martes, 3 de diciembre de 2013

Global Governance of Genetic Resources Access and Benefit Sharing after the Nagoya Protocol

 

Global Governance of Genetic Resources

Access and Benefit Sharing after the Nagoya Protocol

Edited by Sebastian Oberthür, G. Kristin Rosendal

Routledge – 2014 – 268 pages

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    978-0-415-65625-2
    October 21st 2013



Description

This book analyses the status and prospects of the global governance of Access Benefit Sharing (ABS) in the aftermath of 2010’s Nagoya Protocol to the Convention on Biological Diversity (CBD). The CBD’s initial 1992 framework of global ABS governance established the objective of sharing the benefits arising from the use of genetic resources fairly between countries and communities. Since then, ABS has been a contested issue in international politics – not least due to the failure of effective implementation of the original CBD framework. The Nagoya Protocol therefore aims to improve and enhance this framework. Compared to the slow rate of progress on climate change, it has been considered a major achievement of global environmental governance, but it has also been coined a ‘masterpiece of ambiguity’. This book analyses the role of a variety of actors in the emergence of the Nagoya Protocol and provides an up-to-date assessment of the core features of the architecture of global ABS governance.
This book offers a central resource regarding ABS governance for those working on and interested in global environmental governance. This is achieved by focusing on two broad themes of the wider research agenda on global environmental governance, namely architecture and agency. Furthermore, individual chapter contributions relate and link ABS governance to other prominent debates in the field, such as institutional complexes, compliance, market-based approaches, EU leadership, the role of small states, the role of non-state actors and more.
Partly due to its seeming technical complexity, ABS governance has so far not been at the centre of attention of scholars and practitioners of global environmental governance. In this book, care is taken to provide an accessible account of key functional features of the governance system which enables non-specialists to gain a grasp on the main issues involved, allowing the issue of ABS governance to move centre-stage and be more fully recognised in discussions on global environmental governance.





Name: Global Governance of Genetic Resources: Access and Benefit Sharing after the Nagoya Protocol (Hardback)Routledge 
Description: Edited by Sebastian Oberthür, G. Kristin Rosendal. This book analyses the status and prospects of the global governance of Access Benefit Sharing (ABS) in the aftermath of 2010’s Nagoya Protocol to the Convention on Biological Diversity (CBD). The CBD’s initial 1992 framework of...
Categories: Environmental Politics, Environmental Law - Environmental Studies, Environmental Law - Law, Environment & Resources, Biodiversity & Conservation, International Law - Law, Environmental Politics, Climate Change, Environment & the Developing World, Environmental Economics, Environmental Geography, Development Studies, Sustainable Development, Environmental Studies, Conservation - Environment Studies, Environmental Policy, International Politics

Compilación de jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas

Compilación de jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas

03 de diciembre de 2013
Nuevo libro compila jurisprudencia latinoamericana sobre los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad de la tierras y recursos, a la participación y la consulta previa.
El texto sistematiza y analiza una selección de sentencias de cortes de nueve países de América Latina. Se trata de sentencias paradigmáticas en el avance del reconocimiento los derechos de los pueblos indígenas, muchas de ellas dictadas en contextos políticos adversos.
La compilación está ordenada por temas y reproduce extractos de decisiones judiciales de cortes y tribunales constitucionales y de cortes supremas de nueve países de América Latina: Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, Nicaragua, Panamá y Perú.
Por cierto, como señala el Prólogo de James Anaya, junto con los avances, la compilación permite observar que “dentro de la jurisprudencia latinoamericana aún existen vacíos y divergencias en la interpretación de las normas internacionales”, “en donde pueden percibirse diversos intereses en juego y visiones encontradas entre gobiernos, pueblos indígenas, empresas privadas y otros actores”.
El libro presenta las diferentes maneras en que normas internacionales -como el Convenio 169 de la OIT o la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas- han sido interpretadas y aplicadas en diferentes contextos jurídicos, políticos y culturales.
El Digesto cuenta con las reflexiones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, quien escribió el prólogo, y de Humberto Sierra Porto, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, autor del epílogo.
La compilación fue elaborada por la Fundación Para el Debido Proceso, FPDP.
Felicitamos la preparación y publicación de esta compilación, útil  herramienta para el estudio y defensa jurídica, una de las dimensiones de las contiendas por los derechos de los pueblos indígenas.

