lunes, 30 de septiembre de 2013

BIODIVERSIDAD: "Protección a los Conocimientos Tradicionales"

BIODIVERSIDAD

Cuarto Taller "Acceso a Recursos Genéticos, Conocimientos y Prácticas Tradicionales y Distribución de Beneficios"Isla Margarita, Venezuela, 17 al 19 de JulioOrganizan Banco Interamericano de Desarrollo, Secretaría General de la CAN, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Venezuela, el Consorcio GTZ/FUNDECO/Instituto de Ecología
Ponencias
"Protección a los Conocimientos Tradicionales"Lic. Rodrigo de la Cruz
Quito, 17 de julio de 2001
Asesor Técnico de la COICA, Coordinador del Subgrupo de Conocimientos Tradicionales del GNTB en el Ecuador y Experto participante en las reuniones oficiales del Panel de Expertos sobre Recursos Genéticos del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
I. Qué son los conocimientos tradicionales?1
Se denomina como "Conocimientos Tradicionales" a aquellos que poseen los pueblos indígenas2, afroamericanos y comunidades locales transmitidos de generación en generación, habitualmente de manera oral y desarrollados al margen del sistema de educación formal. Es relevante su doble característica en el seno de las culturas indígenas, por un lado, por su antigüedad, y por otro lado, por su actualidad. Es decir que se tratan de conocimientos dinámicos que se encuentran en constante proceso de adaptación, basados en un cuerpo sólido de valores y bagajes míticos profundamente enraizados en la vida cotidiana de los pueblos indígenas. Los conocimientos tradicionales no son estáticos, sino al contrario, se encuentran en constante proceso de innovación y se adaptan a cambios dependiendo el medio en donde interactúan los pueblos indígenas.
Una definición más restringida de los conocimientos tradicionales se encuentra contenida en el literal j) del artículo 8 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, CDB, que establece: "El término conocimientos tradicionales, se emplea en el sentido de conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida que interesan para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica".
En cambio, el común de la gente y en particular las empresas farmacéuticas conciben como conocimientos tradicionales a aquellos conocimientos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales relacionados con las plantas, especialmente con las plantas medicinales. En realidad este concepto abarca un abanico mucho más amplio de la realidad social y cultural de los pueblos indígenas y comunidades locales. Se refiere a todo el conjunto de saberes de un pueblo, dado su visión del mundo y su explicación sobre el orden de las cosas en el universo. En otras palabras, tal definición se equipara a la concepción de ciencia y bagaje cultural dentro de las culturas occidentales.
En opinión del etnólogo Reichel-Dolmatoff, quien trabajó más de cincuenta años en comunidades indígenas del Amazonas y Sierra Nevada de Santa Marta en Colombia, los conocimientos indígenas tienen un carácter sinergético, en el cual radica el poder de integración hombre-naturaleza. Algunos de los elementos en campos donde se expresa el aporte particular del conocimiento indígena clasificados culturalmente por Reichel-Dolmatoff, son los siguientes:
  • Sociología, organización política y administrativa, educación, transmisión de conocimiento, pedagogía, psicología;
  • Ciencias naturales (biología, botánica, zoología....), astronomía, geografía, geología, meteorología;
  • Linguística, lengua de ceremonia, retórica, cantos;
  • Rituales, danzas;
  • Canciones, sonidos, ritmos;
  • Curaciones, medicina, farmacología;
  • Etnohistoria;
  • Valores morales, éticas y espirituales;
  • Conocimientos y entendimiento de los diferentes niveles de energía y poderes correspondientes, y manejo de los mismos;
  • Arquitectura, artesanía, cerámica, tejidos;
  • Ecología, manejo de la biodiversidad, desarrollo sostenible, cultivos asociados, agroforestería, manejo de ecosistemas, manejo forestal, manejo de cuencas hidráulicas (Reichel-Dolmatoff, 1976ª, 1985ª).
Darrell Posey, menciona una lista de nueve categorías de conocimientos tradicionales que merece nuestra atención en lo que se refiere a su protección y adecuado manejo:
  • Posesiones sagradas (imágenes, sonidos, conocimiento material cultural u otro conocimiento considerado sagrado).
  • Conocimiento de uso actual, previo o potencial de especies, de plantas y de animales, así como de suelos y minerales, conocido por un grupo cultural.
  • Conocimiento de preparación, proceso y almacenamiento de especies útiles.
  • Conocimiento de fórmulas que involucran mas de un ingrediente.
  • Conocimientos selectivos de una especie: métodos de plantación, cuidados, criterios de selección, etc.
  • Conocimientos sobre conservación de ecosistemas (que involucran una protección especial como elemento comercial, aun no específicamente pensados para este propósito por la comunidad local o la cultura considerada).
  • Recursos biogenéticos que se originan (u originados) en las tierras y territorios indígenas.
  • Herencias culturales (imágenes, sonidos, artesanías, artes, representaciones escénicas).
  • Conocimientos de sistemas de clasificación de conocimiento (Posey, 1994:10).
A los que debe añadirse:
  • Los materiales arqueológicos y tumbas de los antepasados;
  • Todo el bagaje literario –constituido por las historias, cuentos, mitos, poemas, canciones, epopeyas, relatos "etnohistóricos" y letras de canciones- recopilado en el pasado, presente y futuro;
  • Los idiomas indígenas;
  • Las ceremonias y curaciones realizadas dentro y fuera de su ámbito cultural;
  • Los sistemas de derecho consuetudinario y valores morales.
Estos serían los diferentes campos de saberes en donde se encuentran interrelacionados los conocimientos tradicionales. Pero en esta presentación, a pesar de que para los pueblos indígenas no es posible la separación de conocimientos tradicionales por ser algo integral a la cosmovisión indígena, me centraré en aquellos conocimientos tradicionales relacionados con la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
Apropiación no indígena de los conocimientos tradicionales.
Existe una cadena compleja de actores, organizaciones públicas y privadas que buscan constantemente beneficios de los conocimientos tradicionales mediante actividades cuya finalidad puede ser su lucro directo u otros objetivos no necesariamente comerciales. Esquemáticamente se podrían elaborar una lista según los grupos de actividades correspondientes y los respectivos actores beneficiarios:
  • Bio-industria: empresas farmacéuticas, alimenticias, cosméticas, dietéticas, biotecnológicas y de investigación de nuevos materiales biológicos de aplicación industrial.
  • Extractivas o de explotación intensiva de recursos naturales: empresas mineras, madereras, petroleras, entre otras.
  • Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicados a la administración e implementación de programas, proyectos, acciones y actividades en las comunidades indígenas.
  • Instituciones prestadoras de servicios: las industrias turísticas, las de transferencia de tecnología, de investigación académica, jurídicas, médicas y geográficas, entre otras.
  • La industria de la información y el entretenimiento: industria fotográfica y fílmica, diferentes medios de comunicación, periodismo y de producción literaria.
  • Instituciones de Defensa Nacional: Organismos de Seguridad del Estado.
En conclusión, la búsqueda de productos nuevos y materias primas donde se pudieran emplear los conocimientos tradicionales ha provocado una gigantesca presión física, ideológica y psicológica por parte de negociantes, investigadores, empresas con ánimo de lucro, religiosas y no religiosas, en las comunidades indígenas y locales, generando una coacción indebida cuando no una verdadera carrera y lucha por la obtención de beneficios, como es el caso de las empresas de bioprospección.
II. La necesidad de la protección y recuperación de los conocimientos tradicionales
El interés de los bioprospectores y de las empresas farmacéuticas para acceder a los conocimientos tradicionales es muy grande por la enorme reducción en tiempo y en dinero. Por ejemplo, cuando una investigación se hace al azar, debe hacerse una análisis de unas 10 mil muestras para encontrar una que sea susceptible de entrar en el mercado. Un laboratorio moderno puede analizar 150 mil muestras por año. No obstante cuanto un especialista indígena es consultado, las oportunidades de encontrar una molécula pasa a uno sobre dos, según RAFI (RAFI, 1996ª:32). Si tres comunidades usan la misma planta para una misma enfermedad, Shaman Farmaceutical examinará sistemáticamente la misma planta.
De allí la importancia de preservar y recuperar los conocimientos tradicionales.
En este sentido, los esfuerzos por proteger y recuperar los conocimientos tradicionales vienen desde distintas direcciones: los propios pueblos indígenas, de los Estados, de los organismos internacionales y de la industria farmacéutica. Los mecanismos estudiados son básicamente dos, una mediante los sistemas de protección a la propiedad intelectual ya vigentes incorporando nuevos elementos, y otra, mediante un sistema sui generis.
Sin embargo, una medida de protección mediante los sistemas de protección a la propiedad intelectual vigentes ni siquiera incorporando nuevos elementos no resuelve el problema de fondo, es decir la naturaleza misma del conocimiento per se, porque no garantizarían su continuación y dinámica como es el caso de los conocimientos indígenas. Pues, estructuralmente muchas sociedades indígenas no responden al sistema accidental sino que tienen métodos propios de articulación económica, política, social y cultural y tienen la necesidad de replicar y de ajustar su propio modelo para a su vez reproducir su sociedad y sus conocimientos. Para ello relacionan en su interior profundos mecanismos que se revelan a través de diversas formas, manteniendo un cúmulo de tradiciones, bagajes culturales, estructuras sociales, conocimientos innovadores y adaptativos en la lucha por preservar su existencia. Adicionalmente los sistemas de reproducción cultural son de por sí sui géneris; están ya elaborados y jurídicamente desarrollados, en forma diferente al sistema occidental.
