ALAI, América Latina en Movimiento 2011-10-11 Conocimientos ancestrales y propiedad intelectual: temas críticos en debate globalRodrigo de la Cruz |
Los saberes ancestrales, la biodiversidad/recursos genéticos, su uso sustentable y la propiedad intelectual, son temas de gran actualidad y están presentes en todos los diseños de política ambiental y de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y global. Éstos están vistos como un patrimonio natural y cultural, pero todavía no hacen parte del motor de las economías nacionales, peor aún de los pueblos indígenas por falta políticas públicas para la generación de valor agregado y la identificación de la cadena productiva para productos y servicios que provienen de la biodiversidad de los territorios indígenas. Sin embargo, existen muchos actores interesados en acceder a ellos con el menor costo posible, sobre todo de la industria (farmacéuticas, agroalimentarias y agroquímicas), universidades y centros de investigación.
Biodiversidad y diversidad cultural
América Latina, es una de las regiones más biodiversas del Planeta, destacándose en ella ecosistemas como la selva Lacandona, el corredor biológico del Caribe y del Chocó, la región de Los Andes y la cuenca amazónica, además la fauna endémica de las Islas Galápagos. A esta gran biodiversidad está asociada la diversidad cultural integrada por pueblos indígenas y comunidades locales. Según la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), sólo en la cuenca amazónica existen 390 pueblos, de los cuales unos 60 se mantienen en aislamiento voluntario. “Los médicos tradicionales indígenas de la región son los custodios de los conocimientos acerca de los recursos medicinales naturales. Los científicos creen que esos médicos (tradicionales), pueden tener la clave del descubrimiento de medicamentos nuevos e importantes que podrían beneficiar a millones de personas en todo el mundo”.[1]
A manera de ejemplo se puede observar las plantas y compuestos medicinales actualmente utilizados y producidos por la industria farmacéutica originados en la biodiversidad andino-amazónica que son de uso ancestral de los pueblos indígenas.
Nombre del compuesto / alcaloide
|
Uso terapéutico / médico
|
Uso en medicina tradicional
|
Fuente
|
Nombre común
|
Cocaína
|
Analgésico local
|
Supresor del apetito
|
Erythroxylum coca
|
Coca
|
Codeína
|
Analgésico, antitusivo
|
Analgésico, sedante
|
Papaver somniferum
|
Opio
|
Corfina
|
Analgésico
|
Analgésico sedante
|
Papaver somniferum
|
Opio
|
Quinina
|
Antimalaria, antipirético
|
Antimalaria
|
Chinchona ledgeriana
|
Cascarilla
|
Stricnina
|
Estimulante del sistema nervioso
|
Estimulante
|
Strychnos nux vómica
|
Nuez vómica
|
Reserpina
|
Tranquilizante
|
Tranquilizante
|
Rauvolfia serpentina
|
Indo-jyaboku
|
Teofilina
|
Diurético, broncodilatador, hongizidal local
|
Diurético, estimulante
|
Camellia sinensis
|
Té
|
Noscapina
|
Antitusivo
|
Analgésico, sedante
|
Papaver smniferum
|
Opio
|
Fuente: Farnsworth, N. Screening Plant for New Medicines. En: Biodiversity. E.O. Wilson. Editor. National Academy Press, Washington D.C., 1988
Desafortunadamente los estados nacionales aún no se han afirmado de manera sólida en políticas y normas legales para fortalecer su soberanía en cuanto a su biodiversidad de origen. No se cuenta con indicadores de valoración de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y esta situación es una agravante a la hora de establecer acuerdos equitativos para la participación en los beneficios entre los usuarios y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Los esfuerzos por establecer indicadores de valoración de los recursos genéticos en los países de la región son aún muy incipientes o casi nulos.
Marco normativo
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), es el instrumente jurídico global que marca las pautas en relación a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución de beneficios por el acceso a los recursos genéticos.
En el preámbulo del indicado Convenio, se reafirma “…que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos”, y el artículo 3, establece como principio que “…los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…”. A esto se suma el artículo 15, numeral 1 “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”.
