PROYECTO VEX, FONDO DE INVESTIGACIÓN U-CATEDRA
INDIGENA
Este Blog responde a la necesidad de hacer público los contenidos y avances de proyecto de investigación que la Universidad de Chile, a través de la Vicerrectoría de Extensión (VEX) en conjunto con la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo (VID), en el marco de la Cátedra Indígena que la Universidad está implementando en conjunto con la CONADI. Al efecto, se invitó a participar al Fondo de Investigación U-Cátedra Indígena, cuyo propósito es fomentar la investigación relacionada con la cultura, lengua y etnoconocimiento, en las diversas disciplinas impartidas por la Universidad.
Proyecto
U-CATEDRA INDIGENA
1. Descripción
del proyecto
1.1 Resumen del proyecto
El proyecto de
investigación tiene por objeto evaluar el nivel de protección jurídica brindado
en Chile a conocimientos tradicionales, recursos genéticos y
expresiones culturales de pueblos indígenas, comparándolo con las alternativas
existentes en ordenamientos jurídicos y a nivel internacional, con
el objetivo de hacer propuestas que sean adecuadas para la
regulación en el país.
A través de la
revisión de herramientas y mecanismos empleados a nivel comparado, la
investigación pretende contribuir a la regulación de la protección de los
elementos referidos en el país. El proyecto busca también la
elaboración de propuestas a partir de un trabajo multidisciplinario, que
considere la participación de asociaciones indígenas interesadas – para lo cual
nos hemos vinculado con la Alianza Autónoma de Pueblos Indígenas (cuyos
integrantes ya se movilizaron en relación al tratado UPOV 91).
De este modo,
el proyecto de investigación busca apoyar, mediante el conocimiento y propuesta
de los mecanismos jurídicos adecuados, la preservación y accesibilidad del
patrimonio de los pueblos indígenas, involucrando a la comunidad universitaria
en la importancia de contar con herramientas dirigidas a garantizarlo.
La
investigación pretende mejorar la posición en que las comunidades y
organizaciones indígenas en Chile enfrentan los procesos de discusión y
negociación acerca de políticas relevantes y que las involucran. Al ofrecer a
las comunidades alternativas de protección, junto a información acerca de las
consecuencias derivadas de una protección precaria, el proyecto de
investigación buscará ampliar sus posibilidades de decisión,
mejorándolas a partir del trabajo académico.
Con ello, el
proyecto supone retroalimentar las labores de investigación y extensión,
reforzando la función pública de la Universidad de Chile y su compromiso con el
fortalecimiento de la cultura indígena.
La
investigación propuesta es del tipo socio-legal, integrando una metodología de
análisis del derecho comparado, y de análisis del discurso.
Los productos
esperados son: 1 publicación Scielo sobre los modelos de protección, 1 ponencia
en la cátadera indígena, 1 capítulo en libro de VEX sobre los proyectos de la
cátedra indígena. Así también existirán 1 informe intermedio y 1 informe final.
1.2 Marco Teórico
y Discusión Bibliográfica
La
investigación buscará caracterizar la relación entre los conocimientos de los
pueblos indígenas y los derechos de propiedad intelectual e industrial,
identificando puntos de conflicto y el modo en que son resueltos por el marco
jurídico nacional, así como la formulación de propuestas para la regulación en
Chile.
Ello resulta
relevante porque representa una contribución efectiva al reforzamiento de
derechos vinculados a conocimientos tradicionales, expresiones culturales y
recursos genéticos de pueblos indígenas, sino porque se destacan las carencias
del país en cuanto a la reflexión académica y la discusión pública en torno a
dichos temas (Huenchuán, 2004; Toledo, 2006). Además, estos temas constituyen
un área cada vez más relevante del reconocimiento y autonomía que han ido
ganando los puebos indígenas en la sociedad global.
En nuestro país, existen una
serie de antecedentes actuales que muestran la importancia práctica de los
temas mencionados, como la patente farmacéutica de la Rapamizina, de la Murtilla,
la explotación de medicamentos en base al Maqui, la instalación de empresas de
moda nativa o indígena sin compartir beneficios con los pueblos cuyos diseños
se emplean, apropiación por parte de autores individuales de conocimientos que
derivan de las comunidades en la construcción de los currículos de educación
intercultural, la constitución de derechos UPOV sobre semillas indígenas, entre
muchos otros.