V. Toledo LL.
2/12/2013

Centro Políticas Públicas y Derechos Indígenas

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libro

Recursos genéticos y pueblos indígenas, Octavio Klimek

Recursos genéticos y pueblos indígenas
Octavio Klimek

             
El jueves 9 de octubre fue presentado el libro Recursos genéticos y pueblos indígenas, que es una compilación de seis artículos realizada por Óscar Banda González, compañero asesor en materia de pueblos indígenas del Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. El libro es parte de un esfuerzo más de la editorial del mismo grupo parlamentario.

 Entre estos nuevos esfuerzos editoriales, por cierto, hay un libro de varios autores que esperamos pronto poder presentar en Guerrero sobre un análisis critico al proyecto hidroeléctrico La Parota. Ojalá que auspiciados por alguna institución pública cultural o dedicada a la difusión cultural en la entidad para lo cual estamos a las órdenes de quien se anime, preferentemente en Acapulco, en el correo electrónico presentado al final de este artículo.

 Para explicar el contexto de este libro quisiera citar la presentación del libro realizada por la Diputada Holly Matus Toledo, Coordinadora de Equidad Social, del citado Grupo Parlamentario.

“Uno de los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas respecto al ejercicio de sus derechos colectivos: los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados a éstos, es objeto de análisis por un conjunto de especialistas”.

De los seis artículos del libro, cuatro de ellos analizan la iniciativa de Ley de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, presentada por el diputado Héctor Padilla Gutiérrez del PRI, el 13 de diciembre de 2007 (Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2403-I, jueves 13 de diciembre de 2007); y dos más, analizan a partir de la experiencia de dos países latinoamericanos, Brasil y Chile, los impactos de la privatización de los recursos fitogenéticos.
Es importante conceptualmente primero definir de qué se esté tratando. El Convenio sobre la Diversidad Biológica define lo siguiente:

 Recursos biológicos: se entienden los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente biótico de los ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

 Recursos genéticos: se entiende el material genético de valor real o potencial.

 Material genético: se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

 Entonces la siguiente definición sería la de recursos fitogenéticos: se entiende todo material de origen vegetal que contenga unidades funcionales de la herencia.

 En el primer párrafo del artículo 2º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se define a los pueblos indígenas: La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

 Todos sabemos que México es un país multicultural y con una gran diversidad biológica. Los pueblos indígenas tienen un conocimiento inmemorial de sus recursos biológicos. Ese conocimiento es normalmente común entre las diversas comunidades de los pueblos indígenas, se transmite generacionalmente.

 Prácticamente desde el descubrimiento de América en 1492, se inició el saqueo a los pueblos indígenas de los recursos biológicos, especies comestibles como el maíz, o la papa, por citar un par de ejemplos, fueron a dar a Europa y otros continentes.

 Sin embargo al día de hoy, con el avance tecnológico el asunto se ha vuelto más sofisticado. Las empresas transnacionales identifican un recurso fitogenético, que es utilizado tradicionalmente por un pueblo indígena. A través de la biotecnología moderna redescubren el o los principios activos en su nivel genético, generan un compuesto o nuevo material vivo o no vivo a partir de su composición identificada de tal forma, que aparentemente es distinto al que los pueblos indígenas tradicionalmente utilizan. Después la empresa lo registra y patenta como propio. En unos años de investigación, cientos de años de conocimiento tradicional son reinventados.

 Si una empresa transnacional llega se apropia de ese conocimiento, lo patenta como suyo sin el consentimiento o autorización informada del pueblo indígena se está hablando de biopiratería. Cuantos compuestos farmacéuticos, o alimentarios son ahora patentados y los derechos de propiedad intelectual son comercializados con ganancias importantes para las trasnacionales, y nada para los dueños originarios de ese conocimiento como son los pueblos indígenas. Nos espantamos de la piratería de la música o de las películas, pero esto es mucho más grave para el país.