En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el literal j del Art. 8 del CDB, establece que el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
Al mismo tiempo, dentro del Protocolo Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos (adoptado en la COP10 – Oct/2010), es de señalar elementos importantes para los intereses indígenas, como los siguientes:
ü Reconocimiento del derecho básico del consentimiento fundamentado previo de las comunidades para el acceso a los conocimientos tradicionales.
ü Participación de las comunidades indígenas en la distribución equitativa de beneficios por el acceso a los conocimientos tradicionales.
ü Aplicación del artículo 10(c) del Convenio, por el que se exige a las Partes la protección y promoción del uso consuetudinario tradicional de los recursos biológicos.
ü La mención de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
ü Reconocimiento a las comunidades indígenas como actores fundamentales de la conservación de la biodiversidad, entre los más principales.
También es importante mencionar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en cuanto a conocimientos tradicionales que en su disposición pertinente, prescribe:
Art. 31.- (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el reconocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
Adicionalmente, es importante conocer que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), desde el 2001 viene discutiendo un posible instrumento internacional para la protección de los conocimientos tradicionales, el cual se lo trata dentro del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos y Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Folclor, en el cual ya se cuenta con una propuesta articulada de instrumento que reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales, tanto para la ciencia, así como para las propias comunidades indígenas. [2]
En el ámbito regional andino, el instrumento de mayor importancia es la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos, que en su artículo 5 determina que los Países Miembros establecen y determinan las condiciones del acceso a los recursos genéticos, y en el artículo 6 establece que los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País y que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, “sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado”. Concomitante a ello, el Art. 7 de esta misma Decisión prescribe que los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.
Elementos críticos en los debates globales, desde la propuesta de los pueblos indígenas
· Consulta y consentimiento libre, previo e informado. La consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, es una demanda central de los pueblos indígenas para que el mismo sea respetado y garantizado su aplicación en las solicitudes de acceso a los recursos genéticos que se encuentran en los territorios indígenas, así como para el uso de los saberes ancestrales.
· Principio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Compromiso de los distintos actores para que se sumen al esfuerzo de los pueblos indígenas para precautelar y propiciar la conservación yuso sustentable de la biodiversidad, así como los conocimientos tradicionales asociados de pueblos indígenas, de conformidad con las leyes consuetudinarias de los propios pueblos indígenas y los instrumentos internacionales en la materia.
· Concesión de patentes indebidas. El acceso ilegal y uso indebido de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales debe ser perseguido y sancionado en todas sus formas, de acuerdo con Tratados y Convenios internacionales ratificados en la materia.
· Acreditación de la fuente de origen o legal procedencia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Requisito imprescindible en los contratos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad que acrediten la fuente de origen y legal procedencia de los recursos genéticos, como evidencia cierta del consentimiento fundamentado previo, orientados a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados.
· Distribución justa y equitativa de beneficios. Las legislaciones nacionales deben propiciar claramente los derechos a la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, así como del uso de los conocimientos tradicionales asociados.
· Pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Intangibilidad sobre los recursos genéticos y los conocimientos ancestrales asociados que se encuentran en tierras comunitarias de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
·
· Inventario y valoración de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales asociados. Esfuerzos encaminados a emprendimientos de valoración económica de la biodiversidad de los territorios indígenas y los conocimientos tradicionales. Es emergente emprender en proyectos de catalogación e inventario de estos recursos y protegerlo legalmente mediante una base de datos controlada por los propios pueblos indígenas.
· Sistema jurídico biocultural de protección de los conocimientos tradicionales. Es igualmente emergente desarrollar y expedir un sistema jurídico biocultural de reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales colectivos de los Pueblos Indígenas, como instrumento de defensa y negociación para el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.
Rodrigo de la Cruz es Especialista y consultor indígena, magíster en derechos de propiedad intelectual del Ecuador. Actualmente consultor y asesor COICA. rdelacruz@puntonet.ec
[1] Organización Panamericana de la Salud (Revista). Volumen 7, No. 3, 2002
[2] Mayor información en www.wipo.int
http://alainet.org/active/50094
No hay comentarios:
Publicar un comentario