La OMPI ha
desarrollado una definición de conocimiento tradicional que lo refiere “to
tradition-based literary, artistic or scientific works; performances;
inventions; scientific discoveries; designs; marks, names and symbols;
undisclosed information; and all other tradition-based innovations and
creations resulting from intellectual activity in the industrial, scientific,
literary or artistic fields. «Tradition-based» refers to knowledge systems,
creations, innovations and cultural expressions which: have generally been
transmitted from generation to generation; are generally regarded as pertaining
to a particular people or its territory; and, are constantly evolving in
response to a changing environment. Categories of traditional knowledge could
include: agricultural knowledge; scientific knowledge; technical knowledge;
ecological knowledge; medicinal knowledge, including related medicines and
remedies; biodiversity-related knowledge; «expressions of folklore» in the form
of music, dance, song, handicrafts, designs, stories and artwork; elements of
languages, such as names, geographical indications and symbols; and, movable
cultural properties. Excluded from this description of [traditional knowledge]
would be items not resulting from intellectual activity in the industrial,
scientific, literary or artistic fields, such as human remains, languages in
general, and other similar elements of «heritage» in the broad sense .” (WIPO, 2002: parágrafo 25). Las expresiones
culturales tradicionales son “producciones consistentes en elementos
característicos del patrimonio cultural tradicional que desarrolla y perpetúa
una comunidad o individuos que reflejan las expectativas artísticas
tradicionales de dicha comunidad” (WIPO, 2004: 5), y como tales son
la acumulación de elementos estables y dinámicos de la cultura comunitaria (Lowenstein
& Wegbrait, 2005).
La
investigación propuesta se enmarca, además, en el proceso de reforma a la ley
que regula la propiedad industrial, Ley No 19.039, cuya etapa de discusión
parlamentaria ha sido anunciada para el segundo semestre del presente año. En
paralelo, la Organización Mundial de Propiedad Industrial (OMPI) avanzará
durante el mes de Septiembre en la redacción de instrumentos jurídicos de
carácter internacional dirigidos al resguardo de conocimientos tradicionales,
recursos genéticos y expresiones culturales de pueblos indígenas.
La
vulnerabilidad experimentada por los intereses de los pueblos indígenas
vinculados a estas tres áreas debiera ser abordada por las políticas públicas y
legislativas en curso. En esta línea, la investigación plantea el riesgo
asociado a la desprotección, que impide a las comunidades participar en los
beneficios obtenidos con la explotación de aquellos recursos que éstas mismas
originan.
La brecha
de desprotección referida se fundamenta, en primer lugar, en
las diferentes concepciones y prácticas de creación y acceso al conocimiento
que tienen los pueblos indígenas – y esto es común a numerosos pueblos
indígenas, más allá de Chile (Wolfe et al, 1992), en relación a aquellas del
sistema científico, tal como se han organizado en la sociedad occidental,
basadas en conocimientos de autoría individual, manipulables y apropiables por
privados. En segundo lugar, los procesos de colonización que han incorporado a
los pueblos indígenas al Estado han asegurado la hegemonía de los sistemas de
conocimiento occidentales por sobre los sistemas indígenas, que han sido
desprestigiados y desprotegidos. En fin, la actual necesidad de innovación
tecnológica contínua de la economía global presiona a sus grandes actores, las
empresas transnacionales privadas, a buscar nuevas fuentes de conocimiento que
aseguren que sus inversiones obtengan resultados esperables, siendo los
conocimientos tradicionales la fuente de conocimientos más confiable al estar
respaldadas por prácticas documentadas de diversas maneras y normalmente
carentes de protección jurídica estatal (Dutfield, 2004).
Las discusiones han
sido más visibles en el ámbito de las patentes farmacéuticas, así como en los
programas de prospección genética que se hacen en el mismo ámbito
farmacológico, bioquímico y en otros asociados. En esos ámbitos se formuló el
concepto de biopiratería (Shiva, 1999; 2001; Mgbeoji, 2006). En otros ámbitos,
ya habían surgido en los años 70´ discusiones sobre la protección de las
expresiones de “folklore” – como se denominaba entonces – en el seno de UNESCO,
llevando a esta organización y a la OMPI a proponer en 1982 una ley modelo de
protección para las leyes nacionales, mediante un derecho sui generis de
propiedad intelectual.
En el Convenio sobre Diversidad Biológica
de 1992, se estableció en el art. 8j, que las partes respetarán,
preservarán y mantendrán los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de
las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida
pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica y se promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la
participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y
fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos,
innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.
En 2001, la
OMPI creo el Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos
Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Expresiones Culturales Tradicionales,
donde han ido convergiendo las temáticas referidas. Para el acceso a los
recursos genéticos, el conocimiento tradicional y las expresiones culturales se
crearon grupos de ttrabajos especiales. En cada uno se están discutiendo
proyectos de convenciones internacionales. De esa manera, se han incorporado
los temas cubiertos por los derechos de autor dentro de los debates referidos.
Además, está el
área relacionada con los derechos de los obtentores de variedades vegetales y
manipuladores de semillas, donde existe un régimen sui generis de propiedad
intelectual, con limitaciones en beneficio de los agricultores tradicionales, y
que está consagrado en los convenios de la UPOV.