En muchos pueblos la propiedad privada no es conocida ni aplicada en sus relaciones sociales y económicas ni aún en sus relaciones con el mercado. Subsisten sistemas de reciclaje social y económico, formas de intercambio de trabajo por trabajo, distribución de excedentes, trueque de elementos, reciprocidad de servicios, materiales y objetos de uso.
Por estas razones, desde los pueblos indígenas hemos llegado a un acuerdo consensuado a nivel mundial 3 para que los conocimientos tradicionales sean protegidos mediante un sistema diferente, un sistema sui generis4, por considerar que el uno difiere sustancialmente del otro, en la medida en que las patentes, derechos de autor, certificados de origen, diseños industriales, por ejemplo, protegen derechos individuales y tienen fines exclusivamente comerciales, frenan la innovación al pasar a un monopolio controlado por el inventor; en cambio, al ser los conocimientos tradicionales de carácter colectivo, los mecanismos de protección deben proteger derechos colectivos y en muchas de las veces no pueden tener necesariamente fines comerciales, como el mecanismo de intercambio o trueque de bienes y servicios entre comunidades indígenas que milenariamente lo realizan.
En este sentido, desde los pueblos indígenas y en particular de la Coordinadora de las Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica, COICA5, hemos identificado que el reconocimiento de los derechos colectivos de propiedad intelectual es una de las demandas centrales de los pueblos indígenas en su conjunto. Pero para ello, esta misma organización manifiesta que toda adopción de política y medida legislativa, debe partir del respeto por los siguientes principios básicos6:
  • Los conocimientos tradicionales son inherentes a la noción de territorialidad. Por tanto, el reconocimiento de los territorios indígenas son una premisa fundamental para que la protección a los conocimientos indígenas tenga sentido.
  • La protección a la propiedad intelectual de los conocimientos indígenas mediante los sistemas vigentes, supone una concepción antagónica e incomprensible para el pensamiento indígena. Los conocimientos indígenas son de carácter colectivo.
  • El conocimiento y la determinación sobre el uso de los recursos es para los indígenas algo colectivo e intergeneracional, ninguna población indígena puede vender o ceder la propiedad de los recursos que son del pueblo y que cada generación está obligada a guardar para la siguiente.
  • En general, las patentes y otros derechos de propiedad privada sobre la vida no son aceptables para los pueblos indígenas.
III. Propuesta de elementos para la protección a los conocimientos tradicionales
Si bien el objetivo del presente Taller es recoger insumos para la elaboración de una Estrategia Regional sobre Biodiversidad y de entre ellas, unas bases para la protección de los conocimientos tradicionales, desde los pueblos indígenas planteamos el establecimiento de un proceso de consulta mucho más idóneo que de manera elemental tuviera presente lo señalado por el Convenio 169 de la OIT7, que menciona que los gobiernos deberán:
Consultar a los pueblos interesados (indígenas), mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (Art. 6, literal a).
Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (Art. 6, numeral 2).
Ya con relación a la propuesta y considerando que el proceso se encuentra en curso, planteamos que una estrategia regional de protección a los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales, tuviera presente los siguientes elementos:
  • El reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos con derecho a la libre determinación, inclusive en cuanto a decidir sobre el uso de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas8.
  • El reconocimiento al carácter colectivo de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales 9.
  • Reconocimiento de que entre los pueblos indígenas la innovación es un proceso acumulativo que incluye todas las manifestaciones de la creatividad indígena.
  • Garantizar los derechos de propiedad sobre las tierras y territorios indígenas y de las comunidades locales, así como los recursos de la biodiversidad existentes en ellos10.
  • Respetar y garantizar a las comunidades indígenas sus propias instituciones de organización incluyendo sus lenguas originarias, entre otros, respecto a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales.
  • El derecho al establecimiento de mecanismos de registro interno de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, de acuerdo a las prácticas consuetudinarias de los pueblos indígenas.
  • El derecho a impulsar el intercambio no comercial de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales entre los pueblos indígenas.
  • El derecho a veto, es decir, a oponerse a cualquier investigación que vaya en contra del respeto y reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
  • La declaratoria de nulidad de cualquier transacción que tenga por objeto destruir o menoscabar la integridad de los conocimientos, innovaciones y prácticas de los pueblos indígenas.
  • La custodia y administración de los conocimientos tradicionales le corresponde a los propios pueblos indígenas y comunidades locales. En este sentido, un régimen sui generis debe respetar las prácticas consuetudinarias de organización de los recursos, como la protección de los conocimientos tradicionales.
  • Garantizar el principio del consentimiento fundamentado previo de las comunidades indígenas afectadas donde se aplican sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales. Una norma sui generis debe regular que este consentimiento sea otorgado de manera colectiva por un pueblo indígena de acuerdo a sus prácticas consuetudinarias para impedir acuerdos individuales de acceso.
  • En una normativa de protección de los conocimientos tradicionales, se debe tener presente que un contrato de acceso a los recursos genéticos no entraña necesariamente un permiso para utilizar los conocimientos tradicionales11, si antes no se cuenta con un procedimiento de consulta y consentimiento fundamentado previo otorgado por los pueblos indígenas.
  • El derecho a la participación en la distribución equitativa de beneficios, especialmente los beneficios de recursos genéticos puros y derivados donde los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas están involucrados. La participación en los beneficios sean de tipo monetario o no monetario deben ser decididos por los propios pueblos indígenas.
Finalmente, los pueblos indígenas dejamos constancia de nuestra total oposición al otorgamiento de patentes sobre componentes activos cuando para la identificación de los mismos se hayan utilizado los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas.12
En síntesis, tomando en cuenta que el único conocimiento que como propiedad intelectual no está protegido en el mundo, coincidimos con la CAN en la necesidad de llegar a establecer un régimen común de protección sui géneris de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales, teniendo presente una vez más que en todo este proceso se debe garantizar plenamente el derecho a la consulta y participación de los pueblos indígenas por ser un asunto que tiene directa implicancia con nuestro patrimonio intelectual colectivo.
IV. Estrategias para la preservación y protección de los conocimientos tradicionales
Una medida legislativa que proteja los conocimientos tradicionales, además debe estar respalda por una estrategia que garantice su efectiva protección y revitalización en las siguientes líneas:
  • Prevención de amenazas e impactos sobre los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas lo que incluye la evaluación de cualquier autoridad o proceso con amenazas o impactos potenciales;
  • Aplicación autónoma de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas por las comunidades indígenas mismas, allá donde existan instituciones indígenas apropiadas las que, si es necesario, serán apoyadas con medidas de capacitación.
  • Fortalecer los sistemas de manejo tradicionales y comunitarios de la biodiversidad dentro de los territorios indígenas.
  • Garantía a la integridad de los conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas como parte de la integridad indígena cultural, social y económica de los pueblos indígenas.
  • Participación de los pueblos indígenas en las acciones orientadas a la preservación y protección de los conocimientos tradicionales. El establecimiento de un programa regional de capacitación y de información para fortalecer las capacidades de los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales en el conocimiento de políticas y medidas legislativas es fundamental. Los sistemas de información deberían ser asequibles para los pueblos indígenas, afroamericanos y comunidades locales y de ser posible que estos centros de capacitación y de información se establezcan en las organizaciones indígenas en acuerdo con la CAN.
Bibliografía
CAN. Decisión Andina 391 sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Caracas, 1999.
CAN. Decisión Andina 486 sobre Propiedad Industrial. Lima, 2001
CONAIE. Las Nacionalidades Indígenas y sus Derechos Colectivos en la Constitución. Quito, 1999.
COICA. Manual para Capacitación de Base sobre Biodiversidad y Derechos de los Pueblos Indígenas. Quito, 2000.
COICA. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen sui generis de Propiedad Intelectual. Quito, 1999.
COICA. Documento de propuestas sobre Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos ante la COP5 del CDB. Nairobi, 2000.
COICA. Resoluciones 5to Congreso. Leticia, 2001.
COICA. Implementación del Art. 8J del CDB y otras Disposiciones Conexas. Dr. Lothar Gudling. Quito, 2000.
Constitución Política del Ecuador. Quito, 1998.
CDB. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro, 1992
CDB. Decisiones de la Quinta Conferencia de las Partes. Nairobi, 2000
CDB. Panel de Expertos sobre Acceso y Distribución de Beneficios (UNEP/CDB/WG-ABS/1/2). Montreal, 2001.
OEHLERICH de Zurita, Annie. Ni Robo Ni Limosna, Los Pueblos Indígenas y la Propiedad Intelectual. IBIS, CEJIS, CABI y CIDOB. Santa Cruz, 1999.
OIT. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Ginebra, 1989.
POSEY, Darrell. Beyond Intelectual Property. Toward Traditional Resuorce Rights for Indigenous Peoples and Local Communities. IDRC, Otawa, 1996.
POSEY, Darrell. Traditional Resource Rights. IUCN, Geneve, 1996.
RAFI. Conserving Indigenous Knowledge. Integrating Two Systems of Innovation. 1996.
VITERI, Carlos. Pueblos Indígenas y Biodiversidad. Manual de Trabajo. Quito, marzo 2000.

