El conocimiento ancestral y los bienes comunes no pueden patentarse!. Hablemos de semillas y plantas que curan
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– 13/03/2013
Que son los bienes Comunes?
Los bienes comunes son aquellos elementos naturales o socialmente construidos que tienen la característica de ser colectivos y transgeneracionales. Ejemplos de ellos son: la biodiversidad, el agua, los recursos genéticos agrícolas, los bosques, la energía, el conocimiento y las ideas. Estos bienes comunes se encuentran cada vez en mayor riesgo, por causa de un modelo económico que sistemáticamente los depreda, deteriora y confina. Algunos de los elementos que generan este deterioro son la falta de regulación de las nuevas tecnologías (nanotecnología, biotecnología sintética, geoingeniería), la carencia de sustentabilidad en las políticas económicas o energéticas (megaempresas, minería a cielo abierto), el marco de propiedad intelectual (como los derechos de restricción digital o las patentes en modificaciones genéticas a granos básicos), y la ausencia de criterios de justicia y equidad social.
Que son las patentes biológicas y el conocimiento ancestral?
Los derechos de propiedad intelectual se han convertido en una herramienta de saqueo, para que algunas empresas multinacionales acaparen los recursos naturales de muchas comunidades indígenas y campesinas, sobre todo de América del Sur, África y Sureste Asiático, que han visto cómo se han apropiado de sus ancestrales conocimientos curativos.
Esto es SAQUEO biológico. Así es como se conoce la práctica que realizan algunas multinacionales para patentar plantas, microorganismos, animales, procesos biológicos o segmentos genéticos procedentes de seres humanos.
El actual sistema de patentes y comercio está provocando además de una gravísima erosión genética; una concentración de estos recursos en unas pocas manos, ya que sólo diez empresas poseen una participación del 84% del mercado global de productos agroquímicos, y otras diez compañías (Monsanto, DuPont, Syngenta y Advanta son las más importantes) controlan casi un tercio del mercado mundial de semillas y prácticamente la totalidad del mercado de semillas manipuladas genéticamente.
Las trasnacionales compiten entre sí en la fabricación de productos farmacéuticos y agrícolas, cuyos principales ingredientes son las plantas medicinales y los cultivos alimentarios de estas comunidades locales.
En setiembre de 1995, en Washington, más de 200 organizaciones de 35 países presentaron una demanda contra la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos exigiendo la revocación de una patente otorgada a la compañía W R Grace para utilizar un plaguicida extraído de un árbol (nim). Sostienen que la compañía usurpó injustamente un viejo proceso biológico utilizado por millones de agricultores de la India y otros países durante generaciones. La demanda judicial está conducida en Estados Unidos por la Fundación sobre Tendencias Económicas, dirigida por Jeremy Rifkin, y otros peticionantes claves son Research Foundation for Science, Technology and Natural Resources Policy (RFSTNRP) el Sindicato de Agricultores de Karnataka (ambos de la India), la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM), y la Red del Tercer Mundo.
Pocos meses antes -en junio- se presentó otra demanda judicial en Bruselas contra la Oficina Europea de Patentes por la concesión de patente a W R Grace sobre un método de extracción de aceite nim para ser utilizado en el control de hongos de las plantas. Los tres demandantes, la integrante del Parlamento Europeo Magda Alvoet, la científica india Vandana Shiva del RFSTNRP y Herve la Prairie de IFOAM, argumentan que la patente fue otorgada injustamente puesto que sostienen que la técnica carece de novedad, inventiva y claridad. Según la demanda, la invención que declarada como nuevo método patentado para extraer aceite nim es en verdad un método común y corriente utilizado durante muchos decenios; además los efectos antimicóticos del aceite nim han sido conocidos en la India desde hace siglos, por lo tanto no pueden ser considerados un “descubrimiento”, como argumenta la compañía.
En marzo de 1995, la Suprema Corte de Suiza adoptó una decisión histórica, determinando que la variedad manzana, de la planta de manzanilla no puede ser patentada. Revocó así la patente otorgada en 1988 por la Oficina de Patentes a la compañía farmacéutica alemana Degussa/Asta Medica sobre su variedad manzana. La causa había sido iniciada por el agricultor suizo Peter Lendi, presidente de Bio-Herb Growers’ Association.
