inclusión de valores religiosos y culturales: esta característica se observa claramente cuando se habla, por ejemplo, de medicina tradicional. La medicina que practican los pueblos indígenas involucra aspectos religiosos y sagrados que la medicina moderna, la medicina alternativa y la medicina popular no contemplan. Muchos científicos de occidente consideran que el componente cultural y espiritual de los conocimientos tradicionales tiene poco o ningún valor comercial pues no es práctico ni tangible. Esa posición es poco respetuosa con las comunidades, desafortunada a la hora de una negociación pues crea desconfianza entre las partes y miope comercialmente, pues desconoce la importancia que tiene para la sociedad actual todo lo que tiene que ver con temas étnicos. g. Los titulares de la propiedad sobre los conocimientos tradicionales son sus generadores. No debe confundirse el derecho soberano de un Estado sobre los recursos genéticos con la propiedad sobre el conocimiento intangible asociado a ellos8 . Ahora bien, y abonando a la preocupación del CIG sobre la adecuada protección de los conocimientos tradicionales y la retribución a las comunidades que los desarrollaron; ésta es reconocida en muchos convenios internacionales vigentes e inclusive en algunas legislaciones nacionales, pero es muy reducida su aplicación práctica. Precisamente por las dificultades enunciadas para poder fundamentarla conforme a los criterios clásicos que han orientado el sistema. Sin embargo, es necesario partir de una primera aseveración: las nuevas tecnologías desarrolladas mayoritariamente por los países industrializados impulsaron modificaciones de fondo en el sistema de protección de las creaciones intelectuales. Si se establecieron nuevas formas de protección para estas creaciones, no parece imposible impulsar sistemas para la protección de los conocimientos tradicionales, que permitan inclusive su comercialización. Es necesario para ello que se avance rápidamente en acuerdos sobre respuestas concretas a muchos de los problemas subsistentes al respecto, comenzando con precisar qué tipo de conocimientos se pretende proteger9 . 3.- ESFUERZOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES El Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (el CIG), creado en octubre de 2000 por la Asamblea General de la OMPI, está llevando a cabo negociaciones basadas en textos con miras a obtener un acuerdo sobre el texto de un instrumento internacional de carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que garantizará la protección eficaz de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales folclore y los recursos genéticos. Entre los objetivos del CIG se encuentran: contribuir a la preservación y la salvaguardia del entorno en el que se generan y se mantienen las expresiones culturales tradicionales, de modo que redunde directamente en beneficio de los pueblos y las comunidades indígenas y de las comunidades tradicionales y demás comunidades culturales, así como de la humanidad en general; Promover la innovación y la creatividad en las comunidades: recompensar y proteger la creatividad y la innovación basadas en las tradiciones, en especial por parte de los pueblos y las comunidades indígenas y las comunidades tradicionales y demás comunidades culturales; Promover la libertad intelectual y artística, la investigación y el intercambio cultural en condiciones equitativas: promover la libertad intelectual y artística, las prácticas investigativas y el intercambio cultural en condiciones que sean equitativas para los pueblos y las comunidades indígenas y las comunidades tradicionales y demás comunidades culturales10 . A partir del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), se intenta regular y proteger los conocimientos tradicionales sobre la utilización de componentes y mezclas de vegetales y animales para la elaboración de fármacos, ayudantes de caza, complementos alimentarios o material de limpieza y embellecimiento, los conocimientos sobre ubicación de las variedades y sobre los mecanismos de cultivo. La legislación sobre estos reconocimientos es cada vez más imperiosa, por cuanto en algunos países industrializados se otorgan derechos de propiedad intelectual a los descubrimientos tanto de flora y de fauna como los conocimientos añadidos a los mismos y necesarios para su utilización 11. Los países andinos, agrupados alrededor de la Comunidad Andina de Naciones, han contribuido significativamente, aportando a través de reglas