LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALESCarlos Ernesto Arcudia Hernández (CV) carlos.arcudia@uaslp.mx Adriana Dinora Martínez Padrón (CV) dinora.martinez@uaslp.mx Unidad Académica Multidisciplinaria Zona Huasteca-UASLP
INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas ha habido un intenso debate sobre la
protección de los conocimientos tradicionales. Es evidente que existe un
desajuste entre el sistema vigente de protección de los derechos de propiedad
intelectual para su aplicación a los conocimientos tradicionales, por una parte
porque son prácticas que mantienen aspectos espirituales, y por otro lado, la
apropiación directa o indirecta de recursos biológicos, genéticos o
conocimientos tradicionales por parte de terceros. Desde la Organización Mundial
de la Propiedad Industrial (OMPI) se inició en 1988 una serie de consultas,
conferencias y misiones exploratorias de investigación para determinar y
analizar las necesidades y aspiraciones en materia de propiedad intelectual de
nuevos beneficiarios, entre otros, los titulares de conocimientos e innovaciones
tradicionales. En el ámbito del folclore, en colaboración con la UNESCO, la OMPI
ha trabajado desde 1978 para su adecuada protección.
En octubre de 2000 la OMPI propuso la creación de un Comité
Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG). El objetivo final de este comité
es llegar a un acuerdo sobre el texto de un instrumento internacional de
carácter jurídico (o instrumentos internacionales) que garantice la protección
eficaz de los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales
tradicionales folclore y los recursos genéticos.
En punto al tema que nos ocupa –el conocimiento tradicional- el
CIG aborda cuestiones terminológicas y conceptuales; sobre normas relativas a la
disponibilidad, el alcance y el uso de los derechos de propiedad intelectual en
el ámbito de los conocimientos tradicionales; y, La observancia de los derechos
en el ámbito de los conocimientos tradicionales.
Pretendemos en el presente trabajo abordar –así sea
superficialmente- las cuestiones antes aludidas como una modesta contribución a
la discusión sobre un tema de tanta relevancia como es el conocimiento
tradicional y su protección.
1.- EL CONOCIMIENTO TRADICIONAL
El término “conocimiento tradicional” es muy complejo de
definir. Es un tanto complejo reunir en una definición la asombrosa diversidad
de tradiciones intelectuales y de patrimonios culturales, indígenas y locales,
sin que se pierda esa pluralidad que constituye su centro vital. Por ende
trataremos de dar algunas nociones que nos den un panorama más o menos completo
de este concepto.
En primer lugar, los conocimientos tradicionales son el
contenido o el fundamento de los conocimientos relativos a la actividad
intelectual en un contexto tradicional, en particular, los conocimientos
especializados, capacidades, innovaciones, prácticas y enseñanzas que forman
parte de los sistemas de conocimientos tradicionales, y los conocimientos que
entrañan el modo de vida tradicional de un pueblo o comunidad, o que están
contenidos en sistemas codificados de conocimientos transmitidos de una
generación a otra. El término no se limita a ningún ámbito concreto de la
técnica, y puede abarcar los conocimientos agrícolas, medioambientales y
medicinales, así como todo conocimiento derivado de los recursos genéticos1 .
Para ser más precisos, el conocimiento tradicional se refiere
al conocimiento, las innovaciones y las practicas de las comunidades indígenas y
locales de todo el mundo. Concebido a partir de la experiencia adquirida a
través de los siglos y adaptado a la cultura y al entorno local. Tiende a ser
propiedad colectiva y adquiere la forma de historias, canciones, folclore,
refranes, valores culturales, rituales, leyes comunitarias, idioma local y
prácticas agrícolas2 .
Los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales
son un conjunto de saberes, valores, habilidades y destrezas que se aplican en
la vida diaria y que se expresan en las diversas prácticas. Hay saberes que son
colectivos y hay otros que son individuales. Estos conocimientos se aprenden a
través de las generaciones y forman parte de la identidad del grupo. Para la
continuidad de los conocimientos y las expresiones culturales se requieren hacer
uso de los recursos naturales que proporciona la naturaleza 3.