 Lamentablemente, en el marco internacional, están pesando más los intereses comerciales de las transnacionales, por ejemplo en el marco de negociación de la Organización Mundial del Comercio, que declaraciones simbólicas como las de los pueblos indígenas de la ONU, o el propio Convenio sobre la Diversidad Biológica.

 Lo ideal debería ser que una empresa interesada en desarrollar cierto recurso fitogenético, primero informara claramente sobre sus propósitos a los dueños de ese conocimiento tradicional, los pueblos indígenas; se convenga entre ambas partes en una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento y comercialización de los recursos fitogenéticos. ¿Cómo lograrlo?
Además hay que conservar los recursos fitogenéticos tanto en su medio natural (in situ), como fuera de este (ex situ) pero en beneficio de la sociedad, donde debe prevalecer el interés público frente al particular de las trasnacionales.

 Aunque se puede coincidir en legislar y establecer un marco regulatorio al tema de la iniciativa de Ley de Conservación y Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, la arquitectura de esta iniciativa se desvía para abordar de manera cuando menos inapropiada el tema de la privatización del conocimiento tradicional, En la iniciativa no se asegura que los recurso económicos que se obtengan serán destinados a una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del aprovechamiento y comercialización de los recursos filogenéticos; ni que la conservación de los recursos fitogenéticos especialmente in situ se fortalezca.

 Además la iniciativa presenta un sinnúmero de problemas de técnica legislativa, así como problemas de invadir atribuciones expresas de otras leyes como la de vida silvestre o forestal. Ya no se diga los problemas de competencias entre dependencias gubernamentales como la Semarnat o la Sagarpa.

 Pero lo más grave, hace falta un debate público sobre el tema donde todos los que tiene algo que decir, especialmente los pueblos indígenas y campesinos del país participen. Nuestro oro verde, los recursos fitogenéticos deben ser realmente cuidados para que no nos sigan saqueando impunemente. Por eso, el libro presentado este jueves es una contribución fundamental a este debate necesario.

oklimek@hotmail.com

*Texto redactado con base en los comentarios expresados durante la presentación del libro citado


Recursos genéticos y conocimientos tradicionales: más aportes para la normativa de Ecuador

Recursos genéticos y conocimientos tradicionales: más aportes para la normativa de Ecuador

26 November 2013
  
El taller facilitó el diálogo entre los actores involucrados; contó con la participación de líderes de pueblos indígenas y organizaciones de afroecuatorianos y montubios, así como representantes del Estado

En el evento se dieron a conocer las iniciativas generadas por el Estado con miras a proteger los saberes ancestrales y los conocimientos tradicionales. Lilian Carrera, Directora Nacional de Obtenciones Vegetales y Conocimientos Tradicionales del IEPI, agradeció el esfuerzo de los participantes por asistir al taller y sus contribuciones para dar solución a los problemas detectados en la aplicación de la normativa.

Carrera aseguró que los insumos recogidos serán considerados para su inclusión dentro de la normativa nacional, considerando que ésta debe reflejar la cosmovisión de los diferentes actores y enmarcarse en los regímenes regional e internacional.

Irma Bautista, representante del Pueblo Afroecuatoriano, resaltó “la necesidad de incluir dentro del texto legal no solamente al conocimiento tradicional, sino también al saber ancestral”. Bautista asegura que “el saber ancestral va más allá del intelecto e implica factores intrínsecos y extrínsecos no sólo de quien posee este saber, sino de toda una comunidad; no incluirlo pone en riesgo su protección”.

Aunque aún se mantienen muchas interrogantes respecto a la protección de los recursos genéticos, la participación activa y fructífera de los actores en este evento confirmó su compromiso en desarrollar normativas que reflejen y aseguren la participación justa y equitativa de los beneficios, tanto para los usuarios como para los poseedores de los recursos genéticos, señaló Víctor Hugo Inchausty, Director Regional de la oficina de UICN para América del Sur.

El taller fue organizado por el Ministerio del Ambiente de Ecuador, en coordinación con el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. Se llevó a cabo en la ciudad de Riobamba, el pasado 22 de noviembre.