1. Del propio autor, Rodrigo de la Cruz. Biodiversidad, Derechos Colectivos y Régimen Sui Generis de Propiedad Intelectual. COICA, OMAERE, OPIP – Quito, 1999.

2. En este trabajo se utilizará el término de pueblos indígenas, de acuerdo con el lenguaje utilizado en el Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.


3. Caucus del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad, ya reconocido oficialmente por la COP5 del CDB como organismo asesor y consultivo (Resolución V/16).

4. También la primera reunión del Panel de Expertos en Recursos Genéticos (San José - Costa Rica, octubre/99), al abordar el tema 2. sobre Propiedad Intelectual y los Conocimientos Tradicionales, entre una de las opciones para proteger los conocimientos tradicionales señaló la opción de establecer una protección sui generis.

5. Esta organización es una de las más activas en el seguimiento al tema de biodiversidad y conocimientos tradicionales, especialmente dentro del CDB y la OMPI.

6. Declaración del Encuentro Regional sobre Propiedad Intelectual COICA-PNUD (Santa Cruz – Bolivia, septiembre de 1994).


7. Los países de la CAN, que han ratificado el Convenio 169 de la OIT son : Colombia, Bolivia, Perú y Ecuador. Venezuela se encuentra en proceso de ratificación.

8. La utilización del término "pueblos indígenas", ha sido planteada por las organizaciones indígenas con el fin de evitar el establecimiento de acuerdos individuales de acceso a los recursos genéticos y utilización de los conocimientos tradicionales. Además, han manifestado que todo instrumento relacionado con pueblos indígenas, debe incorporar la denominación utilizada en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en los proyectos de Declaración de Derechos Indígenas de la ONU y la OEA.

9. La Constitución de la República del Ecuador, ya garantiza este derecho al disponer en artículo 84, numeral 9, cuando dice que el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y la Ley los siguientes derechos colectivos: "A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo conforme a la ley".

10. La necesidad del reconocimiento a las tierras y territorios indígenas es fundamental para los objetivos de la conservación de los recursos de la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Para una mayor seguridad del mismo, organizaciones como la OPIP de Pastaza (Ecuador) en 1999, presentó una propuesta al Gobierno Nacional de entonces relacionada con la defensa, manejo sostenible y la conservación de los territorios indígenas. Esta propuesta se orientó a la declaratoria de la provincia de Pastaza, como "Patrimonio de la Biodiversidad y Cultural de los Pueblos Indígenas". Similar resolución recientemente fue adoptada por los pueblos indígenas amazónicos asistentes al VI Congreso de la COICA (Leticia-Colombia, junio de 2001), quienes demandan la declaratoria de Reserva de la Biósfera a todos los territorios indígenas. Tanto en la posición de la OPIP, como de la COICA, se nota un principio de complementariedad expresado en la "intangibilidad" para la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.
11. Informe del Grupo de Expertos en Acceso y Distribución de Beneficios (UNEP/CBD/WG-ABS/1/2)


12. En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es muy claro al incorporar en su artículo 124 la siguiente disposición: Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos.

León-Millaleo: Chile, Política indígena: propuestas a debatir

28 de Septiembre de 2013

Política indígena: propuestas a debatir

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Coordinador de Pueblos Originarios Unidos y Profesor Facultad de Derecho, U. de Chile.
 
En una elección los pueblos indígenas son interpelados por las propuestas de los candidatos. Esto abre, sin duda, una ventana de oportunidad para analizar la política indígena del país. A continuación revisaremos las propuestas que se debaten:
1.- Se deben evitar los silencios y omisiones. Asombra que Parisi, Jocelyn-Holt y Sfeir, se refieran sólo al pueblo Mapuche, omitiendo a los Aymara, Rapa Nui y demás reconocidos por la Ley 19.253, y que sufren graves vulneraciones a sus derechos, amenazando incluso su extinción cultural. Ello invisibiliza la existencia de dichos pueblos y sus problemas.
2.- Varios insisten en el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Los proyectos presentados hasta ahora han fallado en abordar la plurinacionalidad del Estado. Además, permanecen en el mero simbolismo constitucional, sin garantizar derechos. Un reconocimiento que sólo valore la diversidad cultural está por debajo del desarrollo internacional de los derechos indígenas. Inclusive el Pacto de Nueva Imperial (1989) contemplaba un reconocimiento con “derechos económicos, sociales, y culturales” de los pueblos indígenas.
3.- La plurinacionalidad exige una representación política especial. Parece interesante la creación de cupos parlamentarios indígenas, y así mismo respecto a Concejales, Cores y demás cargos representativos, para eliminar “la asimetría entre los pueblos y el Estado” (MEO). Empero, hay que ser cuidadoso con los modelos a implementar, como en el caso del Consejo de Pueblos Indígenas, pues deben ser mecanismos que empoderen realmente a los indígenas para defender sus derechos.
Hay que tener presente que una regulación legal de la consulta, sin que exista un procedimiento de consulta en el congreso, sin reconocimiento constitucional de los derechos indígenas que obligue al legislador y sin representación de los intereses indígenas en el congreso, arriesga muy verosímilmente una limitación arbitraria que será más difícil de enmendar que los procesos fallidos que han tomado lugar hasta ahora.
4.- La autodeterminación puede realizarse mediante la transformación de las Áreas de Desarrollo Indígena en regímenes autonómicos. La autonomía no debe limitarse sólo a educación y salud, sino que también debe abarcar presupuesto, planes de desarrollo, planes reguladores, vivienda, planificación urbana, políticas rurales, tributos, entre otras. Se requieren instrumentos de empoderamiento, que sean locales y específicos, permitiendo a los pueblos desarrollarse según sus prioridades.
5.- El derecho internacional reclama la determinación, demarcación, y restitución de las tierras indígenas ancestrales usurpadas, cuya titularidad es imprescriptible. El Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato sólo se refirió a las tierras con títulos estatales y no las “tierras antiguas”, pero recomienda la expropiación como mecanismo de restitución. Algo similar debiera pasar con las aguas. Sería un avance modificar el Reglamento del Fondo de Tierras, que impide financiar la compra de tierras ancestrales. Es necesario apoyar e implementar la determinación de las tierras, a través de estudios antropológicos de “tierra ancestral” de las comunidades y los correspondientes estudios de su títulos. Compromisos al respecto se avizoran en la Propuesta de Marcel Claude. Sorprende la propuesta de Jocelyn-Holt de mantener tierras en “propiedad del Estado” para uso mapuche.
6.- La titularidad de los recursos naturales para los pueblos indígenas es esencial para su sobrevivencia y autodeterminación. Nuestros pueblos indígenas se asentaron en lugares ricos en yacimientos mineros (oro, plata, cobre, litio), energías (geotermia, ríos torrentosos) o biodiversidad (forestales, marinos, recursos genéticos). El desarrollo económico mediante el aprovechamiento de dichos recursos debe ser legitimado por el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas a ellos, la debida compensación por el daño de las extracciones históricas que se desarrollaron violando sus derechos, la consulta real y adecuada a los pueblos para que decidan sobre sus territorios, y la apropiada compartición de beneficios con las comunidades.
7.- Para lo anterior es necesario reformar el Código de Aguas, la Ley de Fomento Forestal, de Pesca, de Geotermia, Eléctrica, y modificar el proyecto de Obtentores Vegetales. Todas estas leyes han sido tramitadas sin consulta indígena, provocando la denegación de los derechos indígenas. Estas medidas casi no aparecen en las propuestas.
8.- Sobre el derecho a la consulta de medidas administrativas y legislativas que puedan afectar a los pueblos indígenas, los candidatos han guardado silencio. Hace un mes, se tomó razón del Reglamento SEIA, Decreto No 40, que aborda la consulta indígena. Este ha sido cuestionado por no cumplir los estándares internacionales, y requerido de inconstitucionalidad. Algo similar sucede con la propuesta de reglamento de consulta indígena que emanó de la “Mesa de Consenso”, proceso en el cual inclusive los actores indígenas que estuvieron hasta el final lo denunciaron como violatorio de los derechos indígenas. Al respecto, es necesario derogar el Decreto 40, así como iniciar un nuevo proceso de reglamentación sin mutilar el alcance del derecho y respetando la vigencia directa del Convenio 169. Un nuevo reglamento que siga los estándares fijados por la jurisprudencia internacional, constituye el camino más certero y expedito. Hay que tener presente que una regulación legal de la consulta, sin que exista un procedimiento de consulta en el congreso, sin reconocimiento constitucional de los derechos indígenas que obligue al legislador y sin representación de los intereses indígenas en el congreso, arriesga muy verosímilmente una limitación arbitraria que será más difícil de enmendar que los procesos fallidos que han tomado lugar hasta ahora.