Ahora bien, tenemos que ubicar al conocimiento tradicional como parte integrante del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas. En efecto, este patrimonio está formado por las prácticas, los conocimientos y los modos de vida tradicionales que caracterizan a un pueblo determinado. Por ende, los actores implicados en la conservación de la propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas deben guiarse por las costumbres, leyes y prácticas de la comunidad y pueden ser individuos, un clan o la población en su conjunto. El patrimonio cultural de un pueblo indígena comprende:
Parte del patrimonio cultural de un pueblo indígena puede
llegar a constituir un conocimiento tradicional. La Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) utiliza actualmente el término conocimiento
tradicional para referirse a las obras literarias, artísticas o científicas
basadas en la tradición, así como las interpretaciones o ejecuciones;
invenciones, descubrimientos, científicos, dibujos o modelos; marcas, nombres, y
símbolos; información no divulgada y todas las demás innovaciones y creaciones
basadas en la tradición que proceden de la actividad intelectual en el ámbito
industrial, científico, literario o artístico 5.
La expresión “tradicional” se refiere a que dichos sistemas de
conocimientos se han transmitido de generación en generación. Normalmente, se
considera que pertenecen a un pueblo en particular o a su territorio y
evolucionan constantemente en respuesta a los cambios que se producen en el
entorno del pueblo.
Entre las categorías de conocimientos tradicionales figuran los
saberes medicinales (incluidos los remedios conexos), los científicos, los
técnicos, los ecológicos, los relacionados con la diversidad biológica; las
“expresiones de folclore” en forma de música, baile, canción, artesanía, dibujos
y modelos, historias y obras de artes; elementos de los idiomas, como los
nombres, indicaciones geográficas y símbolos, y bienes culturales muebles6 .
En un intento por definir algunas categorías de conocimiento
tradicional susceptible de ser protegido, el Convenio sobre los Derechos de
Propiedad Intelectual, Cultural y Científica establece, las siguientes: 1)
propiedad sagrada (imágenes, sonidos, conocimientos, materiales, cultura o
cualquier cosa que es considerada sagrada y por tanto no susceptible de ser
convertida en mercancía) —este punto serviría para impedir la patente de la
imagen de la Virgen de Guadalupe—; 2) conocimiento de uso común, uso previo y
uso potencial de especies de plantas y animales, así como suelos y minerales; 3)
conocimiento para la preparación, procesamiento y almacenamiento de especies
útiles; 4) conocimiento de formulaciones que incluyen más de un ingrediente; 5)
conocimiento de especies individuales (métodos para plantarlas, cuidarlas,
seleccionarlas, etcétera); 6) conocimiento para la conservación de los
ecosistemas (métodos de protección y preservación de un recurso que puede o no
tener un valor comercial, aunque no sea usado específicamente para ese fin o
para otros propósitos prácticos por la comunidad local o la cultura); 7)
recursos genéticos que se originaron en (originarios de) los territorios y
tierras indígenas; 8) propiedad cultural (imágenes, sonidos, objetos, artes y
presentaciones); y 9) sistemas de clasificación de conocimientos, como las
taxonomías tradicionales de plantas
7.
Una vez apuntadas algunas notas esenciales del concepto
“conocimiento tradicional” procederemos a delimitar sus características que lo
distinguen en relación con los conocimientos convencionales –protegidos por el
sistema de propiedad intelectual-.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
a. Titulares: el titular del conocimiento tradicional puede
ser un individuo o un grupo de personas. Un individuo como el chamán, que
realiza rituales curativos; o un grupo de personas, que tiene un conocimiento
especial sobre la época y forma de sembrar un tubérculo.
b. Relación cercana con el hábitat: la mayoría del conocimiento
tradicional se basa en el uso de los recursos naturales que rodean a los pueblos
indígenas. Las condiciones climáticas, ambientales, geográficas inciden de forma
absoluta en el tipo de conocimiento que se desarrolla y el tipo de problemas que
se busca solucionar.
