La experiencia práctica de Panamá en la protección del conocimiento tradicional
Yahelys Arenas B.[*]
Para el Estado Panameño, el tema de biodiversidad, recursos genéticos, conocimientos tradicionales vinculados a la propiedad intelectual (PI) cuenta con un marco jurídico fuerte y sigue avanzando con miras a cubrir proteger todos los aspectos relacionados.
El Gobierno panameño busca continuar con la aplicación de iniciativas ligadas a la PI, como lo son las acciones de fomento a la protección del conocimiento tradicional y la aplicación de medidas sui generis como la Ley 20, del 26 de junio de 2000, bajo la cual se amparan los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Esta ley es implementada por el Ministerio de Comercio e Industrias, Dirección del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) a través del Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folklóricas.
La protección del conocimiento tradicional
Hoy en día, Panamá cuenta con siete pueblos originarios reconocidos que son: los Kunas, los Ngöbe, los Buglé (incluidos los Bocotas o sabaneros), los Emberá, los Wounnán, los Naso y los Bri Bri.
En el año 2010 el registro MOLA KUNA PANAMA cumple ocho años de existir bajo la titularidad del pueblo indígena Kuna de Panamá, quienes actualmente, cuentan con tres importantes registros de derechos colectivos de propiedad intelectual basados en conocimientos tradicionales y los cuales están tutelados en la Ley 20. Esta norma ha permitido trabajar en la aplicación de sus dos principales conceptos que son:
Conocimiento Tradicional: “Es el conocimiento colectivo de un pueblo indígena, fundado en tradiciones centenarias y hasta milenarias, que a la vez son expresiones tangibles e intangibles, las cuales abarcan ciencias, tecnologías, manifestaciones culturales, incluyendo los recursos genéticos, medicinas, semillas, conocimientos sobre las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, diseños, artes visuales y representativas”.
Derecho Colectivo Indígena: “Son los derechos de propiedad cultural e intelectual que se refieren al arte, música, literatura, conocimientos biológicos, médicos, ecológicos y otros aspectos y expresiones que no tienen autor o dueño conocido, ni fecha de origen y es patrimonio de todo un pueblo”.
Los pueblos originarios, luego de sufrir durante años la falsificación de sus productos emblemáticos como sus vestuarios, artesanías y otros que eran comercializados por terceros no indígenas, sin ningún beneficio económico para los pueblos productores, obtuvieron gracias a la Ley 20 un mecanismo de protección que se originó en los mismos pueblos indígenas. Incluso antes de la citada Ley, el estilo de las molas[1] eran copiadas e importadas a Panamá para venderse libremente en los comercios.
El proceso de registro de un derecho colectivo
Nunca ha sido fácil impulsar los registros dentro de los pueblos originarios. Existen diferentes razones de ello, más sin embargo la principal de todas es la desconfianza que perciben las autoridades tradicionales cuando en una iniciativa como ésta el Estado actúa como promotor o participa en el proceso.
En general todos los registros realizados hasta la fecha han tomado un largo período para poder efectuarse, y esto no por la Ley en sí, pues es sencilla y facilita de forma expedita la mayoría de los trámites, sino más bien por la calidad “de colectivo”, lo que nos obliga a respetar una serie de pasos que no están contemplados, por ejemplo, en el sistema de marcas. Es por ello que debe trabajarse directamente con las autoridades tradicionales y con las comunidades indígenas que solicitan los registros.
Aun cuando la solicitud de registro la realiza el Congreso en representación del pueblo originario, o directamente por medio de sus representantes legales indígenas para un mejor entendimiento de las medidas sui generis vigentes, en gran parte de los casos es necesario desarrollar un ciclo de talleres, reuniones y otras iniciativas para explicar a las comunidades lo que representa un registro y los alcances de esta protección efectiva, , que la mayoría de las veces constituyen la base de su desarrollo económico. Lo anterior bajo un enfoque integral, tratando de preservar el entorno natural y respetando siempre la independencia de pueblo indígena, su cultura y cosmovisión.