Esta actividad se enmarca dentro de los objetivos del Proyecto UICN PNUMA/GEF ABS LAC para fortalecer la implementación del régimen de acceso en Ecuador.

Nota: el Proyecto Regional GEF ABS LAC “Fortalecimiento de la Implementación de los regímenes de Acceso a Recursos Genéticos y Distribución de Beneficios en América Latina y el Caribe”, es ejecutado por UICN-Sur es implementado por PNUMA-ROLAC en ocho países de América Latina y el Caribe: Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Guyana, Panamá, Perú y República Dominicana.

Para mayor información sobre el Proyecto Regional UICN-PNUMA/GEF-ABS-LAC: www.adb.portalces.org

En busca de frenar la biopiratería: El patentamiento de la vida es propiedad del norte

El patentamiento de la vida es propiedad del norte
En busca de frenar la biopiratería

Fecha de Publicación
: 21/05/2013
Fuente: DW
País/Región: Internacional

El 90 por ciento de los recursos genéticos está en el sur; el 90 por ciento de las patentes en el norte. Para hacer un poco más justa esta situación surgió el Protocolo de Nagoya, que ahora está a debate en Bruselas.
“De las cortezas de árboles sacamos tintes. Hay diferentes para los morados, los verdes y los amarillentos. Con eso ponemos color a las mochilas que vendemos”, cuenta a DW José de los Santos Sauna, gobernador de los indios kogui de la Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, reserva de la biosfera y Patrimonio de la Humanidad desde 1979. Apartados del mundo occidental, el comercio no es su mayor interés: ni sus animales, ni sus árboles se venden, tampoco sus hierbas medicinales o sus tintes.
¿Qué pasaría si una farmacéutica o cosmética tuviera interés en alguno de los recursos de esta reserva? Por el momento, previa consulta y con el consentimiento de los kogui, el gobierno colombiano podría autorizar el acceso. Una obligación de garantizar el reparto de la comercialización de esa sabiduría ancestral no existe. Todavía.

El porqué del Protocolo de Nagoya
Las culturas ancestrales –como ésta de la sierra colombiana– poseen singulares conocimientos de la naturaleza; y la industria farmacéutica y cosmética moderna hace rato que sabe de su valor. ¿Paga por ello? Por lo general, no. Así, el 90 por ciento de los recursos genéticos –material vegetal, animal o microbiano que presenta valor real o potencial– se encuentra en el sur; el 90 por ciento de las patentes, en el norte. De “biopiratería” se habla.
De que un porcentaje de los ingresos que se generan de sus recursos naturales y sus conocimientos lleguen a los pueblos y Estados originarios de esos saberes se trata en el Protocolo de Nagoya (2010). La firma y ratificación de este convenio de Naciones Unidas se encuentra internacionalmente en marcha. Se prevé que en octubre de 2013 culmine su camino por las instituciones europeas, lo que sería sinónimo de su ratificación por los 28 países de la UE. Para que el protocolo entre en vigor se requieren 50 ratificaciones; hasta el momento hay 16.

¿De quién son los recursos?
“Suele estar estipulado que el recurso natural pertenece a los Estados y el saber a la gente”, explica a DW Hartmut Meyer de la organización alemana de cooperación al desarrollo Brot für die Welt.
No obstante, la falta de transparencia y de regulación ha llevado a que se puedan llenar tomos con ejemplos como el del geranio usado por siglos por una tribu africana para curar la tos que fue patentado en uso exclusivo por una farmacéutica alemana, sin ninguna compensación para los africanos. O el caso de la castaña de la Amazonía y detectada por un laboratorio estadounidense gracias a que los indígenas del río Tambopata en el Perú la usaban para el brillo de su pelo.