Numerosos
países, como los de la Comunidad Andina, India, y otros latinoamericanos,
asiáticos y africanos han aprobado legislaciones que regulan las materias
anteriores.
En las
discusiones internacionales y en las legislaciones comparadas se han ido
dibujando modelos alternativos de protección (UNCTAD, 2000), sin que exista aún
un régimen consensuado globalmente, aunque esto probablemente sucederá cuando
terminé el proceso del citado Comité Intergubernamental de la OMPI (Anderson,
2009).
Existen
sistemas de registro de conocimientos tradicionales (India), disponibles en
varios idiomas nacionales e internacionales, para que las empresas extranjeras
y, en definitiva, las autoridades de propiedad intelectual nacionales, puedan
consultarlos para denegar las patentes y otros derechos que se traten de
imponer sobre ellos. En segundo lugar, existen sistemas de prohibición y
nulidad de constitución de derechos de propiedad intelectual. Luego existen
sistemas de participación en los beneficios (Kamau & Winter, 2009), en los
cuales los pueblos o comunidades indígenas participan de las ganancias
obtenidas por las empresas que hacen uso de los conocimeintos asociados a
ellos. En cuarto lugar, existen sistemas de derechos de propiedad
intelectual sui generis de índole colectiva para los pueblos y comunidades
indígenas (Panamá). En quinto lugar, sistemas de derechos de propiedad clásicos
como patentes o derechos de autor para individuos o autoridades indígenas. En
sexto lugar, la protección mediante sistemas de propiedad intelectual revertida
(Copyleft, Creative Commons) de los conocimientos para prohibir la
privatización de ellos. En la mayoría de estos sistemas, la
transparencia en los procedimientos de protección de propiedad intelectual, la
participación y el consentimiento previo e informado de los pueblos indígenas
para acceder a los recursos son condiciones básicas de eficacia y legitimidad
en la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas.
1.3 Hipótesis.
El régimen más eficaz y
legítimo, de acuerdo a las demandas y los derechos humanos de los
pueblos indígenas, así como las experiencias del derecho
comparado, consistiría en regímenes de protección de derechos
colectivos sui generis que se basen en las reglas del derecho consuetudinario
correspondiente a cada pueblo indígena, en lo cual una condición sine qua non
es la participación y el consentimiento previo de los pueblos indígenas. Sin
embargo, existen otros regímenes alternativos que contienen elementos que
pueden fortalecer y hacer más eficaz dicho sistema, destacándose los sistemas
de registro y los de participación en los beneficios de explotación por parte
de los pueblos indígenas.
1.4 Objetivo general.
Investigar las experiencias
del derecho comparado y propuestas en el debate internacional, para sugerir
proposiciones que pueden ser útiles en la determinación de la política pública
en Chile sobre protección del conocimiento tradicional, recursos genéticos y
expresiones tradicionales de los pueblos indígenas.
1.5 Objetivos específicos.
1. Explorar y
sistematizar los modelos del derecho comparado y las alternativas propuestas en
el debate internacional.
2. Analizar las propuestas de
protección que circulan en el entorno nacional.
3. Generar una base para
posibilitar un debate en las organizaciones y comunidades indígenas con la
opinión pública nacional sobre la protección de conocimientos tradicionales,
recursos genéticos y expresiones tradicionales.
4. Realizar y validar
propuestas para la regulación y generación de políticas públicas del país sobre
las materias en cuestión.
1.6 Metodología
Se trata de una investigación
interdisciplinaria de índole socio-legal, que combinará tanto análisis de
hermenéutica normativa como de análisis social cualitativo.
La propuesta se basará en
métodos de análisis del derecho comparado, respecto a las experiencias y
prácticas de países que ya han regulado estas materias, donde focalizaremos las
experiencias más avanzadas que se dan en la Comunidad Andina de Naciones, en
comparación con la India.
En segundo lugar, acudiremos
al análisis de políticas públicas por medio del análisis crítico del discurso
sobre los posiciones de los actores relevantes en los debates de la OMPI en la
actualidad, relacionándolos con los discursos que sean identificables en el debate
nacional. El Corpus de dicho análisis del discurso será formado por documentos
políticos internacionales y a nivel nacional, así como por entrevistas
semi-estructuradas a expertos (máximo 5) y a dirigentes de pueblos
indígenas en Chile (máximo 10).
En tercer lugar, la propuesta
se formará a partir de las opiniones recabadas en los talleres que se refieren
en 4.9. y en los discursos identificados e la investigación, así como del
análisis del derecho comparado.
1.8 Universo de
Estudio
Organizaciones indígenas en
Chile que tengan posicionamientos en materia de propiedad intelectual.