c. Falta de fijación material: la mayoría de los conocimientos
se trasmite oralmente y rara vez existe una constancia escrita del proceso
seguido para obtener el objeto o mezcla donde se materializa el conocimiento
tradicional.
d. Generación de productos inacabados: el conocimiento
tradicional genera productos inacabados -es decir- que no siempre llegan a
cumplir todos los requisitos necesarios para su comercialización en los mercados
occidentales. En efecto, muchos de estos productos (la planta entera o una parte
de ella) sirven como materia prima de otros que en Occidente son procesados
según una tecnología especial, revisados por las autoridades sanitarias,
empacados y distribuidos de acuerdo con los estándares de calidad de cada
mercado.
f. Inclusión de valores religiosos y culturales: esta
característica se observa claramente cuando se habla, por ejemplo, de medicina
tradicional. La medicina que practican los pueblos indígenas involucra aspectos
religiosos y sagrados que la medicina moderna, la medicina alternativa y la
medicina popular no contemplan.
Muchos científicos de occidente consideran que el componente
cultural y espiritual de los conocimientos tradicionales tiene poco o ningún
valor comercial pues no es práctico ni tangible. Esa posición es poco respetuosa
con las comunidades, desafortunada a la hora de una negociación pues crea
desconfianza entre las partes y miope comercialmente, pues desconoce la
importancia que tiene para la sociedad actual todo lo que tiene que ver con
temas étnicos.
g. Los titulares de la propiedad sobre los conocimientos
tradicionales son sus generadores. No debe confundirse el derecho soberano de un
Estado sobre los recursos genéticos con la propiedad sobre el conocimiento
intangible asociado a ellos8 .
Ahora bien, y abonando a la preocupación del CIG sobre la
adecuada protección de los conocimientos tradicionales y la retribución a las
comunidades que los desarrollaron; ésta es reconocida en muchos convenios
internacionales vigentes e inclusive en algunas legislaciones nacionales, pero
es muy reducida su aplicación práctica. Precisamente por las dificultades
enunciadas para poder fundamentarla conforme a los criterios clásicos que han
orientado el sistema. Sin embargo, es necesario partir de una primera
aseveración: las nuevas tecnologías desarrolladas mayoritariamente por los
países industrializados impulsaron modificaciones de fondo en el sistema de
protección de las creaciones intelectuales. Si se establecieron nuevas formas de
protección para estas creaciones, no parece imposible impulsar sistemas para la
protección de los conocimientos tradicionales, que permitan inclusive su
comercialización. Es necesario para ello que se avance rápidamente en acuerdos
sobre respuestas concretas a muchos de los problemas subsistentes al respecto,
comenzando con precisar qué tipo de conocimientos se pretende proteger9 .
3.- ESFUERZOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS
CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
El Comité Intergubernamental de la OMPI sobre Propiedad
Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (el
CIG), creado en octubre de 2000 por la Asamblea General de la OMPI, está
llevando a cabo negociaciones basadas en textos con miras a obtener un acuerdo
sobre el texto de un instrumento internacional de carácter jurídico (o
instrumentos internacionales) que garantizará la protección eficaz de los
conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales folclore y
los recursos genéticos.
Entre los objetivos del CIG se encuentran:
A partir del Convenio de la Diversidad Biológica (CDB), se
intenta regular y proteger los conocimientos tradicionales sobre la utilización
de componentes y mezclas de vegetales y animales para la elaboración de
fármacos, ayudantes de caza, complementos alimentarios o material de limpieza y
embellecimiento, los conocimientos sobre ubicación de las variedades y sobre los
mecanismos de cultivo. La legislación sobre estos reconocimientos es cada vez
más imperiosa, por cuanto en algunos países industrializados se otorgan derechos
de propiedad intelectual a los descubrimientos tanto de flora y de fauna como
los conocimientos añadidos a los mismos y necesarios para su utilización 11.
