El reto de diferenciar recursos
15 | 07 | 2013
El Protocolo de Nagoya marcó un hito en la discusión mundial sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de beneficios. El camino está marcado, pero abunda en desafíos para los Estados.
En 1992, nace el Convenio sobre la Diversidad Biológica como el primer instrumento jurídico internacional de protección de la biodiversidad. Aplicarlo, trajo consigo retos enormes para los Estados. El primero relacionado con la propiedad de los recursos, puesto que el CDB prevé que éstos dejan de ser patrimonio común de la humanidad para constituirse en un derecho soberano de cada Estado según lo establece el artículo 15. Otros, con el surgimiento de la biopiratería y conflictos por el acceso y la distribución de beneficios de estos recursos debido a la ausencia de regímenes específicos.A esto, se sumó la falta de claridad respecto a quiénes serían considerados como proveedores y como usuarios de los recursos. Los países en desarrollo fueron catalogados únicamente como proveedores y los países desarrollados como usuarios, lo que generó una desigualdad en la distribución de los beneficios y omitió la posibilidad que los mismos proveedores puedan ser también usuarios. Como resultado, investigadores nacionales e internacionales dejaron de realizar trabajos de bioprospección, por temor a caer en un mal uso o apropiación indebida.Adicionalmente, hubo inconvenientes con el control y la vigilancia. Ninguno de los países, usuarios o proveedores, podía garantizar el uso que se diera a los recursos genéticos. Ciertos países que para entonces habían adoptado regímenes de acceso, lo hicieron como una medida para proteger sus recursos en medio de procesos complejos y largos por falta de capacidad que en muchos casos, provocaron prácticas fuera de la ley.Para superar las dificultades y los vacíos del CDB, las Partes iniciaron un proceso de negociación que culminó en la adopción de un régimen internacional sobre ABS, conocido como el Protocolo de Nagoya (PN), el 29 de Octubre del 2010. El PN es un acuerdo suplementario al CDB que fomenta la investigación y ofrece mayor seguridad jurídica y transparencia, tanto a los proveedores como a los usuarios de los recursos genéticos.El Protocolo de Nagoya actúa sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a éstos, así como los beneficios derivados de su utilización. Su competencia excluye a los recursos biológicos, ya regulados por el CDB y el Protocolo de Cartagena y normados dentro de los Estados de acuerdo con el aprovechamiento que hacen de éstos los sectores productivos.Aunque el convenio establece dos definiciones, resulta difícil tratar a los recursos genéticos y los recursos biológicos por separado y más aún regularlos. Según el CDB, los recursos biológicos son “los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad”. Los recursos genéticos son “el material genético de valor real o potencial”. Así, determinar qué instrumento es aplicable y qué tipo de acceso se puede conceder por cada recurso constituye un gran desafío.La clave para distinguir entre un recurso genético y un recurso biológico está en el uso que se le otorgue, más que en la información genética que contiene. Es a través de la identificación de ese uso, como es posible determinar qué tipo de convenio regirá.Fuente. UICN
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