martes, 17 de septiembre de 2013

Comisión agricultura del Senado sesiona por marco regulatorio UPOV 91 (patentación de semillas)

8 July, 2013

Comisión agricultura del Senado sesiona por marco regulatorio UPOV 91 (patentación de semillas)

Continúan las sesiones de la Comisión de agricultura del Senado tendiente a recabar antecedentes con el propósito de establecer una propuesta sobre el marco regulatorio para el UPOV 91 (Obtentores vegetales), que es el fomento a la patentación de las semillas para transnacionales de agro industria y a su vez, un atentado a la biodiversidad biológica. La comisión está integrada por los senadores Coloma , Ruiz Esquide, Quintana, García Ruminot y Larraín H.

Imagen: protesta contra UPOV 91 – Foto: Rap - Chile

El UPOV 91 fue aprobado en junio del 2011, con ciertas resistencias y algunas observaciones incorporadas por el tribunal constitucional como “la protección de las semillas nativas indígenas” y luego de dicho periodo, desde el 20 de Junio de este año 2013 la comisión de agricultura ha comenzado sus sesiones para el análisis de la ejecutabilidad del marco regulatorio, esto es, las bases para llevarla a una ley.
En dicha sesión, junto con la participación de representaciones pro UPOV 91, también participó “el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile”, y representaciones de “Chile Sin Transgénicos” y la “Asociación de Productores de Semillas”, con posiciones críticas. Posterior a esto, se anunció que la comisión sesionará este 8 de Julio y participarían según anunciaron: 1. Fundación de Sociedades Sustentables, 2.Asociación Chilena de la Papa, 3.Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas, 4.Instituto de Investigaciones Agropecuarias, 5.Red de Acción en Plaguicidas Chile, 6.Asociación Gremial de Viveros Frutales de Chile, 7. Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta, 8.Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvoagropecuarias Chilenas, 9. Universidad de Chile, 10.Asociación Gremial BioBio Orgánico, 11.Consorcio biotecnológico Biofrutales.
Cabe mencionar que los intentos por implementar una ley que fije el marco regulatorio del UPOV es parte de los acuerdos comerciales que ha establecido el estado chileno como fue el tratado de libre comercio con Estados Unidos, según han reconocido senadores, como José García Ruminot al momento de aprobarse el 2011 y hoy se vuelve a impulsar esta iniciativa legislativa.
La comisión de agricultura está integrada por sos siguientes senadores: Coloma (UDI), Ruiz Esquide (DC), Quintana (PPD), García Ruminot (RN), Larraín H. (Udi) y la la urgencia actual de dicha iniciativa es SIMPLE.