En febrero de 1995, la Oficina Europea de Patentes retiró partes sustanciales de la patente otorgada a una compañía belga (Plant Genetic Systems) y a una compañía norteamericana (Biogen Inc.) sobre plantas genéticamente manipuladas resistentes a herbicidas. La patente era sobre fitocélulas convertidas en inhibidoras de la sintetasa de glutamina por la ingeniería genética y originalmente no sólo cubría al gene que había sido trasladado de una bacteria a diversas plantas, sino también a todas las fitocélulas y plantas que contenían el gene. Luego de ser impugnada por Greenpeace, la División Apelaciones de la Oficina de Patentes falló que la patente podría cubrir solamente los genes manipulados genéticamente y las fitocélulas, pero no se extendería a ninguna planta, semilla o futuras generaciones de plantas nacidas de las células. La decisión parece implicar que en Europa es permisible patentar genes y células, pero no semillas y plantas. Los límites así fijados a las patentes tendrán importantes consecuencias para la industria biotecnológica.
Agricultores y pueblos indígenas contra las patentes de vida
Mientras tanto, se produjeron actividades de muchos grupos, incluidos agricultores, pueblos indígenas, parlamentarios, líderes religiosos y ONGs que se oponen a las patentes de las formas de vida y organismos vivientes.
En la India los movimientos de agricultores liderados por M D Nanjundaswamy del Sindicato de Agricultores de Karnataka, están llevando adelante una campaña contra la patente de semillas de plantas y contra el funcionamiento de compañías cerealeras extranjeras en el país. En 1993, medio millón de agricultores manifestaron en Bangalore en protesta contra las consecuencias del tratado de la Ronda Uruguay sobre los derechos de propiedad intelectual, que abre la puerta a las patentes de materiales genéticos, semillas y plantas.
Grupos de pueblos indígenas han realizado reuniones regionales en América del Sur, Asia y el Pacífico para expresar su oposición a la concesión a empresas de patentes sobre plantas y sus genes. Asimismo, en la Conferencia de la Mujer de la ONU realizada en Beijing, 118 grupos indígenas de 27 países firmaron una declaración exigiendo “que se detenga toda patente sobre formas de vida” que es “la forma última de cosificación de la vida que consideramos sagrada”. Exigieron también que el Proyecto de Diversidad del Genoma Humano sea suspendido y se rechace toda solicitud de patente sobre materiales genéticos humanos.
Ya en 1993; RAFI alerta sobre la propuesta infausta del Proyecto de Diversidad Genética Humana para recoger muestras de ADN humano de 722 comunidades en todo el mundo y sobre las graves implicaciones que esto tiene para los pueblos indígenas. ¿Se pueden utilizar los genes de pueblos en peligro de extinción para hacer lucro? ¿Quién se quedará con las ganancias y que beneficios le reportará a los pueblos indígenas?. A esta actividad la RAFI y la ETC Group definieron como biopiratería a la que definieron como;
.. el uso de leyes de propiedad intelectual (patentes y derechos de obtener) para tener el control monopólico sobre recursos genéticos que se basan en el conocimiento y la innovación de pueblos indígenas”. – RAFI Rural Advancement Foundation International
la apropiación del conocimiento y los recursos genéticos de comunidades indígenas y de agricultores por individuos e instituciones que buscan control exclusivo (a través de patentes o propiedad intelectual) sobre dichos conocimientos y recursos. ETC Group considera que la propiedad intelectual resulta predatoria de los derechos y el conocimiento de estas comunidades.- ETC Group
Antes de los acuerdos establecidos en 1993 en el marco del gatt, el antecesor de la Organización Mundial del Comercio, cada país contaba con sus propias leyes de propiedad intelectual, su sistema de patentes resultado de su historia y de su situación social, económica y cultural. En varios de ellos, al igual que lo establecía la anterior ley mexicana, no era posible patentar un producto, sólo los procesos para su obtención —lo cual difería de la legislación estadounidense que permitía patentar procesos y productos. La idea era proteger la innovación tecnológica sin impedir su libre curso; es decir, la posibilidad de que otros inventaran un proceso distinto para obtener el mismo producto.