comunes, que expresan una política comunitaria, a la definición de derechos, deberes y límites en relación a la diversidad biológica, el acceso a los recursos genéticos, el componente intangible, la distribución de beneficios, entre otros. En este sentido, se puede considerar que los países andinos fueron pioneros en abordar y normar el acceso a los recursos genéticos y en iniciar esfuerzos por proteger jurídicamente los conocimientos tradicionales. Estos esfuerzos se originaron en el año de 1992 cuando se empezó a discutir la posibilidad de diseñar un régimen andino para proteger nuevas variedades vegetales, que derivó en la Decisión 345 de la Comunidad Andina sobre derechos de obtentores de variedades vegetales, lo que a su vez no hace sino reflejar las relaciones muy cercanas entre propiedad intelectual, recursos genéticos y conocimientos tradicionales12 . 4.- ESFUERZOS NACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES La definición de los pueblos indígenas como sujetos de derecho, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, es una tarea difícil debido a los inevitables inconvenientes de ubicar en una misma categoría a distintos grupos sociales, pero que comparten ciertos elementos comunes. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) distingue entre pueblos tribales y pueblos indígenas. Los primeros son aquellos cuyas condiciones —sociales, culturales y económicas— los distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que además se rigen, total o parcialmente, por sus propias costumbres o tradiciones, o por una legislación especial. En cambio, los pueblos indígenas son aquellos que se distinguen por su descendencia de poblaciones anteriores a la conquista o colonización o al establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, independientemente de su condición jurídica, conservan sus instituciones, así sea parcialmente. En ambos casos juega un elemento subjetivo la conciencia de su identidad tribal o indígena13 . Los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas asociados a la biodiversidad constituyen una materia valiosa, no sólo cultural y religiosamente, sino también económicamente, como demuestra su utilización para el desarrollo de productos comerciables. Igualmente, juegan un papel importante en la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales, por lo que deben ser tomados en cuenta en las estrategias de protección del medio ambiente. Ahora bien, por un sentido elemental de justicia es necesario encontrar las formas en que dichos conocimientos puedan ser, a la vez, incentivados dentro de su contexto tradicional para garantizar su continuidad y progreso, protegidos de una utilización desautorizada por parte de terceros. Ésta es una tarea que resulta complicada, no sólo a consecuencia de las desigualdades sociales, económicas y políticas que viven las comunidades indígenas, sino de las complejidades y abundantes problemas técnicos14 . La justificación de la protección de los conocimientos tradicionales es: La necesidad de preservar las prácticas y las culturas tradicionales de los pueblos indígenas para mantener la diversidad biológica y cultural en el planeta. La necesidad de prevenir que interesados no autorizados se apropien de los conocimientos tradicionales. La importancia que tienen los conocimientos tradicionales para el desarrollo social, económico y cultural de la sociedad en general 15. Los principales obstáculos que enfrentan las comunidades indígenas para la protección y defensa de sus conocimientos, prácticas e innovaciones son: 1) el dominio público de los conocimientos tradicionales, dada la naturaleza “abierta” o compartida de dichos conocimientos, que en muchos casos los excluye como materia patentable y como información confidencial; 2) la falta de novedad, ya que frecuentemente se trata de conocimientos milenarios, transmitidos de generación en generación; y, 3) la imposibilidad de identificar al titular de los derechos, ya que normalmente no hay una “apropiación” individual de los mismos. Además existen otros problemas, como que los derechos de propiedad intelectual tienen una duración limitada, estimulan la comercialización y distribución de productos, reconociendo únicamente los valores del mercado y desconociendo el valor espiritual, cultural o estético que las comunidades indígenas buscan transmitir a las generaciones futuras. Por otra parte, la obtención, gestión y protección de los derechos de propiedad intelectual representa un costo económico muy elevado, debido al difícil o imposible acceso a la información, a una asesoría legal adecuada y a recursos financieros 16. Algunos países –como Panamá y Costa Rica- han adoptado sistemas de protección sui generis que protegen los conocimientos tradicionales que tratan de adaptarse a las características específicas de los conocimientos tradicionales. 