EL UPOV 91 EN CHILE

UPOV, “Unión Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales”. Es una organización mundial, intergubernamental de los Obtentores (Mejorados) Vegetales, con reconocimiento de todos los países denominados desarrollados y algunos de los denominados en vías de desarrollo y que han incorporado mayoritariamente el neoliberalismo como modelo económico. Fundada en 1961, a la cual Chile está adherido como estado y hay dos sistemas de UPOV, el 78 y 91, este último que establece que quien “crea” un nuevo tipo de semilla será propietario intelectual del producto.
Es importante mencionar que así como diferentes convenios y asociaciones comerciales suscritos por Chile, detrás de estos acuerdos están los intereses de poderosos grupos económicos, no de los derechos de las poblaciones, pueblos y ciudadanía, y en el caso puntual uno de los principales favorecidos con este tipo de organización es la transnacional MONSANTO quien a nivel mundial ha usurpado diversas variedades de semillas y concentra su control fomentando transgénicos y expansión de agro químicos para su sostenibilidad.
Monsanto es un monstruo de la química transnacional que genera dependencia a la agricultura. Es conocida por producir el herbicida bajo la marca Roundup. También es productor de semillas genéticamente modificadas, causando graves alteraciones y trastornos a las culturas, a la agricultura y a la productividad orgánica en diversos lugares del planeta.
UPOV fomenta la usurpación sobre el conocimiento acerca de la semilla y monopoliza la propiedad privada, siendo una verdadera biopiratería, ya que quien ostenta su patentación cuyo requisito es la “mejora” lo hace sobre la base la apropiación de especies nativas y conocimientos ancestrales cuyo proceso de desarrollo evolutivo lleva miles de años de manera abierta, colectiva, libre lo que termina finalmente para explotarlos industrialmente.
Siglos de innovación colectiva de agricultores indígenas y campesinos para que sean robados conforme las compañías y empresas agro industriales que reclaman derechos de propiedad intelectual sobre semillas, plantas y especies, sin ningún respeto a las culturas, a las tradiciones, a las economías locales, a las formas y filosofías de vida y a los bienes y soberanías colectivas
Esta medida alcanza grandes dimensiones si se considera que en diversos países miles de agricultores no compra semilla; la guarda de su cosecha. Por lo que esta práctica común puede convertirse en un ilícito si esa semilla está patentada.
Sectores políticos y empresariales de CHILE se comprometieron en el TLC con EE.UU, con Canadá (1995 y 1996 ) y otros a respetar, adherir, incoporrar e implementar a la UPOV 91. De allí viene la frase de CHILE POTENCIA AGROALIMENTARIA.
En Chile junto con los intereses de Monsanto representada en sus intereses por ciertas empresas operativas, también están los intereses coludidos de sectores empresariales de la agroindustria de origen latifundistas colonialistas que concentran el uso y control de la semilla, como la familia de la Ministra Von Baer “Semillas BAER”, una de las empresas que más concentración ha venido haciendo de las semillas.
El estado chileno en enero 2009 debió haber ingresado y comprometido a adherir a la UPOV 91, por ello EN MARZO DEL 2009 el Ejecutivo de entonces envió al Parlamento el proyecto de ley para autorizar el ingreso de Chile a la UPOV. Eso fue lo que se aprobó en mayo 2011 en el Senado chileno. Los votos a favor correspondieron a los senadores Carlos Cantero (Antofagasta, Independiente); a los UDI Juan Antonio Coloma y Hernán Larraín (ambos de Maule), Pablo Longueira y Jovino Novoa (ambos de RM) y Jaime Orpis (Tarapacá); y a los RN Francisco Chahuán (Valparaíso), José García, Alberto Espina (ambos de Araucanía), Carlos Kuschel (Región de Los Lagos), Carlos Larraín (Valdivia), Baldo Prokurica (Atacama), más el PPD Eugenio Tuma (Araucanía, PPD). La cómoda abstención estuvo a cargo de los PS Camilo Escalona (R Lagos) y Juan Pablo Letelier (O’Higgins), junto a los DC Hossain Sabag (BioBio), Patricio Walker (Aysén) y Andrés Zaldívar (Maule) y Antonio Horvath (Aysén RN).
Esta imposición legislativa es la antesala, es el pie para dar luz verde a un paquete legislativo que tiene que ver con la Patentación de vegetales y a pesar que es desmentida por sectores oficialistas, es asimismo el fomento de la industria de transgénicos, los que una vez liberados al medio ambiente los no se pueden controlar. La contaminación genética pone en peligro variedades y especies cultivadas tradicionalmente, y es irreversible e impredecible, no se puede volver a la situación de partida.
Las variedades transgénicas pueden contaminar genéticamente a otras variedades de la misma especie o a especies silvestres emparentadas. Por ejemplo, en México, el centro de diversidad y origen mundial del maíz, los maíces transgénicos importados de Estados Unidos están contaminando las variedades tradicionales.
El aumento del uso de productos químicos eliminan o afectan gravemente a la flora y a la fauna. Con las plantas tolerantes a herbicidas, el agricultor debe usar cada vez más cantidad de agrotóxicos para acabar con las llamadas "malas hierbas". Hoy por hoy existen datos que demuestran que, debido a esto, se están utilizando muchos más pesticidas en los cultivos transgénicos que en los convencionales. Con esto, la presencia de glifosato (el herbicida asociado a la soja transgénica RR de Monsanto) en el suelo, en las aguas y en los alimentos es cada vez mayor.
A su vez, fomenta los monocultivos para tipos de industrias que nada tienen que ver con la soberanía y seguridad alimentaria de la población, se imponen monocultivos, se destruyen tierras para la diversidad agrícola, destrucción de bosques nativos, el desalojo de indígenas, campesinos y trabajadores rurales, un aumento del uso de herbicidas y una grave sustitución de la producción de alimentos para consumo local.
Frente a la aprobación UPOV 91 organizaciones de Temuco señalaban: “El modelo que nos están imponiendo es depravado, depredador, para nada pensado en quienes realmente vivimos aquí, sino en el lucro insaciable y codicioso de unos cuantos y frente a esto, como ciudadanía conciente, no podemos permitirlo y reaccionamos y exigimos poner fin a este desquiciamiento, a este grave atentado y hacemos responsable directo de esto al gobierno chileno, al oficialismo y ha sectores políticos de la concertación”.

SEMILLAS INDÍGENAS

Ante una serie de recursos interpuestos en Junio del año 2011 ante el Tribunal Constitucional, a pesar de la sentencia desfavorable en términos generales, particularmente con respecto a los descriterios en materia de biodiversidad biológica, el TC dictaminó que se debe proteger las semillas indígenas nativas.
La sentencia establece en su párrafo 43, que la propiedad tradicional indígena no podrá ser usurpada, en virtud de que el Tribunal entendió que la venta o intercambio de semillas, incluso el contexto de una comunidad indígena, es suficiente para hacer a una semilla como “suficientemente conocida”. Además, el conocimiento inmemorial podría evitar que se registren semillas indígenas o campesinas a nombre de una empresa.
La sentencia reconoce en su párrafo 46, que el Estado haría bien en promover y financiar el registro de los indígenas y campesinos (“aquellas personas interesadas más vulnerables y necesitadas de nuestra comunidad”, dice la sentencia), de sus propias variedades vegetales, así como su defensa jurídica ante usurpaciones”.
Finalmente, si bien se sentenció que el UPOV no vulnera la biodivesidad biológica, el Tribunal ordena en el considerando 60 “no interpretar el convenio con prescindencia de la normativa nacional e internacional sobre protección de patrimonio fitogenético, entre ellos, el Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), este último ya suscrito por Chile y en trámite de aprobación en la Cámara de Diputados”.
Lo señalado ´previamente son parte de los votos de mayoría, por lo tanto es parte de la sentencia definitiva y que debe ser acatada, sin embargo, es importante destacar también que los votos de minoría en el Tribunal Constitucional se pide que cada vez que se extraigan plantas de comunidades indígenas para mejorarlas, ello debe ser consultado a los afectados; que la Conadi debe demandar la nulidad de los derechos de las plantas usurpadas a los indígenas; que debe apoyar la constitución de derechos UPOV en favor de comunidades que mejoren semillas por métodos tradicionales; que el Congreso debe crear derechos especiales de propiedad colectiva de las comunidades sobre sus especies por ellas mejoradas. Del mismo modo se señala que el UPOV no pude ser interpretado jamás contra los derechos y plantas de los pueblos indígenas; que el Estado debe crear un registro de plantas tradicionales y silvestres para evitar usurpaciones; que el SAG debería ser especialmente cuidadoso para que no se registren semillas indígenas usurpadas o sin consulta; y que el legislador decida definitivamente sobre los transgénicos por su innegable impacto en la biodiversidad, la salud de las personas, y la producción agropecuaria, esto de manera interpretativa según lo anunciado por el Senador Alejandro Navarro que fue parte de las interposiciones ante este tribunal.
Ahora bien, ya aprobado el UPOV 91 desde el 2011 y los intentos en el presente por la gestación de una Ley que establezca el marco regulatorio, el senado debe acatar dichas medidas establecidos en sentencia, y asimismo se vendrían otras iniciativas como la de transgénicos; y por otra parte, el TIRFFA, que es un tratado que equilibra el UPOV, pues, daría más derechos al agricultor tradicional y a los campesino, según señaló Navarro.

Alfredo Seguel / Mapuexpress

INFORMACIÓN RELACIONADA

Sesión Comisión agricultura del senado 8 de Julio: http://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=comisiones&ac=ficha&id=192&tipo_comision=10

Última información sobre la sesión de esta comisión 20 de Junio: http://www.senado.cl/comienza-el-analisis-del-marco-regulatorio-para-el-convenio-internacional-para-la-proteccion-de-obtenciones-de-vegetales/prontus_senado/2013-06-20/105125.html

Historial del UPOV 91 en el Congreso de Chile / http://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=6355-01

UPOV 91 EN CHILE: ¿DE QUÉ SOBERANÍA, LIBERTAD Y DE QUÉ INDEPENDENCIA ESTAMOS HABLANDO? /http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=7145

Fallo tribunal constitucional con respecto a la situación de los Pueblos indígenas y las semillas (2011) / http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=7109

Sentencia del tribunal constitucional con respecto a los recursos presentados: http://www.tribunalconstitucional.cl/index.php/documentos/downloadpdf/1273

¿Cuál es la situación de patentación de semillas y transgénicos en Chile? / http://www.mapuexpress.net/content/news/print.php?id=10484

domingo, 15 de septiembre de 2013

El regimen legal y la experiencia venezolana en materia de acceso a los recursos geneticos, los conocimientos tradicionale...

El regimen legal y la experiencia venezolana en materia de acceso a los recursos geneticos, los conocimientos tradicionale...
Por David Vivas Eugui[1]




I.                    Introducción. 

La protección de la biodiversidad tiene como objetivos primarios la conservación de la diversidad de los recursos genéticos y biológicos y el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los mismos[2]. Estos objetivos han sido reconocidos internacionalmente a través de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB) de 1992. Desde entonces, muchos Estados han establecido normativas, puesto en práctica sistemas y estructuras adecuadas para el cumplimiento de los principios contenidos en ese convenio internacional. Entre los principios fundamentales relativos al acceso a los recursos genéticos contenidos en la CDB encontramos el consentimiento informado previo y la distribución equitativa de los beneficios derivados de ese acceso.