http://old.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=1454
http://www.biopirateria.org/spa/actualidad.php
http://www.revistaciencias.unam.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=329%3Ade-patentes-y-derechos-de-los-pueblos-indigenas&catid=52&Itemid=48
Genes, bytes y emisiones. Bienes comunes y ciudadanía
Que son los bienes comunes
Los bienes comunes son aquellos elementos naturales o socialmente construidos que tienen la característica de ser colectivos y transgeneracionales. Ejemplos de ellos son: la biodiversidad, el agua, los recursos genéticos agrícolas, los bosques, la energía, el conocimiento y las ideas. Estos bienes comunes se encuentran cada vez en mayor riesgo, por causa de un modelo económico que sistemáticamente los depreda, deteriora y confina. Algunos de los elementos que generan este deterioro son la falta de regulación de las nuevas tecnologías (nanotecnología, biotecnología sintética, geoingeniería), la carencia de sustentabilidad en las políticas económicas o energéticas (megaempresas, minería a cielo abierto), el marco de propiedad intelectual (como los derechos de restricción digital o las patentes en modificaciones genéticas a granos básicos), y la ausencia de criterios de justicia y equidad social.
Que son las patentes biológicas y el conocimiento ancestral?
Los derechos de propiedad intelectual se han convertido en una herramienta de saqueo, para que algunas empresas multinacionales acaparen los recursos naturales de muchas comunidades indígenas y campesinas, sobre todo de América del Sur, África y Sureste Asiático, que han visto cómo se han apropiado de sus ancestrales conocimientos curativos.
Esto es SAQUEO biológico. Así es como se conoce la práctica que realizan algunas multinacionales para patentar plantas, microorganismos, animales, procesos biológicos o segmentos genéticos procedentes de seres humanos.
El actual sistema de patentes y comercio está provocando además de una gravísima erosión genética; una concentración de estos recursos en unas pocas manos, ya que sólo diez empresas poseen una participación del 84% del mercado global de productos agroquímicos, y otras diez compañías (Monsanto, DuPont, Syngenta y Advanta son las más importantes) controlan casi un tercio del mercado mundial de semillas y prácticamente la totalidad del mercado de semillas manipuladas genéticamente.
Las trasnacionales compiten entre sí en la fabricación de productos farmacéuticos y agrícolas, cuyos principales ingredientes son las plantas medicinales y los cultivos alimentarios de estas comunidades locales.
En setiembre de 1995, en Washington, más de 200 organizaciones de 35 países presentaron una demanda contra la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos exigiendo la revocación de una patente otorgada a la compañía W R Grace para utilizar un plaguicida extraído de un árbol (nim). Sostienen que la compañía usurpó injustamente un viejo proceso biológico utilizado por millones de agricultores de la India y otros países durante generaciones. La demanda judicial está conducida en Estados Unidos por la Fundación sobre Tendencias Económicas, dirigida por Jeremy Rifkin, y otros peticionantes claves son Research Foundation for Science, Technology and Natural Resources Policy (RFSTNRP) el Sindicato de Agricultores de Karnataka (ambos de la India), la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM), y la Red del Tercer Mundo.
Pocos meses antes -en junio- se presentó otra demanda judicial en Bruselas contra la Oficina Europea de Patentes por la concesión de patente a W R Grace sobre un método de extracción de aceite nim para ser utilizado en el control de hongos de las plantas. Los tres demandantes, la integrante del Parlamento Europeo Magda Alvoet, la científica india Vandana Shiva del RFSTNRP y Herve la Prairie de IFOAM, argumentan que la patente fue otorgada injustamente puesto que sostienen que la técnica carece de novedad, inventiva y claridad. Según la demanda, la invención que declarada como nuevo método patentado para extraer aceite nim es en verdad un método común y corriente utilizado durante muchos decenios; además los efectos antimicóticos del aceite nim han sido conocidos en la India desde hace siglos, por lo tanto no pueden ser considerados un “descubrimiento”, como argumenta la compañía.
En marzo de 1995, la Suprema Corte de Suiza adoptó una decisión histórica, determinando que la variedad manzana, de la planta de manzanilla no puede ser patentada. Revocó así la patente otorgada en 1988 por la Oficina de Patentes a la compañía farmacéutica alemana Degussa/Asta Medica sobre su variedad manzana. La causa había sido iniciada por el agricultor suizo Peter Lendi, presidente de Bio-Herb Growers’ Association.
