La Propiedad Intelectual y la Conservación de la Biodiversidad
CIL-ABRIL-2010 La Constitución Política del Estado vigente, en su artículo 381 inc. II señala que “El Estado protegerá todos los recursos genéticos y microorganismos que se encuentren en los ecosistemas del territorio, así como los conocimientos asociados con su uso y aprovechamiento.
Para su protección se establecerá un sistema de registro que salvaguarde su existencia, así como la propiedad intelectual a favor del Estado o de los sujetos sociales locales que lo reclamen. Para todos aquellos recursos no registrados, el Estado establecerá los procedimientos para su protección mediante la ley.” Asimismo, la Constitución Política del Estado en sus artículos 382 y 383 hace referencia a que entre las atribuciones del Estado se encuentran la defensa, protección y repatriación de material biológico proveniente de los recursos naturales y conocimientos ancestrales. De igual manera, este instrumento legal le da la potestad al Estado de establecer restricciones sobre la extracción de recursos naturales y medidas orientadas a la conservación de la Biodiversidad.
En los últimos años, varios países en desarrollo han optado por sistemas de propiedad intelectual para la protección de sus recursos genéticos, sin embargo, estas opciones han terminado por beneficiar en la mayoría de las ocasiones a los países desarrollados y los países en desarrollo han obtenido muy poco beneficio. Ahora Bolivia se enfrenta al desafío de adoptar un sistema de propiedad intelectual que promueva la conservación de la Biodiversidad y que no destruya la fortuna económica que en ella yace. Para lo cual, el primer paso ha sido dado, el cual es reconocer la soberanía sobre sus recursos genéticos únicos en su tipo y el conocimiento ancestral aplicado a los mismos que se encuentra dentro de las comunidades indígenas.
Un segundo paso es el avanzar en el largo proceso de documentar y llevar un registro o base de datos nacional de los recursos filogenéticos así como sobre el conocimiento extraído de las comunidades, este acercamiento permitirá optar por un sistema de propiedad intelectual que otorgue una protección efectiva a las comunidades tradicionales del país y regule el acceso a los recursos genéticos. Posteriormente, ha de considerarse la posibilidad de adoptar un sistema de propiedad intelectual sui generis que recaiga sobre recursos genéticos no modificados, de tal manera que provea un incentivo económico para un país que no está desarrollado en materia de biotecnología, instituyendo paralelamente políticas ambientales de conservación de Biodiversidad.
En el caso específico de Bolivia como país miembro de la CAN, el tema se introduce a raíz de la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos, en su Art. 7, donde se reconoce el importante papel de los conocimientos tradicionales relacionados en la conservación y manejo de los recursos genéticos y biológicos. La misma Decisión, en su Art. 8 manifiesta que se debe establecer un régimen especial o una norma de armonización, según corresponda, que esté orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 de la presente Decisión, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
De manera adicional, la Decisión 486 sobre Propiedad Industrial, en su Art. 3, menciona que “Los Países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederá salvaguardando y respetando su patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas y locales.” En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir de material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional.
De otro lado, dentro del marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, en el Art.8 j), hace mención a que cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.
A raíz de la mencionada disposición del Convenio, nace la propuesta del establecimiento de un sistema sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica; y que además regule la participación en los beneficios para estas comunidades cuando se tenga acceso a sus conocimientos tradicionales y a los recursos genéticos asociados.
Si bien es cierto deben existir normas de protección internacional, éstos deben ser mediante un sistema sui generis, debido a que los sistemas de propiedad intelectual vigentes protegen derechos privados y persiguen fines exclusivamente comerciales, en tanto que, los conocimientos tradicionales son de propiedad colectiva, de todo un pueblo y en muchas de las veces no tienen fines comerciales. Este sistema deberá otorgar control al Estado sobre la explotación económica de la información contenida en los recursos genéticos naturales y el establecimiento de una política internacional de compensación económica por parte de aquellos países desarrollados que utilicen nuestros recursos genéticos. A su vez, es necesario encontrar mecanismos por medio de los cuales los requerimientos y conocimientos de los pueblos o comunidades locales sean efectivamente reconocidos.
Por tanto, este planteamiento hace referencia a la necesidad que tiene Bolivia de establecer un derecho sui generis, para la protección del conjunto de los conocimientos ancestrales vinculados con la biodiversidad en sus diferentes manifestaciones; así como el acceso, conservación y uso sostenible de recursos naturales; con la finalidad de potenciar su utilización para el beneficio de nuestro país, y que a partir de un consentimiento previo y mediante términos mutuamente convenidos, establecer procedimientos para la utilización de terceros (países desarrollados) garantizando una distribución justa y equitativa en los beneficios provenientes de su utilización.
Margarita Kellenberger Arce
mkarce@emba.com.bo |
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