La propiedad intelectual por su lado, es un sistema legal que confiere derechos de exclusividad a los individuos y a las empresas para proteger sus activos inmateriales en la competencia. Estos derechos, y más específicamente en el caso de las patentes, se han justificado principalmente por razones económicas, la promoción de la innovación y la recuperación de las inversiones en la investigación y desarrollo[3] entre otras. Con la entrada en vigor del Acuerdo de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en 1994, el cumplimiento de los objetivos de la conservación de la biodiversidad y de la protección de la propiedad intelectual se han ido alejando y tomando cada vez rumbos más distantes.

Venezuela es un país que ha suscrito y ratificado ambos acuerdos internacionales y en tal sentido ha iniciado planes públicos y privados, programas, reformas administrativas y cambios legislativos para el cumplimiento de los objetivos de ambos instrumentos. Asimismo, se ha profundizado la política ambiental y tecnológica dándole un lugar privilegiado a toda la temática alrededor de la diversidad biológica y de los conocimientos tradicionales.

Este documento analizará brevemente, cuál es el contexto político-legal existente en Venezuela con referencia al sistema de acceso a los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales y su relación con la normativa interna de propiedad intelectual. Asimismo, presentará cuál ha sido la experiencia práctica en la materia y las perspectivas que se vislumbran a futuro.

II.                 Contexto político - legal de acceso a los recursos genéticos y su relación con el sistema de propiedad intelectual. 

Venezuela se ubica entre los diez primeros países con mayor diversidad biológica en el mundo, siendo el sexto del hemisferio Americano. Venezuela posee aproximadamente 650 tipos de vegetación y más de 15.000 especies vegetales; Además se conocen más de 332 especies de reptiles, 1195 de peces, 328 mamíferos y un alto número de invertebrados[4], lo cual hace de Venezuela un país megadiverso con importantes potencialidades y responsabilidades ambientales.

Esta realidad ha sido reconocida desde 1976 con la creación de Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (MARNR)[5], y con la inclusión desde entonces de la estrategia ambiental dentro de los planes nacionales y en los presupuestos públicos. Este proceso de reconocimiento político de la importancia del medio ambiente, ha incluido la necesidad de la conservación de la biodiversidad, la cual fue consolidada a través de la ratificación de la CDB en 1994[6]. El MARNR posee funciones relativas a: "la planificación, realización y fomento de la calidad de vida, del ambiente, de los recursos naturales renovables; la elaboración y ejecución de los planes de conservación, defensa, regulación y aprovechamiento y uso de las aguas, tierra, suelos, fauna y flora, así como de los parques nacionales"[7].

La conservación y uso sostenible de la biodiversidad es en Venezuela una política de Estado que ha alcanzado el rango constitucional. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, establece en el art. 127, lo siguiente: " El Estado venezolano protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos,…." Esta mención expresa, muestra claramente el grado de compromiso de las acciones públicas venezolanas en esta materia.

En la actualidad el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARN, este corresponde al nuevo nombre del Ministerio), está elaborando la Estrategia Nacional para la Diversidad Biológica, dicha formulación ha sido un proceso participativo, descentralizado y democrático. En tal sentido han habido consultas de actores públicos y de la sociedad civil a fin de garantizar la viabilidad del proceso[8].

Uno de los aspectos de mayor importancia dentro de la biodiversidad y los recursos genéticos para Venezuela es el uso sostenible de los recursos genéticos. Este uso sostenible debe someterse a las regulaciones tanto nacionales como internacionales en materia de acceso, con el fin de garantizar el consentimiento previo y la distribución equitativa de los beneficios. Este consentimiento previo debe existir tanto en las etapas iniciales de la identificación y extracción de los recursos genéticos como en la etapa de uso, valoración y comercialización de esos recursos o de los derivados de los mismos. Este control sobre el acceso a los recursos genéticos, no ha sido reconocido universalmente e incluso existen países que rechazan los principios y los objetivos de la CDB. Los principales problemas de esa falta de reconocimiento universal se han presentado en el campo de la propiedad intelectual. La razón es que algunos Estados no desean que se establezca relación alguna entre el régimen de propiedad intelectual y el acceso a los recursos genéticos.

Muchos miembros de la CDB, exigen que en las solicitudes de registro de patentes se haga un desvelo del origen de los recursos genéticos utilizados y mención al contrato de acceso respectivo, si fuere el caso. Esto ha traído como consecuencia, que en el seno de varios organismos intencionales incluyendo la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC) se haya presentado un amplio debate sobre los posibles conflictos o incongruencias entre la CDB y el ADPIC. Venezuela se encuentra entre los países que han implementado la CDB y el Acuerdo ADPIC, estableciendo tanto a nivel sub-regional, en el seno de la Comunidad Andina de Naciones, como en el ámbito interno, normativas dirigidas a hacer coincidir los objetivos del uso sostenible de la biodiversidad con el de la promoción de la innovación. En este sentido tenemos, los siguientes niveles:

a.       Nivel sub-regional: La Comunidad Andina ha emitido dos Decisiones relevantes en materia de biodiversidad y propiedad intelectual. La primera corresponde a la D. 391[9] que contiene el régimen común de acceso a los recursos genéticos y la segunda la D. 486[10] que contiene el régimen de propiedad industrial. La D. 391 crea un régimen de acceso a los recursos genéticos a través de contratos privados a ser suscritos con las autoridades nacionales competentes, incluyendo las cláusulas y condiciones básicas de esos contratos. Asimismo, la D. 391 establece que "los países Miembros no reconocerán derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre recursos genéticos, productos derivados o sintetizados y componentes intangibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso que no cumpla con las disposiciones de esta decisión". Esta norma ha sido objeto de gran discusión debido a que algunos consideran que se da preponderancia a los objetivos de la biodiversidad, anulando los derechos de propiedad intelectual y estableciendo limitaciones a la patentabilidad. Otros, tienden a considerar el contenido de esta norma como un simple mecanismo de control legal sobre el patrimonio de los Estados, tal y como sería la simple exigencia de pago de tasas para la obtención de una patente. También conviene destacar que la negativa de reconocimiento alcanza no sólo a los recursos genéticos en estado natural sino también a productos derivados y al posible componente intangible asociado, lo cual afecta a cualquier proceso biotecnológico que utilice esos recursos genéticos.

La D. 486, la cual fue aprobada recientemente, establece en su art. 3 que "los países Miembros asegurarán que la protección conferida a los elementos de la propiedad industrial se concederán salvaguardando y respetando el patrimonio biológico y genético, así como los conocimientos tradicionales de sus comunidades indígenas, afroamericanas o locales". En tal virtud, la concesión de patentes que versen sobre invenciones desarrolladas a partir del material obtenido de dicho patrimonio o dichos conocimientos estará supeditada a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico internacional, comunitario y nacional". Este artículo deja claro desde el principio la necesidad de respetar el patrimonio biológico, supeditando los derechos de propiedad industrial a un acceso lícito de los recursos genéticos. Asimismo, hace referencia por primera vez al término "patrimonio biológico" el cual refuerza la idea de soberanía sobre esos recursos.