En febrero de 1995, la Oficina Europea de Patentes retiró partes sustanciales de la patente otorgada a una compañía belga (Plant Genetic Systems) y a una compañía norteamericana (Biogen Inc.) sobre plantas genéticamente manipuladas resistentes a herbicidas. La patente era sobre fitocélulas convertidas en inhibidoras de la sintetasa de glutamina por la ingeniería genética y originalmente no sólo cubría al gene que había sido trasladado de una bacteria a diversas plantas, sino también a todas las fitocélulas y plantas que contenían el gene. Luego de ser impugnada por Greenpeace, la División Apelaciones de la Oficina de Patentes falló que la patente podría cubrir solamente los genes manipulados genéticamente y las fitocélulas, pero no se extendería a ninguna planta, semilla o futuras generaciones de plantas nacidas de las células. La decisión parece implicar que en Europa es permisible patentar genes y células, pero no semillas y plantas. Los límites así fijados a las patentes tendrán importantes consecuencias para la industria biotecnológica.
Agricultores y pueblos indígenas contra las patentes de vida
Mientras tanto, se produjeron actividades de muchos grupos, incluidos agricultores, pueblos indígenas, parlamentarios, líderes religiosos y ONGs que se oponen a las patentes de las formas de vida y organismos vivientes.
En la India los movimientos de agricultores liderados por M D Nanjundaswamy del Sindicato de Agricultores de Karnataka, están llevando adelante una campaña contra la patente de semillas de plantas y contra el funcionamiento de compañías cerealeras extranjeras en el país. En 1993, medio millón de agricultores manifestaron en Bangalore en protesta contra las consecuencias del tratado de la Ronda Uruguay sobre los derechos de propiedad intelectual, que abre la puerta a las patentes de materiales genéticos, semillas y plantas.
Grupos de pueblos indígenas han realizado reuniones regionales en América del Sur, Asia y el Pacífico para expresar su oposición a la concesión a empresas de patentes sobre plantas y sus genes. Asimismo, en la Conferencia de la Mujer de la ONU realizada en Beijing, 118 grupos indígenas de 27 países firmaron una declaración exigiendo “que se detenga toda patente sobre formas de vida” que es “la forma última de cosificación de la vida que consideramos sagrada”. Exigieron también que el Proyecto de Diversidad del Genoma Humano sea suspendido y se rechace toda solicitud de patente sobre materiales genéticos humanos.
Ya en 1993; RAFI alerta sobre la propuesta infausta del Proyecto de Diversidad Genética Humana para recoger muestras de ADN humano de 722 comunidades en todo el mundo y sobre las graves implicaciones que esto tiene para los pueblos indígenas. ¿Se pueden utilizar los genes de pueblos en peligro de extinción para hacer lucro? ¿Quién se quedará con las ganancias y que beneficios le reportará a los pueblos indígenas?. A esta actividad la RAFI y la ETC Group definieron como biopiratería a la que definieron como;
.. el uso de leyes de propiedad intelectual (patentes y derechos de obtener) para tener el control monopólico sobre recursos genéticos que se basan en el conocimiento y la innovación de pueblos indígenas”. – RAFI Rural Advancement Foundation International
la apropiación del conocimiento y los recursos genéticos de comunidades indígenas y de agricultores por individuos e instituciones que buscan control exclusivo (a través de patentes o propiedad intelectual) sobre dichos conocimientos y recursos. ETC Group considera que la propiedad intelectual resulta predatoria de los derechos y el conocimiento de estas comunidades.- ETC Group
Antes de los acuerdos establecidos en 1993 en el marco del gatt, el antecesor de la Organización Mundial del Comercio, cada país contaba con sus propias leyes de propiedad intelectual, su sistema de patentes resultado de su historia y de su situación social, económica y cultural. En varios de ellos, al igual que lo establecía la anterior ley mexicana, no era posible patentar un producto, sólo los procesos para su obtención —lo cual difería de la legislación estadounidense que permitía patentar procesos y productos. La idea era proteger la innovación tecnológica sin impedir su libre curso; es decir, la posibilidad de que otros inventaran un proceso distinto para obtener el mismo producto.