Posteriormente es necesario esperar el período de consultas que sucede dentro de los Congresos indígenas en sus propias comunidades, pues al ser un derecho colectivo, las solicitudes deben ser consultadas y aprobadas mediante sus mecanismos tradicionales. En dichas consultas debe aprobarse la realización del registro y su reglamento de uso, en el cual se consignan detalles como: las licencias de uso, las regalías, el pago de un monto inicial o alguna forma de compensación directa inmediata a los pueblos indígenas, así como un porcentaje del valor de las ventas resultantes del contrato. Asimismo, se requiere incluir la obligación del licenciatario de informar periódicamente a los titulares del derecho sobre los avances en las investigaciones, industrialización, comercialización y otros aspectos. .
Actualmente y como se muestra a continuación, se ha logrado proteger mediante este registro especial diez de sus conocimientos tradicionales susceptibles de uso comercial (ver Cuadro en formato PDF).
De esta manera Panamá ha avanzado en el reforzamiento de sus registros. A esto debe agregarse que desde 2007 entró en vigencia el nuevo Código Penal de Panamá, el cual incluye una sección sobre los Delitos contra los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y sus conocimientos tradicionales dentro del Capítulo sobre los delitos contra la PI. A partir de entonces se contemplan penas de cuatro a seis años de prisión para quienes violen los derechos colectivos registrados de los pueblos indígenas.
El Proyecto Rescate
En el período comprendido entre 2006 y 2008, el Departamento de Derecho Colectivo y Expresiones Folklóricas desarrolló el programa nacional conocido como “Proyecto Rescate” (Proyecto Rescate y conservación de los conocimientos tradicionales actuales y en vías de desaparición). Éste nace debido a la necesidad de difundir la Ley 20 y por lo tanto fomentar los registros, fortalecer todas las áreas y resolver parte de las principales necesidades de los pueblos indígenas y locales.
Por tres años se trabajó intensamente en comunidades indígenas y locales, realizando actividades de capacitación, talleres, encuentros y demás medidas de salvaguarda del patrimonio cultual inmaterial. Paralelamente se trabajó en un programa de apoyo técnico para implementar, en las comunidades productoras, parcelas de fibras naturales usadas en la producción de artesanías con significados culturales, así como apoyar el rescate de la técnica de confección, donde se aplican conocimientos tradicionales.
Como consecuencia de lo anterior, se logra la reactivación de los registros en las comunidades indígenas, y en 2009 se obtienen dos nuevos registros. Actualmente, estamos en camino de finalizar los trámites para nuevos tipos de registros: rituales, bailes, cantos y estudiando especialmente cómo utilizar otras herramientas de PI para proteger más ampliamente, y no solo territorialmente, los registros existentes.
Consideraciones finales
El interés de los países en el tema de la protección del conocimiento tradicional ha aumentado en los últimos años. Es evidente que en Panamá también ha tenido efecto y como se ha evidenciado, los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y locales poseen un carácter sensible. En tal sentido, se han tomado recomendaciones de organismos como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y de experiencias de otros países para seguir desarrollando internamente nuevas estrategias. A su vez, también participamos en nuevos proyectos donde se ha incluido la PI como componente. En este año 2010 inician programas como PRODEI, Red de Oportunidades Empresariales para familias pobres, Exporta Fácil y otros en los cuales se pretende acompañar a micro-emprendedores indígenas en proyectos sostenibles para mejorar su calidad de vida.
La siguiente tarea es crear una red a nivel estatal con todas las instituciones que trabajan temas relacionados con los conocimientos tradicionales, biodiversidad, expresiones culturales tradicionales )y otros, para lograr poco a poco fomentar una mayor coordinación, así como analizar las lecciones aprendidas durante la aplicación de diferentes convenios, como el Convenio sobre Diversidad Biológica.
A pesar de los avances y ritmo propio del caso panameño, nos falta aun aprender de otras experiencias que enriquezcan nuestra labor y nos permitan prepararnos para los siguientes retos de esta todavía nueva tarea de protección de nuestro conocimiento tradicional.
[*] Funcionaria del Ministerio de Comercio de Panamá. Departamento de Derechos Colectivos y Expresiones Folklóricas. Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (yarenas@mici.gob.pa)
[1] La mola es el vestido tradicional de la mujer kuna, “dule mor”. Arte tradicional y técnica artesanal basada en el bordado (técnica de apliqué) cosido a mano en la reversa de la tela sobre otras telas de colores llamativos. Las molas más tradicionales son las de diseños geométricos, basadas en aspectos de la naturaleza y la interpretación colectiva o individual de la cosmovisión del kuna. Los diseños tradicionales son repetidos una y otra vez para conservar la memoria colectiva del pueblo.
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