4.1.- PANAMÁ La Ley panameña de junio de 2000 que establece el “Régimen Especial de Propiedad Intelectual de los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural en tanto que conocimientos tradicionales” es el primer sistema sui géneris de protección de los conocimientos tradicionales de un alcance material global, ya que la ley panameña abarca el conjunto del patrimonio cultural indígena, comprendiendo tanto expresiones del folclore como conocimientos tradicionales asociados con la biodiversidad. El régimen panameño dispone que el patrimonio cultural —del cual sólo enuncia elementos a manera de ejemplo, pero no una definición- no podrá ser objeto de “ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados a través del sistema de propiedad intelectual”, pero ello no tendrá aplicación retroactiva, ya que “se respetarán y no se afectarán los derechos reconocidos anteriormente” (artículo 2o). Asimismo, prevé un sistema de registro de los derechos colectivos, ya que dispone que “se denominan derechos colectivos de los pueblos indígenas los objetos susceptibles de protección que pueden ser registrados, conforme lo determina esta Ley” (artículo 6o). 4.2.- COSTA RICA La Ley de Biodiversidad de Costa Rica protege los “derechos comunitarios sui géneris”, que define en apego al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) como “los conocimientos, las prácticas e innovaciones de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. La ley costarricense reconoce que la validez jurídica de los “derechos comunitarios sui géneris” depende solamente de la práctica cultural o del conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos, y en ese sentido, “no requiere de aclaración previa, reconocimiento expreso ni registro oficial” 17. CONCLUSIONES Con objeto de contribuír a la discusión sobre la implementación de un sistema de protección de la propiedad intelectual del conocimiento tradicional, hemos disertado sobre tres aspectos claves en la implementación de ese sistema. En primer lugar, hemos repasado las notas esenciales del concepto “conocimiento tradicional”. Este término es muy difícil de definir con precisión puesto que hace referencia a un fenómeno de muy distintas características. Son el contenido de los conocimientos relativos a la actividad intelectual en un contexto tradicional. El término no se limita a ningún ámbito concreto de la técnica y puede abarcar conocimientos agrícolas, medioambientales, medicinales y uso de recursos genéticos. Se ubican dentro del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas por lo cual su riqueza es muy vasta. En segundo lugar, hemos caracterizado al conocimiento tradicional con objeto de distinguirlo del conocimiento de corte occidental protegido por los sistemas clásicos de la propiedad intelectual. De tal suerte que la titularidad puede ser individual o colectiva; tienen una relación de proximidad con el hábitat, es decir, su aplicación se da en el contexto que rodea a los pueblos que lo poseen; carecen de fijación material; generan productos inacabados (para los estándares occidentales); incluyen valores religiosos y culturales; y, los titulares de esos derechos son sus generadores. Como tercer ámbito de nuestro análisis, repasamos los esfuerzos internacionales y nacionales para la protección de conocimiento tradicional. Puesto que de nada serviría una adecuada definición y caracterización de los mismos; si no se elabora un corpus normativo adecuado a su naturaleza especial. Así las cosas, a nivel internacional, desde el año 2000 la OMPI implementó un Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore con objeto de contribuir a la preservación y salvaguarda de los conocimientos tradicionales; promover la innovación y la creatividad en las comunidades, así como recompensar y proteger la creatividad e innovación; y, promover la libertad intelectual y artística, la investigación y el intercambio cultural. El Convenio de la Diversidad Biológica intenta reconocer la propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales relacionados con el medio ambiente. La Comunidad Andina ha establecido reglas