Expertos accesibles en Chile
en materia de propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (máximo de 15
entrevistas).
1.9 Retroalimentación Académica
Se organizarán las siguientes
actividades para proporcionar una retroalimentación académica de las funciones
de extensión de la Universidad:
- 1 Taller con organizaciones
indígenas nacionales, INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) y
expertos para discutir y evaluar los modelos comparados de
protección de conocimientos tradicionales. El taller se organizará en Santiago.
- Se abrirá un proceso de
Consulta Abierta en redes sociales, a partir de las cuentas del CEDI en
Facebook y Twitter, y coordinada con las organizaciones indígenas asociadas
sobre la propuesta formulada.
- Los Informes quedarán disponibles de manera
permanente en la página web del CEDI.
- Se enviará el informe final
y las publicaciones asociadas al proyecto al INAPI, al Ministerio de Economía,
MIDEPLAN, RR.EE., y CONADI, y a las comisiones respectivas del
Congreso Nacional.
1.10
Bibliografía
Anderson, Jane
(2009), Law , Knowledge, Culture, The Production of Indigenous Knowledge in
Intellectual Property Law. London: Edward Edgar.
Dutfield,
Graham (2004), Intelectual Property, Biogenetic Resources and Traditional
Knowledge. London: Earthscan.
Huenchuán, Sandra (2004),
Propiedad Cultural e Intelectual de los Pueblos Indígenas, Objetos y Enfoques
de Protección. Revista Austral de Ciencias
Sociales, No 8, 81-96.
Kamau, Evanson;
Winter, Gerd (Eds.), Genetic Resources, Traditional Knowledge, and the Law. London:
Earthscan.
Lowenstein,
Vanessa; Wegbrait, Pablo (2005), Protección del Folclore - Expresiones
culturales tradicionales. Biblioteca iida
- boletín de marzo de 2005.
Mgbeoji, Ikechi
(2006), Global Biopiracy: Patents, Plants, and Indigenous Knowledge. Vancouver:
UBCPress.
Shiva, Vandana
(1999), Biopiracy: The Plunder of Nature and Knowledge? . South End PRess.
Shiva, Vandana
(2001), Protect or Plunder? Understanding Intellectual Property Rights. London:
Zed Books.
Toledo, Víctor (2006), El
nuevo régimen internacional de derechos de propiedad intelectual y los derechos
de los pueblos indígenas. In: Berraondo Mikel
(Coord.),Pueblos Indigenas y Derechos Humanos", editado
por el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto y Oficina Alto
Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, 2006.
UNCTAD (2000), Sistemas y
experiencias nacionales de protección de los conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales. TD/B/COM.1/EM.13/2, 22 de Agosto de 2000. Ginebra:
Naciones Unidas.
Wolfe, J.,
Bechard, C., Cizek P. and Cole, D. (1991), Indigenous and Western Knowledge and
Resource Management Systems. Report based on past continuing research of the
faculty and graduate students of USRPD, Guelph University. Guelph, Ontario.
WIPO (2002),
Traditional Knowledge – Operational Terms and definitions. WIPO/GRTKF/IC/3/9,
Mayo de 2002. Geneve: WIPO.
2. Datos
de todos los integrantes del equipo
Nombre
completo
|
Correo
electrónico institucional
|
Relación
con la Universidad
|
Unidad
Académica relacionada
|
Rol dentro
del proyecto
|
Horas por
mes dedicadas al proyecto
|
||
1
|
Salvador Andrés Millaleo
Hernández
|
|
Profesor
Asistente, Jornada 22 horas
|
Centro de
Estudios en Derecho Informático – Facultad de Derecho Uchile
|
Responsable
|
30 horas
|
|
2
|
Daniel
Marcelo
Álvarez
Valenzuela
|
dalvarez@uchile.cl
|
Profesor
Invitado
|
Centro de
Estudios en Derecho Informático – Facultad de Derecho Uchile
|
Corresponsable
|
20 horas
|
|
3
|
Walter
Alejandro Imilan Ojeda.
|
wa.imilan@gmail.com
|
Profesor
Asistente, Jornada 22 Horas
|
Facultad
de Vivienda y Urbanismo
|
Coinvestigador
|
30 horas
|
|
4
|
Alejandro
Alberto
Arancibia
Pereira
|
Alejandro.arancibia@gmail.com
|
Tesista de
Pregrado
|
Centro de
Estudios en Derecho Informático
Facultad
de Derecho Uchile
|
Tesista y
Apoyo
|
30 horas
|
|
5
|
María
Gabriela Valenzuela Robles
|
Mgabriela.vr@gmail.com
|
Ayudante
|
Centro de
Estudios en Derecho Informático
Facultad
de Derecho Uchile
|
Apoyo
|
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