La D. 486 va incluso más allá, y exige como parte de la solicitud de patente copia del contrato de acceso y de la licencia o autorización de uso de los conocimientos tradicionales[11], con el fin de garantizar y controlar la licitud del acceso en los casos que fuese necesario. La falta de presentación de estos requisitos puede acarrear que esa solicitud se presuma abandonada[12], o que se decrete posteriormente la nulidad de la patente[13], si se comprueba que la obtención o uso de recursos genéticos o de conocimientos tradicionales de cualquiera de los países miembros, se ha hecho de manera ilegal o sin cumplir los procedimientos respectivos.

b.      Nivel nacional: Venezuela promulgó recientemente su ley de biodiversidad[14], esta ley establece las bases legales para la conservación, manejo, usos sostenibles, y lineamientos para la preparación de la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica. Asimismo, se crea la Oficina Nacional de Diversidad Biológica para la gestión y administración de la Biodiversidad. La ley venezolana posee algunos elementos a destacar sobre la relación entre biodiversidad y propiedad intelectual, entre ellos tenemos:
-          La patentabilidad de las "creaciones, descubrimientos y procedimientos en materia biotecnológica vinculada a la diversidad biológica"[15]. Este elemento de la ley venezolana aparentemente busca facilitar los procedimientos de patentes y ampliar el ámbito de la patentabilidad no sólo a las invenciones sino también a los descubrimientos relacionados con la biotecnología. Asimismo, parece que hay una incongruencia en la redacción del texto ya que se hace referencia a las "creaciones" las cuales están reguladas por el derecho de autor y no por las patentes o la propiedad industrial. Quizás lo que pretendió el legislador con la inclusión del término "creación" es la protección de los conocimientos tradicionales relacionados con el folklore.

-          La negativa al otorgamiento de patentes sobre "formas de vida, genoma o parte de este, si sobre los productos o procedimientos científicos o tecnológicos que conduzcan a un nuevo producto"[16]. Este elemento busca que no se puedan patentar las formas de vida de ningún tipo, sin embargo la misma ley establece que se darán certificados de obtentor[17] sobre variedades vegetales cuando se cumplan los requisitos de la D. 345[18] de la Comunidad Andina de Naciones. Esta excepción a la patentabilidad si bien está en concordancia con el art. 15 b) de la D. 486, la misma deberá ser leída conjuntamente con la disposición transitoria segunda que permite la patentabilidad de todo tipo de microorganismos mientras que finaliza la revisión del art. 27.3b) del ADPIC.

III.               Contexto político - legal de los conocimientos tradicionales y su relación con la propiedad intelectual. 

Está claramente reconocida en la misma CDB la importancia del acervo de los
conocimientos acumulados por la comunidades indígenas y locales a lo largo de su historia en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Esas comunidades han sido también grandes custodios de la diversidad cultivada por el hombre[19] y de las variedades vegetales. En Venezuela las comunidades indígenas representan alrededor del 1,5% de la población total del país, con un número cercano a los 315000 sujetos distribuidos en diversas zonas geográficas[20]. Las comunidades indígenas y los conocimientos tradicionales, recibieron un reconocimiento fundamental en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, al incluir un capítulo entero sobre los derechos de los indígenas.

Con relación a los conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual la nueva
Constitución de Venezuela establece en su art. 124, lo siguiente: "Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohibe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales". Esta norma de carácter pragmático incluye por primera vez a los conocimientos tradicionales (CT) como una forma de propiedad intelectual. Asimismo, le da carácter de derecho de propiedad colectiva, es decir indiviso y no protegible por vía individual. En torno al carácter colectivo no debe confundirse su contenido con derechos públicos; los derechos de propiedad colectivos son derechos privados que deben ser ejercidos por sus titulares a fin de que sean identificados, registrados y protegidos.

El texto constitucional también prohibe la patentabilidad de esos conocimientos. Sin embargo esto no evita que los CT sean protegibles por otras formas de propiedad intelectual existentes como los modelos de utilidad, los diseños industriales, los derechos de autor, los certificados de obtentor, etc., o por sistemas eclécticos o sui generis adaptados a las necesidades de las comunidades indígenas.

Al igual que en el caso del acceso a los recursos genéticos existen normativas más precisas en dos niveles, estos son los siguientes:

a.     Nivel sub-regional: La D. Andina 391 establece un sistema común que regula las condiciones de acceso sobre los recursos genéticos, incluyendo a los productos o procesos derivados de esos recursos. Asimismo, establece que los contratos de acceso deben tomar en cuenta en un anexo, los derechos y los intereses de los proveedores de los recursos genéticos, sus derivados y los componentes intangibles. Se definen estos últimos como: todo conocimiento, innovación o práctica individual o colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso genético, o sus productos derivados, o al recurso biológico que los contiene, protegido o no por los regímenes de propiedad intelectual[21].

En caso de que haya un recurso que incluya un componente intangible esta Decisión exige: a) la identificación del proveedor del recurso genético y sus derivados con un componente intangible y b) la incorporación de un anexo al contrato de acceso donde se prevea la distribución equitativa de los beneficios resultantes por el acceso a estos elementos anteriores[22]. La incorporación del anexo al contrato de recursos genéticos es actualmente un elemento fundamental para garantizar el consentimiento de las comunidades en el uso del componente intangible y para garantizar que esas comunidades gocen de los beneficios derivados de uso. Sin embargo, es importante aclarar que el régimen de la D. 391 no coincide con una protección de propiedad intelectual. Los anexos al contrato de recursos genéticos sólo poseen, al igual que cualquier contrato, efectos entre las partes contratantes y no frente a terceros (erga omnes).

La propiedad intelectual, en particular las patentes, se caracterizan por contener varios derechos, entre ellos el derecho de exclusión y los derechos patrimoniales. El derecho de exclusión va más allá que la simple autorización de uso, este implica que el titular tendrá la posibilidad de excluir del comercio a cualquier tercero que utilice el producto o el procedimiento contenido en una patente. El contenido del anexo a los contratos de recursos genéticos solo se aplica a la relación entre la comunidad y el solicitante de acceso a los conocimientos tradicionales. Si ese conocimiento llega a manos de terceros (cualquier sujeto distinto de las partes contratantes) las comunidades no tendrán acción de exclusión contra ese tercero. Por lo tanto, parece que si bien la existencia del anexo al contrato de los recursos genéticos implica una mejora importante de los derechos de las comunidades indígenas, este no constituye una garantía absoluta contra la apropiación por parte de terceros.


b.     A nivel nacional: La ley de biodiversidad de Venezuela[23], desarrolla los principios Constitucionales mencionados anteriormente. Sin embargo, esta ley no hace referencia a los "derechos colectivos de propiedad intelectual" sino a los "derechos de las comunidades indígenas sobre sus conocimientos tradicionales"[24]. Asimismo, se indica que esos derechos son "de carácter colectivo, y serán considerados como derechos adquiridos, distintos de los derechos de propiedad individual, cuando correspondan a un proceso acumulativo de uso y conservación de la biodiversidad"[25]. Este texto incluye algunos elementos de CT como el uso acumulativo y la conservación de la biodiversidad, no obstante no menciona cuál es el contenido de los derechos de las comunidades sobre sus CTs. Es decir, si hay o no derechos de propiedad, derecho de exclusión, derecho de autorización, derechos patrimoniales, etc.

Por otro lado, la ley venezolana establece de manera general lineamientos para la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, en este sentido se otorga competencia al MARN para que ponga en ejecución programas de reconocimiento de los derechos dirigidos a proteger los CT[26]. La estrategia Nacional también exige la colaboración y la actuación conjunta del Ministerio de Ciencia y Tecnología para que diseñe y ponga en ejecución procedimientos y sistemas de control que permitan evaluar y hacer seguimiento de programas de investigación sobre el conocimiento tradicional[27].

IV.              Experiencia práctica venezolana. 

La relación entre la biodiversidad y la propiedad intelectual ha empezado a ser comprendida y analizada solo muy recientemente en Venezuela. Hasta la entrada en vigencia de la D. 391 y de la nueva Constitución, las políticas ambientales y de propiedad intelectual eran llevadas de manera separada y con poco interés mutuo. Actualmente, existe coordinación interna a los fines de las negociaciones internacionales, un ente nacional con competencia en todos los asuntos relacionados con la biodiversidad (Oficina Nacional de la Biodiversidad), así como planes y programas conjuntos de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Ambiente y Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, Producción e Industria y el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Los lineamientos actuales contenidos en la Estrategia Nacional de Biodiversidad, si bien no hacen referencia directa a la propiedad intelectual, establecen que el Ejecutivo Nacional deberá mantener los inventarios requeridos para la gestión de la diversidad biológica[28] e instrumentar mecanismos para la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la diversidad biológica, con énfasis en los conocimientos tradicionales, locales e indígenas y su participación en los beneficios[29]. En el ámbito de legislación interna venezolana no existe todavía una normativa de propiedad intelectual de los conocimientos tradicionales, solo existen algunos preceptos programáticos ya mencionados en la Constitución y en la ley sobre biodiversidad. Sin embargo hay gran interés en analizar opciones que sean compatibles con las normativas internacionales y regionales.

