lunes, 30 de septiembre de 2013

León-Millaleo: Chile, Política indígena: propuestas a debatir

28 de Septiembre de 2013

Política indígena: propuestas a debatir

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Coordinador de Pueblos Originarios Unidos y Profesor Facultad de Derecho, U. de Chile.
 
En una elección los pueblos indígenas son interpelados por las propuestas de los candidatos. Esto abre, sin duda, una ventana de oportunidad para analizar la política indígena del país. A continuación revisaremos las propuestas que se debaten:
1.- Se deben evitar los silencios y omisiones. Asombra que Parisi, Jocelyn-Holt y Sfeir, se refieran sólo al pueblo Mapuche, omitiendo a los Aymara, Rapa Nui y demás reconocidos por la Ley 19.253, y que sufren graves vulneraciones a sus derechos, amenazando incluso su extinción cultural. Ello invisibiliza la existencia de dichos pueblos y sus problemas.
2.- Varios insisten en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Los proyectos presentados hasta ahora han fallado en abordar la plurinacionalidad del Estado. Además, permanecen en el mero simbolismo constitucional, sin garantizar derechos. Un reconocimiento que sólo valore la diversidad cultural está por debajo del desarrollo internacional de los derechos indígenas. Inclusive el Pacto de Nueva Imperial (1989) contemplaba un reconocimiento con “derechos económicos, sociales, y culturales” de los pueblos indígenas.
3.- La plurinacionalidad exige una representación política especial. Parece interesante la creación de cupos parlamentarios indígenas, y así mismo respecto a Concejales, Cores y demás cargos representativos, para eliminar “la asimetría entre los pueblos y el Estado” (MEO). Empero, hay que ser cuidadoso con los modelos a implementar, como en el caso del Consejo de Pueblos Indígenas, pues deben ser mecanismos que empoderen realmente a los indígenas para defender sus derechos.
Hay que tener presente que una regulación legal de la consulta, sin que exista un procedimiento de consulta en el congreso, sin reconocimiento constitucional de los derechos indígenas que obligue al legislador y sin representación de los intereses indígenas en el congreso, arriesga muy verosímilmente una limitación arbitraria que será más difícil de enmendar que los procesos fallidos que han tomado lugar hasta ahora.
4.- La autodeterminación puede realizarse mediante la transformación de las Áreas de Desarrollo Indígena en regímenes autonómicos. La autonomía no debe limitarse sólo a educación y salud, sino que también debe abarcar presupuesto, planes de desarrollo, planes reguladores, vivienda, planificación urbana, políticas rurales, tributos, entre otras. Se requieren instrumentos de empoderamiento, que sean locales y específicos, permitiendo a los pueblos desarrollarse según sus prioridades.
5.- El derecho internacional reclama la determinación, demarcación, y restitución de las tierras indígenas ancestrales usurpadas, cuya titularidad es imprescriptible. El Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato sólo se refirió a las tierras con títulos estatales y no las “tierras antiguas”, pero recomienda la expropiación como mecanismo de restitución. Algo similar debiera pasar con las aguas. Sería un avance modificar el Reglamento del Fondo de Tierras, que impide financiar la compra de tierras ancestrales. Es necesario apoyar e implementar la determinación de las tierras, a través de estudios antropológicos de “tierra ancestral” de las comunidades y los correspondientes estudios de su títulos. Compromisos al respecto se avizoran en la Propuesta de Marcel Claude. Sorprende la propuesta de Jocelyn-Holt de mantener tierras en “propiedad del Estado” para uso mapuche.
6.- La titularidad de los recursos naturales para los pueblos indígenas es esencial para su sobrevivencia y autodeterminación. Nuestros pueblos indígenas se asentaron en lugares ricos en yacimientos mineros (oro, plata, cobre, litio), energías (geotermia, ríos torrentosos) o biodiversidad (forestales, marinos, recursos genéticos). El desarrollo económico mediante el aprovechamiento de dichos recursos debe ser legitimado por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a ellos, la debida compensación por el daño de las extracciones históricas que se desarrollaron violando sus derechos, la consulta real y adecuada a los pueblos para que decidan sobre sus territorios, y la apropiada compartición de beneficios con las comunidades.
7.- Para lo anterior es necesario reformar el Código de Aguas, la Ley de Fomento Forestal, de Pesca, de Geotermia, Eléctrica, y modificar el proyecto de Obtentores Vegetales. Todas estas leyes han sido tramitadas sin consulta indígena, provocando la denegación de los derechos indígenas. Estas medidas casi no aparecen en las propuestas.
8.- Sobre el derecho a la consulta de medidas administrativas y legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, los candidatos han guardado silencio. Hace un mes, se tomó razón del Reglamento SEIA, Decreto No 40, que aborda la consulta indígena. Este ha sido cuestionado por no cumplir los estándares internacionales, y requerido de inconstitucionalidad. Algo similar sucede con la propuesta de reglamento de consulta indígena que emanó de la “Mesa de Consenso”, proceso en el cual inclusive los actores indígenas que estuvieron hasta el final lo denunciaron como violatorio de los derechos indígenas. Al respecto, es necesario derogar el Decreto 40, así como iniciar un nuevo proceso de reglamentación sin mutilar el alcance del derecho y respetando la vigencia directa del Convenio 169. Un nuevo reglamento que siga los estándares fijados por la jurisprudencia internacional, constituye el camino más certero y expedito. Hay que tener presente que una regulación legal de la consulta, sin que exista un procedimiento de consulta en el congreso, sin reconocimiento constitucional de los derechos indígenas que obligue al legislador y sin representación de los intereses indígenas en el congreso, arriesga muy verosímilmente una limitación arbitraria que será más difícil de enmendar que los procesos fallidos que han tomado lugar hasta ahora.

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