Los países andinos, agrupados alrededor de la Comunidad Andina
de Naciones, han contribuido significativamente, aportando a través de reglas
comunes, que expresan una política comunitaria, a la definición de derechos,
deberes y límites en relación a la diversidad biológica, el acceso a los
recursos genéticos, el componente intangible, la distribución de beneficios,
entre otros. En este sentido, se puede considerar que los países andinos fueron
pioneros en abordar y normar el acceso a los recursos genéticos y en iniciar
esfuerzos por proteger jurídicamente los conocimientos tradicionales. Estos
esfuerzos se originaron en el año de 1992 cuando se empezó a discutir la
posibilidad de diseñar un régimen andino para proteger nuevas variedades
vegetales, que derivó en la Decisión 345 de la Comunidad Andina sobre derechos
de obtentores de variedades vegetales, lo que a su vez no hace sino reflejar las
relaciones muy cercanas entre propiedad intelectual, recursos genéticos y
conocimientos tradicionales12
.
4.- ESFUERZOS NACIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS
TRADICIONALES
La definición de los pueblos indígenas como sujetos de derecho,
tanto en el ámbito internacional como en el nacional, es una tarea difícil
debido a los inevitables inconvenientes de ubicar en una misma categoría a
distintos grupos sociales, pero que comparten ciertos elementos comunes. La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) distingue entre pueblos tribales y
pueblos indígenas. Los primeros son aquellos cuyas condiciones —sociales,
culturales y económicas— los distinguen de otros sectores de la colectividad
nacional, y que además se rigen, total o parcialmente, por sus propias
costumbres o tradiciones, o por una legislación especial. En cambio, los pueblos
indígenas son aquellos que se distinguen por su descendencia de poblaciones
anteriores a la conquista o colonización o al establecimiento de las actuales
fronteras estatales y que, independientemente de su condición jurídica,
conservan sus instituciones, así sea parcialmente. En ambos casos juega un
elemento subjetivo la conciencia de su identidad tribal o indígena13 .
Los conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de
las comunidades indígenas asociados a la biodiversidad constituyen una materia
valiosa, no sólo cultural y religiosamente, sino también económicamente, como
demuestra su utilización para el desarrollo de productos comerciables.
Igualmente, juegan un papel importante en la conservación y utilización
sostenible de los recursos naturales, por lo que deben ser tomados en cuenta en
las estrategias de protección del medio ambiente. Ahora bien, por un sentido
elemental de justicia es necesario encontrar las formas en que dichos
conocimientos puedan ser, a la vez, incentivados dentro de su contexto
tradicional para garantizar su continuidad y progreso, protegidos de una
utilización desautorizada por parte de terceros. Ésta es una tarea que resulta
complicada, no sólo a consecuencia de las desigualdades sociales, económicas y
políticas que viven las comunidades indígenas, sino de las complejidades y
abundantes problemas técnicos14
.
La justificación de la protección de los conocimientos
tradicionales es:
Los principales obstáculos que enfrentan las comunidades
indígenas para la protección y defensa de sus conocimientos, prácticas e
innovaciones son: 1) el dominio público de los conocimientos tradicionales, dada
la naturaleza “abierta” o compartida de dichos conocimientos, que en muchos
casos los excluye como materia patentable y como información confidencial; 2) la
falta de novedad, ya que frecuentemente se trata de conocimientos milenarios,
transmitidos de generación en generación; y, 3) la imposibilidad de identificar
al titular de los derechos, ya que normalmente no hay una “apropiación”
individual de los mismos. Además existen otros problemas, como que los derechos
de propiedad intelectual tienen una duración limitada, estimulan la
comercialización y distribución de productos, reconociendo únicamente los
valores del mercado y desconociendo el valor espiritual, cultural o estético que
las comunidades indígenas buscan transmitir a las generaciones futuras. Por otra
parte, la obtención, gestión y protección de los derechos de propiedad
intelectual representa un costo económico muy elevado, debido al difícil o
imposible acceso a la información, a una asesoría legal adecuada y a recursos
financieros 16.
Algunos países –como Panamá y Costa Rica- han adoptado sistemas
de protección sui generis que protegen los conocimientos tradicionales
que tratan de adaptarse a las características específicas de los conocimientos
tradicionales.