En busca de la transparencia
“Hay que asegurar que la gente, los recursos genéticos y el saber tradicional sea debidamente compensado para asegurar la biodiversidad”, afirma Sandrine Bélier, eurodiputada francesa de la bancada de Los Verdes, ponente del informe al respecto que se encuentra a debate en el Parlamento Europeo.
Por lo pronto, la Comisión Europea habla de regular contractualmente los beneficios sólo en el nivel de la investigación. “Pero a ese nivel no suele haber beneficios”, afirma Meyer.
Efectivamente, según dice a DW Arturo Mora, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, en este momento el 95 por ciento de los accesos a los recursos genéticos se conceden a nivel de investigación de universidades. Para lo que pasa luego con ese conocimiento hay un gran vacío.
“En caso de que Nagoya entrase en vigor, cada investigación debe estar registrada y habrá un contrato que estipule que –en caso de que salga un producto de ella– un tanto por ciento de los beneficios de su comercialización lleguen al Estado originario y a los pueblos. En caso de incumplimiento o piratería, el caso puede ser llevado a los tribunales”, puntualiza Meyer.

Valor y precio
De vuelta a los kogui. En el marco de una exposición sobre su cultura en Bruselas, el mamo Pedro Juan Nuevita, autoridad mayor, nombra en su idioma las cortezas que suelen utilizar: nola, patectía, cibakfú.
“Hay plantas medicinales en los ríos, en la parte media donde no hay frío ni calor y en la parte baja donde hace mucho calor”, cuenta por su parte José de los Santos Sauna. “Esa interacción de frío y calor es parte de la medicina. Cada planta tiene un espíritu eterno para una cosa. Los mamos las preparan como té o como agua tibia para bañarse. Algunas plantas del páramo como el frailejón son buenas para el cabello”, cuenta José.
La lucha para que estos saberes ancestrales tengan un precio puede ser ganada y la UE haría bien en ir a a la vanguardia, afirma la eurodiputada Bélier. ¿Por qué? Siendo la UE el mayor socio internacional de ayuda al desarrollo, apoyar un instrumento que proteja los recursos y la biodiversidad de pueblos como los kogui sería no sólo coherente, sino, según Meyer, “una cuestión de justicia”.

Conocimientos ancestrales y propiedad intelectual: temas críticos en debate global

ALAI, América Latina en Movimiento

2011-10-11

Conocimientos ancestrales y propiedad intelectual: temas críticos en debate global

Rodrigo de la Cruz
 



Los saberes ancestrales, la biodiversidad/recursos genéticos, su uso sustentable y la propiedad intelectual, son temas de gran actualidad y están presentes en todos los diseños de política ambiental y de desarrollo sostenible a nivel nacional, regional y global. Éstos están vistos como un patrimonio natural y cultural, pero todavía no hacen parte del motor de las economías nacionales, peor aún de los pueblos indígenas por falta políticas públicas para la generación de valor agregado y la identificación de la cadena productiva para productos y servicios que provienen de la biodiversidad de los territorios indígenas. Sin embargo, existen muchos actores interesados en acceder a ellos con el menor costo posible, sobre todo de la industria (farmacéuticas, agroalimentarias y agroquímicas), universidades y centros de investigación.
 
Biodiversidad y diversidad cultural
 
América Latina, es una de las regiones más biodiversas del Planeta, destacándose en ella ecosistemas como la selva Lacandona, el corredor biológico del Caribe y del Chocó, la región de Los Andes y la cuenca amazónica, además la fauna endémica de las Islas Galápagos. A esta gran biodiversidad está asociada la diversidad cultural integrada por pueblos indígenas y comunidades locales. Según la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica (COICA), sólo en la cuenca amazónica existen 390 pueblos, de los cuales unos 60 se mantienen en aislamiento voluntario. “Los médicos tradicionales indígenas de la región son los custodios de los conocimientos acerca de los recursos medicinales naturales. Los científicos creen que esos médicos (tradicionales), pueden tener la clave del descubrimiento de medicamentos nuevos e importantes que podrían beneficiar a millones de personas en todo el mundo”.[1]
 
A manera de ejemplo se puede observar las plantas y compuestos medicinales actualmente utilizados y producidos por la industria farmacéutica originados en la biodiversidad andino-amazónica que son de uso ancestral de los pueblos indígenas.
 