En la práctica de la propiedad intelectual en Venezuela se han registrado un número importante de obras musicales y composiciones relacionadas con el folklore pero de carácter individual. También se ha registrado recientemente la primera denominación de origen venezolana: "Cacao de Chuao". Esta denominación se aplica al cacao de un área geográfica del Estado Aragua. Asimismo, el Cacao de Chuao es cultivado y producido por comunidades de origen mayoritariamente afroamericano y que se caracteriza por un proceso artesanal de fermentación que le da cualidades especiales de aroma y sabor. De la misma manera un grupo de productores de duraznos ha solicitado recientemente que se le otorgue  la denominación “Colonia Tovar”[30]. Los duraznos de la Colonia Tovar son una variedad de durazno proveniente de climas templados, la cual fue adaptada al trópico y climatizada por una comunidad local de emigrantes alemanes que llegaron a Venezuela en el siglo XIX.

Aparte de estos casos particulares, existe en Venezuela un caso especial que contiene diversos elementos que pudiesen ser objeto de la protección de la propiedad intelectual actual e incluso muchos que potencialmente protegibles por un futuro sistema sui  generis. Este es el caso de la Base de Datos BIOZULUA preparada y organizada por FUDECI[31] de Venezuela. BIOZULUA tiene como objetivo almacenar la información que poseen diversas etnias[32] sobre plantas y animales útiles desde los puntos de vista alimentario y medicinal, así como conocimientos sobre tecnologías que se utilizan para elaborar alimentos, herramientas, utensilios y artículos para la construcción[33].  La base de datos ha tomado la forma de un programa de computación[34] que utiliza tecnología multimedia (fotografías, texto, video, sonido)[35]. Las muestras biológicas recogidas están depositadas en distintos herbarios o museos de Venezuela[36].

La actividad básica realizada para establecer la base de datos ha sido la de recopilar la mayor cantidad posible de especies útiles. Para ello se realizaron encuestas entre los expertos sobre las comunidades indígenas, se tomaron muestras de plantas para análisis químicos, se captaron imágenes de fotos, videos y grabaciones sobre las especies, tecnologías, procesos de manufactura[37], etc. Se han colectado mas de 450 muestras precisas sobre plantas comestibles, medicinales, de uso cosmético, herramientas, utensilios y materiales para la construcción. Asimismo, existen cientos de elementos no clasificados a ser incluidos en la base de datos en un futuro cercano.

La existencia misma de BIOZULUA ha producido un impacto importante en la percepción de la temática del aprovechamiento sustentable de los conocimientos tradicionales en la administración pública venezolana, especialmente en el Ministerio de Ciencia y Tecnología por un lado y en el Ministerio de la Producción y del Comercio y la Oficina de Propiedad Intelectual (SAPI) por el otro. En consecuencia, dos acciones precisas han sido recientemente iniciadas por parte del Estado venezolano. La primera corresponde a la preparación y puesta en práctica de los acuerdos de cooperación de carácter interno entre las autoridades mencionadas junto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales con el objetivo de promover el uso y registro de derechos de propiedad intelectual derivados de elementos de la biodiversidad. La segunda acción se refiere al inicio de negociaciones con la UNCTAD[38] para la implementación de programas[39] de cooperación técnica dirigidos a asegurar los derechos de propiedad intelectual, establecer la valoración económica, diseñar procesos de producción sustentable, e iniciar la comercialización y el desarrollo de bio-negocios.

V.                 Conclusiones. 

La política del ambiente y más precisamente de conservación y uso sustentable de la biodiversidad en Venezuela son relativamente recientes. Los textos legales existentes en materia de biodiversidad tienen menos de diez años y su puesta en práctica es incipiente. No obstante, el interés del Estado en la regulación y aprovechamiento de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales ha aumentado considerablemente. Asimismo, la participación de la academia, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) han sido fundamentales para afianzar el proceso de consolidación de una política ambiental equilibrada.

La relación entre los recursos genéticos y la propiedad intelectual se ha caracterizado porque se respeten los principios de la CDB y de la Decisión Andina 391, como un presupuesto anterior y lógico al otorgamiento de derechos de propiedad intelectual. Asimismo, se puede señalar que existe un conjunto importante de normas internas de carácter prográmatico que buscan profundizar y reconocer los derechos de propiedad intelectual de la biotecnolgía basada en los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales.

La labor iniciada por Venezuela necesitará una mayor maduración y desarrollo antes que resultados palpables permitan evaluar la efectividad de las políticas iniciadas. Sin embargo, la dirección de esas políticas muestra un claro compromiso de avanzar en la búsqueda de una relación armónica entre los principios de la conservación y el uso sustentable de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales con mecanismos modernos y apropiados para la protección de los procesos de innovación y de la propiedad intelectual.


NOTAS:

[1] El autor es abogado (JD) graduado en la Universidad Católica "Andrés Bello" de Venezuela, 1992. L.L.M. in International Trade Law, Georgetown University, Washington D.C., U.S.A. 1994. Especialización en Negocios Transnacionales en la Universidad Externado de Bogotá, Colombia. 1995. Las opiniones aquí emitidas corresponden exclusivamente al autor.
[2] Ver art. 1 del Convenio sobre Diversidad Biológica, suscrito bajo los auspicios de las Naciones Unidas. 1992.
[3] Los conocimientos tradicionales, "sus innovaciones y prácticas y la necesidad del establecimiento de una protección de la propiedad intelectual adecuada". Reunión  sobre propiedad intelectual y recursos genéticos de la OMPI, marzo de 2000. Documento oficial de la OMPI.
[4] Ver Informe de Venezuela sobre el estado de la biodiversidad ante la CDB, MARN 2000. Este texto se puede encontrar en la página web del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales de Venezuela, www.marnr.gov.ve.
[5] Este nombre ha cambiado y actualmente se llama Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARN).
[6] Ver Ley especial de ratificación del Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de 1994, Gaceta oficial Nº4.780.
[7] Ver Ley orgánica de Administración Central 1977.
[8] Ver Evaluación del Programa "Biotrade para Venezuela". UNCTAD, 2000.
[9] Decisión Andina 391 del 2 de julio de 1996.
[10] Decisión Andina 486 del 14 de septiembre de 2000.
[11] Idem art. 26.
[12] Idem art. 39.
[13] Idem art. 75.
[14] Ley de diversidad biológica, del 24 de mayo de 2000, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.468.
[15] Idem art. 79.
[16] Idem. Art. 81.
[17] Idem. Art. 80.
[18] D. 345. Sobre variedades vegetales.
[19] Idem nota 4.
[20] Idem.
[21] Idem nota 9, art. 1.
[22] Idem nota 3.
[23] Idem nota 14.
[24] Ver nota 14. Art. 85.
[25] Idem. Art. 86.
[26] Idem. Art. 87.
[27] Idem. Art. 89.
[28] Idem. Art. 17.4.
[29] Idem. Art. 17. 8.
[30] La denominación  “Colonia Tovar” corresponde a una localidad en el Estado Aragua de Venezuela. 
[31] Fundación para el Desarrollo de las Ciencia Físicas, Matemáticas y Naturales.
[32] FUDECI posee un contrato de acceso a los recursos genéticos y del componente intangible con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales de Venezuela.
[33]Ramiro Royero, Iñingo Nabaiza, Arziel Narbaiza, Jose Contreras. Bases de datos para la información agroalimentaria, de tecnología ancestral y medicina nativa para el desarrollo sustentable en diversas etnias del amazonas. Memorias del Instituto de Biología Experimental (Venezuela) vol “:85-88, de 1999.
[34] El programa BIOZULUA y la información allí contenida han sido registrados y sido protegidos como obras originales de derechos de autor. Sin embargo, el conocimiento  incluido en la base de datos no ha sido revelado al público, con el fin de evitar que se pierda el requisito de novedad en caso de que se pudiesen derivar patentes o futuros derechos sui generis de los resultados de la investigación. 
[35] Idem nota 33.
[36] Idem.
[37] Idem.
[38] Conferencia de las Naciones Unidas del Comercio y el Desarrollo.
[39] Existen negociaciones bajo el programa BIOTRADE. UNCTAD.

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