4.1.- PANAMÁ
La Ley panameña de junio de 2000 que establece el “Régimen
Especial de Propiedad Intelectual de los Derechos Colectivos de los pueblos
indígenas para la protección y defensa de su identidad cultural en tanto que
conocimientos tradicionales” es el primer sistema sui géneris de
protección de los conocimientos tradicionales de un alcance material global, ya
que la ley panameña abarca el conjunto del patrimonio cultural indígena,
comprendiendo tanto expresiones del folclore como conocimientos tradicionales
asociados con la biodiversidad.
El régimen panameño dispone que el patrimonio cultural —del
cual sólo enuncia elementos a manera de ejemplo, pero no una definición- no
podrá ser objeto de “ninguna forma de exclusividad por terceros no autorizados a
través del sistema de propiedad intelectual”, pero ello no tendrá aplicación
retroactiva, ya que “se respetarán y no se afectarán los derechos reconocidos
anteriormente” (artículo 2o). Asimismo, prevé un sistema de registro de los
derechos colectivos, ya que dispone que “se denominan derechos colectivos de los
pueblos indígenas los objetos susceptibles de protección que pueden ser
registrados, conforme lo determina esta Ley” (artículo 6o).
4.2.- COSTA RICA
La Ley de Biodiversidad de Costa Rica protege los “derechos
comunitarios sui géneris”, que define en apego al Convenio sobre la
Diversidad Biológica (CDB) como “los conocimientos, las prácticas e innovaciones
de los pueblos indígenas y las comunidades locales, relacionadas con el empleo
de los elementos de la biodiversidad y el conocimiento asociado. La ley
costarricense reconoce que la validez jurídica de los “derechos comunitarios
sui géneris” depende solamente de la práctica cultural o del
conocimiento relacionado con los recursos genéticos y bioquímicos, y en ese
sentido, “no requiere de aclaración previa, reconocimiento expreso ni registro
oficial” 17.
CONCLUSIONES
Con objeto de contribuír a la discusión sobre la implementación
de un sistema de protección de la propiedad intelectual del conocimiento
tradicional, hemos disertado sobre tres aspectos claves en la implementación de
ese sistema.
En primer lugar, hemos repasado las notas esenciales del
concepto “conocimiento tradicional”. Este término es muy difícil de definir con
precisión puesto que hace referencia a un fenómeno de muy distintas
características. Son el contenido de los conocimientos relativos a la actividad
intelectual en un contexto tradicional. El término no se limita a ningún ámbito
concreto de la técnica y puede abarcar conocimientos agrícolas,
medioambientales, medicinales y uso de recursos genéticos. Se ubican dentro del
patrimonio cultural e intelectual de los pueblos indígenas por lo cual su
riqueza es muy vasta.
En segundo lugar, hemos caracterizado al conocimiento
tradicional con objeto de distinguirlo del conocimiento de corte occidental
protegido por los sistemas clásicos de la propiedad intelectual. De tal suerte
que la titularidad puede ser individual o colectiva; tienen una relación de
proximidad con el hábitat, es decir, su aplicación se da en el contexto que
rodea a los pueblos que lo poseen; carecen de fijación material; generan
productos inacabados (para los estándares occidentales); incluyen valores
religiosos y culturales; y, los titulares de esos derechos son sus generadores.
Como tercer ámbito de nuestro análisis, repasamos los esfuerzos
internacionales y nacionales para la protección de conocimiento tradicional.
Puesto que de nada serviría una adecuada definición y caracterización de los
mismos; si no se elabora un corpus normativo adecuado a su naturaleza especial.
Así las cosas, a nivel internacional, desde el año 2000 la OMPI implementó un
Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos,
Conocimientos Tradicionales y Folclore con objeto de contribuir a la
preservación y salvaguarda de los conocimientos tradicionales; promover la
innovación y la creatividad en las comunidades, así como recompensar y proteger
la creatividad e innovación; y, promover la libertad intelectual y artística, la
investigación y el intercambio cultural.
