28 de Septiembre de 2013
Política indígena: propuestas a debatir
Hay que tener presente que una regulación legal de la consulta, sin que exista un procedimiento de consulta en el congreso, sin reconocimiento constitucional de los derechos indígenas que obligue al legislador y sin representación de los intereses indígenas en el congreso, arriesga muy verosímilmente una limitación arbitraria que será más difícil de enmendar que los procesos fallidos que han tomado lugar hasta ahora.
5.- El derecho internacional reclama la determinación, demarcación, y restitución de las tierras indígenas ancestrales usurpadas, cuya titularidad es imprescriptible. El Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato sólo se refirió a las tierras con títulos estatales y no las “tierras antiguas”, pero recomienda la expropiación como mecanismo de restitución. Algo similar debiera pasar con las aguas. Sería un avance modificar el Reglamento del Fondo de Tierras, que impide financiar la compra de tierras ancestrales. Es necesario apoyar e implementar la determinación de las tierras, a través de estudios antropológicos de “tierra ancestral” de las comunidades y los correspondientes estudios de su títulos. Compromisos al respecto se avizoran en la Propuesta de Marcel Claude. Sorprende la propuesta de Jocelyn-Holt de mantener tierras en “propiedad del Estado” para uso mapuche.
6.- La titularidad de los recursos naturales para los pueblos indígenas es esencial para su sobrevivencia y autodeterminación. Nuestros pueblos indígenas se asentaron en lugares ricos en yacimientos mineros (oro, plata, cobre, litio), energías (geotermia, ríos torrentosos) o biodiversidad (forestales, marinos, recursos genéticos). El desarrollo económico mediante el aprovechamiento de dichos recursos debe ser legitimado por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a ellos, la debida compensación por el daño de las extracciones históricas que se desarrollaron violando sus derechos, la consulta real y adecuada a los pueblos para que decidan sobre sus territorios, y la apropiada compartición de beneficios con las comunidades.
7.- Para lo anterior es necesario reformar el Código de Aguas, la Ley de Fomento Forestal, de Pesca, de Geotermia, Eléctrica, y modificar el proyecto de Obtentores Vegetales. Todas estas leyes han sido tramitadas sin consulta indígena, provocando la denegación de los derechos indígenas. Estas medidas casi no aparecen en las propuestas.
8.- Sobre el derecho a la consulta de medidas administrativas y legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, los candidatos han guardado silencio. Hace un mes, se tomó razón del Reglamento SEIA, Decreto No 40, que aborda la consulta indígena. Este ha sido cuestionado por no cumplir los estándares internacionales, y requerido de inconstitucionalidad. Algo similar sucede con la propuesta de reglamento de consulta indígena que emanó de la “Mesa de Consenso”, proceso en el cual inclusive los actores indígenas que estuvieron hasta el final lo denunciaron como violatorio de los derechos indígenas. Al respecto, es necesario derogar el Decreto 40, así como iniciar un nuevo proceso de reglamentación sin mutilar el alcance del derecho y respetando la vigencia directa del Convenio 169. Un nuevo reglamento que siga los estándares fijados por la jurisprudencia internacional, constituye el camino más certero y expedito. Hay que tener presente que una regulación legal de la consulta, sin que exista un procedimiento de consulta en el congreso, sin reconocimiento constitucional de los derechos indígenas que obligue al legislador y sin representación de los intereses indígenas en el congreso, arriesga muy verosímilmente una limitación arbitraria que será más difícil de enmendar que los procesos fallidos que han tomado lugar hasta ahora.
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