comunes a sus integrantes para proteger los conocimientos tradicionales. A nivel nacional destacan los esfuerzos de Panamá y Costa Rica; países que ya implementaron leyes que tratan de conservar la gran riqueza de conocimiento tradicional que poseen. No debemos dejar de hacer notar que México siendo un país muy rico en diversidad biológica y en conocimientos tradicionales; carece de un sistema de protección adecuado para el conocimiento tradicional. BIBLIOGRAFÍA Carrillo Trueba, César, “De patentes y derechos de los pueblos indígenas”, en Ciencias, número 083, Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México, 2006 Huenchuan Navarro, Sandra, “Propiedad cultural e intelectual de los Pueblos indígenas: objetos y enfoque de protección”, Revista Austral de Ciencias Sociales, número 008, Universidad Austral de Chile, Valdivia Chile, 2005 Melgar Fernández, Mario, Biotecnología y propiedad intelectual: un enfoque integrado desde el Derecho Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2005. Prieto Acosta, Margarita Gabriela, “Conocimiento Indígena tradicional: el verdadero Guardián del oro verde”, Boletín de Antropología, volumen 18, numero 035, Universidad de Antioquía, Medellín Colombia, 2004 Tobón Franco, Natalia, “un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, volumen 9, número 001, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2007 Zapico Alonso, Daniel, “La regulación de los derechos de propiedad intelectual y el acceso a medicamentos esenciales” en Comercio Internacional y Derechos Humanos, en Antonio Enbid Irujo (Director), Comercio Internacional y Derechos Humanos, Gobierno de Aragón-Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2007 1 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité intergubernamental sobre propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimiento tradicional y folclore, Undécima sesión, Ginebra Suiza, julio 2007 Documento WIPO/GRTKF/IC/11/7 Anexo, p 6 2 El conocimiento tradicional y el Convenio de la Diversidad Biológica. Información disponible en el sitio web: http://www.cbd.int/doc/publications/8j-brochure-es.pdf. Consultada el 20 de junio de 2012. 3 “Identidad cultural y los conocimientos tradicionales en México”. Características de los artesanos y las empresas de artesanías en México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Oaxaca, México, 2009, p. 8. 4 Sitio web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Folleto No 12.-La OMPI y los pueblos indígenas, disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf. Consultado el 21 de junio de 2012. 5 Prieto Acosta, Margarita Gabriela, “Conocimiento indígena tradicional: el verdadero guardián del oro verde”, en Boletín de antropología, volumen 18, número 035, Universidad de Antioquía, Medellín, Colombia, 2004, p. 142. 6 Huenchuan Navarro, Sandra, “Propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas: objetos y enfoques de protección”, en Revista Austral de Ciencias Sociales, número 8, Universidad Austral de Chile, Valdivia, Chile, 2005, p. 84. 7 Carrillo Trueba, César, “De patentes y derechos de los pueblos indígenas”, en Ciencias, número 083, Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México, 2006, pp. 35-36. 8 Tobón Franco, Natalia, “un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, volumen 9, número 001, Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2007, pp. 100-101. 9 Pérez Miranda, Rafael J., Derecho de la propiedad industrial, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México 2006, p. 178. 10 Sitio web de la OMPI. Disponible en: http://www.wipo.int/tk/es/igc/. Consultado el 21 de junio de 2012 11 Melgar Fernández, Mario, Biotecnología y propiedad intelectual: un enfoque integrado desde el Derecho Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2005, p. 184. 12 Zapico Alonso, Daniel, “La regulación de los derechos de propiedad intelectual y el acceso a medicamentos esenciales” en Comercio Internacional y Derechos Humanos, en Antonio Enbid Irujo (Director), Comercio Internacional y Derechos Humanos, Gobierno de Aragón-Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2007, p. 176. 13 Melgar Fernández, Mario Biotecnología y propiedad intelectual… óp. cit. p. 237. 14 Ibid. p. 237-238. 15 Tobón Franco, Natalia, “Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas”, óp. cít, p. 101. 16Melgar Fernández, Mario, Biotecnología y propiedad intelectual… óp. cit., p 242. 17 Ibidem pp. 260-264.

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