Las leyes de patentes que rigen el uso de cultivos y semillas modificados genéticamente (OGM) es una locura. Por un lado, los derechos sobre las semillas transgénicas no parecen terminar nunca. Por el contrario, el resto de productos se rigen por la “doctrina del agotamiento”, lo que significa que los derechos del titular de la patente de un producto determinado se acaba cuando el producto se vende al usuario final. Pero en el caso de las semillas transgénicas, de empresas como Monsanto, puede imponer su derecho de patente incluso en las semillas de la tercera o cuarta generación. Es una situación irracional de los llamados derechos de autor.
Se trata de un doble castigo para los agricultores, particularmente en los Estados Unidos. Los agricultores que no desean cultivar plantas transgénicas, optan por comprar semillas convencionales o eligen la agricultura ecológica, pues bien, son penalizados si sus cultivos se contaminan con los cultivos transgénicos. En lugar de sancionar al que contamina con este tipos de cultivos, Monsanto ha desarrollado un irracional sistema de patentes de modo que quien sufre las consecuencias además se hace responsable y paga.
El caso Vernon Bowman versus Monsanto de septiembre de 2011 es un ejemplo muy elocuente ( véase Los agricultores estadounidenses continúan su lucha contra Monsanto).
En este caso, la mayor compañía mundial de semillas transgénicas volvió a prevalecer. El agricultor de Indiana fue multado con 84.456 dólares por haber plantado semillas transgénicas que estaban mezcladas con las semillas convencionales que compró, indistinguibles a simple vista unas de otras. La Corte de Apelaciones de Washington confirmó la sentencia en primera instancia, siendo favorable a Monsanto.
Estas semillas transgénicas son empleadas en los cultivos de tecnología Roundup Ready, que no se distinguen de las otras. Los compradores deben firmar acuerdos de licencia que no se requieren normalmente con las semillas convencionales.
Y he aquí cómo se tuercen las cosas: Si bien el Tribunal consideró que esos acuerdos no pueden extenderse a la segunda generación de semillas, también dijo que los agricultores no pueden utilizar una tecnología patentada por Monsanto “ infringiendo las restricciones sobre material genético, semillas y plantas”.
Dado que los agricultores no ganan en sus demandas contra Monsanto, es natural que cuando sí lo hacen sea motivo de alegría y celebración. En estos momentos, los agricultores de Brasil están de enhorabuena porque han ganado el caso contra la multinacional norteamericana en un asunto de derechos que suponían una injusticia.
En Brasil, cinco millones de agricultores, grandes y pequeños, se unieron para presentar una demanda colectiva contra Monsanto, hace ya cuatro años. La han ganado, aunque Monsanto todavía puede apelar ante la Corte Suprema del país. Las multinacional estadounidense exigía el 2% para acceder a los derechos de cultivo, aunque las patentes ya hubiesen expirado hace mucho tiempo. Brasil es el segundo mayor productor de soja del mundo y una abrumadora mayoría de agricultores utilizan las semillas transgénicas de Monsanto.
En 2009, los sindicatos agrícolas del estado sureño de Rio Grande do Sul impugnaron la imposición de esos derechos, argumentando que era un impuesto injusto y que era prácticamente imposible mantener la soja Roundup Ready separada de las variedades convencionales de semillas.
La soja transgénica es muy contaminante y los agricultores estaban siendo castigados por algo que está más allá de su control. Sin embargo, el gigante de las semillas sostuvo que tenía el derecho a cobrar ese 2% de las ventas totales de soja del agricultor siempre y cuando se encontrasen semillas con alguno de los rasgos genéticos patentados.
Hay una interesante historia sobre la soja transgénica en Brasil. Las semillas transgénicas de soja fueron introducidas de contrabando desde la vecina Argentina en la década de 1990, ya que el uso de esta tecnología estaba prohibida y castigada hasta la última década. Desde su legalización, Monsanto ha acusado a los agricultores brasileños y exigido el 2% de sus ventas de soja, una gran cantidad, ya que representa cerca del 85% de la cosecha de soja del país.
Monsanto tiene mucho cuidado en analizar la soja que se vende como no transgénica, y si aparecen semillas Roundup Ready, cobra a los agricultores una tasa del 3% sobre sus ventas.