Nombre del compuesto / alcaloide
Uso terapéutico / médico
Uso en medicina tradicional
Fuente
Nombre común
Cocaína
Analgésico local
Supresor del apetito
Erythroxylum coca
Coca
Codeína
Analgésico, antitusivo
Analgésico, sedante
Papaver somniferum
Opio
Corfina
Analgésico
Analgésico sedante
Papaver somniferum
Opio
Quinina
Antimalaria, antipirético
Antimalaria
Chinchona ledgeriana
Cascarilla
Stricnina
Estimulante del sistema nervioso
Estimulante
Strychnos nux vómica
Nuez vómica
Reserpina
Tranquilizante
Tranquilizante
Rauvolfia serpentina
Indo-jyaboku
Teofilina
Diurético, broncodilatador, hongizidal local
Diurético, estimulante
Camellia sinensis
Noscapina
Antitusivo
Analgésico, sedante
Papaver smniferum
Opio
Fuente: Farnsworth, N. Screening Plant for New Medicines. En: Biodiversity. E.O. Wilson. Editor. National Academy Press, Washington D.C., 1988
 
Desafortunadamente los estados nacionales aún no se han afirmado de manera sólida en políticas y normas legales para fortalecer su soberanía en cuanto a su biodiversidad de origen. No se cuenta con indicadores de valoración de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales, y esta situación es una agravante a la hora de establecer acuerdos equitativos para la participación en los beneficios entre los usuarios y proveedores de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados. Los esfuerzos por establecer indicadores de valoración de los recursos genéticos en los países de la región son aún muy incipientes o casi nulos.
 
Marco normativo
 
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), es el instrumente jurídico global que marca las pautas en relación a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, así como la distribución de beneficios por el acceso a los recursos genéticos.
 
En el preámbulo del indicado Convenio, se reafirma “…que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos”, y el artículo 3, establece como principio que “…los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental…”. A esto se suma el artículo 15, numeral 1 “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional”.
 
En cuanto a los derechos de los pueblos indígenas, el literal j del Art. 8 del CDB, establece que el Estado respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
 
Al mismo tiempo, dentro del Protocolo Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos (adoptado en la COP10 – Oct/2010), es de señalar elementos importantes para los intereses indígenas, como los siguientes:
 
ü     Reconocimiento del derecho básico del consentimiento fundamentado previo de las comunidades para el acceso a los conocimientos tradicionales.
ü     Participación de las comunidades indígenas en la distribución equitativa de beneficios por el acceso a los conocimientos tradicionales.
ü     Aplicación del artículo 10(c) del Convenio, por el que se exige a las Partes la protección y promoción del uso consuetudinario tradicional de los recursos biológicos.
ü     La mención de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
ü     Reconocimiento a las comunidades indígenas como actores fundamentales de la conservación de la biodiversidad, entre los más principales.
 
También es importante mencionar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), en cuanto a conocimientos tradicionales que en su disposición pertinente, prescribe:
 
Art. 31.- (1) Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el reconocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
 
Adicionalmente, es importante conocer que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), desde el 2001 viene discutiendo un posible instrumento internacional para la protección de los conocimientos tradicionales, el cual se lo trata dentro del Comité Intergubernamental sobre Recursos Genéticos y Propiedad Intelectual, Conocimientos Tradicionales y Folclor, en el cual ya se cuenta con una propuesta articulada de instrumento que reconoce la importancia de los conocimientos tradicionales, tanto para la ciencia, así como para las propias comunidades indígenas. [2]
 
En el ámbito regional andino, el instrumento de mayor importancia es la Decisión 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos, que en su artículo 5 determina que los Países Miembros establecen y determinan las condiciones del acceso a los recursos genéticos, y en el artículo 6 establece que los recursos genéticos y sus productos derivados, de los cuales los Países Miembros son países de origen, son bienes o patrimonio de la Nación o del Estado de cada País y que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, “sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado”. Concomitante a ello, el Art. 7 de esta misma Decisión prescribe que los Países Miembros, de conformidad con esta Decisión y su legislación nacional complementaria, reconocen y valoran los derechos y la facultad para decidir de las comunidades indígenas, afroamericanas y locales sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y sus productos derivados.
 