El Convenio de la Diversidad Biológica intenta reconocer la
propiedad intelectual sobre conocimientos tradicionales relacionados con el
medio ambiente. La Comunidad Andina ha establecido reglas comunes a sus
integrantes para proteger los conocimientos tradicionales.
A nivel nacional destacan los esfuerzos de Panamá y Costa Rica;
países que ya implementaron leyes que tratan de conservar la gran riqueza de
conocimiento tradicional que poseen. No debemos dejar de hacer notar que México
siendo un país muy rico en diversidad biológica y en conocimientos
tradicionales; carece de un sistema de protección adecuado para el conocimiento
tradicional.
BIBLIOGRAFÍA
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indígenas”, en Ciencias, número 083, Universidad Nacional Autónoma de
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1 Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual, Comité intergubernamental sobre propiedad
intelectual y recursos genéticos, conocimiento tradicional y folclore, Undécima
sesión, Ginebra Suiza, julio 2007 Documento WIPO/GRTKF/IC/11/7 Anexo, p 6
2 El conocimiento tradicional
y el Convenio de la Diversidad Biológica. Información disponible en el sitio
web: http://www.cbd.int/doc/publications/8j-brochure-es.pdf. Consultada el 20 de
junio de 2012.
3 “Identidad cultural y los
conocimientos tradicionales en México”. Características de los artesanos y las
empresas de artesanías en México, Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, Oaxaca, México, 2009, p. 8.
4 Sitio web de la Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Folleto No 12.-La OMPI y los pueblos
indígenas, disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/GuideIPleaflet12sp.pdf. Consultado
el 21 de junio de 2012.
5 Prieto Acosta, Margarita
Gabriela, “Conocimiento indígena tradicional: el verdadero guardián del oro
verde”, en Boletín de antropología, volumen 18, número 035, Universidad de
Antioquía, Medellín, Colombia, 2004, p. 142.
6 Huenchuan Navarro, Sandra,
“Propiedad cultural e intelectual de los pueblos indígenas: objetos y enfoques
de protección”, en Revista Austral de Ciencias Sociales, número 8, Universidad
Austral de Chile, Valdivia, Chile, 2005, p. 84.
7 Carrillo Trueba, César, “De
patentes y derechos de los pueblos indígenas”, en Ciencias, número 083,
Universidad Nacional Autónoma de México, Distrito Federal, México, 2006, pp.
35-36.
8 Tobón Franco, Natalia, “un
enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de los
pueblos indígenas”, en Revista Estudios Socio-Jurídicos, volumen 9, número 001,
Universidad del Rosario, Bogotá, Colombia, 2007, pp. 100-101.
9 Pérez Miranda, Rafael J.,
Derecho de la propiedad industrial, Cuarta Edición, Editorial Porrúa, México
2006, p. 178.
10 Sitio web de la OMPI.
Disponible en: http://www.wipo.int/tk/es/igc/. Consultado el 21 de junio de
2012
11 Melgar Fernández, Mario,
Biotecnología y propiedad intelectual: un enfoque integrado desde el Derecho
Internacional, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2005, p.
184.
12 Zapico Alonso, Daniel,
“La regulación de los derechos de propiedad intelectual y el acceso a
medicamentos esenciales” en Comercio Internacional y Derechos Humanos, en
Antonio Enbid Irujo (Director), Comercio Internacional y Derechos Humanos,
Gobierno de Aragón-Thomson Aranzadi, Cizur Menor, 2007, p. 176.
13 Melgar Fernández, Mario
Biotecnología y propiedad intelectual… óp. cit. p. 237.
14 Ibid. p. 237-238.
15 Tobón Franco, Natalia,
“Un enfoque diferente para la protección de los conocimientos tradicionales de
los pueblos indígenas”, óp. cít, p. 101.
16Melgar Fernández, Mario,
Biotecnología y propiedad intelectual… óp. cit., p 242.
17 Ibidem pp.
260-264.
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lunes, 15 de julio de 2013
LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
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