En abril, un juez de Rio Grande do Sul falló a favor de los agricultores y ordenó a Monsanto a devolver los derechos cobrados desde el año 2004, lo que supone un mínimo de 2 mil millones de dólares. Monsanto apeló y un tribunal federal ordenó que el fallo se aplicara a nivel nacional. Es decir, que ahora Monsanto tendrá que devolver 7,5 mil millones de dólares. “La ley otorga a los agricultores el derecho a utilizar las semillas que compran y no se les puede obligar a pagar ( otra vez)”, argumentó el abogado de los agricultores. La decisión sobre este proceso puede durar años y mientras tanto Monsanto puede seguir cobrando los derechos. Sin embargo, los agricultores brasileños esperan que al final les den la razón. Si es así, podrían desencadenarse otra serie de demandas legales en otros lugares.
En la India, Monsanto también cobra derechos sobre sus semillas, estimándose que ha cobrado una cantidad de 20000 millones de rupias desde el momento en el que el algodón transgénico hizo su debut. Se cobra una cantidad por adelantado de varios miles de rupias a cada uno de los titulares de licencias de la India y recaba derechos por cada paquete de semillas Bollgard Bt, lo que supone aproximadamente los dos tercios del coste de cada paquete. Esperemos a ver cómo se desarrollan las cosas en Brasil.
Sin embargo, a finales de los ochentas se gestó un movimiento impulsado por doce de las mayores empresas de los Estados Unidos —Bristol Myers, DuPont, General Electric, General Motors, Hewlett Packard, IBM, Johnson & Jonhson, Merck, Monsanto, Pfizer, Rockwell y Warner—, que conformaron el Comité de Propiedad Intelectual (ipc, por sus siglas en inglés) junto con un conglomerado de empresas japonesas denominado Keidanren, y otro de origen europeo, la unice. Su primer objetivo fue acabar con las leyes nacionales, como puede apreciarse en un documento de 1988: “Debido a que los sistemas nacionales de protección de la propiedad intelectual difieren según el país, quienes detentan alguna propiedad intelectual dedican una cantidad desproporcionada de su tiempo y sus recursos para adquirir y defender sus derechos, y consideran que el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual es obstruido por leyes y regulaciones que limitan el acceso al mercado y la capacidad de repatriar beneficios”. Y consecuentes con la política económica prevaleciente, enfilaron sus baterías hacia todo aquello que protegiera las necesidades básicas de la población, por considerarlo también como un atentado a sus derechos: “El otorgamiento de un derecho exclusivo es un elemento esencial de un sistema de patentes eficiente. No obstante, algunos países someten las patentes de cierto tipo a un permiso obligatorio que puede ser impugnado por un tercero. La alimentación, los medicamentos y en ocasiones los productos agroquímicos son blanco de esta forma de discriminación, que resulta en un atentado a los derechos de su poseedor”. De patentes y derechos de los pueblos indígenas César Carrillo Trueba
Es difícil definir con precisión el conocimiento milenario de los pueblos indígenas, pues va desde el uso de alguna planta hasta el manejo del espacio en que viven, lo cual resulta en un paisaje determinado, donde abunda cierto tipo de plantas y animales, predomina un estilo arquitectónico así como otros rasgos que caracterizan una cultura. Tiene una completa comprensión de las ecologías y como se eslabonan una con otra; utilizan con una perfecta economía las soberanías que les proporciona la naturaleza y nutren ese espacio con una capacidad de allegarse nuevos elementos, de intercambio con sus vecinos, su origen e historia hacen que, con frecuencia, muchos de estos conocimientos sean compartidos en cierta escala, desde microrregional hasta nacional, y además que no puedan definirse por completo, ya que están en constante movimiento y cambio, aunque con un ritmo distinto al que tiene lugar en las sociedades industriales. Aunque sean estas quienes los saqueen y condenen a ese conocimiento al más estricto oscurantismo.
Fuentes:http://old.redtercermundo.org.uy/revista_del_sur/texto_completo.php?id=1454
http://www.biopirateria.org/spa/actualidad.php
http://www.revistaciencias.unam.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=329%3Ade-patentes-y-derechos-de-los-pueblos-indigenas&catid=52&Itemid=48
Genes, bytes y emisiones. Bienes comunes y ciudadanía
Que son los bienes comunes
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