Elementos críticos en los debates globales, desde la propuesta de los pueblos indígenas
 
·                     Consulta y consentimiento libre, previo e informado. La consulta y el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, es una demanda central de los pueblos indígenas para que el mismo sea respetado y garantizado su aplicación en las solicitudes de acceso a los recursos genéticos que se encuentran en los territorios indígenas, así como para el uso de los saberes ancestrales.
 
·                     Principio de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Compromiso de los distintos actores para que se sumen al esfuerzo de los pueblos indígenas para precautelar y propiciar la conservación yuso sustentable de la biodiversidad, así como los conocimientos tradicionales asociados de pueblos indígenas, de conformidad con las leyes consuetudinarias de los propios pueblos indígenas y los instrumentos internacionales en la materia.
 
·                     Concesión de patentes indebidas.   El acceso ilegal y uso indebido de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales debe ser perseguido y sancionado en todas sus formas, de acuerdo con Tratados y Convenios internacionales ratificados en la materia.
 
·                     Acreditación de la fuente de origen o legal procedencia de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados. Requisito imprescindible en los contratos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad que acrediten la fuente de origen y legal procedencia de los recursos genéticos, como evidencia cierta del consentimiento fundamentado previo, orientados a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados.
 
·                     Distribución justa y equitativa de beneficios.  Las legislaciones nacionales deben propiciar claramente los derechos a la participación justa y equitativa en los beneficios provenientes del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, así como del uso de los conocimientos tradicionales asociados.
 
·                     Pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Intangibilidad sobre los recursos genéticos y los conocimientos ancestrales asociados que se encuentran en tierras comunitarias de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.
·                      
·                     Inventario y valoración de los recursos biológicos y conocimientos tradicionales asociados. Esfuerzos encaminados a emprendimientos de valoración económica de la biodiversidad de los territorios indígenas y los conocimientos tradicionales. Es emergente emprender en proyectos de catalogación e inventario de estos recursos y protegerlo legalmente mediante una base de datos controlada por los propios pueblos indígenas.
 
·                     Sistema jurídico biocultural de protección de los conocimientos tradicionales.  Es igualmente emergente desarrollar y expedir un sistema jurídico biocultural de reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales colectivos de los Pueblos Indígenas, como instrumento de defensa y negociación para el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales.
 
Rodrigo de la Cruz es Especialista y consultor indígena, magíster en derechos de propiedad intelectual del Ecuador. Actualmente consultor y asesor COICA. rdelacruz@puntonet.ec


[1] Organización Panamericana de la Salud (Revista). Volumen 7, No. 3, 2002
[2] Mayor información en www.wipo.int
 
Publicado en América Latina en Movimiento, No. 468-9: http://alainet.org/publica/468-9.phtml




http://alainet.org/active/50094

Protocolo de Nagoya, la mercantilización de la biodiversidad y conocimientos tradicionales

Protocolo de Nagoya, la mercantilización de la biodiversidad y conocimientos tradicionales
Por (reenvio) Acción Ecologica - Sunday, Sep. 08, 2013 at 7:31 PM
¿Por qué su ratificación es inconstitucional?

En abril del 2011 el Ecuador suscribió el Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, y espera su ratificación por parte de la Asamblea Nacional.

El Protocolo de Nagoya debe ser analizado a la luz de nuestra Constitución, que sin ninguna ambigüedad y sin establecer ningún tipo de excepciones dice que la biodiversidad y los conocimientos tradicionales asociados a la biodiversidad, no podrán ser objeto de apropiación.

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre (…) los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad. (Art. 320)

Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. (Art. 57.12)

Posteriormente señala que no se podrá otorgar ningún tipo de derechos (por ejemplo los derechos que se desprenden de un contrato), incluidos los de propiedad intelectual (como patentes, marcas, indicadores geográficos, secretos comerciales u otros sistemas sui generis que se desarrollen en el futuro) sobre la biodiversidad.

Art. 404.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.

Adicionalmente la Constitución garantiza la libre circulación de semillas (Art. 281.6) y el derecho de…

Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir (Art. 74).

El Protocolo de Nagoya establece que los países deben facilitar el acceso a la biodiversidad (llamada aquí recursos genéticos) y a los conocimientos tradicionales asociados, a terceros países, siempre y cuando esto se haga bajo términos mutuamente acordados y que se comparta de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de su uso, los mismos que pueden ser monetarios o no monetarios.

El acceso se lleva a cabo a través de permisos otorgados por la autoridad nacional, otorgando ciertos derechos a quienes acceden a la biodiversidad y los conocimientos tradicionales, para lo cual el país debe regular las condiciones en las que se da la participación en los beneficios que surgieran del acceso a la biodiversidad, y su relación con los derechos de propiedad intelectual (Art.6.3.g.ii del Protocolo).

Aunque el Protocolo de Nagoya aún no entra en vigencia, el Estado Ecuatoriano a finales del 2011 reglamentó el acceso a los recursos genéticos. Lo hizo a través del Decreto 905 de la Función Ejecutiva, se expidió el “Reglamento Nacional al Régimen Común Sobre Acceso a los Recursos Genéticos en Aplicación a la Decisión 391 de la Comunidad Andina”

En él se establecen las condiciones contractuales, con participación justa y equitativa de los beneficios que se obtengan, transferencia de tecnología y aplicación del concepto de consentimiento fundamentado previo por parte del Estado. Señaló además que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional competente, lo que equivale a decir que el Estado da el consentimiento en cualquier caso. Es decir, se incluiría un proceso de autorizaciones y de contratos, que estarían generando derechos (exclusivos) por parte de terceros sobre los conocimientos y esa biodiversidad, excluyendo su uso a otros, y por lo mismo, contrariando la Constitución del Ecuador en los artículos antes mencionados.

Aunque en las limitaciones dice que…

El Estado ecuatoriano no reconocerá ningún derecho, incluidos los de propiedad intelectual sobre productos derivados o sintetizados obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad (Art. 4)

En la práctica se están reconociendo derechos, a través de la figura del contrato; y aunque el Estado Ecuatoriano no reconozca derechos de propiedad intelectual sobre la biodiversidad en el país, nada puede hacer para que no se otorguen patentes (u otra forma de propiedad intelectual) fuera de las fronteras nacionales.

Por otro lado, el reglamento lista los aspectos que obligatoriamente debe contener el contrato de acceso, entre los que se incluye la propiedad intelectual (Art 30. 15), y cláusulas de confidencialidad (Ar. 30.16), lo que resulta sorprendente si se analiza a la luz del Art. 4 del mismo reglamento.

La regulación se la hizo en aplicación de la Decisión Andina 391 que fue adoptada en el año 1996, pero que entra en contradicción con la actual Constitución del Ecuador, como se verá más adelante. ¿Qué hacer en ese caso? La respuesta la da la propia Constitución.

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… (Art. 425)

Es decir, tiene primacía la Constitución.

¿Por qué la firma del Protocolo y el Reglamento son inconstitucionales?

El incluir en nuestro sistema jurídico instrumentos que posibiliten que una empresa transnacional a través de un contrato pueda acceder de manera monopólica y excluyente a nuestra biodiversidad y a los conocimientos tradicionales para desarrollar cosméticos, medicinas, aditivos alimenticios o cualquier otro producto; que lo patente o aplique cualquier otra forma de propiedad intelectual que limite el uso de esa biodiversidad / conocimientos ancestrales, aun cuando haya alguna forma de repartición de beneficios, es una violación de los derechos colectivos de los pueblos y de la naturaleza.

A través de este Protocolo de Nagoya y del reglamento de acceso a los recursos genéticos, no sólo que se establecen las bases jurídicas para poner en venta y reconocer monopolios sobre la biodiversidad y los conocimientos de los pueblos que han protegido, usado y creado esa biodiversidad; sino que se está violando varios artículos de la Constitución que prohíbe esta mercantilización, así como el control monopólico sobre ella a través de la aplicación de derechos de propiedad intelectual, contratos u otros mecanismos jurídicos que limiten el libre flujo de la biodiversidad y los conocimientos.

fuente http://www.accionecologica.org/editoriales/1708-el-protocolo-de-nagoya-la-mercantilizacion-de-la-biodiversidad-y-los-conocimientos-tradicionales